Norma inte rna para la Sele cción e Inscripción de los Re visores Urbanos de la Municipalidad Provincial de Piura

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Transcripción:

Municipalidad Provincial de Piura Aprobada con DA Nº025-2011- Directiva Nº 029-2011-OyM-GTySI/MPP A/MPP Oficina de Planificación Área Ejecutora Sistema: Urbana y Rural Oficina de Planificación Urbana y Rural División de Licencias y Áreas Involucradas Control Urbano División de Habilitación y Expansión Urbana Elaborado 27/06/2011 Páginas 06 Sustituye a Aprobado Norma inte rna para la Sele cción e Inscripción de los Re visores Urbanos de la Municipalidad Provincial de Piura I. FINALIDAD Seleccionar e inscribir a los profesionales encargados de garantizar, de manera preventiva, la seguridad de las personas y familias, el crecimiento urbano ordenado, la conservación del patrimonio cultural y la protección del medio ambiente físico y construido. II. III. IV. OBJETIVO Normar los mecanismos administrativos para evaluar y seleccionar a los profesionales que conformaran el Registro de Revisores Urbanos de la Municipalidad Provincial de Piura, únicos autorizados para prestar el servicio de verificación para los proyectos de habilitación urbana y de edificación que requieran de licencia municipal. BASE LEGAL Constitución Política del Perú Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29090 y Modificatorias. Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, D.S. 024-2008-VIVIENDA y Modificatoria. Reglamento de los Revisores Urbanos, D.S. 025-2008-VIVIENDA y Modificatoria. Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, D.S. 026-2008-VIVIENDA y Modificatoria. Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Ordenanza Municipal N 034-2008-C/CPP y actualizado con D.A N 04-2010-A/MPP. D.S. Nº 003-2010-Vivienda DS. Nº 004-2010-Vivienda DS. Nº 005-2010-Vivienda ALCANCE A toda autoridad, funcionario, directivo y/o servidor Municipal, que participe en el proceso de selección e inscripción en el Registro de Revisores Urbanos de la Municipalidad Provincial de Piura. V. VIGENC IA La presente directiva entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante Decreto de Alcaldía. VI. DISPOSICIO NES GENERALES 6.1. Definición El Revisor Urbano es un profesional registrado y autorizado, para prestar el servicio de verificación que los proyectos de habilitación urbana y/o edificación en la Modalidad C que requieran de licencia, cumplan con las normas y disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio y obra materia de trámite. Oficina de Organización y Métodos de información Página 1 de 6

El Revisor Urbano emite un informe técnico respecto de los proyectos verificados que cumplen con las normas y disposiciones urbanísticas y/o edificatorias, que es requisito para la autorización de la licencia respectiva. 6.2. Campos de Especialidad Los revisores urbanos podrán desempeñarse en los siguientes campos de especialidad: a) Arquitectura b) Estructuras c) Instalaciones eléctricas y/o electromecánicas d) Instalaciones sanitarias e) Instalaciones de gas 6.3. Funciones Los Revisores Urbanos tienen las siguientes funciones: a) Verificar que los proyectos de Habilitación Urbana y/o de Edificación de la modalidad C, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las Normas, Planes de Ordenamiento, Acondicionamiento T erritorial y/o Desarrollo Urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas sobre la materia. b) Elaborar los Informes Técnicos correspondientes, los cuales deberán incluir en calidad de anexos las memorias y planos respectivos, los que deberá firmar y sellar. El sello del Revisor Urbano deberá consignar el número de registro de su certificación como tal. c) Llevar un registro de proyectos de habilitación urbana y/o edificación donde se registrarán los proyectos recibidos para su verificación, manteni endo en custodia una copia de seguridad de éstos y de los Informes T écnicos emitidos. d) Reportar cada seis (06) meses a la Municipalidad Provincial y a los colegios profesionales correspondientes, el número y tipo de proyectos de habilitación urbana y/o edificación que hubiera verificado, así como los resultados de dicha verificación. 6.4. Competencias Los Revisores Urbanos son competentes para verificar los siguientes proyectos de habilitación urbana y/o edificación: a) Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un planeamiento integral de las mismas. b) Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes. c) Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, donde el número, dimnesiones de lotes a habilitar y tipo de vivienda a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas. d) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o másde tres mil metros cuadrados (3,000 m 2 ) de área construida. e) Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D. f) Las edificaciones de uso mixto con vivienda. g) Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados. h) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de treinta mil metros cuadrados (30,000 m 2 ) de área construida. i) Las edificaciones para mercados que c uenten con un máximo de quince mil metros cuadrados (15,000 m 2 ) de área construida. j) Locales para espectáculos deportivos de hasta veinte mil (20,000) ocupantes. k) Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D. Oficina de Organización y Métodos de información Página 2 de 6

6.5. Impedimentos e Incompatibilidades 6.5.1. Son impedimentos para ser Revisor Urbano si en el ejercicio de su profesión. a) Ha sido sentenciado por la comisión de delito doloso. b) Estar sancionado con suspensión y/o inhabilitación. c) Padecer alguna afección que comprometa su capacidad física o mental, en relación al desmpeño de las tareas de verificación de proyectos. d) Ejercer cargo público. e) Haber sido destituido de culaquier cargo público. 6.5.2. Es incompatible la prestación del servicio derevisor Urbano en los proyectos de habilitación urbana y/o edificación en los que. a) Participe en su diseño o ejecución. b) Se vayan a ejecuctar en predios que pertenezcan al dominio del Revisor Urbano o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanginidad o segundo de afinidad. c) Se desarrollen en predios que pertenezcan al dominio de una persona jurídica de la cual el Revisor Urbano sea asociado o tenga alguna participación en la misma o vínculo laboral o contractual. d) El Revisor Urbano o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanginidad o segundo de afinidad intervenga como proyectista, constructor o responsable de obra. e) Participe en la especialidad y categoría en que no se encuentre registrado. 6.6. Del servicio de verificación de los Revisores Urbanos Para ejercer el servicio de verificación de proyectos de habilitación urbana y/o edificación, los profesionales interesados deben inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos, en las siguientes categorías: a) Categoría A: Los Revisores Urbanos inscritos en esta categoría podrán verificar todo tipo de proyecto de habilitación urbana y/o edificación que correspondan exclusivamente a los mencionados en el numeral 6.4. b) Categoría B: Los Revisores Urbanos inscritos en esta categoría podrán verificar proyectos de habilitación urbana de hasta quince (15) Has., y de proyectos y de proyectos de edificaciones cuya superficie total construida no supere los veinte mil metros cuadrados (20,000 m 2 ), que correspondan exclusivamente a los mencionados en el numeral 6.4. c) Categoría C: Los Revisores Urbanos inscritos en esta categoría podrán verificar proyectos de habilitación urbana de hasta diez (10) Has., y de proyectos y de proyectos de edificaciones cuya superficie total construida no supere los diez mil metros cuadrados (10,000 m 2 ), que correspondan exclusivamente a los mencionados en el numeral 6.4. VII. REGIS TRO DE REVISO RES URBANOS 7.1. Del Registro a) Los profesionales que deseen prestar el servicio de verificación de p royectos de habilitación urbana y/o edificación, deberán inscribirse en el Registros de Revisores Urbanos de la Municipalidad Provincial de Piura. b) El Registro tendrá carácter público y permanente, conteniendo la siguiente información: número de registro, n ombres y apellidos completos, domicilio real, número telefónico, dirección de correo electrónico, mención del Colegio profesional al que pertenece, número de colegiatura, campo de especialidad y categoría. Asimismo en dicho registro se anotarán las observaciones relacionadas con el desempeño de cada Revisor Urbano. Oficina de Organización y Métodos de información Página 3 de 6

7.2. De los requisitos Para solicitar la inscripción en el Registro de Revisores Urbanos se presentará: a) Solicitud Declaración Jurada en la que se especifiquen los datos del Revisor Urbano y el no estar afecto a los impedimentos que establece el numeral 6.5. b) Copia del Documento Nacional de Identidad. c) Certificado de Habilitación Profesional de Competencia emitido por el Colegio Profesional correspondiente. d) Copia del recibo de pago por derecho de inscripción. 7.3. Del monto por Derecho de Inscripción El derecho por inscripción y/o renovación del Registro de Revisores Urbanos es de diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el cual será destinado para cubrir los gastos administrativos respectivos. 7.4. Del Procedimiento de Inscripción a) La Unidad de Atención al Ciudadano se encargará de registrar las solicitudes presentadas, consignando los datos relativos a los postulantes, con indicación de la fecha y hora de recepción, el número de folios y los documentos adjuntados. b) El expediente recepcionado será derivado a la Oficina de Planificación Urbana y Rural para constatar la información. De encontrarla conforme se emitirá opinión favorable, procediendo a la inscripción en la categoría que corresponda, según lo establecido en la Certificación de Habilitación Profesional de Competencia. c) Para acreditar la inscripción en el Registro, la Oficina de Planificación Urbana y Rural elaborará y notificará al solicitante un certificado en el que se indicará el código de registro, nombre del Revisor Urbano, domicilio, la categoría en que se encuentra inscrito y la fecha de inscripción. Así mismo, se proporcionará de un sello el cual avale la actividad profesional de revisor. d) El plazo para realizar las actividades descritas en los literales b) y c) precedentes, es de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. e) En caso que la solicitud o los documentos y/o los documentos acompañados no cumplan con los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, subsane la omisión u observaci ón. De no subsanarse la omisión la observación indicada, se tendrá por no presentada la solicitud. VIII. DE LAS INFRAC CIO NES Constituyen infracciones de los Revisores Urbanos, los siguientes actos: 8.1. Infracciones de Primer Grado a) No comunicar a la Municipalidad Provincial de Piura que se está impedido para ejercer la función. b) Proporcionar información inexacta o adulterada en relación al cumplimiento de los requisitos de inscripción. c) Emitir Informe Técnico sobre expedientes con documentación incompleta, siempre que esta sea necesaria para la comprensión del proyecto. 8.2. Infracciones de Segundo Grado a) Reincidir en la comisión de alguna infracción de primer grado, dentro del lapso de un (01) año. b) Prestar servicios de Reviro Urbano estando impedido de hacerlo. c) Emitir Informe T écnico en contravención de lo establecido en el respectivo Plan de Desarrollo Urbano, en los Parámetros Urbanísticos y Edif icatorios, el Reglamento Nacional de Edificaciones, la Ley y sus Reglamentos, y demás normas de la materia. Oficina de Organización y Métodos de información Página 4 de 6

IX. SANCIO NES a) Las infracciones de primer grado descritas en el numeral 8.1., serán sancionadas con inhabilitación temporal, hasta por un (01) año. b) Las infracciones de segundo grado descritas en el numeral 8.2., serán sancionadas con inhabilitación permanente, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan. c) La autoridad, funcionario, directivo o servidor municipal que trasgreda la presente directiva, será sancionado, previo Proceso Administrativo Disciplinario, sin perjuicio de interponer contra éste la acción civil o penal que corresponde. X. RESPO NSABILIDADES Elaboración Conformidad Aprobación Aplicación Gerencia Municipal Verifica Cumplimiento Distribución Oficina de Organización y Métodos de Información Gerencia Territorial y de Transportes Oficina deplanificación Urbana y Rural Oficina deorganización y Métodos de Información Alcaldía Oficina de Planificación Urbana y Rural Oficina de Control Institucional Secretaría General XI. DISPOSICIO NES CO MPLEMENTARIAS 10.1. En el proceso de verificación de proyectos de habilitación urbana y/o edificación, sólo se comprobará la concordancia de los proyectos con las normas urbanísticas y edificatorias vigentes. 10.2. En caso de vacíos en las normas urbanísticas y edificatorias, la facultad de interpretación corresponderá a la municipalidad. En estos casos, el Revisor Urbano, previa reunión obligatoria con el profesional proyectista, solicitará la interpretación técnica y legal; si dentro del plazo no mayor a diez (10) días hábiles no obtuviera respuesta a lo solicitado, el Revisor Urbano optará por aquello que favorezca la aprobación del proyecto sometido a verificación. 10.3. Los Revisores Urbanos, que en el cumplimiento de sus funciones requieran del apoyo técnico de los Delegados Ad Hoc o Representantes acreditados por el Instituto Nacional de Cultura INC, el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú CGBVP y el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA o la entidad que asuma sus funciones, así como de las empresas prestadoras de servicios, solicitarán el servicio de verificación correspondiente. La solicitud se efectuará de manera directa y personalizada, acordando con el Delegado o Representante que él estime pertinente, las condiciones y términos del servicio requerido. 10.4. Los Revisores Urbanos se desempeñarán de manera individual o asociada, siendo responsable cada uno de su labor y sólo podrán contar con los servicios de verificación con Delegados o Representantes expresamente acreditados por las instituciones, entidades o empresas mencionadas en el numeral anterior. 10.5. Mediante Decreto de Alcaldía se creará el Registro de Revisores Urbanos. Oficina de Organización y Métodos de información Página 5 de 6

XII. CONFO RMIDAD Unidad Orgánica Responsable Firma y sello Gerencia Municipal CPC. Errol Donald Savitzky Mendoza Gerencia Territorial y de Transportes Ing. Benjamín Octavio Lizana Bobadilla Oficina de Planificación Urbana y Rural Arq. Naisy Paola Loayza Estrada Oficina de Organización y Métodos Ing. Rolando Gutiérrez Valdiviezo Oficina de Organización y Métodos de información Página 6 de 6