La LOMCE Reunión Secretarios Generales

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D I S P O N G O: CAPÍTULO I Disposiciones generales

Transcripción:

La LOMCE Reunión Secretarios Generales Granada - 22 de noviembre de 2013 Maria Bargalló Escrivà Vicerrectora de Estudiantes y Comunidad Universitaria www.urv.cat

LEGISLACIÓN LOMCE = Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (texto del Congreso de los Diputados (8 de octubre de 2013) Modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Desarrolla el artículo 38 de la LOE Define las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado Regula los procedimientos de admisión a las universidades públicas Se modifica en diversas ocasiones: Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo (actualización anexos RD 1892/2008) 2 correcciones de erratas del RD 1892/2008 Orden EDU/340/2009, de 30 de junio (materias de modalidad del Bachillerato) Orden EDU/268/2010m de 11 de febrero (adscripción enseñanzas universitarias a ramas) Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero (expedición de credenciales de la UNED) RD 558/2010, de 7 de mayo (Pruebas de acceso a la Universidad Fase Específica y Módulos CFGS) Orden EDU/3242/2020, de 9 de diciembre (Contenido Fase Específica para CFGS)

LOMCE Y UNIVERSIDAD Sobre el acceso a la universidad; acceso y admisión Propuestas CRUE/RUNAE Diferencia entre el acceso actual y el que se deriva a partir de la aplicación de la LOMCE Cuestiones generales Casos específicos Dificultades derivadas de establecer pruebas específicas por universidad o por centro

LEGISLACIÓN LOE LOMCE Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad 1. Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Artículo 38. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente 1. Las Universidades podrán determinar la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato.

LEGISLACIÓN LOMCE LOE 2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad todos los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía cursadas. La prueba tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas. 3. El Gobierno establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las Comunidad Autónomas, e informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria. Esta prueba tendrá en cuenta las modalidades de bachillerato y las vías que pueden seguir los alumnos y versará sobre las materias de segundo de bachillerato. 4. Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso, garantizarán la adecuación de la misma al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización. 2. Además, las Universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno que deberá respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos procedimientos utilizarán, junto al criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración: a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida. b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa. c) Formación académica o profesional complementaria. d) Estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias. La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión. Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión que establezcan, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión. 3. Los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos con discapacidad.

PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PRUEBAS DE ACCESO MG 25 MG 45 ESTUDIOS EXTRANJEROS HOMOLOGADOS BACHILLERATO PRUEBA MG 40 PRUEBA PAU Fase general CFGS ESTUDIANTES EXTRANJEROS ENTREVISTA PAU- Fase específica CREDENCIAL UNED UNIVERSIDAD TITULADOS UNIVERSITARIOS

LOMCE Y UNIVERSIDAD El modelo de acceso a la Universidad que se plantea en la LOMCE supone la supresión del actual modelo de distrito único, basado en una prueba que se realiza por CC. AA./Universidades, pero que tiene validez en el territorio nacional. La adopción de un modelo basado en una prueba final de Bachillerato que puede ser complementada con pruebas convocadas por las universidades, de carácter más específico puede suponer un obstáculo difícil de salvar para estudiantes en general (coincidencia de fechas, dificultades de acceso a la información y a la orientación) y, en particular, para aquellos con menos recursos o los que viven en comunidades donde solo hay una universidad pública, que se verán más perjudicados a la hora de desplazarse a realizar distintas pruebas.

LOMCE Y UNIVERSIDAD Las pruebas específicas realizadas por parte de las universidades, Qué contenidos tendrían y a qué administración correspondería fijarlos? La actual PAU (con fase general y específica) respeta la igualdad de oportunidades, pues los temarios son los mismos para todos los estudiantes de la misma Comunidad Autónoma y son los temarios del Bachillerato. Cuál sería el alcance de la validez de las pruebas? La actual PAU tiene validez en todo el territorio nacional (con la variación establecida en los coeficientes de ponderación de las materias por universidad). Serán las universidades (y no las comunidades autónomas) quienes decidan si establecen o no estos procedimientos de admisión? Actualmente, el límite de plazas en las titulaciones lo establecen las CC.AA.

LOMCE Y UNIVERSIDAD Las pruebas específicas realizadas por parte de las universidades, Es posible que la fase general del actual PAU sea sustituida por la evaluación final de bachillerato y que la nota aportada por la fase específica actual provenga en el nuevo modelo de una ponderación de determinadas materias de la evaluación final de bachillerato (en función de los distintos grados donde se solicite la plaza)?

PROPUESTAS CRUE/RUNAE Propuestas CRUE (julio 2013): Enmiendas de supresión y enmiendas de modificación Enmiendas de supresión: Mantener la Prueba de Acceso a la Universidad Ventajas de las pruebas actuales:» Válidas en todo el territorio español» Elemento muy eficaz de garantía de los estándares que deben ser alcanzados en las etapas preuniversitarias.» Elemento de continua coordinación de las universidades con los centros que imparten enseñanzas previas a la universidad y las CC.AA. Suprimir la Disposición adicional trigésimo sexta del proyecto de la LOMCE:» Objetivo: mantener las ventajas de las actuales PAU para estudiantes procedentes de la formación profesional.

PROPUESTAS CRUE/RUNAE Propuestas CRUE (julio 2013): Enmiendas de supresión y enmiendas de modificación Enmiendas de modificación: Respecto de la evaluación final de bachillerato: Añadir un informe previo del Consejo de Universidades cuando se establezcan los criterios de evaluación y las características de las pruebas. Si las universidades establecen procedimientos específicos de admisión, estos deben tener previamente el informe favorable del Consejo de Universidades. Eliminar el efecto discriminatorio de varias pruebas en distintas universidades. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde las titulaciones de Técnico superior y Técnico Deportivo Superior: Establecer una regulación para este tipo de admisión.

LOMCE Y UNIVERSIDAD Disposición adicional trigésimo sexta (Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior y de alumnos en posesión de un título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalente al título de Bachiller) Admisión de estudiantes con el título de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior Admisión de estudiantes con un título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalente al título de Bachiller El Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las Universidades fijar los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de estos alumnos. Los procedimientos deberán respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad y utilizarán alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración de los estudiantes: Calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas, y/o en módulos o materias concretas. Relación entre los currículos de las titulaciones anteriores y los títulos universitarios solicitados. Formación académica o profesional complementaria. Estudios superiores cursados con anterioridad.

LOMCE Y UNIVERSIDAD Desaparece la selectividad No se prevé el acceso/admisión de +25, +40 y +45. No se prevé el acceso/admisión de otros colectivos como los deportistas de alto nivel, No se prevé coordinación entre Secundaria y Universidad para el establecimiento de la prueba final de Bachillerato (Artículo 36.bis LOMCE, Evaluación final de Bachillerato) Materias troncales de las modalidades de Bachillerato (artículos 34, 34bis, 34ter)

LEGISLACIÓN LOMCE LOE 5. Podrán acceder a las universidades españolas, sin necesidad de realizar la prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. Se añade una nueva disposición adicional trigésima tercera, con la siguiente redacción: Disposición adicional trigésima tercera. Titulados en Bachillerato Europeo y en Bachillerato Internacional y de los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales. 1. Podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido el título de Bachiller recogido en el artículo 37 de esta ley orgánica: a) en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo. b) quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza). c) los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. 2. Los títulos de Bachillerato indicados en el apartado anterior, obtenidos de acuerdo con los requisitos de cada uno de los sistemas de estudios, serán equivalentes a todos los efectos al título de Bachiller recogido en el artículo 37 de esta ley orgánica.

LEGISLACIÓN LOE Artículo 37. Título de Bachiller 1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. 2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5. LOMCE Artículo 37. Título de Bachiller 1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación: a) con un peso del 60%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato. b) con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato. 2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5, y en él deberá constar la modalidad cursada, así como la calificación final de Bachillerato. 3. La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de esta ley orgánica.

LEGISLACIÓN LOU (6/2001) Artículo 42. Acceso a la Universidad 1. [ ] 2. [ ] 3. Las Universidades, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, establecerán los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en centros de las mismas, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. LOMLOU (4/2007) Artículo 42. Acceso a la Universidad 1. [ ] 2. [ ] 3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En todo caso, y de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba. LOMCE Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que queda redactado como sigue: 3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en todo caso de acuerdo con lo indicado en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica.

LEGISLACIÓN LOE Capítulo III Estudiantes procedentes de otros sistemas educativos Artículo 20. Artículo 21. Prueba de acceso para los estudiantes de sistemas educativos extranjeros 1. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad regulada en el capítulo II, con las peculiaridades señaladas en los artículos siguientes de este capítulo, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: LOMCE Se añade una nueva disposición adicional trigésima tercera, con la siguiente redacción: Disposición adicional trigésima tercera. Titulados en Bachillerato Europeo y en Bachillerato Internacional y de los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales. 1. Podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido el título de Bachiller recogido en el artículo 37 de esta ley orgánica: a) en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo. b) quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza). c) los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. 2. Los títulos de Bachillerato indicados en el apartado anterior, obtenidos de acuerdo con los requisitos de cada uno de los sistemas de estudios, serán equivalentes a todos los efectos al título de Bachiller recogido en el artículo 37 de esta ley orgánica.

LEGISLACIÓN LOMCE Ochenta y seis. Se añade una nueva disposición adicional trigésima sexta, con la siguiente redacción: Disposición adicional trigésima sexta. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior y de alumnos en posesión de un título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalente al título de Bachiller. De acuerdo con la legislación vigente, el Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las Universidades fijar los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos que hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior, a que se refieren los artículos 44, 53 y 65, así como de alumnos en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no haya suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad. En este último supuesto además los alumnos deberán cumplir el resto de requisitos establecidos para la homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero. Los procedimientos deberán respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad y que utilizarán alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración de los estudiantes: a) Calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas, y/o en módulos o materias concretas. b) Relación entre los currículos de las titulaciones anteriores y los títulos universitarios solicitados. c) Formación académica o profesional complementaria. d) Estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias. En el caso de alumnos en posesión de un título, diploma o estudio obtenido o realizado en sistemas educativos extranjeros, las evaluaciones se podrán realizar en inglés, y se tendrá en cuenta las diferentes materias del currículo de dichos sistemas educativos. Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión.

LEGISLACIÓN LOMCE Disposición adicional tercera. Títulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de esta ley orgánica. 1. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido con anterioridad a la implantación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en esta ley orgánica, permitirá acceder a todas las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley orgánica para cada una de ellas a excepción del requisito de haber superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. 2. Aquellos alumnos que hubieran superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial con anterioridad a la implantación del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional, así como obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en el artículo 29 de esta ley orgánica por la opción de enseñanzas aplicadas. 3. Se aceptará, como título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3.a), el título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato unificado y polivalente. 4. Aquellos alumnos que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar, mantendrán la nota obtenida en su momento según los criterios y condiciones que establezca el Gobierno, si bien podrán presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las Universidades para elevar dicha nota. 5. Quienes no hubieran superado ninguna prueba de acceso a la universidad y hubieran obtenido el título de Bachiller con anterioridad a la implantación de la evaluación final de Bachillerato establecida en esta ley orgánica, podrán acceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, si bien deberán superar los procedimientos de admisión fijados por las Universidades.

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