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ANEXO 1 ANEXO 1 EJEMPLO DE CONTRATO

11.3. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.

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ANTECEDENTES D E C L A R A C I O N E S

Transcripción:

Página 1 de 5 CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARíA DE GOBERNACiÓN, REPRESENTADA POR LA LIC. ' ESTHER NOHEMí TELLO' MARTíNEZ EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, Y POR LA OTRA MIGUEL ARMENTA JUAN MANUEL A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ "LA SECRETARíA" Y "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DE "LA SECRETARíA": l 1.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo de la Unión de conformidad con los artículos 1 0, 2, 26 Y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación RISEGOB), que su representante tiene facultades para suscribir el presenté contrato, de conformidad con el artículo 9 fracción V y 54 fracción VIII del RISEGOB. 1.2. Que de acuerdo a sus necesidades y/o para el cumplimiento de sus programas requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física con conocimientos de Derechos Humanos, por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS". 1.3. Que cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" conforme al Oficio No. 307-A.-0037 suscrito por el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1.4. QUe este contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2606 al 2615 del Código Civil Federal, 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, así como por el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha ma'teria, publicado en el Diario Oficial de la Federación DOF) el 6 de septiembre de 2012, última reforma publicada en el DOF el 23 de agosto de 2013. 1.5. Que se cuenta con el dictamen presupuestario emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha 15 de enero de 2016. 1.6. Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Abraham Gonzalez No. 48, Colonia Juárez Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600 en la Ciudad de México, D. F.. 11. "DE EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS": 11.1. Que es de nacionalidad Mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, y que cuenta con los conocimientos y, en su caso, con la experiencia necesaria para prestar el servicio requerido por "LA SECRETARíA". 11.2. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. MIAJ891114 Homoclave KU9, otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11.3. Que cuenta con estudios y conocimientos en materia de Licenciada En Relaciones Internacionales y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia:jd del presente contrato, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará..

Página 2 de 5 11.4. Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentra inhabilitado para el desempeño de éstos: así como que a la suscripción del presente documento no está prestando servicios profesionales por honorarios en la misma y/o en distinta dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría " General de la República, en un tribunal administrativo o en la Presidencia de la República. Asimismo, que no es parte de un juicio de orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato. 11.5. Que manifiesta su conformidad de que el pago del Impuesto Sobre la Renta que le corresponda como persona física, se efectúe en los términos del Capítulo I Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.. 11.6 Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicad.o en calle Lago Patzcuaro 63, Col. Anahuac Ii, Delegación Miguel Hidalgo, México D.F. C.P. 11320. CLÁUSULAS. PRIMERA.- "LA SECRI;TARíA" encomienda a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" Y éste se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes en 1.- Elaborar proyectos de convenios de colaboración entre la Coordinación General e instituciones que brindan ayuda a refugiados, para someterlos a consideración de las instancias superiores. 2.- Brindar la orientación a los refugiados en lo relativo a trámites jurídicos de procuración de justicia y del registro civil, para contribuir a la presentación y canalización de" los mismos ante las instan~ i as competentes. 3.- Preparar los materiales a ser utilizados en los talleres de capacitación sobre derechos y obligaciones de refugiados, dirigido a servidores públicos participantes en los servicios de asistencia, para delimitar el actuar de los mismos dentro del marco regulatorio aplicable. 4.- Elaborar propuestas de folletos, trípticos, comunicados etc. de sensibilización sobre los derechos de los refugiados, para su difusión y/o distribución en la población en general., Así como a rendirlos informes de las actividades desarrolladas cuando se le requiera, y entregar los resultados de los servicios pactados en el contrato entrega bies), mismos que deberá presentar al servidor público que designe "LA SECRETARíA". Cuando por motivos y a juicio de "LA SECRETARíA", se requiera que "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", se traslade dentro y fuera del territorio nacional, por necesidad de las actividades relacionadas con el cumplimiento de los servicios profesionales, objeto del contrato celebrado, "LA SECRETARíA" se obliga a otorgar a "EL PRESTAD.OR DE LOS SERVICIOS", los medios necesarios expensas) de conformidad con lo previsto en los Artículos 2609 y 2610 de;. Código Civil Federal y conforme con las tarifas autorizadas, correlativas a las funciones y tabuladores de la clasificación del Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal. SEGUNDA.- "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende "L SECRETARíA", así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia, acción u omisión de su parte se causaren a "LA SECRETARIA". 0 TERCERA.- "EL PRESTADOR DE ~OS SERVICIOS" se obliga a desempeñar los servicios o.objeto del contrato a "LA SECRETARIA" en forma personal e independiente, por lo que será único responsable de la ejecución de los servicios ~uando no se ajusten a los términos y " condiciones de este contrato.. "

Página 3 de 5 CUARTA.- "LA SECRETARiA" cubrirá a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" por concepto de sus honorarios, la cantidad de $21,446.06 VEINTiÚN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 06/100 M.N.) Dicho importe será pagado en 1 exhibición, por la cantidad de $14,297.37 CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 37/100 M.N.) Y otra por la cantidad de $7,148.68 SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS 68/100 M.N.), previa la entrega "de los informes o de los servicios convenidos a satisfacción de "LA SECRETARiA". Dicha cantidad incluye las expensas ordinarias por la prestación de los servicios. "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" está de acuerdo en que "LA SECRETARiA" le retendrá de los pagos que reciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual "LA SECRETARiA" le extenderá la constancia de retención correspondiente. e QUINTA.- El presente contrato observará una vigencia del 01 de enero de 2016 al 15 de febrero de 2016, misma que será "improrrogable. SEXTA.- "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "LA SECRETARiA", asesorar, patrocinar o constituirse como consultor de cualquier persona física o moral que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo. SÉPTIMA.- "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información que le sea proporcionada o sea hecha de su conocimiento por y con motivo de los servicios prestados, por lo que, deberá abstenerse de divulgarla o revelarla a terceras personas, por medio de publicaciones, informe"s, o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, ni la información que "LA SECRETARiA" le proporcione o a la que tenga acceso en razón del objeto del presente contrato. No obstante las obligaciones respecto de la obligación de la confidencialidad, esta tendrá vigencia "aún después de concluida la relación principal eritre las partes, por un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de terminación de la relación,con el fin de proteger la confidencialidad de los intereses anteriormente descritos. Reconociendo que infringir lo anteriormente establecido, constituye un delito en los términos del Artículo 211 de Código Penal Federal y demás legislación mexicana aplicable, debiendo pagar a "LA SECRETARiA" los daños y perjuicios que le ocasione su incumplimiento en forma inmediata. No será considerada información confidencial la que sea legalmente del dominio público. OCT AVA.- "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" no podrá ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato. NOVENA.- "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" comunicará a "LA SECRETARiA", cualquier hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio a la misma. DÉCIMA.- "LA SECRETARiA" designa a la C. Sandra Velasco Ludlow, Coordinadora General De La Comisión Mexicana De Ayuda A Refugiados para recioir a su entera satisfacción los informes de las actividades desarrolladas por i.el PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", así como el resultado de los servicios pactados en el contrato entrega bies). DÉCIMA PRIMERA.- "LA SECRETARiA" podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad duo juicio, por cualquiera de las siguientes causas imputables a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS": " " "

Página 4 de 5 a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato; b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados; e) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a realizar las acciones solicitadas por la "LA SECRETARíA"; d) Por negarse a informar a "LA SECRETARíA" sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados, e) Por impedir el desempeño normal de labores de "LA SECRETARíA" durante la prestación de los servicios;, f) Si se comprueba que la protesta a que se refiere la declaración 11.4 se realizó con falsedad, y g) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. Para los efectos a los que se refiere esta cláusula "LA SECRETARíA" comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes. Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, "LA SECRETARíA" tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" dicha determinación,' DÉCIMA SEGUNDA.- "LA SECRETARíA" en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ésta, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" con treinta días naturales de anticipación. En todo caso, "LA SECRETARíA" deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y, que haya recibido a su enter satisfacción. Asimismo "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" podrá dar el presente contrato por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice a "LA SECRETARíA" en el plazo señalado en el párrafo que antecede. "LA SECRETARíA" se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan. DÉCIMA TERCERA.- "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido, de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados, DÉCIMA CUART A.- "LA SECRETARíA" no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 10. y 80. de la Ley Federal del Trabajo y 20. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del ' Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, por lo que "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" no será considerado como trabajador para los efectos legales y es de, su conocimiento que la naturaleza del presente contrato es de carácter civil. U De conformidad con lo anterior, ambas partes acuerdan que debido a la naturaleza del presente contrato no existe ninguna relación laboral entre las mismas, por lo que "EL PRESTADOR LOS SERVICIOS" manifiesta que al ser este un servicio pres~ado por él mismo, nunca podrá ser considerado como empleado o trabajador de "LA SECRETARIA".' l O

'. NOO/ Página S de S Asimismo, "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARíA", en caso de que esta última recibiera algún tipo de demanda de carácter laboral, por lo cual "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" exime y deslinda a "LA SECRETARíA" de cualquier responsabilidad laboral, tales como el pago de indemnizaciones, riesgos profesionales y demás prestaciones y obligaciones que se contemplen en la ley aplicable al presente instrumento, así como de cualquier demanda, reclamación y/o indemnización, debiendo además pagar los gastos que tuviere que realizar "LA SECRETARíA" para su defensa, en su caso, en forma inmediata. DÉCIMA QUINT A.- Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de I.a Ciudad de México, Distrito Federal renunciando al fuero que les pudiera corresponder eh razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa. LEíDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL PRESENTE CONTRATO INTERVIENEN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA Y RATIFICA EL MISMO, AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D. F. A 15 DE ENERO DE 2016. POR LA SECRETARíA e hc~ ESTHER NOHEMí TELLO MARTíNEZ I 71ECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS V \ POR LA UNIDAD SANDRA VELAStO LUDLOW COORDINADORA GENERAL DE LA COMISiÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS