PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO ELECTRICO. PE Nº 4/07 : 16 de Septiembre de 2009

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Autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según Resolución Exenta N 1553 de fecha 19 de noviembre de 2007

Transcripción:

PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO ELECTRICO PE Nº 4/07 : 16 de Septiembre de 2009 PRODUCTOS : - Medidor de energía activa monofásico clases 1 y 2 - Medidor de energía activa trifásico clases 1 y 2 NORMAS : IEC 62053-21:2003 IEC 62052-11:2003 FUENTE LEGAL : Ley Nº 18.410:1985 del Ministerio de Economía, Fomento y DS Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y RE Nº 32, de fecha 04.02.1988, del Ministerio de Economía, Fomento y RE Nº 109, de fecha 22.06.1988, del Ministerio de Economía, Fomento y RE Nº 218, de fecha 22.10.1989, del Ministerio de Economía, Fomento y APROBADO POR : RE Nº de fecha CAPITULO I ALCANCE Y CAMPO DE APLICACION El presente protocolo establece el procedimiento de certificación de Medidores estáticos (electrónicos) para energía activa monofásicos y trifásicos clases 1 y 2, de acuerdo al alcance y campo de aplicación de las normas IEC 62053-21 e IEC 62052-11. CAPITULO II ANÁLISIS Y/O ENSAYOS TABLA A Nº Denominación Norma Subcláusula 1 Requisitos mecánicos generales Clasificación de los defectos IEC 62053-21 5.1 Menor Página 1 de 8

2 Envolvente IEC 62053-21 5.2 Mayor 3 Ventana IEC 62053-21 5.3 Mayor 4 Bornes IEC 62053-21 5.4 Mayor 5 Tapa de bornes IEC 62053-21 5.5 Mayor 6 Distancias en el aire y líneas de fuga IEC 62053-21 5.6 Mayor 7 Contador con envolvente aislante de clase de IEC 62053-21 5.7 Mayor protección II 8 Resistencia al calor y al fuego IEC 62053-21 5.8 Mayor 9 Protección contra penetración de polvo y agua IEC 62053-21 5.9 Mayor 10 Visualización de los valores medidos IEC 62053-21 5.10 Mayor 11 Dispositivo de salida IEC 62053-21 5.11 Mayor 12 Marcado de los contadores IEC 62053-21 5.12 Mayor 13 Rango de temperatura IEC 62053-21 6.1 Mayor 14 Humedad relativa IEC 62053-21 6.2 Mayor 15 Ensayos de influencias climáticas IEC 62053-21 6.3 Mayor 16 Influencia de la tensión de alimentación IEC 62052-11 7.1 Crítico 17 Calentamiento IEC 62052-11 7.2 Crítico 18 Aislamiento IEC 62052-11 7.3 Crítico 19 Inmunidad a faltas a tierra IEC 62052-11 7.4 Crítico 20 Potencia absorbida IEC 62053-21 7.1 Mayor 21 Influencia de las sobreintensidades de corta IEC 62053-21 7.2 Crítico duración 22 Influencia del calentamiento propio IEC 62053-21 7.3 Crítico 23 Ensayo con tensión alterna IEC 62053-21 7.4 Crítico 24 Límites de los errores debidos a la variación de la intensidad IEC 62053-21 8.1 Mayor 25 Límites de los errores debidos a las magnitudes de influencia IEC 62053-21 8.2 Mayor 26 Ensayos de arranque y marcha en vacío IEC 62053-21 8.3 Mayor 27 Constante del contador IEC 62053-21 8.4 Mayor 28 Condiciones de ensayo de precisión IEC 62053-21 8.5 Mayor 29 Interpretación de los resultados IEC 62053-21 8.6 Mayor CAPITULO III SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN - Cualquiera sea el sistema de Certificación utilizado y adicionalmente a lo definido en el punto 4.14, del Artículo 4º, del DS Nº 298/2005,, se deberá considerar como familia, aquellos medidores de energía que se distinguen por características técnicas y de diseño similares, de los materiales, componentes y/o método de fabricación. Página 2 de 8

El número de modelos a ensayar será: a. Hasta 5 modelos = 1 modelo o tipo más representativo b. Hasta 10 modelos = 2 modelos o tipos diferentes más representativos c. Sobre 10 modelos = 3 modelos o tipos diferentes más representativos 1 ENSAYO DE TIPO SEGUIDO DEL CONTROL REGULAR DE LOS PRODUCTOS 1.1 Aprobación de Tipo Para la aprobación de tipo, se deberán efectuar todos los Análisis y/o Ensayos establecidos en la TABLA A, del Capítulo II del presente Protocolo. 1.1.1 Número de unidades Se deberá extraer una muestra unitaria. 1.1.2 Aprobación o rechazo El Tipo no podrá tener defectos. 1.2 Control Regular de los Productos 1.2.1 Aprobación de Fabricación (en Chile o en el extranjero) 1.2.1.1 Para la aprobación de fabricación se deberán efectuar los Análisis y/o Ensayos establecidos en los puntos 12, 17, 18, 21, 24 y 26 de la TABLA A, del Capítulo II, del presente Protocolo. 1.2.1.2 muestra y nivel de aceptación El tamaño de la muestra y el nivel de aceptación del producto estarán dados por la Tabla B. TABLA B producción (unidades) muestra Nivel de aceptación Acepta Rechaza Periodicidad de la inspección (*) 2 a 25 2 0 1 Mensual 26 a 150 3 0 1 Mensual 151 a 1200 5 0 1 Mensual 1201 a 35000 8 0 1 Mensual 35001 o más 13 0 1 Mensual Notas: - La selección de la muestra deberá ser efectuada de acuerdo a la norma NCh 43.Of 61. - (*)Si no hay producción durante algún período, se continuará con las inspecciones mensuales a partir de la primera producción siguiente, a dicho periodo. 1.2.2 Aprobación de partidas de importación en Chile 1.2.2.1 Para la aprobación de importación se deberán efectuar los Análisis y/o Ensayos indicados en el punto 1.2.1.1 del Capítulo III, del presente Protocolo. Página 3 de 8

1.2.2.2 muestra y nivel de aceptación El tamaño de la muestra y el nivel de aceptación de cada partida del producto estarán dados por la Tabla C. TABLA C Nota: partida de importación (unidades) muestra Nivel de aceptación Acepta Rechaza 2 a 15 2 0 1 16 a 50 3 0 1 51 a 150 5 0 1 151a 500 8 0 1 501 a 3200 13 0 1 3201 a 35000 20 0 1 35001 o más 32 0 1 La selección de la muestra deberá ser efectuada de acuerdo a la norma NCh 43.Of 61. 1.2.3 Rechazo de la muestra tomada en fábrica o de la partida de importación De ser rechazada la muestra obtenida de la partida de fabricación o de importación, por ende la partida representada por dicha muestra, y si el fabricante o importador requieren volver a certificar dicho lote, el fabricante o importador deberá acogerse a lo establecido en el punto 7.6 de la Norma NCh 44.Of 2007, sus modificaciones o la disposición que la reemplace, para ello, el Organismo de Certificación extraerá en una segunda inspección una muestra igual al doble de la extraída en la primera inspección, que considere el total de la partida de fabricación o importación, de acuerdo a los niveles de aceptación señalados en el punto 1.2.1.2 ó 1.2.2.2, según corresponda, del Capítulo III del presente Protocolo. En el Certificado (de Aprobación o Seguimiento), en el Ítem Otros Antecedentes, se indicará que el producto fue aprobado en SEGUNDA INSPECCIÓN, señalando las causas y cantidades del producto amparadas en el rechazo inicial. 2. ENSAYO DE TIPO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD DE FÁBRICA Y SU ACEPTACIÓN SEGUIDOS DE VIGILANCIA QUE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA AUDITORÍA DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA FÁBRICA Y EL ENSAYO DE MUESTRAS DE FÁBRICA Y DEL MERCADO 2.1 Aprobación de tipo Para la aprobación de tipo, se deberán efectuar todos los Análisis y/o Ensayos establecidos en la TABLA A, del Capítulo II del presente Protocolo. 2.1.1 Número de unidades Se deberá extraer una muestra unitaria. 2.1.2 Aprobación o rechazo El Tipo no podrá tener defectos. 2.2 Verificación de muestras tomadas en Fábrica, en Chile o en el extranjero Página 4 de 8

2.2.1 Aprobación de Fabricación Para la aprobación de fabricación se deberán efectuar los Análisis y/o Ensayos establecidos en el punto 1.2.1.1 del Capítulo III, del presente Protocolo. 2.2.2 muestra y nivel de aceptación El tamaño de la muestra y el nivel de aceptación del producto estará dado por la Tabla D. TABLA D partida de Producción (unidades) muestra Nivel de aceptación Acepta Rechaza Periodicidad de la inspección (*) 2 a 1200 2 0 1 semestral 1201 a 35000 3 0 1 semestral 35001 y superiores 5 0 1 semestral Notas: - La selección de la muestra deberá ser efectuada de acuerdo a la Norma NCh 43.Of 61. - Semestral, o en su defecto la primera producción siguiente. 2.2.3 Rechazo de la muestra tomada en fábrica De ser rechazada la muestra obtenida de la partida de fabricación, por ende la partida representada por dicha muestra, y si el fabricante requiere volver a certificar dicho lote, deberá acogerse a lo establecido en el punto 7.6 de la Norma NCh 44.Of 2007, sus modificaciones o la disposición que la reemplace, para ello, el Organismo de Certificación extraerá en una segunda inspección una muestra igual al doble de la extraída en la primera inspección, que considere el total de la partida de fabricación, de acuerdo a los niveles de aceptación señalados en el punto 2.2.2, del Capítulo III del presente Protocolo. En el Certificado de Aprobación o Seguimiento, en el Ítem Otros Antecedentes, se indicará que el producto fue aprobado en SEGUNDA INSPECCIÓN, señalando las causas del rechazo inicial 2.3 Verificación de muestras tomadas en Comercio Se deberá verificar en el comercio una muestra del producto certificado cada seis meses, efectuándole los Análisis y/o Ensayos establecidos en el punto 1.2.1.1 del Capítulo III, del presente Protocolo. 2.4 Inspección del Control de Calidad Se efectuará una evaluación y aprobación anual del sistema del control de calidad del fabricante, según lo establecido para el Sistema 2 en el Artículo 5 del Decreto Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y 3 ENSAYO POR LOTES 3.1 Aprobación de Lotes Para la aprobación de cada lote se deberán efectuar todos los Análisis y/o Ensayos establecidos en la TABLA A, del Capítulo II, del presente Protocolo. Página 5 de 8

3.1.1 Clasificación de los defectos La clasificación de los defectos se deberá efectuar de acuerdo a la TABLA A, indicada en el Capítulo II, del presente Protocolo. 3.1.2 Planes de muestreo Los planes de muestreo especificados a continuación, se basan en la norma NCh 44.Of 2007, de acuerdo a lo siguiente: 3.1.2.1 Para defectos críticos Nivel de Inspección : II Muestra : Tabla 2-A Nivel de Aceptación : Acepta con cero (0) Rechaza con uno (1) 3.1.2.2 Para defectos mayores. Nivel de Inspección : I Muestra : Tabla 2-A Nivel de Aceptación : AQL = 2.5 3.1.2.3 Para defectos menores Nivel de Inspección : I Muestra : Tabla 2-A Nivel de Aceptación : AQL = 4 3.1.3 Selección de la muestra Se debe efectuar de acuerdo a la Norma NCh 43.Of 61. 3.1.4 Rechazo del lote De ser rechazada la muestra obtenida de la partida de fabricación o de importación, por ende la partida representada por dicha muestra, y si el fabricante o importador requieren volver a certificar dicho lote, el fabricante o importador deberá acogerse a lo establecido en el punto 7.6 de la Norma NCh 44.Of 2007, sus modificaciones o la disposición que la reemplace, para ello, el Organismo de Certificación extraerá en una segunda inspección una muestra igual al doble de la extraída en la primera inspección, que considere el total de la partida de fabricación o importación, de acuerdo a los niveles de aceptación señalados en el punto 3.1.2, del Capítulo III del presente Protocolo. En el Certificado de Aprobación o Seguimiento, en el Ítem Otros Antecedentes, se indicará que el producto fue aprobado en SEGUNDA INSPECCIÓN, señalando las causas del rechazo inicial. 4. ENSAYO DE TIPO, SEGUIDO DE AUDITORÍAS DEL SISTEMA DE CALIDAD DEL FABRICANTE 4.1 Aprobación de tipo Para la aprobación de tipo, se deberán efectuar todos los Análisis y/o Ensayos establecidos en la TABLA A, del Capítulo II del presente Protocolo. Página 6 de 8

4.1.1 Número de unidades Los ensayos de tipo se efectuarán sobre una muestra unitaria. 4.1.2 Aprobación o rechazo El Tipo no podrá tener defectos. 4.2 Inspección del Control de Calidad Se efectuarán a lo menos dos auditorías del sistema de calidad del fabricante al año, según lo establecido para el Sistema 5 en el Artículo 5 del Decreto Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y 5. CERTIFICACION ESPECIAL Para aplicar este sistema de certificación, los Organismos de Certificación deberán cumplir con lo señalado en el Artículo 22 del Decreto N 298 de 2005 y asegurarse que dicho reconocimiento, sea otorgado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante resolución exenta y que el certificado se encuentre vigente. 5.1 Extracción de la muestra Los Organismos de Certificación deberán extraer una muestra de cada lote o partida, la cual será sometida a los análisis y/o ensayos establecidos en el punto 1.2.1.1 del Capítulo III, del presente Protocolo. 5.2 muestra y nivel de aceptación El tamaño de la muestra y el nivel de aceptación del producto estará dado por la Tabla E. TABLA E TAMAÑO LOTE N MARCA DE CONFORMIDAD TIPO DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN CERTIFICADO DE APROBACIÓN O SELLO DE CALIDAD CERTIFICADO DE TIPO n A R n A R n A R 2 25 2 0 1 2 0 1 2 0 1 26 50 2 0 1 2 0 1 3 0 1 51 150 2 0 1 2 0 1 5 0 1 151 500 2 0 1 2 0 1 8 0 1 501 3200 2 0 1 2 0 1 13 0 1 3201 35000 2 0 1 3 0 1 20 0 1 35001 o más 3 0 1 5 0 1 32 0 1 n = tamaño de muestra A = acepta R = rechaza Nota: La selección de la muestra deberá ser efectuada de acuerdo a la Norma NCh 43.Of 61. 5.3 Rechazo de la muestra De ser rechazada la muestra obtenida de la partida de importación, por ende la partida representada por dicha muestra, y si el fabricante o importador requieren volver a certificar dicho lote, el fabricante o importador deberá acogerse a lo establecido en el punto 7.6 de la Norma NCh 44.Of 2007, sus modificaciones o la disposición que la reemplace, para ello, el Organismo de Certificación extraerá en una segunda inspección una muestra igual al doble de la extraída en la primera Página 7 de 8

inspección, que considere el total de la partida de fabricación o importación, de acuerdo a los niveles de aceptación señalados en el punto 3.1.2, del Capítulo III del presente Protocolo. En el Certificado de Aprobación o Seguimiento, en el Ítem Otros Antecedentes, se indicará que el producto fue aprobado en SEGUNDA INSPECCIÓN, señalando las causas del rechazo inicial. CAPITULO IV MARCADO NACIONAL 1. Cualquiera sea el sistema de Certificación aplicado para la obtención del Certificado de Aprobación para este producto, el Organismo de Certificación deberá cumplir con lo siguiente: Verificar que el producto cuente con lo siguiente: a) Mes/año de fabricación del producto y/o número de serie, u otro medio de trazabilidad, el que deberá marcarse en el cuerpo del producto. b) País de fabricación del producto c) Número de Certificado de aprobación del producto en cuestión 2. Ante el no cumplimiento de las instrucciones anteriores, el Organismo de Certificación deberá rechazar el producto. RHO/JCLM/ERCH/erch Página 8 de 8