REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON ESTE COACYLE.



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Transcripción:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON ESTE APF PREÁMBULO La Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil estableció las bases de la figura pericial, tanto de los peritos de parte como de los peritos judiciales en base a la importancia del dictamen de peritos como medio de prueba en los procesos civiles. El artículo 341 de la citada Ley, establece que la designación de los peritos judiciales debe hacerse de una lista que confeccionarán los Colegios Profesionales, actualizándose anualmente. El CSCAE aprobó con fecha fecha 30 de noviembre 2001, en Asamblea General de Juntas de Gobierno, una Normativa Común sobre formación de Listas de Arquitectos Peritos Judiciales a disposición de los Juzgados y Tribunales de cada ámbito territorial, recogiendo los requisitos que deberán cumplimentar los arquitectos que soliciten incorporarse a la lista: No estar incurso en incompatibilidad o prohibición legal para el desempeño de la actividad pericial. No haber sido sancionado en vía penal o disciplinaria por hechos relacionados con su actuación como perito, salvo que, una vez cumplida la sanción, hubiese obtenido la rehabilitación correspondiente. Tener una antigüedad en el ejercicio profesional efectivo de tres años como mínimo. Los demás que, en su caso, procedan con arreglo a lo previsto en el Art. 10 (El COACYLE, actuando por medio o con la colaboración de su Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses, promoverá la formación permanente en el campo de la Actividad Pericial). 1

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON ESTE. APF REGLAMENTO INTERNO Aprobado en la Asamblea General celebrada el día INDICE GENERAL TITULO 0.- PREAMBULO TITULO I.- GENERALIDADES Art. 1.- Naturaleza y denominación Art. 2.- Ambito territorial Art. 3.- Domicilio Art. 4.- Duración TITULO II.- FINES Y FUNCIONES Art. 5.- Fines y funciones TITULO III.- CONSTITUCIÓN, MIEMBROS E INCORPORACIONES Art. 6.- Constitución de la Agrupación Art. 7.- Miembros Art. 8.- Incorporaciones Art. 9.- Exclusiones Art.10.- Derechos Art.11.- Obligaciones TITULO IV.- ORGANOS DE GOBIERNO Art.12.- Órganos de Gobierno Art.13.- Asamblea General Art.14.- Acuerdos de la Asamblea General Art.15.- Junta Directiva Art.16.- Funcionamiento de la Junta Directiva TITULO V.- REGIMEN ECONOMICO Art.18.- Recursos económicos de la Agrupación Art.19.- La gestión económica TITULO VI.- REGIMEN JURÍDICO Art.20.- Régimen de los acuerdos DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Comisión Gestora Segunda.- Periodo constituyente 2

TITULO I.- GENERALIDADES Art. 1.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN La Agrupación de Arquitectos Peritos Judiciales y Forenses del Colegio de Arquitectos de Castilla y León Este, es una Agrupación de Arquitectos vinculada al Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este (en adelante COACYLE) que se constituye dentro del marco de los vigentes Reglamentos y Estatutos colegiales, a los que se somete. Art. 2.- AMBITO TERRITORIAL La Agrupación de Arquitectos Peritos Judiciales y Forenses, en adelante APF (COACYLE), desarrollará su actividad en el ámbito del COACYLE, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar dicho ámbito al territorio de toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León, si los órganos competentes de los dos Colegios de Arquitectos existentes dentro de la Comunidad así lo acordasen, careciendo de personalidad jurídica propia, siendo dependiente del COACYLE a todos los efectos. Art. 3.- DOMICILIO La Arquitectos Peritos Judiciales y Forenses tendrá su domicilio en la sede de los Órganos Centrales del Art. 4.- DURACIÓN 1. La duración de la Arquitectos Peritos Judiciales y Forenses será indefinida. 2. En el caso de que por cualquier circunstancia la cifra de inscritos descienda de los 20 exigibles, la Junta de Gobierno del COACYLE podrá acordar su disolución si se mantuviera esa situación por un año. 3. Se exceptúa el periodo transitorio de creación de la Agrupación, durante el cual se estará a lo establecido en la Disposición Final Segunda. TITULO II.- FINES Y FUNCIONES Art. 5.- FINES Y FUNCIONES Se establecerán como fines generales de la Agrupación: a) Representar los intereses de los Arquitectos miembros de Arquitectos Peritos Judiciales y Forenses y velar por el cumplimiento de la función específica de los arquitectos en la intervención Judicial o Forense, delante de los Órganos de Gobierno del COACYLE, y defender los mismos ante terceros cuando la Junta de Gobierno del COACYLE así lo delegue, ante la Administración de Justicia, los restantes Colegios de Arquitectos, y aquellas otras entidades públicas o privadas relacionadas con la Actividad Pericial. o en cualquier otra actuación asesora o pericial. b) Procurar por el prestigio de la actividad profesional en los campos pericial y forense. c) Colaborar con la Junta de Gobierno del COACYLE, proponiendo la armonización de las normas concernientes a la actividad profesional, en materias relacionadas con Dictámenes, Tasaciones, Valoraciones, Informes y peritajes en general, así como el estudio de los problemas jurídicos, económicos y profesionales en materias de su competencia. d) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los Arquitectos Peritos y Forensesorganizando cursos de postgrado, seminarios, cursos monográficos, jornadas y, en general, toda clase de actividades para fomentar la formación permanente de los Arquitectos, para su especialización en materias que le son propias, y el aprendizaje continuado en las mismas, colaborando, si procede, con Universidades, Magistratura y otras entidades públicas y privadas., propiciando la incorporación de los mismos a la Agrupación. e) Coordinar las actividades de los Agrupados, fijando vínculos con los órganos académicos competentes para lograr una colaboración que establezcan las relaciones que procedan entre práctica profesional y programas de enseñanza e investigación. f) Coordinar su actividad en el ámbito nacional, a través de la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, en adelante UAPFE, u otros organismos análogos de igual cometido. g) Actuar ante las distintas Administraciones Públicas para lograr la participación del Arquitecto Perito Judicial y Forense allí donde sea necesaria. h) Establecer contactos con asociaciones similares de Arquitectos u otras profesiones, nacionales o extranjeras, para enriquecer el entendimiento de la Pericia Judicial y Forense, y hacer oír la voz de la Agrupación, canalizando la representación de los Arquitectos Peritos Judiciales y Forenses ante las demás Organizaciones de Arquitectos Peritos Judiciales y Forenses y, mediante ellas, ante las organizaciones europeas e internacionales. i) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno del COACYLE la admisión y baja de los miembros de la Agrupación, de acuerdo con las condiciones estatutarias y reglamentarias. j) Establecer comisiones mixtas de trabajos para el estudio de competencias concurrentes con otras profesiones. k) Proponer al COACYLE los mecanismos adecuados para una mejor regulación de esta actividad profesional, informando, asesorando y recomendando las actuaciones que se estimen más adecuadas para velar por el prestigio de la profesión y contribuir a la formación y perfeccionamiento de los miembros de la Agrupación. y elevar a la Junta de Gobierno del COACYLE las propuestas de acuerdo y/o actuaciones más convenientes para el desarrollo de su actividad.ç l) Representar a la Agrupación ante los Órganos de Gobierno del COACYLE en la forma en que reglamentariamente se determine. m) Cualquier otra que delegue la Junta de Gobierno del 3

TITULO III.- CONSTITUCIÓN, MIEMBROS E INCORPORACIONES Art. 6.- CONSTITUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN 1. Se exigirá un mínimo de 20 miembros para poder constituir la Agrupación, con representación en las cinco provincias que integran el ámbito del 2. La pertenencia a la Agrupación no implica competencia excluyente del asociado sobre el no-asociado en materia propia de la Agrupación, sino el mérito derivado de la actuación pública y social de la misma. La Agrupación desarrollará sus actividades en todo el territorio del COACYLE tendrá duración indefinida y se disolverá por acuerdo de la Junta General del Colegio a propuesta, bien de su Junta de Gobierno o de la Asamblea General de la Agrupación. Una vez aprobado el presente Reglamento por la Asamblea General del COACYLE, se requerirá para su modificación, acuerdo tomado en la Junta General del COACYLE, a propuesta de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General de la Agrupación. La Agrupación mantendrá las necesarias relaciones con el COAVN, y también con la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, aceptando y cumpliendo su Reglamento. El Presidente de la Junta Directiva de la Agrupación será el representante de la misma ante la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España. Art. 7.- MIEMBROS. Podrán ser miembros de la Agrupación todos los Arquitectos que deseando formar parte, cumplan los requisitos siguientes: a) Ser Arquitecto colegado en el b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con respecto al c) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición legal o deontológic, para el desarrollo de la actividad pericial. d) No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de cargos colegiales. e) No haber sido sancionado en vía penal o disciplinaría por hechos relacionados con su actuación como perito, salvo que, una vez cumplida la sanción, hubiese obtenido la rehabilitación correspondiente. f) Cualquier otro requisito que establezca la Junta de Gobierno del COACYLE coherente con los fines y funciones de la Agrupación de Arquitectos Peritos Judiciales y Forenses. Además de las condiciones que se exige en el apartado anterior, las que figuran en Título IV, Artículo 12, de este Reglamento. Art. 8.- INCORPORACIONES. 1. La incorporación a la Agrupación requiere la previa solicitud por escrito del Arquitecto. Se resolverá en el término máximo de tres meses por la Asamblea de cada Demarcación, o Junta de Gobierno del COACYLE, y sólo podrá denegarse por incumplimiento de los requisitos del Art. 8. 2. Todas las altas y bajas de la Agrupación deberán ser comunicadas a la Secretaría del COACYLE, quien dará cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno. 3. En cada una de las Demarcaciones Provinciales del COACYLE se dispondrá de una lista abierta para las solicitudes de incorporación voluntaria de los colegiados que deseen pertenecer a la Agrupación. 4. La incorporación a la AGRUPACION, implica: a) La conformidad con su Reglamento. b) Subvenir a las necesidades de la AGRUPACION, haciendo efectivas las correspondientes aportaciones económicas. c) Desarrollar correctamente los cometidos del cargo que, en su caso, se ocupe en la Junta Directiva. d) Prestar ayuda o colaboración personal, en la medida de sus posibilidades, en los trabajos comunes de la AGRUPACION. La denegación de la solicitud deberá ser motivada, y para su efectividad, tendrá que ser sancionada por la Junta de Gobierno del Art. 9.- EXCLUSIONES. La condición de miembro de la Agrupación de Arquitectos Peritos Judiciales y Forenses, APF. se perderá por las causas siguientes: a) Por extinción de la Arquitectos Peritos Judiciales y Forenses, APF del b) Inexistencia sobrevenida de alguno de los requisitos señalados en el presente Reglamento. c) Baja voluntaria. d) Falta de pago de las correspondientes aportaciones económicas. e) Por falta de concurrencia o grave o reiterado incumplimiento injustificado de algún requisito señalado en este Reglamento como necesario para pertenecer a la Agrupación. o de las obligaciones derivadas de su condición de Agrupado. Art. 10.- DERECHOS. Son derechos de los miembros de la Agrupación: a) Hacer uso de los servicios que establezca la Agrupación. b) Asistir a las Asambleas Generales de APF con voz y voto. c) Dirigir a la Junta Directiva propuestas para ser incluidas en el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias. d) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de acuerdo este Reglamento. e) Participar en las actividades de la APF. f) Ser informado de la marcha económica de APF. g) Presentar sugerencias o mociones a la Junta Directiva de APF. Art. 11.- OBLIGACIONES. 4

Son obligaciones de los miembros de la Agrupación: a) Cumplir las Normas de este Reglamentos y los Acuerdos de los Órganos de la APF. b) Cumplir con las obligaciones económicas de la Agrupación. c) Desarrollar correctamente los cometidos del cargo que, en su caso, ocupe en la Junta Directiva. d) Prestar ayuda o colaboración personal en la medida de sus posibilidades en el programa de actividades y/o trabajos que le sean encomendados por medio de APF. TITULO IV.- ORGANOS DE GOBIERNO. Art. 12.- ORGANOS DE GOBIERNO. Los órganos rectores de la Agrupación son: a) La Asamblea General/Junta General (para diferenciarlas de las Asambleas y Juntas del COACYLE) b) La Junta Directiva/Junta de Gobierno Todos los Acuerdos que afecten al desarrollo y ordenación general de la profesión deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno del Art. 14.- LA ASAMBLEA GENERAL. 1. La Asamblea General está constituida por todos los miembros de la Agrupación, con pleno derecho, los cuáles tendrán derecho a voz y voto. Cada miembro podrá delegar el voto en otro miembro, sin que se admita más de dos delegaciones de voto en la misma persona. 2. Son facultades de la Asamblea/Junta General: a) La proclamación de la Junta Directiva y elección de los miembros que le corresponde, mediante votación debidamente anunciada y previa presentación de candidaturas. b) Aprobar el presupuesto y su liquidación anual, y la Memoria de Gestión. c) Proponer a la Asamblea General del COACYLE, a través de la Junta de Gobierno la modificación del presente Reglamento. d) Acordar el cese de la Junta Directiva, o de alguno de sus miembros, en caso de prosperar la moción de censura, que deberá de haber sido previamente anunciada. e) Decidir sobre todas aquellas materias que afectando al funcionamiento de la Agrupación no sean atribuidas expresamente a la Junta Directiva o a sus miembros y sean incluidas en el orden del día. f) Fijar las cuotas o aportaciones de sus miembros para subvención del presupuesto de la Agrupación. g) Debatir la problemática específica de las funciones periciales y forenses. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, previamente a la Asamblea General del COACYLE del mes de mayo. Será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, en su defecto por la Junta Directiva y en último caso podrá ser convocada por el 3. Será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, o quien le sustituya, y su celebración se comunicará a los miembros al menos 10 días antes de la fecha de celebración, con la inclusión del Orden del Día de los temas a tratar, que contendrá la menos los siguientes puntos: a) Lectura y Aprobación, si procede, del acta de la Asamblea anterior b) Informe del Presidente c) Aprobación del Presupuesto y cierre del Ejercicio Anterior d) Determinación de los recursos económicos para el siguiente ejercicio y fijación de cuotas e) Renovación de los cargos de la Junta Directiva conforme a los criterios de este Reglamento f) Propuesta de actividades g) Otros asuntos que el Presidente considere oportuno incluir en el Orden del Día, o que sean solicitados por los miembros de la AGRUPACION en forma análoga a lo establecido por las Juntas Generales del COACYLE h) Ruegos y preguntas 4. Podrán celebrar Asambleas/Juntas extraordinarias por convocatoria de la Junta Directiva, o cuando lo solicite el 25% de los miembros y nunca menos de diez. La convocatoria realizada en la forma reglamentaria deberá contener el orden del día, expresando concretamente los puntos a tratar. 5. La Asamblea/Junta General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con mayoría simple de miembros, y media hora más tarde, con cualquier número de miembros de pleno derecho de APF. 6. En ambos casos, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se notificará a la Secretaría del COACYLE, el Orden del Día correspondiente. De todas las sesiones de la Asamblea General se levantará Acta, que se transcribirá al correspondiente libro de actas, siendo firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, dando traslado a la Junta de Gobierno. Art. 15.- ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL 1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de sus miembros presentes, obligando a todos los miembros de APF, aunque no hubieran asistido o hubieran votado en contra. Cuando se trata de propuesta de modificación del Reglamento, disolución de la AGRUPACION, o moción de censura contra la Junta Directiva o alguno de sus miembros, se requerirán un quórum de los dos tercios de los votos, que representen al menos el 25% de los miembros de la AGRUPACION, figurando expresamente este punto en el Orden del Día de la Convocatoria de Asamblea General. 1. Los acuerdos de modificación de los Reglamentos de la Agrupación y de disolución de ésta, serán adoptados como propuesta a la Asamblea General del Art. 16.- LA JUNTA DIRECTIVA 1. La Junta Directiva es el Órgano Permanente de Gobierno de la Agrupación, APF. Sus funciones serán las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, y proponer los acuerdos que se deban someter a la misma b) Administrar los fondos de la Agrupación 5

c) Proponer los acuerdos a someter a la Asamblea General d) Mantener informados a los agrupados de cuantas cuestiones afecten al colectivo e) Resolver razonadamente lo procedente sobre la aceptación o denegación de las solicitudes de nuevos miembros f) Proponer las medidas necesarias respecto al pago y cobro de los honorarios de los agrupados g) Mantener informados a los agrupados de todas las cuestiones que les afecten como miembros de la agrupación h) Cuantas otras cuestiones le correspondan en virtud de la aplicación del presente Reglamento y de sus posteriores modificaciones. 2. La Junta Directiva estará compuesta por cuatro miembros, uno de ellos representante nombrado por la Junta de Gobierno del COACYLE, con voz y voto, y que se encargará especialmente de mantener la necesaria coordinación e información entre la Agrupación y la Junta de Gobierno. Además, el Decano, como Presidente nato de todas las Agrupaciones de Arquitectos del Colegio Oficial de Málaga, podrá asistir a todas las reuniones. Entre los miembros de la Junta Directiva se elegirán: 1 Presidente 1 Secretario 1 Tesorero 1 Vocal miembro de la Junta de Gobierno. Todos ellos con voz y voto. El presidente tendrá voto de calidad. 3. La duración de los cargos será de CUATRO años y podrán ser objeto de reelección por idéntico periodo. 4. Los cargos de la Junta Directiva serán electos y no remunerados. En caso de ausencia de candidaturas a alguna de las vocalías, la Asamblea General elegirá al candidato mediante sorteo entre los Agrupados pertenecientes a la Demarcación de la vocalía vacante. 5. La Junta Directiva celebrará reunión como mínimo una vez en cada 6 meses y los acuerdos serán tomados por mayoría de los miembros asistentes, que deberán ser documentados en libro de actas, redactado al efecto por el Secretario, siendo sometidos al visto bueno del Presidente, previa aprobación por la propia Junta Directiva. En caso de empatem decidirá el voto del Presidente. 6. Para que los acuerdos de la Junta directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia a la Junta de, al menos, tres de sus miembros. Todos los acuerdos serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Gobierno del Art. 17.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA 7. La Junta Directiva ejerce de manera colegiada la dirección permanente de la Agrupación APF, sin más limitaciones que las determinadas por el presente Reglamento y por los Acuerdos de la Asamblea General. 1. La Junta Directiva, por razones de operatividad, podrá delegar puntualmente parte de sus funciones en el Presidente o en alguno de sus miembros, previo acuerdo expreso del que se dará cuenta a la Asamblea General de la Agrupación APF. Art. 18.- DE LOS CARGOS 1. Serán funciones del Presidente: a) Convocar, presidir y dirigir la Asamblea y la Junta Directiva, ostentando la representación de la Agrupación APF en la Unión de Arquitectos peritos Forenses de España, y en todos aquellos casos para los que fuere requerida la representación de la Agrupación APF, sin perjuicio de lo que establecen los estatutos del COACYLE en relación al Decano. b) Ordenar el pago y rendir cuentas de la utilización de los fondos de la Agrupación ante su Asamblea General y ante el 2. El Tesorero tendrá a su cargo: a) La preparación del presupuesto y de la liquidación, en coordinación con el Tesorero del b) La proposición e intervención de pagos. c) La contabilidad de la Agrupación. Todo ello en coordinación y de acuerdo con el Tesorero del Este cargo conlleva la condición de Vicepresidente y deberá sustituir al Presidente ante la ausencia de este o en el supuesto de delegación expresa de funciones. 3. Son funciones del Secretario: a) Ocuparse de la administración de la Agrupación b) Redactar las actas de las sesiones y encargarse de los libros correspondientes. c) Expedir certificados, con el Visto Bueno del Presidente. d) Dar cuenta a la Secretaría del COACYLE de las sesiones y órdenes del día de la Junta Directiva y Asamblea General. Así como de los acuerdos tomados. 4. Los cargos de las Juntas Directivas no serán retribuidos, no obstante podrán percibir dietas de asistencia y cobrar los gastos de locomoción y traslado. TITULO V.- REGIMEN ECONOMICO Art. 19.- RECURSOS ECONOMICOS DE LA AGRUPACIÓN 1. La Agrupación carece de patrimonio fundacional 2. La Agrupación tendrá su propio presupuesto de ingresos y gastos que será nivelado. El presupuesto deberá ser aprobado, así como la liquidación, por la Junta de Gobierno del COACYCLE, a propuesta de la Junta Directiva de la Agrupación APF. 3. Anualmente se confeccionará un presupuesto para las actividades de la Agrupación que se someterá a la aprobación de la Asamblea General. 4. Los recursos económicos de la Agrupación provendrán de: a) Aportaciones del COACYLE a cargo del Presupuesto General. b) Subvenciones y donativos que puedan percibir. c) Derechos que se establezcan por cursillos, conferencias y otras actividades. d) Ingresos por publicaciones. e) Cuotas periódicas e iguales para todos los miembros. Las cuotas serán cobradas por el Art. 20.- LA GESTION ECONOMICA 6

1. La gestión económica de la Agrupación APF se regirá por un presupuesto anual, que se liquidará de forma análoga a los presupuestos colegiales, teniendo carácter reglado en todos aquellos gastos que se cubran con los recursos específicos aportados por la propia Agrupación APF. 2. El presupuesto se incorporará en el presupuesto del COACYLE, y 3. La administración de los fondos de la Agrupación se llevará por la Junta Directiva y estará sometida a la correspondiente intervención del COACYLE y de los Arquitectos Agrupados. 4. Anualmente se dará conocimiento a la Asamblea General del estado de cuentas, ingresos y gastos, y tras su aprobación inicial por parte de aquella, será remitido a la Junta de Gobierno del COACYLE para su aprobación definitiva. 5. Los miembros de la Junta Directiva de la Agrupación responderán solidariamente frente al Colegio de cualquier quebranto que origine el patrimonio del Colegio con su actuación o las actividades que organicen. 6. La cuota fija anual se aprobará inicialmente por la Asamblea General de la Agrupación a propuesta de la Junta Directiva, remitiéndose a la Junta de Gobierno para su aprobación. 7. En caso de disolución de la Agrupación, la Junta Directiva, reunida a tal efecto en sesión extraordinaria, se hará cargo de los fondos existentes y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, será entregado a la Junta de Gobierno del TITULO VI.- REGIMEN JURIDICO Art. 21.- REGIMEN DE LOS ACUERDOS 1. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, de la Agrupación, podrán ser impugnados por cualquier miembro directamente mediante el recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del 2. La Junta de Gobierno podrá, además, dejar sin efecto de oficio cualquier acuerdo de los órganos de la Agrupación si considera que es contrario a derecho o perjudica gravemente los intereses del Colegio o de los Colegiados. 3. Para todas las materias no previstas expresamente en este Reglamento, serán aplicables con carácter subsidiario los Estatutos Particulares del COACYLE, a propuesta de la Junta Directiva de la Agrupación. 4. Todas las cuestiones que se susciten respecto de la aplicación e interpretación de este Reglamento, serán RESUELTAS POR LA Junta de Gobierno del COACYLE, a propuesta de la Junta Directiva de la Agrupación. 5. La Junta de Gobierno del COACYLE podrá proponer ante la Asamblea General del mismo las modificaciones del Reglamento que estime necesarias e, incluso, la disolución de la Agrupación APF cuando las actuaciones de la misma se separen claramente de los objetivos constituyentes de la Agrupación o cuando de sus acciones se deriven perjuicios para el colectivo de arquitectos o del Cautelarmente, hasta que se pronuncie la Asamblea General acerca de la disolución, la Junta de Gobierno podrá suspender las actividades de la Agrupación si existen causas graves y urgentes que lo justifiquen. DISPOSICIONES FINALES Primera. LA COMISIÓN GESTORA 1. Se constituye una Comisión Gestora con carácter de Junta Directiva provisional hasta la celebración de las correspondientes elecciones. Esta Comisión estará constituida por cuatro vocales designados por la Asamblea General del COACYLE, a propuesta de la Junta de Gobierno. 2. Actuara como Presidente Provisional el vocal nombrado al efecto por la Junta de Gobierno y como Tesorero y Secretario los vocales que resulten elegidos entre ellos. Segunda. PERIODO CONSTITUYENTE 1. Las primeras elecciones para formar la Junta Directiva se celebrarán en el término máximo de seis meses a partir de la aprobación definitiva de los presente Reglamentos y serán convocadas por la Junta de Gobierno del 2. Mientras tanto la Junta Directiva provisional emprenderá las actuaciones para informar a todos los colegiados de los fines y características de la Agrupación, e invitarles a formar parte de ella. 3. A los efectos de lo previsto en el Art. 4.3 de este Reglamento, se establece un periodo constituyente de 6 meses, a partir del cual será de aplicación lo preceptuado en el art. 4.2 respecto a la disolución de la Agrupación por ausencia de interesados en su funcionamiento. 4. Hasta el momento de la celebración de las primeras elecciones, la Junta Directiva provisional asumirá las obligaciones que corresponden al órgano de gobierno de la Agrupación. 7