Artículo 3º En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,

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Transcripción:

Pág 10 La Gaceta Nº 58 Lunes 24 de marzo del 2014 siguientes obligaciones: a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble. Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial. d. Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble. Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la f. Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos contemplación del inmueble. Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o aspecto. previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial. Artículo 4º Su eventual restauración se hará bajo la supervisión y dirección técnica del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de C. Nº 21682. Solicitud Nº 09637. C-71190. (D38244- IN2014016307). Nº 38246-G LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de enero del dos mil y artículo cuarto, tomado en la sesión ordinaria ordinaria del 14 de febrero del 2014; por la Municipalidad de Upala, provincia de Alajuela. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Upala, provincia de Alajuela, el día 10 de abril del 2014, de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón. Artículo 2º En cuanto a los funcionarios del Ministerio determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como Artículo 3º En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado laboren en ese cantón. Artículo 4º En relación con los funcionarios del Instituto determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado laboren en ese cantón. Artículo 5º No se concede el presente asueto a los servidores ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482. Artículo 6º Rige el día 10 de abril del 2014. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las trece horas del día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora (D38246-IN2014016469). Nº 38272-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley N 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud ; 2 inciso c) de la Ley N 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud ; 60 y 68 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 5, incisos a) y b), 7, inciso b), 9, 41 y 42 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 Ley para la Gestión Integral de Residuos. Considerando 1º Que la salud de la población es un bien de interés público velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales. necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por ambiente en general de la Nación. 3º Que dentro de los objetivos de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 del 24 de junio del 2010 y su reforma, está fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales residuos; así como promover la incorporación de los productores o residuos. 4º Que dicha Ley incorpora el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, según el cual los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases postindustrial y post consumo. Como complemento de este principio, la Ley establece todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados, así como de las municipalidades y otras instancias del gobierno central. La misma manejo especial.

La Gaceta Nº 58 Lunes 24 de marzo del 2014 Pág 11 5º Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, el Ministerio de Salud deberá declarar, separados de la corriente normal de los residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y así disminuir posibles impactos al ambiente y daños a la salud. 6º Que en consecuencia se hace necesario dictar un reglamento en la materia, el cual ha sido elaborado con la participación de los sectores vinculados, tal como lo establece el artículo 9 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos. 7º Que para la declaración de residuos como de manejo especial el Ministerio de Salud considerara los siguientes criterios: composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, calidad del ecosistema. Por tanto, DECRETAN Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales Artículo 1º Objetivos. Son objetivos del presente reglamento: a. Establecer criterios generales y el procedimiento general para la gestión de los residuos declarados como residuos de manejo especial; b. Establecer los diferentes niveles de responsabilidad y proponer residuos de manejo especial por parte de los productores, y gestores; así como de las municipalidades. c. Promover a través de los Planes de Cumplimiento y los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la reducción de los residuos de manejo especial enviados a Artículo 2º Alcance. El presente reglamento es aplicable consumo sean declarados como de manejo especial en el Anexo I de este reglamento, de conformidad con los criterios y procedimientos La declaratoria de un residuo como de manejo especial faculta la aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida residuos y la conservación del ambiente. Lo anterior no implica para la implementación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839. Los residuos declarados como de manejo especial, se excluyen de la regulación para residuos peligrosos durante su fase de entrega, recepción, acopio, transporte, segregación y almacenaje, siempre y cuando mantengan su forma, blindaje o hermeticidad; es decir, hasta tanto no sean desensamblados, tratados o alterados para su de Cumplimiento aprobado. Artículo 3º a. Cadena de responsabilidad: Secuencia de responsabilidades para lograr la gestión integral de residuos, la cual es una conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados, así como de las municipalidades con el propósito de implementar el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor. b. Cadena de Valor: Secuencia completa de actividades o partes servicios. c. Comercializador: Persona física o jurídica, pública o privada, de los contemplados en el anexo I del presente reglamento. d. Composición: Es la complejidad y diversidad de componentes o e. Envase producto, protege la mercancía, facilita su transporte, ayuda a distinguirla de otros artículos y presenta el producto para su contener alguna materia o artículo. f. Formas de uso: Se entiende como el aprovechamiento actual o potencial del residuo o sus partes. g. Importador del presente reglamento. h. Ley Nº 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos de fecha 24 de junio del 2010 y su reforma. i. Mesa de negociación: Mecanismo de discusión entre los representantes del Estado, productores e importadores, involucrados en la cadena de valor del residuo declarado como de manejo especial. j. Meta de recuperación función de recuperación de residuos de manejo especial, la cual se expresa como una cantidad gradual recuperada en un período, Necesidades de transporte acuerdo con el peso y volumen del residuo. l. Plan de Cumplimiento: Documento mediante el cual las unidades de cumplimiento establecen el conjunto de programas de manejo especial, con lo cual se pretende cumplir con los indicadores de cumplimiento o metas establecidas. m. Post consumo servido a su uso previsto y se han desviado o recuperado de los residuos destinados a la eliminación, después de haber terminado sus vidas como bienes de consumo. Materiales post-consumo son parte de la categoría más amplia de los materiales recuperados. n. Producto consumidor. ñ. Productor en el Anexo I del presente reglamento. o. Residuos de manejo especial composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos de la corriente normal de residuos. p. Triple Lavado: Proceso de enjuague de los envases vacíos de 1- Agregar agua hasta un cuarto del envase, 2-Cerrar el envase y no pueda ser usado nuevamente y dejarlo secar para llevarlo al centro de acopio más cercano. Unidad de cumplimiento: Es una estructura legal conformada por uno o más productores e importadores, tiene la responsabilidad gestión integral de sus respectivos residuos y su sostenibilidad. permite, cumplir con el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, y con los lineamientos técnicos, sanitarios y ambientales nacionales. r. Valor de recuperación

Pág 12 La Gaceta Nº 58 Lunes 24 de marzo del 2014 Artículo 4º Responsabilidad Extendida del Productor. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Nº 8839, el productor en el Anexo I de este reglamento, en conjunto con la cadena de responsabilidad, debe ofrecer opciones para asegurar la recuperación de Cumplimiento. CAPÍTULO II Sobre la declaratoria de residuos de manejo especial Artículo 5º Residuos nuevos o no incluidos persona física o jurídica podrá solicitar al Ministerio de Salud la inclusión de un residuo particular no considerado hasta el momento Dicha solicitud, debe presentarse con la respectiva como con estudios técnicos, económicos, ambientales y de salud en el país o bien en otros países. Asimismo, de acuerdo con el inciso f) del artículo 22 de la Ley Nº 8839, el Ministerio de Salud, podrá declarar el residuo como de manejo especial, fundamentándose en estudios técnicos, económicos, ambientales y de salud. Artículo 6º Criterios para declarar residuos como de manejo especial. El Ministerio de Salud para declarar uno o la solicitud presentada tomando en cuenta los siguientes criterios generales: a. Composición: Se valorará la necesidad de separación de sus de los mismos. transporte de acuerdo con el peso y volumen del residuo. c. Condiciones de almacenaje: Se valorarán las condiciones d. Formas de uso: Se valorará si existe un modelo o forma válida de gestión. Adicionalmente, se aplicarán como criterios transversales calidad del ecosistema. CAPÍTULO III Recuperación de residuos Artículo 7º De la implementación del Plan de Cumplimiento: Las unidades de cumplimiento luego de registradas, de Cumplimiento, ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud para aprobarlo o denegarlo dentro aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende para completar o aclarar; transcurridos estos continuará el cómputo Artículo 8º Metas de Recuperación. Revisados los los sectores, el Ministerio de Salud valorará continuar conforme el artículo anterior o establecer metas de recuperación del residuo de manejo especial, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11 del presente reglamento. Artículo 9º Criterios para la determinación de la meta de recuperación. Para la determinación de la meta de recuperación considerando, por lo menos uno, de los cuatro puntos siguientes: 1. La información técnica disponible en: a. El Sistema Nacional de Información en Gestión Integral de Residuos, creado en el artículo 17 de la Ley Nº 8839. b. Los datos de importación aportados por la Dirección General de Aduanas. Integral de Residuos. 2. Estudios nacionales existentes relativos a: y degradación sistemática de la calidad del ecosistema b. Las opciones de tratamiento nacional e internacional 3. Los estudios de mercado existentes aportados por los actores involucrados en la gestión del residuo. ente rector y los productores e importadores en la cadena de responsabilidad del residuo. Artículo 10. de recuperación. El Ministerio de Salud aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta de recuperación mencionada en los artículos anteriores: a. Con la información obtenida en el Sistema nacional de información sobre gestión integral de residuos, establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 8839 y de los artículos 4 y 11 del presente reglamento, se calculará la cantidad en volumen total residuos ordinarios a nivel nacional. b. Con esta información y tomando en cuenta los criterios contemplados en el artículo anterior, el Ministerio de Salud elaborará la propuesta inicial de la meta de recuperación para cada residuo, declarado como residuo de manejo especial en el Anexo I de este reglamento. c. El Ministerio de Salud convocará a mesas de negociación, a los representantes de los productores e importadores involucrados en la cadena de valor del residuo declarado como y en un periódico de circulación nacional. En la de cada residuo declarado como de manejo especial en el Anexo I de este reglamento. d. En dicha negociación el Ministerio de Salud expondrá los fundamentos técnicos de la declaratoria y el procedimiento para la negociación. e. Con fundamento en los criterios técnicos, en las observaciones y aportes obtenidos durante el proceso de negociación, el residuo de manejo especial, declarado en el Anexo I de este reglamento. Estas metas deberán demostrar una mejora continua de acuerdo con los resultados obtenidos cada año y los retos para del impacto. Artículo 11. Seguimiento de las metas. El Ministerio de Salud evaluará anualmente el avance en el cumplimiento de las metas. Para esto se basará en el Sistema nacional de información sobre la gestión integral de residuos, los informes de las Unidades de Cumplimiento establecidas en el inciso c) del artículo 14 de este reglamento, los reportes de gestores y los programas de gestión integral de residuos.

La Gaceta Nº 58 Lunes 24 de marzo del 2014 Pág 13 En el caso de no conformidad con las metas establecidas, el Ministerio de Salud debe convocar a los representantes de los productores e importadores involucrados en la cadena de valor del residuo declarado como de manejo especial, para tomar las acciones correctivas pertinentes y si es del caso establecer nuevas metas. Todo lo anterior conforme lo establecido en el artículo 12 de este reglamento. Artículo 12. Cumplimiento de metas recuperación establecidas en el plan de cumplimiento, el Ministerio cinco años. No obstante, a solicitud de dicha unidad de cumplimiento, se podrán establecer nuevas metas de recuperación. CAPÍTULO IV De las unidades y planes de cumplimiento Artículo 13. Conformación de las Unidades de Cumplimiento. Las Unidades de Cumplimiento se conformarán a partir de un productor o importador cuyos bienes sean puestos establecidas en el presente Reglamento y la Ley Nº 8839. integral de uno o varios de los residuos indicados en el Anexo 1 de este reglamento. Artículo 14. Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento. Las unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades: a. Inscribirse ante el Ministerio de Salud, presentando la información solicitada en el Anexo II de este reglamento. inscripción de la Unidad de Cumplimiento en el Ministerio de Salud un Plan de Cumplimiento. c. Elaborar y presentar a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en el mes de enero de cada año el Informe Anual de Cumplimiento, de acuerdo con el Plan hayan implementado. de manejo especial, en estricto cumplimiento con la normativa vigente. de acuerdo con la gradualidad establecida en el Plan de Cumplimiento. sostenibilidad de los procesos de manejo. Artículo 15. Del contenido del Plan de Cumplimiento. El Plan debe contener una descripción y listado de los asociados de además debe contener los objetivos de recuperación, metas anuales e indicadores de cumplimiento. Asimismo, los ciclos de recolección, registro de puntos proveen el servicio a la unidad de cumplimiento. Además el informe de los resultados de cumplimiento del Plan anterior a partir del segundo año. del presente reglamento y se debe adjuntar la información en él solicitada. CAPÍTULO V Control y vigilancia Artículo 16.. Cumplimiento, el cual deberá estar a disposición de los funcionarios Artículo 17. Orientaciones para la gestión. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo en el marco de los Programas de Gestión Integral de Residuos o de El Ministerio de Salud debe implementar acciones de manejo ambiental de los residuos de manejo especial. Artículo 18. Obligaciones de generadores y consumidores. Tanto los generadores de residuos como los consumidores, deben depositar los residuos declarados como de manejo especial en los puntos de recolección designados por las Unidades de Cumplimiento o municipalidades. Artículo 19. Obligaciones de los Gobiernos locales. Las municipalidades en cumplimiento de la Ley Nº 8839, el Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos,, así como de su propio Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, deben proveer el servicio de recolección selectiva de residuos en su cantón. CAPÍTULO VI Artículo 20. Reforma. Refórmese el inciso h) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 36093-S del 15 de julio del 2010 Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, publicado en en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 3º : Para los efectos del presente ( ) h) Residuo de manejo especial composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de la corriente normal de residuos ordinarios ( ). Artículo 21. Sanciones. Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 54, 55, 56 y 57 de la Ley Nº 8839. Transitorio Único meses contado a partir de la publicación del presente reglamento para solicitar su registro ante el Ministerio de Salud. Artículo 22. Rige: El presente reglamento entra a regir seis. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Salud, Solicitud Nº 2745. C-796690. (D-38272-IN2014016568). ANEXO I Lista de residuos declarados de manejo especial 1. Llantas usadas (reguladas por el Decreto Ejecutivo N 33745- S del 8 de febrero del 2007 Reglamento sobre Llantas de Desecho ). 2. Baterías ácido plomo.

Pág 14 La Gaceta Nº 58 Lunes 24 de marzo del 2014 4. Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío y 5. Aceite lubricante usado. 6. Envases plásticos para contener aceites lubricantes. 7. Envases metálicos, plástico y vidrio para contener 8. Artefactos eléctricos (línea blanca). 9. Artefactos electrónicos (regulados por el Decreto Ejecutivo N 35933-S del 12 de febrero del 2010 Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos ). 10. Fluorescentes y bombillos compactos. 11. Refrigerantes. 12. Colchones. 13. Poliestireno (estereofón). 14. Chatarra. ANEXO II Nº Provisional de registro Formulario para la inscripción de Unidades de Cumplimiento 1. Datos de la Unidad de Cumplimiento Cédula Jurídica: (adjuntar una Personería Jurídica con no más de un mes de expedida) Dirección exacta:(indicar distrito, cantón y provincia) Página web: 2. Datos de la persona contacto en la Unidad de Cumplimiento. Nombre completo: Cédula de identidad: Correo electrónico: N teléfono: N teléfono celular: N fax: Razón Social Cédula Jurídica Nombre del contacto en la empresa Teléfono y correo electrónico interesados hayan presentado el Plan de Cumplimiento. 3. En el punto 4 de este formulario, las empresas deberán de indicar, según corresponda, las distintas unidades de medición ANEXO III GUÍA TÉCNICA PARA ELABORAR PLANES DE CUMPLIMIENTO 1. Unidad de Cumplimiento Cédula jurídica: Representante legal: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección exacta: Contacto: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección exacta: Razón Social * Adjuntar Personería Jurídica con no menos de un mes de expedida. 2. Listado de los asociados a la Unidad de Cumplimiento Cédula jurídica Representante Legal Nombre contacto Cantidad fabricada o importada en el año anterior (dada en toneladas) pertenencia de la(s) empresa(s) a la Unidad de Cumplimiento. 3. Sobre el proceso de recolección de los residuos Nombre o Razón Social Cédula física o jurídica Dirección Exacta Teléfono b. Lugares de recolección Dirección exacta Responsable Frecuencia de Recolección Residuos de Manejo Especial Cantidad Firma: Fecha: 5. Doy mi consentimiento al Ministerio de Salud para publicar los datos relativos a la Unidad de Cumplimiento (Nombre de la Unidad de Cumplimiento, página web de la Unidad de Cumplimiento, Nombre, fax, correo electrónico y número telefónico de la persona contacto (excluye el número del teléfono celular) y Salud tiene a disposición de los ciudadanos en la página web www. ministeriodesalud.go.cr Firma: Notas generales: 1. Cada empresa deberá adjuntar: (i) Personería Jurídica con en la Unidad de Cumplimiento correspondiente. Tipo de residuos de manejo especial Meta Indicador de cumplimiento 4. Gestión de residuos a. Datos del gestor Cédula jurídica: Actividad (con sus respectivas subactividades Número de registro de gestor otorgado por el Ministerio de Salud: Recursos Responsable Número de permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud: Representante legal: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección exacta: Contacto: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección exacta:

La Gaceta Nº 58 Lunes 24 de marzo del 2014 Pág 15 * Adjuntar Personería Jurídica con no menos de un mes de expedida. de Salud. b. Tipos de gestión que realiza el gestor Recolección Transporte Acopio Desensamblaje Exportación Tratamiento Tipo de Gestión Proceso total (todas las anteriores) Descripción del tipo de gestión dicha acción y el sitio de dicha disposición. Nota: Adjuntar la información solicitada para cada gestor contratado. c. Controles sobre la gestión Controles Cantidad estimada de residuos a Frecuencia de auditorías de cumplimiento ambiental por parte de la Unidad de Cumplimiento al Gestor Cantidad DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA ASESORÍA JURÍDICA Resolución D. JUR-0042-03-2014. Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las ocho horas treinta resolución número D. JUR-0005-2012, del 21 de febrero de y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General Gestión de Extranjería, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento, así como los artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública en las funcionarias Yamileth Mora Campos, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1 0727 0577, vecina de Cartago, Tres Ríos, en su calidad de Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería y Diana Alfaro Córdoba, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1 1087 0947, vecina de Alajuela, cantón Central, en su calidad de Encargada del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería, Córdoba, a partir de la suscripción de la presente resolución, N 41480. C-29560. (IN2014017662). Resolución D. JUR-041-03-2014. San José, al ser las ocho trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento, así como los artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública en el funcionario Richard Calderón cédula de identidad número 1 0575 0419, vecino de Desamparados, Alajuela, en su calidad de Encargado del Subproceso de Valoración Técnica de la Dirección General de Migración y Extranjería, en funciones a partir del primero de enero de dos mil catorce. Resultando: 1º Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y 2º Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública para cierto tipo de actos. 3º Que los cambios producidos en las últimas décadas en se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión legislación vigente. 4º Que la Dirección General de Migración y Extranjería para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó Dirección General de Migración y Extranjería, se hace necesaria e Considerando: I. Que en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con la Dirección General de Migración señalada en los considerandos