R.D. N 23-3/2012.- Montevideo, 1 de agosto de 2012.- AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN LABORAL CONVENIO BPS FONDO NACIONAL DE RECURSOS Aprobación.- GCIA.GRAL./3036 VISTO: la necesidad de reformular una Auditoría del Sistema Nacional de Certificación Laboral; RESULTANDO: I) el Marco de Cooperación existente entre Organismos en general y en especial con el Fondo Nacional de Recursos, con el objetivo de asesorar, apoyar y consolidar el Programa de Evaluación de la Calidad del Sistema Nacional de Certificación Laboral; II) que el procedimiento de control de localidad técnica y administrativa de las Certificaciones Médicas realizadas por los Prestadores Integrales o Seguros Integrales de Salud en todo el territorio Nacional requiere de una Auditoría Médica Externa; CONSIDERANDO: I) que la Auditoría Médica es definida como el análisis crítico y sistemático de la calidad de la atención médica, incluyendo procedimientos, el uso de recursos y resultados que repercuten en los desenlaces clínicos y la calidad de vida del paciente como forma de evaluar la calidad de atención; II) que la revisión de las Historias Clínicas es un mecanismo que permite detectar la presencia o ausencia del Registro de datos, que confirmen la adecuación de la certificación realizada; III) que el Grupo Evaluador que llevará a cabo el control de la calidad de las certificaciones médicas está integrado por profesionales en las más diversas áreas y especialidades; ATENTO: a lo expuesto precedentemente; EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL R E S U E L V E : 1 ) APROBAR EL PROYECTO DE CONVENIO Y EL PROYECTO DE DOCUMENTO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN LABORAL (ANEXO), QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTA RESOLUCIÓN.- 2 ) EL PRESENTE CONVENIO ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL MISMO POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.
VENCIDO EL PLAZO ORIGINAL, LAS PARTES CONVIENEN LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA POR PERÍODOS ANUALES, SALVO QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES COMUNIQUE A LA OTRA SU VOLUNTAD CONTRARIA, POR ESCRITO O TELEGRAMA COLACIONADO CON NOVENTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN A SU VENCIMIENTO.- 3 ) AUTORIZAR A LA SECRETARÍA GENERAL, EN CONSULTA CON LA PRESIDENCIA Y EN CONOCIMIENTO DEL DIRECTORIO A EFECTUAR LOS AJUSTES DEL TEXTO DEL CONVENIO QUE PUDIERAN SURGIR PREVIO A SU SUSCRIPCIÓN.- 4 ) COMUNÍQUESE AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS, A LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PRESTACIONES (GERENCIA PRESTACIONES SOCIALES) Y PASE A GERENCIA ADMINISTRACIÓN A SUS EFECTOS.-
DEPARTAMENTO DE CONTRATOS-GADM Ref.: 2012/0100091489.999/00 Montevideo, 30 de Julio de 2012.- CONVENIO.- En la Ciudad de Montevideo, el día... entre, Por una parte: el FONDO NACIONAL DE RECURSOS, representado en este acto por... y..., en sus calidades de... y... respectivamente, constituyendo domicilio en Avda. 18 de Julio 985, piso 4 y Por otra parte:, el BANCO DE PREVISION SOCIAL, representado por los señores Ernesto Murro y Dr. Eduardo Giorgi, en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario del Directorio, constituyendo domicilio en.la calle Colonia No. 1921. En aplicación de las competencias establecidas en el artículo 275, de la Ley N 18.834, de 4 de noviembre de 2011, Convienen lo siguiente: PRIMERO: Objetivo. El Banco de Previsión Social (en adelante el B.P.S.) tiene a su cargo el Sistema Nacional de Certificación Laboral (en adelante SNCL) y respecto del mismo pondrá en marcha un Programa de Evaluación de Calidad del mismo a cuyo fin considera necesario que el Fondo Nacional de Recursos (en adelante F.N.R.) le transfiera su experiencia en este tipo de procedimientos al personal médico del B.P.S. El cometido de dicho procedimiento es realizar un control en todo el territorio nacional de la calidad técnica y administrativa de las Certificaciones Médicas realizadas por los Prestadores Integrales o Seguros Integrales de Salud, contribuyendo de esta forma a la atención eficiente de los usuarios de las prestaciones asociadas al acto de la certificación médica. A tal fin, el Fondo Nacional de Recursos apoyará el desarrollo y consolidación de dicho programa mediante un proceso de transferencia de los conocimientos y experiencia adquiridos en esa área.
SEGUNDO: Procedimiento. El B.P.S. y el F.N.R. llevarán a cabo en forma conjunta la selección y capacitación de profesionales para el cumplimiento de esas tareas los que actuarán en régimen de grupo evaluador bajo la supervisión técnica conjunta ambas Instituciones. El F.N.R. procesará, actuando en calidad de asesores de las competencias del B.P.S., la información aportada por los evaluadores y la remitirá mensualmente al B.P.S. TERCERO: Responsabilidad. La información aportada por el F.N.R. al B.P.S. tendrá carácter de asesoramiento y no obligará a ninguna de las partes en la adopción de resoluciones a su respecto. CUARTO: Precio. El grupo evaluador firmará un convenio de prestación de servicios profesionales con el F.N.R. y, mensualmente, facturará los servicios prestados de acuerdo a lo dispuesto en el documento anexo. El B.P.S. abonará al F.N.R. el importe que surja de lo establecido anteriomente, adicionando un 3% por gastos de administración además de los gastos incurridos por concepto de viáticos u otros generados por los traslados de los evaluadores, de acuerdo a la tabla de viáticos del F.N.R.y de los cuales deberá presentarse rendición de cuentas. QUINTO: Plazo de pago. El B.P.S. hará efectivo el pago de las facturas en el plazo de treinta (30) días de recibidas las mismas conformadas, en Repartición Finanzas.- SEXTO: Información. Es responsabilidad del B.P.S. informar la puesta en marcha de este convenio a los Prestadores Integrales o Seguros Integrales de Salud. SÉPTIMO: Alcance.- El Servicio de Auditoría deberá realizar: a) Revisión de la historia clínica y/o toda documentación médica en los centros de asistencia (ambulatorio o internación) de Prestadores Integrales o
Seguros Integrales a los efectos de verificar, en base a los protocolos suministrados por B.P.S., la certificación cumplida así como la fundamentación de la misma. En ciertos casos seleccionados se requerirá la valoración presencial con igual fin. b) Reinspecciones, las mismas podrían implicar lo dispuesto en el lit a) así como la valoración presencial in-situ (domicilio o lugar de internación) de la persona. OCTAVO: Información a suministrar. La Gerencia de Evaluación de Incapacidad del B.P.S. entregará de común acuerdo con el F.N.R, la lista de casos a auditar, y el plazo de ejecución del mismo. Entre los datos a suministrar por parte del B.P.S., se encontrarán: a) Datos Personales identificatorios. b) Efector de Salud responsable de la Certificación. c) Período de la certificación d) Patología codificada ICD10 e) Baremo Institucional para dicha Patología. f) Ocupación g) Observaciones o comentarios que la Gerencia de Evaluación de Incapacidad entienda administrativa y técnicamente pertinentes. NOVENO: Devolución de resultados. El F.N.R. entregará los siguientes informes: 1) Informe técnico para cada caso evaluado, cuyo formato deberá incluir como mínimo los siguientes ítems: a) Análisis de la calidad de los procedimientos. b) Aspectos técnico médicos de los casos relevados (verificando el respeto de los protocolos, identificando causas de los posibles errores o deficiencias). c) Hechos relacionados y conclusiones
2) Informe resumen institucional elaborado sobre la base de los siguientes criterios: a) Análisis de la calidad de los procedimientos. b) Aspectos técnico médicos de los casos relevados (verificando el respeto de los protocolos, identificando causas de los posibles errores o deficiencias). c) Hechos relacionados y conclusiones 3) Informes complementarios que sean necesarios.- DÉCIMO: Formato del intercambio de información. En un período máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de firma de este Convenio, las partes se comprometen a implementar de forma conjunta un mecanismo o formato de intercambio de información. DÉCIMO PRIMERO: Responsables. Las responsabilidades de los contratantes serán las que se detallan en las áreas que se especifican: a) De Ejecución: Fondo Nacional de Recursos. b) De Elaboración: Gerencia de Evaluación de Incapacidad c) De Aprobación: Gerencia de Prestaciones de Salud y Dirección Técnica de Prestaciones. d) De Revisión: Gerencia de Evaluación de Incapacidad e) De Difusión: Gerencia de Prestaciones de Salud y Dirección Técnica de Prestaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Evaluación. El F.N.R. y el B.P.S. evaluarán periódicamente el funcionamiento de este convenio y los resultados que se obtengan en el marco del mismo, procurando la transferencia de las actividades a la órbita del B.P.S.
DÉCIMO TERCERO: Operativa. Los detalles puntuales de la operativa se fijarán por documento separado el cual, una vez firmado, formará parte integrante del presente convenio. DÉCIMO CUARTO: Plazo. Vigencia. El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo por un plazo 2 años. Vencido el plazo original, las partes convienen la renovación automática por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad contraria, por escrito o telegrama colacionado con noventa días de anticipación a su vencimiento DÉCIMO QUINTO: Confidencialidad. Los firmantes se comprometen a la utilización adecuada y estrictamente necesaria, para sus fines institucionales, de la información proporcionada por el otro Organismo, bajo apercibimiento que de incurrir en el uso indebido de la misma, dará derecho al otro a rescindir unilateralmente este Convenio. Asimismo las partes declaran que la obligación de confidencialidad subsiste aún luego de finalizada la relación contractual, y sujeto a las acciones legales correspondientes en caso de violación de las mismas. DÉCIMO SEXTO: Domicilios. Las partes fijan domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, los indicados como suyos en la comparecencia.- DÉCIMO SEPTIMO: Notificaciones. Las partes le dan validez a las comunicaciones que efectúen entre ellos al telegrama colacionado con copia y constancia de recibo en los domicilios constituidos y cualquier otro medio de notificación válido.- DÉCIMO OCTAVO: Aprobación El presente Convenio fue aprobado por RD N. del Directorio del Banco de Previsión Social. En señal de conformidad y previa lectura, se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados.
POR F.N.R. POR B.P.S. Ernesto Murro PRESIDENTE Dr. Eduardo Giorgi / SECRETARIO GENERAL