12.5 EL REINADO DE ALFONSO XII:EL SISTEMA CANOVISTA Y LA CONSTITUCIÑON DE 1876

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Transcripción:

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Pronunciamiento militar del General Martínez Campos en Sagunto 29 XII de 1874 Manifiesto de Sandhurst antes del golpe militar (Cánovas del Castillo) La Restauración Borbónica se produjo en enero de 1875 LA RESTAURACIÓN

Elementos esenciales de la Restauración 1. LA PACIFICACIÓN DEL PAÍS Fin de la tercera guerra carlista (supresión de fueros e instituciones) Fin de la guerra de cuba (paz de Zanjón) 2. CONSTITUCIÓN DE 1876 3. TURNO DE PARTIDOS

CONSTITUCIÓN DE 1876 MODERADA, inspirada en la de 1845 Vigente hasta 1931 1. Estado centralista 2. Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes 3. Religión Oficial del Estado: Católica, pero se respetan el resto de cultos 4. Declaración de derechos individuales (parecida a la de la de 1869); asociación, prensa, reunión etc 5. División de poderes: Ejecutivo: el Rey elige al gobierno, es el mando supremo del ejército y puede disolver las cortes Legislativo: el Rey tiene poder de veto y de iniciativa legislativa Cortes: bicamerales, el senado gran parte elegido por la corona y otra por sufragio indirecto

CONSTITUCIÓN DE 1876 <30 de junio de 1876. 90 artículos organizados en 13 títulos.> Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. Título I. De los españoles y sus derechos Art.5. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente. Art.11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual y colectivamente al Rey, a las Cortes y a las Autoridades. Título II. De las Cortes Art.18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art.19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Título III. Del Senado Art.20. El Senado se compone: 1º De Senadores por derecho propio. 2º De Senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º De Senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que se determine la ley. El número de Senadores por derecho propio, y vitalicios, no podrá exceder de 180. Este número será el de los Senadores electivos. Título IV. Del Congreso de los Diputados Art.27. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de población. Art.28. Los diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente, por el método que determine la ley Título VI. Del Rey y sus ministros Art.48. La persona del Rey es sagrada e inviolable. Art.49. Son responsables los ministros. Ningún mandato del Rey puede llevarse a efecto si no está refrendado por un ministro, que por sólo este hecho se hace responsable. Art.50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art.51. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art.52 Tiene el mando supremo del ejército y armada, y dispone de las fuerzas de mar y tierra. Título VIII. De la administración de justicia Art.75. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos nos se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.

SISTEMA CANOVISTA Sistema liberal que permite la alternancia de dos partidos liberales conservadores: Cánovas del Castillo Liberales progresistas: Sagasta características No son partidos de masas, sino de notables Gran capacidad del líder político

CARACTERISTICAS DEL TURNO DE PARTIDOS 1. La alternancia es arbitrada por el Monarca (elección del presidente) 2. Caciquismo: fraude electoral=pucherazo 3. Encasillamiento por el ministro de la Gobernación

ALTERNANCIA DE PARTIDOS 1. PARTIDO CONSERVADOR (1875-1881) Dictadura de Cánovas Restricción de libertades: sufragio censitario restringido, limita la libertad de reunión y asociación, la libertad de imprenta y de cátedra. Leyes que favorecen el centralismo administrativo: eliminación de los fueros vascos 2. PARTIDO LIBERAL (1881-84) Leyes liberales: libertad de imprenta, cátedra y autorización del Partido Repulicano Problemas: protestas en Madrid y Barcelona promovidas por socialistas y republicanos, duramente reprimidas En Andalucía: la mano negra Dimite 3. 1884 CANOVAS Control de prensa, sufragio censitario Problemas: cólera y conflicto de las Carolinas En Noviembre de 1885 muere Alfonso XII