Por la cual se modifica algunos artículos de la Resolución número 2852 de 2006 y se derogan otros.

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RESOLUCIÓN 5679 DE 2008 (diciembre 29) Diario Oficial No. 47.273 de 24 de febrero de 2009 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Por la cual se modifica algunos artículos de la Resolución número 2852 de 2006 y se derogan otros. EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto-ley 356 de 1994 y por el Decreto 2355 de 2006, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar porque quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 4o del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar sus procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada. Que el numeral 11 del artículo 6o del Decreto 2355 de 2006 autoriza al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir los actos administrativos que correspondan; así como los reglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la entidad. Que, en virtud a las facultades arriba mencionadas, se expidió la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006, con el fin de unificar la normatividad relacionada con los servicios de vigilancia y precisar algunos requisitos y procedimientos relacionados con los trámites correspondientes a esta Superintendencia. Que en desarrollo de la política de racionalización de trámites iniciada por la SuperVigilancia a partir del año 2007, se hace necesario revisar algunos apartes de la Resolución 2852 de 2006, en relación con la normatividad que atañe a las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, en especial, en lo que tiene que ver con los planes educativos y los programas que estas imparten al personal asociado a los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Que el objetivo de la presente resolución se centra en la unidad e integralidad que debe predicarse entre la licencia de funcionamiento que permite la operatividad de este tipo de instituciones educativas y el quehacer metodológico que implica la gran responsabilidad de fortalecer las competencias laborales del personal asociado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, como bastión fundamental de la cadena productiva de este sector. El logro de este objetivo consiste en unificar metodológica y filosóficamente los antes llamados Plances con los programas en un solo documento que en adelante se denominará Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada PEIS, documento a través del cual podrá medirse con mayor eficacia tanto por la SuperVigilancia como por los empresarios y las academias y departamentos de capacitación respectivos los niveles mínimos de calidad en aspectos tales como los contenidos programáticos, los medios académicos y la infraestructura necesaria para cumplir con la misión que el Estado ha confiado a estas instituciones educativas. Que como consecuencia de las medidas que se asumen en la presente resolución, se suprimen dos (2) trámites que hasta la fecha estaban contenidos en el proceso permisos de Estado a cargo de la SuperVigilancia. Dichos trámites están referidos a la aprobación de programas y a la aprobación de Plances, los cuales serán subsumidos en el procedimiento de licencia de funcionamiento. Esto redundará en ahorro en tiempo y costos para la SuperVigilancia y para los interesados en los servicios que presta la Entidad en relación con las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada. RESUELVE: ARTÍCULO 1o. PLAN EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN SEGURIDAD PRIVADA - PEIS. El Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada, en adelante PEIS, es el documento de desarrollo institucional integral e individual que contiene el conjunto de condiciones mínimas respecto de los programas, actividades, infraestructura y medios conque deben contar las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, con el fin de proporcionar conocimientos, habilidades y destrezas en términos de calidad al personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada que permitan fortalecer y mejorar sus competencias laborales para el óptimo cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 2o. CONDICIONES MÍNIMAS DE CALIDAD. Para cumplir con la finalidad de fortalecer y mejorar las competencias laborales del personal asociado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, el PEIS deberá estar construido y armonizado, teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos: 1. El objeto y alcance del PEIS. 2. La visión y misión de la institución de enseñanza. 3. Los programas académicos correctamente diligenciados en los formatos autorizados por la SuperVigilancia y detalladamente descritos en el ítem de desarrollo de materia o tema. Los programas respectivos deberán explicar de manera clara el contenido de cada área, materia, tema y subtema, el contenido programático de las mismas y la intensidad horaria asignada a cada asignatura. 4. La metodología de enseñanza a utilizarse. 5. Las medidas de seguridad y de prevención utilizadas en capacitaciones prácticas en el uso,

manejo y custodia de armas, municiones, explosivos y equipos de comunicación. 6. El programa de autoevaluación y retroalimentación que propenda por el mejoramiento continuo. 7. La relación y explicación de las medidas de seguridad y control en la elaboración de los certificados académicos. 8. El plan de evacuación y manejo de emergencias. 9. El plan de bienestar de los alumnos y profesores, 10. La indicación del lugar donde se realizan las prácticas de polígono, allegando los contratos o convenios para la ejecución de dichas pruebas o en su defecto el respectivo permiso expedido por la autoridad militar competente, cuando la academia respectiva tenga autorizada la enseñanza en vigilancia armada. 11. Contar con instalaciones autorizadas, según normatividad vigente y con las especificidades de cada especialidad. 12. Relación de medios técnicos y ayudas académicas que estén de acuerdo con la metodología de enseñanza utilizada. ARTÍCULO 3o. OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN. El PEIS será presentado para aprobación de la SuperVigilancia con la solicitud de licencia de funcionamiento o renovación de licencia de funcionamiento de las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y los servicios de vigilancia y seguridad privada que cuenten o que pretendan contar con departamento de capacitación. De aprobarse la licencia o la renovación de licencia, el PEIS quedará sujeto a la vigencia de dicha autorización. ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La vigencia de los Plances que se encuentren autorizados a la fecha de la publicación de la presente resolución se sujetará a la vigencia de la licencia de funcionamiento de la escuela respectiva. Aquellos Plances que se encuentren en trámite, continuarán su estudio y, en el evento de ser aprobados, su vigencia quedará sujeta a la licencia de funcionamiento de la institución de enseñanza que sea del caso. Asimismo, las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada deberán presentar el PEIS para aprobación de la SuperVigilancia cuando a la fecha de publicación de la presente resolución no cuenten con Plance vigente o cuando habiendo presentado la solicitud de trámite respectiva esta no haya sido resuelta favorablemente. ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL PEIS. Cualquier modificación del PEIS deberá ser previamente aprobada por la SuperVigilancia, por lo que la escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada que desee efectuar cambios al mismo lo solicitará en escrito que contenga la justificación de dicha modificación, sin perjuicio de los requisitos que para este tipo de solicitudes se encuentran contemplados en la normatividad vigente. La aprobación de programas nuevos se entenderá como una modificación al PEIS, por lo cual deberán estos ajustarse filosófica y metodológicamente a todos los aspectos contenidos en aquel.

ARTÍCULO 6o. DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN. Los artículos 4o y 5o de la presente resolución se aplicarán en su totalidad en relación con los departamentos de capacitación. ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. Modifíquese el artículo 23 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará así: Para obtener licencia de funcionamiento, el interesado en constituir una escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, además de los presupuestos contenidos en la ley, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, en especial, los artículos 68, 69 y 70. 2. Diligenciar debidamente el formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento suscrito por el representante legal o su apoderado, según el modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la Entidad. 3. Aportar copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto. 4. Presentar el documento contentivo del Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada PEIS. ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. Modifíquese el artículo 34 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará así: Para renovar la licencia de funcionamiento, las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, en concordancia con lo establecido en el Decreto-ley 356 de 1994, en especial, en lo contemplado en los artículos 71 y 14, deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. Diligenciar debidamente el formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento suscrito por el representante legal o su apoderado, según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad. 2. Presentar un informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya, además: a) La dirección del domicilio, sucursales y agencias. b) La relación de armas y listado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días. 3. Presentar el documento contentivo del Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada - PEIS. 4. Presentar paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

5. Aportar copia simple del recibo de consignación de cesantías en un fondo (Año inmediatamente anterior). 6. Aportar copia simple de los recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias, (Tres últimos meses) y dar aplicación a la Resolución 1016 del 13 de marzo de 2008. 7. Aportar Certificado de existencia y representación legal cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal, sucursales y agencias. 8. Allegar los estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últimos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto al artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994. 9. En aplicación del Decreto 71 de 2002, dar cumplimiento a las cuantías mínimas de patrimonio y capital. 10. Aportar copia de la Póliza de Responsabilidad Civil Extra contractual que cubra los riesgos de uso indebido de armas do fuego u otros elementos utilizados en desarrollo de sus funciones, no Inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma. 11. Allegar certificación vinculaci6n Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002. 12. En relación con el certificado judicial, se dará aplicación a lo dispuesto en la Resolución 1234 del 3 de abril de 2008. 13. Adjuntar copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto. ARTÍCULO 9o. Modifíquese el inciso 3o del artículo 37 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará así: Departamentos de Capacitación El Departamento de capacitación debe presentar el Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada - PEIS, conforme lo dispuesto en el artículo 2o de la presente resolución. ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 44 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará así: Artículo 44. Programa Académico (Pensum Académico) de los ciclos para vigilante, supervisor, escolta, tripulante, manejador canino y operador de medio Tecnológico. Las materias para el curso de Introducción a la Vigilancia y Seguridad Privada y los cursos básicos correspondientes a

cada ciclo, serán determinadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las correspondientes a los demás cursos, especializaciones y actualizaciones, serán determinadas en el PEIS por cada escuela y departamento de capacitación. Las materias deben corresponder a la tarea a desarrollar por la persona que recibe la capacitación y el entrenamiento y al objetivo de la Vigilancia y Seguridad Privada. Se debe incluir la práctica de tiro en los cursos avanzados, especializaciones y actualizaciones, a excepción de los ciclos de Manejador Canino y Operador de Medio Tecnológico. ARTÍCULO 11. Modifíquese la denominación del Capítulo IV de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará así: CAPITULO IV PLAN EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN SEGURIDAD PRIVADA PEIS ARTÍCULO 12. AMPLIACIÓN DE NRO'S. Modifíquese el artículo 51 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará así: Artículo 51. Certificado de realización y aprobación de la capacitación y entrenamiento y constancia de asistencia a la capacitación. Como constancia de realización y aprobación de los cursos, especializaciones y actualizaciones, las Escuelas y Departamentos de Capacitación expedirán un certificado individual, el cual tendrá como mínimo las siguientes especificaciones: 1. Identificación de la Escuela o Departamento de Capacitación. 2. Número y vigencia de la resolución emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que autorizó su funcionamiento, y número y fecha de la resolución que aprobó el programa de capacitación respectivo. Igualmente, el certificado debe incluir el número de registro oficial (NRO). 3. Identificación de la actividad académica realizada, indicando la ciudad, día, mes y año de su realización. 4. Nombre del alumno, documento de identificación y fotografía reciente a color, tamaño 3x4 cms, la cual se pegará en el borde izquierdo del certificado. 5. Firma del representante legal o su suplente y firma del director académico, las cuales deben ser previamente registradas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 6. Sello seco, donde se identifique la entidad que otorga el certificado, el cual será impreso sobre la fotografía del alumno. 7. Al alumno que no apruebe el curso, especialización o actualización, se le entregará por parte de la Escuela o Departamento que lo realizó, una constancia de asistencia a la actividad académica, la cual no le servirá para tramitar ante la Superintendencia credencial alguna. Parágrafo 1o. En los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, las Escuelas y Departamentos de Capacitación enviarán en medio magnético a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, un listado general de los certificados otorgados, donde se informe:

1. Nombres y apellidos del alumno y documento de identidad. 2. Actividad académica desarrollada indicando fecha de inicio y terminación e Intensidad horaria. Número de registro oficial (NRO) y número de consecutivo interno (NCI). 3. Número de acta de terminación de la actividad académica, indicando folio y fecha. Parágrafo 2o. El NRO debe solicitarse por el representante legal a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual otorgará veinte mil (20.000) NRO por solicitud. En caso de requerir más NRO se repetirá la solicitud. En las escuelas y departamentos de capacitación se debe llevar el libro control de certificados, en donde se informe la identificación del capacitado, la actividad de capacitación desarrollada, el NRO y NCI correspondiente, la fecha de entrega y la firma de quien recibe el certificado con la respectiva cédula de ciudadanía. En todo caso, para la asignación de NRO, la SuperVigilancia verificará que la escuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada solicitante tenga reportada y actualizada ante la Entidad toda la información del personal capacitado, por los medios establecidos conforme la normatividad vigente. ARTÍCULO 13. Modifíquese el artículo 54 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará así Artículo 54. Manejo de armamento, municiones y explosivos. En el manejo de armas, municiones y explosivos utilizados en los diferentes ciclos de capacitación en vigilancia y seguridad privada autorizados, se deberán observar las normas establecidas en los Decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994 y, los que los adicionen o modifiquen, así como los procedimientos y restricciones establecidos por las Escuelas y Departamentos de Capacitación en su Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada - PEIS, haciendo énfasis en los aspectos de almacenamiento, manejo y seguridad. En el caso particular de los explosivos, su manejo se fundamentará en el conocimiento que sobre sus características físicas, los alumnos deban aprender para su identificación. Es recomendable solicitar con la debida anterioridad, la asesoría correspondiente a los expertos en explosivos de la Fuerza Pública. En el caso del armamento, este deberá ser de propiedad de la escuela o departamento de capacitación según sea el caso y su utilización será única y exclusivamente para la capacitación y entrenamiento, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Decreto 2535 de 1993 y los que lo adicionen o modifiquen. Para efectos de la capacitación y entrenamiento de escoltas vinculados a departamentos de seguridad previamente autorizados por la Superintendencia, que incluya manejo de armas de use restringido, este se podrá realizar cumpliendo los siguientes requisitos: que el arma sea de propiedad del departamento de seguridad al que está vinculado, con permiso de porte, póliza de responsabilidad civil extracontractual y credencial vigentes, previa autorización escrita del representante legal del departamento de seguridad. En todos los casos, se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias y suficientes para evitar pérdidas, mal uso o accidentes por parte de las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación que utilicen armas, municiones y explosivos en sus capacitaciones y entrenamiento. ARTÍCULO 14. ENVÍO DE INFORMACIÓN. Las Escuelas y Departamentos de

Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, deben enviar la información sobre el registro de personal capacitado con la periodicidad y conforme a la estructura y medio que establezca la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para tal fin. ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas de Igual o inferior jerarquía qua le sean contrarias, en especial el artículo 50 de la Resolución 2852 de 2006, el artículo 2o de la Resolución 4745 de 2006 y el artículo 2o de la Resolución 5350 de 2007. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogota, D. C., a 29 de diciembre de 2008. El Superintendente, FELIPE MUÑOZ GÓMEZ. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN 2256-182X Última actualización: 31 de agosto de 2018