REGLAMENTO DE COMITES DEL BARRIO DEL MUNICIPIO DE CHILÓN, CHIAPAS.

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Transcripción:

Ayuntamiento Constitucional Chilón, Chiapas. Licenciado Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Presidente Municipal Constitucional de Chilón, Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 36 fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I, II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 fracción I, 143, 144, 147, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo del acta extraordinario de cabildo número 30, celebrada el día 26 de Agosto de 2014, en su punto número siete del orden del día; a sus habitantes hace saber: Que el honorable Ayuntamiento Constitucional de Chilón, Chiapas, en uso de las facultades que le concede el Artículo 70 fracción I de la Constitución Política del Estado y C o n s i d e r a n d o Que es facultad de los municipios expedir de acuerdo a las bases normativas, los reglamentos gubernativos, así como circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, facultad que se encuentra plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. siguiente: Por las consideraciones anteriores, este Honorable Ayuntamiento, expide el 1

Reglamento para los Comité (delegado) de Barrios del Municipio de Chilón, Chiapas Capitulo Único Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia obligatoria en el Municipio de Chilón, teniendo por objeto regular la integración, funcionamiento y elección de los Comités (delegado) de Barrios. Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chilón, Chiapas. EL Comité (delegado) del Barrio: Grupo de colonos elegidos para representar al Barrio. Barrio: Zonas municipalizadas creadas para ser habitadas y que en su conjunto conforman la ciudad. Coordinación de Agente: la Coordinación de Agente, dependiente del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chilón, Chiapas. Delegado: Comités (delegado) encaminado al desarrollo de la comunidad a partir de despertar y fomentar la capacidad organizativa, solidaria y subsidiaria para generar una participación responsable y eficiente entre los ciudadanos y su Ayuntamiento creada democráticamente. Asamblea: Es el órgano supremo del barrio, integrado por todos los habitantes del mismo. 2

Sesión: Reunión de personas celebrada previa convocatoria para tratar, discutir y resolver, en su caso, cuestiones de interés común. Artículo 3.- La aplicación del presente Reglamento está encomendada a: I.- Al Honorable Ayuntamiento; II.- Al Presidente Municipal; y, III.- A la Coordinación de Agente. Artículo 4.- Corresponde al Ayuntamiento a través de la Comisión de Educación, Cultura y Recreación, las siguientes atribuciones: I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente reglamento y demás disposiciones de la materia; II.- Autorizar la integración de los Comités (delegado); III.- Autorizar la celebración de convenios con los Comités (delegado) del (delegado), para la mejor coordinación y desempeño de sus funciones; y, IV.- Las demás atribuciones que le confieren el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 5.- Corresponde al Presidente Municipal las siguientes facultades y atribuciones: I.- Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el presente Reglamento y demás disposiciones legales de la materia, por si o por el órgano administrativo que designe; II.- Suscribir con la aprobación del Ayuntamiento convenios o acuerdos con los Comité (delegado)s para la solución de problemas existentes en la comunidad; III.- Dictar las medidas pertinentes para el buen funcionamiento y organización de los Comités (delegado); y, IV.- Las demás que señale este reglamento y disposiciones legales de la materia. 3

Artículo 6.- Corresponde a la Coordinación de Agente: I.- Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el presente Reglamento y demás disposiciones legales de la materia; II.- Supervisar el buen funcionamiento de los Comités (delegado), su organización y elección; III.- Proponer y llevar a cabo las medidas tendientes a eficientizar el funcionamiento de los Comités (delegado) que conforman el Delegado; IV.- Expedir nombramiento de los integrantes de los Delegado de los barrios, así como estar presente en la elección de los mismos; V.- Informar a las instancias correspondientes de las irregularidades que presenten los Comités (delegado). Para implementar las medidas y sanciones pertinentes; VI.- Informar al Presidente Municipal y a la Comisión de Educación, Cultura y Recreación sobre el desarrollo de sus operaciones, cambios y bajas de los miembros del Delegado; VII.- Mantener contacto directo con los miembros del Delegado del barrio; y, VIII.- Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y disposiciones legales aplicables en la materia. Titulo Segundo Capítulo Primero Del Objetivo de los Comité (delegado)s. Artículo 8.- Los Delegado serán los encargados de realizar en nombre y representación de su barrio, actos o gestiones ante el Ayuntamiento Constitucional. Artículo 9.- Los Delegado coadyuvarán con el Ayuntamiento, en las propuestas y soluciones de los problemas que se generen en los barrios. 4

Capitulo Segundo De la Organización de los Comité (delegado). Artículo 10.- El funcionamiento de los Comités (delegado) regulados por el Ayuntamiento a través de la Coordinación de Agente. de Barrio, estarán Artículo 11.- Los Delegado cumplirán única y exclusivamente funciones de apoyo para con el Ayuntamiento, por lo que en ningún momento tendrán facultades o serán considerados sus integrantes como autoridades o funcionarios municipales. Capítulo Tercero De la Constitución de los Comité (delegado). Artículo 12.- Los Delegado estarán integrados por una asociación o agrupación vecinal de cada barrio, municipalizado que así lo desee, a título gratuito, sin distinción de nacionalidad, credo o partido político, mismo que será integrada de la siguiente manera: I.- Presidente; II.- Secretario; y, III.- Tesorero. Artículo 13.- Serán funciones de los integrantes del Delegado de Barrio: I.- Del Presidente; a).- Representar al barrio, ante las autoridades municipales; b).- Planear, organizar, programar, coordinar y supervisar las actividades de los integrantes del Delegado; c).- Presidir las sesiones del Delegado y firmar las actas respectivas; 5

d).- Elaborar en coordinación con los integrantes del Delegado, un diagnóstico de las necesidades de la comunidad; e).- Canalizar y dar seguimiento al programa de actividades del Comité (delegado); f).- Asegurarse de que el nombramiento para el ingreso de nuevos miembros al Delegado, sea conforme a lo establecido en el Capítulo Tercero del presente Ordenamiento; g).- Elaborar diagnóstico de necesidades y reportar anomalías de los servicios públicos con que cuenta la colonia; h).- Coordinar los trabajos para el mejoramiento del barrio; i).- Asistir y participar en reuniones que convoque el Ayuntamiento; j).- Establecer y mantener un mecanismo de comunicación entre los ciudadanos de la comunidad a través de su Secretario; k).- Rendir anualmente informe de actividades en la asamblea; l).- Otras actividades que surjan a partir de las necesidades del Delegado. II.- Del Secretario: a).- Planear y calendarizar en coordinación con el Presidente las reuniones de trabajo con el Delegado y la Asamblea, así como publicar los avisos de asamblea y dar a conocer el orden del día; b).- Fungir como moderador durante las reuniones y asambleas; c).- Llevar los registros respectivos de las actas, de las juntas del Delegado y de las asambleas generales; d).- Llevar el archivo y cuidar de la documentación respectiva del Delegado; e).- Asistir y participar en las reuniones convocadas por la Coordinación de Agente; f).- Informar por escrito al Coordinador de Agente de las altas y bajas de cualquier integrante del Delegado; g).- Informar al Presidente de sus actividades; 6

h).- Representar al Presidente, ante las instancias de gobierno municipal, por imposibilidad o ausencia del mismo; i).- Otras actividades que surjan a partir de las necesidades del barrio; y, j).- Formular y mantener vigente el directorio de la comunidad. III.- Del Tesorero: a).- Ser el enlace de comunicación entre el Delegado y la comunidad; b).- Notificar a la comunidad de las asambleas; c).- Mantener informada a la comunidad sobre las actividades que habrán de realizarse para el bien del barrio; d).- Vigilar que el orden del día de la asamblea se lleve a cabo, cuando el Secretario no se encuentre presente; y, e).- Representar al Delegado y a los ciudadanos en caso de requerirse, ante alguna dependencia del Ayuntamiento en las tareas que a ella competan. f).- Las demás que le sean conferidas. Capítulo Cuarto De la Elección del Comité (delegado). Artículo 14.- Los vecinos por votación directa elegirán para que los representen a un Delegado integrado por 3 personas, en los términos de la convocatoria que para tal efecto emita el Ayuntamiento. Artículo 15.- Para la elección del Delegado, se convocará a asamblea general a los vecinos del barrio mayor de 18 años, contando con la asistencia de los representantes del Ayuntamiento y proponiéndose el siguiente orden del día: a).- Lista de asistencia; b).- Exposición de la finalidad de la asamblea y procedimiento a seguir; c).- Elección, ratificación o revocación del Delegado; y, d).- Aprobación del acta y clausura de la Asamblea. 7

Artículo 16.- La elección de los integrantes del Delegado se efectuará de manera democrática con base en la propuesta de los habitantes del barrio y con la votación del 50 % más uno. Para los efectos del párrafo anterior, el Ayuntamiento se obliga a comparecer hasta por tres ocasiones, a efecto de que sea conformado el Delegado, siendo la última de éstas, de carácter extraordinaria quedando a criterio del o los representantes del Ayuntamiento, el de conformar dicho Comité (delegado). El día de la elección del Delegado, se levantará el acta circunstanciada correspondiente y la lista de asistentes, de la cual se enviará copia al Presidente Municipal para su registro y el reconocimiento legal de los miembros electos. Sólo en caso de que las autoridades municipales así lo requieran, la votación se efectuará considerando al directorio de habitantes del lugar. Artículo 17.- Para que el Delegado quede debidamente acreditado ante las autoridades correspondientes deberá: a) Presentar el acta circunstanciada de la asamblea en donde fueron electos, con las firmas de los representantes del Ayuntamiento y con la lista de asistentes al acto; y, b) Contar con el Acuerdo expreso de Cabildo por el cual se aprueba la integración del Comité (delegado). Artículo 18.- Los Comité (delegado) s del (delegado) deberán regirse bajo la siguiente normatividad: 8

I.- Deberá distinguirse por su trabajo apartidista, sin tendencias religiosas. El Comité (delegado) que no cumpla con lo que antecede, será sancionado con el desconocimiento total o parcial de sus integrantes. La petición para que el Cuerpo Edilicio conozca las faltas a que se refiere la fracción anterior, la formulará la Coordinación de Agente y en caso de declararse el desconocimiento del Delegado o de alguno de sus integrantes se instalará de inmediato un nuevo Comité (delegado); II.- El Delegado, por lo tanto, no deberá perder de vista el objetivo que es servir a la comunidad fortaleciendo siempre el respeto a la dignidad de las personas y cuidando que ningún partido político, grupo o persona trate de disuadirlos o desviarlos de su alta misión: a.- Los integrantes del Delegado deberán distinguirse por: I).- Por su espíritu de servicio hacia el bien común; II).- Su modo honesto de vivir; y, III).- Su respetabilidad pública. b).- Los requisitos para ser miembros del Comité (delegado) son: I).- No tener antecedentes penales y gozar de buena reputación; II).- No ser ministro de algún culto religioso o pertenecer al estado eclesiástico; III).- Ser mayor de 18 años; IV).- Estar en pleno ejercicio de sus derechos; V).- Residir con 3 años de anterioridad en el Barrio; correspondiente con auténtico arraigo en él; 9

VI).- No ocupar ningún cargo de carácter político, ni ser servidor público del Municipio, Estado o Federación; y, VII).- No ser miembro directivo de alguna asociación o partido político federal, estatal o municipal. Artículo 19.- Los miembros del Delegado durarán en su encargo tres años al igual que el período del Gobierno Municipal. Artículo 20.- Los miembros del Delegado podrán ser sustituidos o removidos de su cargo por renuncia, incapacidad jurídica o causa grave. Son causa grave: a).- Utilizar la representación vecinal con fines políticos o religiosos; b).- Ser procesado por un delito intencional; y, c).- Utilizar su representación para atacar sin pruebas y en forma sistemática a las autoridades Municipales, Estatales o Federales. Capitulo Quinto De la asamblea Artículo 21.- La asamblea es el órgano supremo del barrio, integrado por todos los habitantes del mismo Artículo 22.- Cada Delegado tiene la obligación de convocar a la asamblea a Sesión Ordinaria mensualmente y a las Extraordinarias que consideren necesarias. Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea: 10

a).- Designar, revocar o remover a los integrantes del Delegado, cuando así convenga a los intereses de la comunidad, así como tomar las decisiones generales sobre las acciones a emprender; b).- Reunirse anualmente para ratificar o revocar el nombramiento del Delegado en funciones, salvo en los casos que no admitan demora; c).- Aprobar o rechazar por mayoría los acuerdos propuestos por el Delegado; para que los acuerdos sean validos deberán ser aprobados o rechazados por la mayoría simple de los integrantes de la asamblea; y, d).- En caso de renuncia de algún miembro del Delegado se deberá convocar a la asamblea para la elección del nuevo integrante; el Comité (delegado) podrá proponer al nuevo miembro y someter al pleno de la asamblea su aprobación. Capitulo Sexto Funciones del Comité (delegado) Artículo 24.- EL Delegado tendrá a su cargo las siguientes funciones: I.- Representar a su comunidad ante las autoridades municipales una vez que haya sido debidamente acreditado y aceptado su integración ante el Ayuntamiento; II.- Mantener contacto permanente con los ciudadanos para que participen activamente en la solución de los problemas de su barrio; III.- Gestionar ante las instancias correspondientes la solución de la problemática existente en la comunidad en sus diversas áreas; 11

IV.- Colaborar con las autoridades para la solución de los problemas y vigilar la ejecución de los trabajos que conjuntamente, autoridades y ciudadanos, se comprometan a realizar; V.- Promover y contribuir al mejoramiento de su comunidad elevando el nivel de vida mediante las obras y acciones directas que la asamblea y el mismo Delegado establezcan como prioritarias; VI.- Ser el medio por el cual los ciudadanos harán llegar ante las instancias Federales, Estatales y Municipales, su problemática, todo esto dentro del marco de derecho universal, de orden y respeto; y, Título Tercero Capitulo Único De las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos de los Comités (delegado) Artículo 25.- Serán obligaciones de los integrantes de los Comité (delegado): I.- Conducirse con respeto, sencillez y honradez en las funciones que desempeñen; II.- Realizar y proponer proyectos para la mejora de su comunidad; III.- Informar por escrito al Ayuntamiento de las actividades a realizar durante su gestión; IV.- Informar periódicamente a los habitantes del barrio de las acciones y gestiones que realizan; y, V.- Trabajar con trasparencia y honestidad. Artículo 26.- Se prohíbe a los Comités (delegado): 12

I.- Hacer mal uso de las disposiciones señaladas en el presente Ordenamiento legal; II.- Aprovecharse de su cargo para obtener beneficios personales; III.- Asumir actitudes o posiciones que dañen la imagen del Ayuntamiento; y, IV.- Realizar actividades en las áreas de uso común, sin conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento. Artículo 27.- Serán derechos de los integrantes de los Comités (delegado): I.- Participar voluntariamente en la integración del Comité (delegado); y, II.- Renunciar libremente al Comité (delegado), cuando así convenga a sus intereses. Titulo Cuarto Capitulo Único De las Sanciones y Recursos Artículo 28.- Sobre las controversias, sanciones y recursos administrativos, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y demás Leyes y Reglamentos aplicables. T r a n s i t o r i o s Primero.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 13

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones expedidas con anterioridad al presente reglamento. Tercero.- El Presidente Municipal dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. De conformidad con el Artículo 36 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y para su observancia, promulgo: el presente reglamento para los Comités de Barrio del Municipio de Chilón, Chiapas ; en la residencia del Honorable Ayuntamiento constitucional de Chilón, Chiapas, a los 26 días del mes de agosto de 2014. Lic. Leonardo Rafael Guirao Aguilar Presidente Municipal Constitucional C. Gutiérrez Cruz Alfredo C. Moreno Gómez Marcos Primer Regidor Segundo Regidor C. Estrada Moreno Bartolo C. Gutiérrez Méndez Marín Tercero Regidor Cuarto Regidor 14

C. Gómez Méndez Mateo C. Cruz López Pablo Quinto Regidor Sexto Regidor C. Guzmán Feliciano Sebastián C. Ruiz López Sebastián Séptimo Regidor Octavo Regidor C. José Gómez Méndez C. Jerónimo Hernández Jiménez Regidor Plurinominal Regidor Plurinominal C. Daniel Jiménez Aguilar C. Daniel Cruz Gutiérrez Regidor Plurinominal Regidor Plurinominal C. Francisco Jiménez López C. Juana Ruiz Gómez Regidor Plurinominal Regidor Plurinominal C. Francisco Guzmán Aguilar Lic. Pedro Hernández Cruz Síndico Municipal Secretario Municipal 15