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Transcripción:

RESOLUCIÓN 708 DE 2016 (agosto 29) Diario Oficial No. 49.981 de 30 de agosto de 2016 Agencia Nacional de Minería Por la cual se establecen los criterios para la elaboración, evaluación y ejecución de los Planes de Gestión Social, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015. La Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 3 y 10 numerales 1, 3 y 12 del Decreto-ley 4134 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 332 de la Constitución Política establece que el Estado es propietario de los recursos del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, propiedad que es reiterada en los artículos 5 y 7 de la Ley 685 de 2001. Que el artículo 334 de la Carta Política dispone que el Estado intervendrá, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes. Que el artículo 317 del Código de Minas señala que la Autoridad Minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros. Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran. Igualmente hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. Que de acuerdo a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4 del Decreto-ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de Autoridad Minera o concedente en el territorio nacional, en ejercicio de las cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros, para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado.

Que el numeral 2 del artículo 16 del Decreto-ley 4134 de 2011, establece en cabeza de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera las funciones de implementar mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros. Que en el año 2014, la Agencia Nacional de Minería publicó la Guía para Planes de Gestión Social y la Caja de Herramientas Anexo Guía número 1, documentos que presentan una guía didáctica para que los titulares mineros puedan construir Planes de Gestión Social. Que en el año 2015, el Ministerio de Minas y Energía publicó el Protocolo de Comunicación para Proyectos Mineros, como una herramienta para la buena comunicación entre las empresas, la comunidad y demás grupos de interés en los proyectos mineros. Que el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, dispone que en los contratos de concesión que suscriba la Autoridad Minera Nacional a partir de la vigencia de la misma ley, se deberá incluir la obligación del concesionario de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social que contengan los programas, proyectos y actividades que serán determinados por la Autoridad Minera de acuerdo a la escala de producción y capacidad técnica y económica de los titulares. Que en consecuencia, es necesario establecer los parámetros y criterios para la elaboración, presentación y ejecución de los Planes de Gestión Social (PGS), a ser presentados por el titular minero en virtud de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, así como la forma en que la Autoridad Minera procederá a su evaluación y aprobación. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante los días 4 al 11 de abril de 2016 y en una segunda oportunidad durante los días 2 al 8 de agosto de 2016, se publicó en la página de la ANM el texto del proyecto de Resolución, por la cual se establecen los criterios para la elaboración, evaluación y ejecución de los Planes de Gestión Social, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, con el fin de recibir comentarios, sugerencias y observaciones, las cuales una vez recibidas fueron analizadas y valoradas por esta Entidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de Aplicación. Los lineamientos dispuestos en la presente resolución, se aplicarán a los Planes de Gestión Social de los contratos de concesión minera, suscritos con posterioridad al 9 de junio de 2015, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 o demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Artículo 2. Objeto del Plan de Gestión Social. El Plan de Gestión Social (PGS), es un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenada e integral que consolida los programas, proyectos y actividades que desarrolla un concesionario minero para prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero, así como incrementar las oportunidades y

beneficios generados por el mismo, de acuerdo a la Guía para Planes de Gestión Social y la Caja de Herramientas Anexo Guía número 1, ambos emitidos por la Agencia Nacional de Minería. A través del Plan de Gestión Social el concesionario contribuirá a generar oportunidades sociales y económicas en el área de influencia del proyecto minero, potenciar, mantener y fidelizar las relaciones positivas con los grupos de interés vinculados al proyecto, así como ayudar a resolver los conflictos sociales que puedan surgir por el desarrollo del mismo. Artículo 3. Alcance de los Planes de Gestión Social. El Plan de Gestión Social se compone de dos etapas: la primera, comprende la comunicación y divulgación a los grupos de interés de las actividades e inversiones a desarrollar por parte del titular minero, durante la etapa de exploración. La segunda etapa incluye la presentación y posterior ejecución del Plan de Gestión Social. El alcance del Plan de Gestión Social, estará determinado de conformidad con la clasificación de la minería que establezca el Ministerio de Minas y Energía y de conformidad con la Guía para Planes de Gestión Social y la Caja de Herramientas Anexo Guía No. 1, ambas de la Agencia Nacional de Minería. Parágrafo 1. En el caso de la pequeña minería, los Planes de Gestión Social se enfocarán en identificar, prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales asociados con la ejecución del proyecto minero. Cuando se trata de proyectos de mediana y gran minería, además de enfocarse en identificar, prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales asociados con la ejecución del proyecto minero, el Plan de Gestión Social propenderá por incrementar las oportunidades y beneficios generados por la ejecución del proyecto minero, según las capacidades técnicas y económicas del mismo. Parágrafo 2. En cualquier caso, el Plan de Gestión Social deberá estar alineado con las condiciones y requisitos establecidos en los términos de referencia solicitados para el manejo, seguimiento y monitoreo del componente del medio socioeconómico del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Lo anterior, con el fin de facilitar al concesionario minero cumplir con ambos requisitos, usar de manera más eficiente y eficaz los recursos, así como alcanzar un mayor impacto de los mismos. Artículo 4. Contenido del Plan de Gestión Social. El Plan de Gestión Social, de acuerdo a la clasificación de la minería que establezca el Ministerio de Minas y Energía, deberá contener como mínimo, los aspectos que se indican a continuación, de acuerdo a los criterios establecidos en la Guía para Planes de Gestión Social y la Caja de Herramientas Anexo Guía número 1 de la Agencia Nacional de Minería: Para la pequeña minería: Se requerirá la presentación de lo establecido en los términos de referencia solicitados para el manejo, seguimiento y monitoreo del componente del medio socioeconómico del Plan de Manejo Ambiental (PMA), exigido por la Autoridad Ambiental, incluyendo la identificación y mitigación de impactos.

Para la mediana y gran minería: Teniendo en cuenta el Diagnóstico de Impactos y Riesgos Sociales del Proyecto Minero, así como la Caracterización del Área de Influencia, el Plan de Gestión Social deberá contener: i) Objetivos y líneas estratégicas. ii) Definición de programas y proyectos a ejecutar. iii) Indicadores para medir el desempeño y evolución del Plan de Gestión Social. iv) Definición de presupuesto y mecanismos de financiación. v) Cronograma de ejecución. vi) Plan y mecanismo de seguimiento y evaluación. Parágrafo 1. Para los efectos de la presente Resolución, el Diagnóstico de Impacto y Riesgos Sociales del proyecto minero, comprende la definición y delimitación del área de influencia directa del proyecto minero, determinación de la temporalidad del proyecto minero, la identificación de los actores o grupos de interés, y la identificación de las oportunidades que se puedan generar por el desarrollo del proyecto. Por su parte, la Caracterización del Área de influencia contempla la identificación de las características demográficas, características de problemáticas históricas del territorio a partir del análisis de variables sociales de pobreza, salubridad y vulnerabilidad, variables de fortalecimiento institucional y tejido social, variables económicas, productivas, culturales, y las variables de orden público y seguridad. Parágrafo 2. El contenido del Plan de Gestión Social para la mediana y gran minería, de que trata el presente artículo, tendrá en consideración, los objetivos y lineamientos formulados en los Planes de Desarrollo de los municipios ubicados en el área de influencia del respectivo proyecto minero, vigentes al momento de su aprobación. Artículo 5. Términos de presentación del Plan de Gestión Social. El titular minero deberá presentar a la Autoridad Minera treinta (30) días antes de finalizar la etapa de exploración, el Plan de Gestión Social, cuya ejecución comenzará a partir de la etapa de construcción y montaje. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en la etapa de exploración, el titular minero deberá comunicar y divulgar a los diferentes grupos de interés, las actividades e inversiones a desarrollar en la etapa de exploración, de conformidad con los lineamientos dispuestos en el Protocolo de Comunicación para Proyectos Mineros del Ministerio de Minas y Energía de 2015. De las actividades de comunicación, el titular minero deberá dejar las actas y/o constancias

correspondientes, las cuales deberá remitir anualmente a la Autoridad Minera con los avances presentados, y que podrán ser revisadas en el marco de los ciclos de fiscalización programados por la Autoridad Minera. Parágrafo. El Plan de Gestión Social podrá ser presentado conjuntamente con el Plan de Trabajo y Obras (PTO), pero el mismo no hace parte del PTO, por lo que su evaluación y aprobación se hará de forma independiente. Artículo 6. Evaluación y Aprobación del Plan de Gestión Social. Para la evaluación del Plan de Gestión Social, la Autoridad Minera tendrá en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución. La Autoridad Minera contará con un término de tres (3) meses, a partir de la presentación del Plan de Gestión Social, para pronunciarse respecto a la aprobación del mismo. En el evento en que la Autoridad Minera requiera aclaraciones, mayor información por parte del titular minero o ajustes y adiciones al Plan de Gestión Social, requerirá al titular para que en el plazo de un (1) mes, allegue la información requerida por la Autoridad Minera. En este caso, la Autoridad Minera tendrá un plazo de un (1) mes, contado a partir de la radicación de las aclaraciones por parte del titular, para pronunciarse definitivamente sobre la aprobación del Plan de Gestión Social. Parágrafo. En el evento en que haya sido aprobado el Plan de Trabajo y Obras (PTO), pero aún no haya sido aprobado el Plan de Gestión Social, el concesionario podrá continuar con las labores aprobadas en su respectivo PTO, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar, de conformidad con el artículo 8 de la presente Resolución. Artículo 7. Seguimiento. La Autoridad Minera, efectuará la revisión y seguimiento al Plan de Gestión Social en cada una de sus etapas y verificará el efectivo cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma establecido por el titular en el Plan de Gestión Social presentado, de conformidad con los procedimientos internos y en el marco de los ciclos de fiscalización programados por la Autoridad Minera. Artículo 8. Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones de elaboración y ejecución de los Planes de Gestión Social emanadas del contrato, dará lugar a las sanciones y multas dispuestas en la Ley 685 de 2001 y la Resolución No. 91544 del 24 diciembre de 2014, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2016.

Silvana Beatriz Habib Daza.