DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA DISTINTAS ACTIVIDADES EVENTUALES.

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Transcripción:

DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA DISTINTAS ACTIVIDADES EVENTUALES. CASTILLOS INCHABLES: Documentación del castillo: Número de serie del hinchable. Potencia del motor de inflado. Aforo del castillo. Altura mínima de los niños. Año de fabricación. Dirección y teléfono de la empresa fabricante Certificado de montaje (privado: montador; publico: técnico competente) CARPAS: Documentación de la carpa (Extractos del informe pericial) Memoria descriptiva del espectáculo Memoria técnica constructiva (de la carpa) Memoria del sistema y cálculo de la evacuación Memoria de la instalación eléctrica Planos de la carpa y de las instalaciones interiores (eléctrica e incendios) Certificado técnico de montaje e instalación contra incendios (ingeniero) Certificado de la instalación eléctrica (instalador) Certificado del seguro de responsabilidad civil según modelo establecido en el Anexo I del Decreto 143/2015. ESCENARIOS: Documento de homologación de los componentes del escenario incluyendo la escalera de acceso. Certificado técnico de montaje de la estructura y carga máxima (plataforma y escalera de acceso) (ingeniero) ORQUESTAS: Documento de homologación de los elementos estructurales Certificado de montaje, anclajes y carga de los elementos estructurales (ingeniero)

ATRACCIONES DE FERIA CON ELEMENTOS MOVILES: Copia del Proyecto de la atracción Certificado de revisión anual Certificado de montaje, anclajes, carga de los elementos estructurales e instalación eléctrica (ingeniero) ATRACCIONES DE FERIA FIJAS (CASETAS): ATRACCIONES DE FERIA FIJAS (TOLDOS):

Artículo 4. Condiciones técnicas generales (Ley 14/2010) 1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. 2. Las anteriores condiciones deberán comprender, entre otras, las siguientes materias: a) Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes. b) Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones. c) Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas como locales de pública concurrencia. d) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos. e) Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesaria para evitar molestias a terceros. f) Protección del medio ambiente urbano y natural. g) Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas discapacitadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de aquéllas. En este sentido, se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la citada ley. h) Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor. O Plan de Actuación ante Emergencias. Artículo 17. Licencias de apertura para instalaciones eventuales, portátiles o desmontables (Ley 14/2010) 1. Precisarán de declaración responsable ante el ayuntamiento correspondiente, las actividades recreativas o espectáculos públicos que, por su naturaleza, requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente. 2. Asimismo, precisarán de dicha declaración, los espectáculos y actividades que con carácter temporal pretendan desarrollarse en instalaciones portátiles o desmontables. 3. Para la realización de lo previsto en los apartados anteriores deberán cumplirse las condiciones técnicas establecidas en el artículo 4 de esta ley, así como la disponibilidad del seguro obligatorio en términos análogos a lo indicado para instalaciones fijas. 4. Corresponderá a los ayuntamientos comprobar la adecuación entre lo declarado por los interesados y el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a los efectos de otorgar la licencia de apertura. Se exceptúa el caso en el que a la declaración responsable y documentación anexa se acompañe certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), en cuyo supuesto se podrá iniciar directamente la actividad. 5. Los ayuntamientos podrán exigir la constitución de una fianza, en la cuantía que se fije reglamentariamente, con el fin de que los titulares o prestadores respondan de las posibles responsabilidades que pudieren derivarse. En este caso, la fianza será devuelta, previa solicitud, a los interesados cuando cesen en la actividad para la que se otorgó la licencia y tras la comprobación de la no existencia de denuncias fundadas, actuaciones previas abiertas, procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución.

CAPÍTULO III (DECRETO 143/2015) Espectáculos o actividades celebrados en vía pública o al aire libre Artículo 81. Autorización 1. Los espectáculos o actividades cuya competencia corresponda a los ayuntamientos por celebrarse en vía pública o en espacios abiertos, serán objeto de autorización administrativa cuando, en todo caso, el aforo previsto exceda de 1.000 personas. 2. Cuando no se exceda de dicho aforo, el espectáculo o actividad atenderá al procedimiento de declaración responsable por analogía con los espectáculos o actividades extraordinarios sin incremento de riesgo siempre y cuando aquel no conlleve la utilización de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. En este caso, cuando sí se utilicen dichas instalaciones, se atenderá al procedimiento indicado en el artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y a lo indicado en el título V del presente reglamento. Artículo 82. Procedimiento de autorización El procedimiento de autorización por los ayuntamientos será el fijado en sus ordenanzas municipales. No obstante, estas atenderán a lo indicado en el presente reglamento en aquello que proceda y, sobre todo, en cuanto a la documentación exigible en el caso de incremento de riesgo, montaje de instalaciones eventuales, portátiles y desmontables y seguro de responsabilidad civil. Artículo 72. Declaración responsable de los espectáculos o actividades sin incremento de riesgo 1. La declaración responsable será la prevista en el anexo VI de este reglamento. En este sentido será presentada ante la consellería competente a efectos de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos: a) Tenencia de licencia de apertura, certificación de OCA u ostentar el derecho a la apertura del establecimiento de acuerdo con la normativa en vigor. b) Tipo de actividad cuya realización se pretende efectuar, fecha y horario de celebración, aforo solicitado e instalaciones que configuren la actividad propuesta. c) Certificado de la existencia de seguro de responsabilidad civil vigente por la cuantía prevista en el presente reglamento, con indicación expresa de que se encuentra al corriente de pago. En el caso de que se efectúe una actividad o espectáculo distinto al contemplado en la licencia o documento equivalente, deberá acreditarse que el seguro cubre dicha celebración. El modelo de certificación será el indicado en el anexo II de este decreto. d) Manifestación de que el establecimiento cumple con todos los requisitos y condiciones de seguridad para el día de la realización del evento. e) En el supuesto que proceda, documento que acredite la cesión del establecimiento al organizador del espectáculo o actividad extraordinario cuando sea distinto del titular o prestador de aquel, facultándole para la realización de la misma. 2. La declaración responsable remitida por el titular o el prestador en tiempo y forma no eximirá la facultad de los órganos competentes de realizar las visitas de control o inspección que se consideren oportunas para acreditar la veracidad de lo comunicado. 3. En el caso de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en los datos, manifestación o documentación que, en su caso, se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de esta ante la Administración competente tendrá los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 73. Solicitud de autorización para los espectáculos o actividades con incremento de riesgo 1. Para la autorización de un espectáculo o actividad extraordinario con incremento de riesgo, el interesado deberá presentar una solicitud ante la Consellería competente. El modelo de solicitud será el indicado en el anexo VII de este reglamento. A dicha solicitud deberá acompañar una declaración responsable, referida al establecimiento donde se vaya a efectuar dicho evento, a los efectos de acreditar que este cuenta con los requisitos y condiciones legalmente exigibles. Esta declaración responsable será la prevista en el anexo VIII de este Reglamento. Asimismo, será necesario aportar la siguiente documentación:

a) Memoria y documentación gráfica, acompañada de cálculos técnicos o documentos de homologación referente a elementos e instalaciones provisionales suscritos por técnico competente, así como el compromiso de emitir el certificado de finalización de montaje de las mismas con anterioridad al inicio del evento de acuerdo con la normativa en vigor que le sea de aplicación. b) Certificado de finalización de montaje de instalaciones a que hace referencia el apartado anterior suscrito por técnico competente. Caso de que el certificado requerido, acreditativo de las referidas condiciones de seguridad de los elementos e instalaciones provisionales, no sea posible emitirlo en fecha adecuada o hábil y una vez finalizadas las operaciones de montaje, el técnico competente que lo suscriba asistirá siempre al señalado proceso de montaje para, una vez concluido, proceder a efectuar las comprobaciones oportunas, emitir el correspondiente certificado previo al comienzo del evento y, asimismo, efectuar su remisión por fax o burofax al órgano competente que corresponda. En el supuesto de envío por fax, se deberá enviar posteriormente por correo o proceder a su entrega ante el órgano competente. c) Memoria y documentación gráfica relativa al cálculo del aforo solicitado y la adecuación de las vías y recorridos de evacuación a dicho aforo. d) Plan de Autoprotección o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias. Estos planes se adecuarán a lo regulado en la Norma Básica de Autoprotección y a lo previsto en el presente reglamento, según proceda. e) Certificación acreditativa de la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra el ejercicio del espectáculo o actividad extraordinario con indicación expresa de que se encuentra al corriente de pago. Este seguro deberá atender a las condiciones generales previstas en el artículo 18 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre. El modelo de certificación será el indicado en el anexo I de este Reglamento. f) En el supuesto que proceda, documento que acredite la cesión del establecimiento al organizador del espectáculo o actividad extraordinario cuando sea distinto del titular o prestador de aquel, facultándole para su realización. 2. Si a la solicitud de autorización no se acompañara toda la documentación referida en el apartado anterior, la Administración competente requerirá al interesado para su subsanación dentro de plazo. 3. La consellería, durante la tramitación del procedimiento, podrá recabar los informes que se consideren procedentes cuando el espectáculo o actividad extraordinario se efectúe en un lugar o entorno que pueda ocasionar un riesgo para el medio ambiente o se trate de espacios protegidos de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial en vigor. Si se trata de una atracción de feria dotada de elementos mecánicos o desplegables, como carruseles, norias, montañas rusas o similares: - Proyecto técnico de la atracción suscrito por facultativo competente y visado por el colegio profesional, o elaborado y suscrito por empresa con cualificación de Entidad de Certificación Administrativa u organismo análogo donde se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico. - Certificado técnico de revisión anual de las atracciones, suscrito por facultativo competente y visado por colegio profesional.