COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Proyecto de REGLAMENTO (UE) DE LA COMISIÓN

Documentos relacionados
Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Proyecto de REGLAMENTO (UE) Nº / DE LA COMISIÓN

Proyecto de REGLAMENTO (UE) Nº / DE LA COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Proyecto de REGLAMENTO (UE) Nº /...DE LA COMISIÓN

ANEXO al DICTAMEN DE LA EASA N REGLAMENTO (UE) N.../.. DE LA COMISIÓN. de XXX

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Proyecto de REGLAMENTO (UE) Nº /2010 DE LA COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

L 176/38 Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Proyecto de REGLAMENTO (UE) Nº / DE LA COMISIÓN

Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº /.. DE LA COMISIÓN

(Texto pertinente a efectos del EEE)

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

UNIÓN EUROPEA 2006/0287 (COD) PE-CONS 3648/2/07 REV 2

REGLAMENTOS. L 72/2 Diario Oficial de la Unión Europea

Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº.../... DE LA COMISIÓN

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/ 1. I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Diario Oficial de la Unión Europea L 160/3

[notificada con el número C(2015) 3304] (Texto pertinente a efectos del EEE)

L 23/12 Diario Oficial de la Unión Europea

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea L 326/3

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Proyecto de REGLAMENTO (UE) Nº / DE LA COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTO (UE) 2018/1042 DE LA COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea

(Actos no legislativos) DECISIONES

L 120/4 Diario Oficial de la Unión Europea

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea L 313/3

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTOS. L 160/8 Diario Oficial de la Unión Europea

Propuesta de REGLAMENTO (CE) N / DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea L 90/71

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1375 DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1242 DE LA COMISIÓN

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1328 DE LA COMISIÓN

versión 2016 VOLANDO EN LA UE: AirOPS ya está en vuelo Traducción: Real Aero Club de España

(Texto pertinente a efectos del EEE)

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE)

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Modificación Parte M Aviación General

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/798/UE)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/886 DE LA COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea L 47/51

(Texto pertinente a efectos del EEE)

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 87. DIRECTIVA 2004/74/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004

Diario Oficial de la Unión Europea L 337/31

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/22 Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de XXX

DIRECTIVA 2013/8/UE DE LA COMISIÓN

(Texto pertinente a efectos del EEE)

L 92/28 Diario Oficial de la Unión Europea

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 29 de noviembre de 2013 (OR. en) 16616/13 Expediente interinstitucional: 2011/0446 (APP)

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

DICTAMEN Nº 02/2007 DE LA AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA

Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

L 34/4 Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 232. Legislación. Actos no legislativos. 61. o año. Edición en lengua española. 17 de septiembre de 2018.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 6 de julio de 2016 (OR. en)

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento D040413/02.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de enero de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Proyecto de REGLAMENTO (CE) Nº /2005 DE LA COMISIÓN

L 51/2 Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea L 79/7

F1 71 PE T4.3 TRACTORES

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

de 18 de octubre de 2010 sobre el Reglamento (UE) nº XX/2010 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Transcripción:

COMISIÓN DE LAS COMUNIDAD EUROPEAS Proyecto de Bruselas,... C REGLAMENTO (UE) DE LA COMISIÓN de [ ] que modifica el Reglamento de la Comisión (UE) nº.../..., por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

Proyecto de REGLAMENTO (UE) DE LA COMISIÓN de [ ] que modifica el Reglamento de la Comisión (UE) nº.../..., por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva del Consejo 91/670/CEE, el Reglamento (CE) nº 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE 1, y en particular su artículo 7, apartado 5, Considerando lo siguiente: (1) Los operadores y el personal que participan en la explotación de ciertas aeronaves deben cumplir con los requisitos esenciales pertinentes establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) nº 216/2008. (2) De conformidad con el Reglamento (CE) nº 216/2008 la Comisión debe adoptar las medidas de aplicación necesarias a fin de establecer las condiciones para la explotación segura de las aeronaves. (3) El presente Reglamento modifica el Reglamento (UE) nº... /... para incluir aspectos particulares en relación con las operaciones de transporte aéreo comercial con planeadores y globos y ciertas operaciones locales con aviones y helicópteros. (4) Para garantizar una transición progresiva y un alto nivel de seguridad de la aviación civil en la Unión Europea, las medidas de aplicación deben reflejar el estado actual de la técnica, en particular las mejores prácticas, así como los progresos científicos y técnicos, en materia de operaciones aéreas. Por consiguiente, deberán tenerse en cuenta los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos acordados bajo los auspicios de la Organización de Aviación Civil Internacional y las Autoridades Conjuntas de Aviación Europeas hasta el 30 de junio de 2009, así como la legislación vigente sobre especificidades nacionales. (5) Conviene otorgar tiempo suficiente al sector aeronáutico y a las administraciones de los Estados miembros para que se adapten a este nuevo marco reglamentario. (6) La Agencia Europea de Seguridad Aérea ha elaborado un proyecto de disposiciones de aplicación que ha presentado en calidad de dictamen a la Comisión, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 216/2008. 1 DO L 79, 13.3.2008, p.1. 2

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 65 del Reglamento (CE) nº 216/2008. HA ADOPTADO EL PRENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento de la Comisión (UE) nº.../... queda modificado de la forma siguiente: 1. En el artículo 1, apartado 1, los términos «operaciones de transporte aéreo comercial con aviones y helicópteros» se sustituyen por «operaciones de transporte aéreo comercial con aviones, helicópteros, planeadores y globos». 2. En el artículo 1, se añade un nuevo apartado 2: «2. El presente Reglamento también establece las disposiciones de aplicación para operaciones de transporte aéreo comercial con origen y destino en el mismo aeródromo / lugar de operación con aviones de performance clase B o helicópteros no complejos.» Los párrafos siguientes cambiarán de numeración. 3. En el artículo 1, se añade el apartado siguiente: «6. El presente Reglamento no se aplicará a operaciones aéreas con globos y naves aéreas cautivos, como tampoco a vuelos en globo cautivo». 4. En el artículo 6, se suprimirá el apartado 1 y cambiará la numeración de todos los apartados siguientes. 5. En el artículo 7, se insertará el apartado siguiente: «3. Los apartados 1 y 2 también se aplicarán a operaciones CAT con origen y destino en el mismo aeródromo / lugar de operación con aviones de performance clase B o helicópteros no complejos.» 6. En el artículo 8, el apartado 1, letra b) se sustituirá por «b) para operaciones CAT de helicóptero, globo y planeador, requisitos nacionales.» 7. En el artículo 10, se insertará el siguiente apartado: «5. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las disposiciones de los anexos III y IV del Reglamento (UE)... /... a: (a) operaciones CAT con origen y destino en el mismo aeródromo / lugar de operación con aviones de performance clase B o helicópteros no complejos hasta [2 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento]; y b) operaciones CAT con globos y planeadores hasta [3 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento].» 8. En el anexo I, se añade la siguiente definición y se cambia la numeración de todas las definiciones posteriores: «12. Masa del globo vacío la masa determinada al pesar el globo con todo el equipo instalado según se especifica en el AFM.» 9. En el anexo I, la definición de «carga de tráfico» se sustituirá por la siguiente: «Carga de tráfico» la masa total de pasajeros, equipaje, carga y equipo especializado transportado, incluido, excepto en los globos, cualquier lastre.» 3

10. En el anexo II, se suprime el apartado ARO.OPS.210. 11. En el anexo II, apartado ARO.OPS.100, se añadirá el apartado siguiente: «c) La autoridad competente podrá determinar las limitaciones operacionales específicas. Dichas limitaciones deberán estar documentadas en las OPSPECS.» 12. En el anexo III, apartado ORO.GEN.110, letra j) se añadirá al principio de la frase «A excepción de operaciones con aviones o helicópteros ELA 2 que despegan y aterrizan en el mismo aeródromo o lugar de operación, durante VFR de día, y para operaciones con planeadores y globos». 13. En el anexo III, el apartado ORO.AOC.135, letra a), cuarto párrafo se sustituirá por: «4) mantenimiento de la aeronavegabilidad si así lo requiere el Reglamento (CE) nº 2042/2003.» 14. En el anexo III, apartado ORO.AOC.140, se añadirá al principio de la primera frase «Excepto para operaciones con aviones o helicópteros ELA 2 con origen y destino en el mismo aeródromo o lugar de operación, durante VFR de día, y para operaciones con planeadores y globos». 15. En el anexo III, apartado ORO.MLR.101 se añadirá al principio de la primera frase «Excepto para operaciones con aviones o helicópteros ELA 2 con origen y destino en el mismo aeródromo o lugar de operación, durante VFR de día, y operaciones con planeadores y globos». 16. En el anexo III, el apartado ORO.MLR.115, letra b), cuarto párrafo se sustituirá por: «4) notificación de cargas especiales, incluyendo información por escrito dirigida al comandante/piloto acerca de mercancías peligrosas, cuando proceda.» 17. En el anexo III, el apartado ORO.FC.005 se sustituirá por: «a) Esta subparte establece los requisitos que debe cumplir el operador en relación con la formación, experiencia y cualificación de la tripulación de vuelo, y está compuesta de las siguientes secciones: 1) Sección 1, en la que se especifican los requisitos comunes aplicables a operaciones no comerciales de aeronaves propulsadas complejas y a cualquier operación comercial; 2) Sección 2, en la que se especifican los requisitos adicionales aplicables a las operaciones de transporte aéreo comercial, con excepción de aquellos mencionados en la letra b); y 3) Sección 3, en la que se especifican los requisitos adicionales aplicables a las operaciones comerciales distintas del transporte aéreo comercial. b) Los operadores que realicen las siguientes operaciones de transporte aéreo comercial deberán cumplir con los requisitos establecidos en la letra a), puntos 1) y 3): 1) operaciones de transporte aéreo comercial de planeadores o globos; u 2) operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros basadas en reglas de vuelo visual (VFR) de día, con origen y destino en el mismo aeródromo o lugar de operación y con una duración máxima de 30 minutos, o dentro de un área local especificada por la autoridad competente, con i) aviones de hélice monomotores con una masa máxima certificada de despegue de 5 700 kg o menos y una MOPSC de 5; o 4

ii) helicópteros propulsados que no sean complejos, monomotores, con un MOPSC de 5.» 18. En el anexo III, el apartado ORO.FC.105, letra d) se sustituye por: «d) No se aplicará lo dispuesto en la letra c) en los siguientes casos: 1) aviones de performance clase B que participan en operaciones CAT según VFR de día, y 2) operaciones CAT de pasajeros realizadas según VFR de día, con origen y destino en el mismo aeródromo o lugar de operación y con una duración máxima de 30 minutos, o dentro de un área local especificada por la autoridad competente, con helicópteros propulsados que no sean complejos, monomotores, con una MOPSC de 5.» 19. En el anexo III, apartado ORO.FC.330, letra a), se añaden las palabras «u operación CAT» después de «tareas especializadas». 20. En el anexo III, apartado ORO.CC.100, letra a), se añaden las palabras «A excepción de los globos» al inicio de la última frase. 21. En el anexo IV, subparte A - Requisitos Generales, se inserta una nueva «Sección 2 - Aeronaves no propulsadas», según se incluye en el anexo I al presente Reglamento. 22. En el anexo IV, apartado CAT.OP.MPA.151, la letra b) pasa a ser c) y se añade una nueva letra b): «No obstante lo dispuesto en la letra a), para operaciones con aviones ELA2 con origen y destino en el mismo aeródromo o lugar de operación, durante VFR de día, el operador deberá especificar la reserva de combustible final mínima en el OM. Esta reserva de combustible final mínima no deberá ser inferior a la cantidad necesaria para volar durante un período de 45 minutos.» 23. En el anexo IV, subparte B - Procedimientos Operacionales, se inserta una nueva «Sección 2 - Aeronaves no propulsadas», según se incluye en el anexo I al presente Reglamento. 24. En el anexo IV, apartado CAT.POL.A.310 se añade una nueva letra e): «e) Los requisitos contemplados en la letra a), puntos 3), 4), y 5), letra b), punto 2), y letra c), punto 2, no serán aplicables a operaciones VFR de día.» 25. En el anexo IV, subparte C Performance de aeronave y limitaciones operativas, se insertan nuevas secciones: «Sección 4 - Planeadores» y «Sección 5 - Globos», según se incluye en el anexo I al presente Reglamento. 26. En el anexo IV, subparte D - Instrumentos, datos y equipo, se insertan una nueva «Sección 3 - Planeadores» y «Sección 4 Globos», según se incluye en el Anexo I al presente Reglamento. Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 5

El presente Reglamento será aplicable a partir del [día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea]. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, [ ] Por la Comisión [ ] El Presidente 6