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Transcripción:

10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de julio de 2017 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se destina al servicio de la Secretaría de Marina, la superficie de 17,088.77 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en avenida Costera Miguel Alemán, Icacos, Bahía de Santa Lucía, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, para que la continúe utilizando con instalaciones militares. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 17,088.77 m 2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en avenida Costera Miguel Alemán, Icacos, Bahía de Santa Lucía, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. 001/15 elaborado a escala 1:1000, de fecha junio de 2015, que cumple con la delimitación oficial con clave No. DDPIF/GRO/2013/01, de fecha julio de 2013, elaborado a escala 1:1000, que consta de 74 planos, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 14, con un Datum de referencia WGS84, y que obra en el expediente 752/GRO/2015 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que la Secretaría de Marina, mediante solicitud recibida con fecha 20 de julio de 2015, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para continuar utilizándola con instalaciones militares. Que mediante oficio No. 305/2015 de fecha 25 de junio de 2015, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Secretaría de Marina. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-119/15 de fecha 21 de diciembre de 2015, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-008/16 de fecha 8 de enero de 2016, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Secretaría de Marina, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que la Secretaría de Marina, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Secretaría de Marina, la superficie de 17,088.77 m 2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en avenida Costera Miguel Alemán, Icacos, Bahía de Santa Lucía, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, para que la continúe utilizando con instalaciones militares, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

Martes 18 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre V X COORDENADAS Y V X COORDENADAS Y ZF-A 409374.2372 1862215.8135 ZF1190 409375.0073 1862179.8635 ZF1191 409379.2716 1862141.2945 ZF1192 409379.4168 1862110.9160 ZF1193 409382.1974 1862090.2564 ZF1194 409385.2936 1862052.8454 ZF1195 409388.3464 1862043.4045 ZF1196 409394.6529 1862042.8246 ZF1197 409392.0597 1861997.0612 ZF1198 409386.2534 1861996.5610 ZF1199 409386.4118 1861987.9294 ZF1200 409396.5061 1861986.7386 ZF1201 409392.0697 1861942.7006 ZF1202 409382.9488 1861942.3256 ZF1203 409381.0286 1861908.5109 ZF1204 409380.5398 1861897.7810 ZF1205 409376.5617 1861869.4740 ZF1206 409373.0335 1861860.0132 ZF1207 409367.2681 1861815.7998 ZF1208 409366.1390 1861806.2377 ZF1209 409355.9028 1861759.4939 ZF1210 409345.2983 1861717.5617 ZF1211 409343.8984 1861691.2986 ZF1212 409338.6858 1861665.2454 ZF1213 409329.5880 1861642.8319 ZF1214 409311.5236 1861609.6989 ZF1215 409281.7604 1861570.2983 ZF1216 409247.7509 1861533.8399 ZF1217 409219.4184 1861501.8980 ZF1218 409193.1721 1861479.3401 ZF-B 409169.1645 1861461.9594 ZF-C 409153.0900 1861463.3200 ZF-D 409144.2150 1861459.5550 PM1393 409232.9551 1861547.2990 PM1392 409266.4276 1861583.1816 PM1391 409294.6726 1861620.5725 PM1390 409311.4841 1861651.4075 PM1389 409319.4446 1861671.0192 PM1388 409324.0036 1861693.8057 PM1387 409325.4305 1861720.5741 PM1386 409336.4344 1861764.0861 PM1385 409346.3921 1861809.5574 PM1384 409347.4203 1861818.2656 PM1383 409353.4966 1861864.8628 PM1382 409357.0600 1861874.4180 PM1381 409360.6034 1861899.6319 PM1380 409361.0544 1861909.5330 PM1379 409363.4375 1861951.5000 PM1378 409366.6380 1861962.1920 PM1377 409373.9562 1861962.2522 PM1376 409374.6492 1861969.1784 PM1375 409370.4411 1861969.6748 PM1374 409366.6250 1861976.1258 PM1373 409366.1915 1861999.7509 PM1372 409369.6639 1862015.2061 PM1371 409373.0725 1862015.4997 PM1370 409373.5925 1862024.6768 PM1369 409369.1092 1862025.0890 PM1368 409370.8125 1862032.6250 PM1367 409365.5524 1862048.8917 PM1366 409362.3078 1862088.0963 PM1365 409359.4232 1862109.5285 PM1364 409359.2768 1862140.1446 PM1363 409355.0309 1862178.5478 PM-1 409354.1809 1862218.2287 ZF-A 409374.2372 1862215.8135 PM-2 409140.0186 1861467.5988 PM1396 409148.9678 1861472.0279 PM1395 409180.7681 1861495.0512 PM1394 409205.3550 1861516.1828 SUPERFICIE TOTAL: 17,088.77 m²

12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de julio de 2017 ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Secretaría de Marina, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Secretaría de Marina, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica. ACUERDO por el que se designa al responsable de la Unidad de Transparencia y se constituye el Comité de Transparencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE CONSTITUYE EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS. CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracción XXX, 27 y 31, fracciones I, II y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 24, fracciones I y II, 43, 44, 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11, fracciones I y II, 61, 64 y 65, así como el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio y Tercero Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracciones IV y V y 45 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o. y 3o., fracciones I, XXII, XXXVI y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y CONSIDERANDO Que el artículo 6o., Apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la información en posesión de cualquier órgano del Poder Ejecutivo es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; previendo que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, y que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;

Martes 18 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Que adicionalmente, en el referido artículo 6o., Apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la información relacionada con la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, y en su fracción V contempla que los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos; Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el día 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su artículo 1o. que dicha ley es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información; Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el día 9 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier órgano del Poder Ejecutivo, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen en sus artículos 24, fracciones I y II, y 11, fracciones I y II, respectivamente, que los sujetos obligados deberán cumplir con la obligación de contar con un Comité de Transparencia y una Unidad de Transparencia, vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna, así como designar a un titular de la Unidad de Transparencia que dependa directamente del titular del sujeto obligado; Que los artículos 45 y 61 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente, señalan que los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia, quienes tendrán que cumplir con las funciones contenidas en los numerales referidos; Que los artículos 43 y 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente, disponen que en cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar, designado por el titular y que, en el caso de la Administración Pública Federal, el Comité de Transparencia se integrará por el responsable del área coordinadora de archivos o equivalente; el titular de la Unidad de Transparencia y el Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia; Que los artículos 44 y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 61 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen las funciones que tendrá la Unidad de Transparencia, así como las facultades y atribuciones del Comité de Transparencia de cada sujeto obligado; Que el artículo 3, fracciones I, XXII y XXXVI, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, señala que el Director Ejecutivo de la Agencia tiene las facultades de dirigirla y administrarla; designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jurídicas confieran a la Agencia y que no estén previstas en el Reglamento, así como constituir los comités conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y Que con motivo de las recientes adecuaciones legales realizadas en el ámbito de la Transparencia y Acceso a la Información Pública, y con el objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones en la materia, es pertinente designar al titular de la Unidad de Transparencia y constituir el Comité de Transparencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE CONSTITUYE EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS PRIMERO. Se designa al Titular de la Dirección General de Asuntos Legislativos, como responsable de la Unidad de Transparencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, que será responsable de desempeñar las funciones contenidas en los artículos 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 61 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de julio de 2017 SEGUNDO. Se constituye el Comité de Transparencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, mismo que tendrá las funciones, facultades y atribuciones señaladas en los artículos 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. El Comité de Transparencia se integrará por: I. El Titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, en su carácter de responsable del área coordinadora de archivos; El Titular de la Dirección General de Asuntos Legislativos, designado como responsable de la Unidad de Transparencia, y El Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUARTO. Los integrantes del Comité de Transparencia podrán designar a los suplentes que los representen en las sesiones, quienes deberán tener la jerarquía inmediata inferior. QUINTO. En las sesiones del Comité de Transparencia podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán derecho de voz, pero no de voto. SEXTO. Corresponde al Presidente del Comité de Transparencia: I. Presidir las sesiones; IV. Convocar a las sesiones del Comité; Aprobar las órdenes del día; Mantener informado al titular de la dependencia respecto de los acuerdos tomados en las sesiones, así como de las acciones y procedimiento a seguir; V. Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de los informes, revisión de proyectos o desarrollo de estudios, cuando así se requiera, y VI. V Emitir su voto de calidad para los casos de empate en las resoluciones adoptadas por el Comité; Las demás que se requieran para el ejercicio de sus funciones. SÉPTIMO. El Comité de Transparencia contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Titular de la Dirección General de Asuntos Legislativos, quien será responsable de realizar las siguientes funciones: I. Elaborar el acta de las sesiones; IV. Realizar una relación de los acuerdos adoptados por el Comité de Transparencia en cada una de las sesiones y darles seguimiento; Elaborar el proyecto de orden del día de las sesiones del Comité de Transparencia y someterlo a la consideración del Presidente; Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten, así como elaborar la documentación que será analizada en las sesiones del Comité de Transparencia, misma que deberá acompañar a la convocatoria correspondiente, y V. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Comité de Transparencia, las que se acuerden en las sesiones, así como las que sean necesarias para el desempeño de sus funciones. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Comité de Transparencia deberá celebrar su sesión de instalación en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERO.- El Comité de Transparencia expedirá su normatividad interna en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Ciudad de México, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecisiete.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.