EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Documentos relacionados
El Colegio de la Frontera Norte REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C.

Artículo 4. El Programa de Intercambio Académico y Movilidad Estudiantil está dirigido a:

A LOS ALUMNOS DE LA UNAM

MOVILIDAD NACIONAL PARA LOS ALUMNOS DE LA UNAM

Aprobados en Sesión Número del Consejo Divisional de CBS de la Unidad Lerma, celebrada el 06 de julio de 2017 mediante acuerdo

PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL DEL CUMex SEGUNDO SEMESTRE 2011

A LOS ALUMNOS DE LA UNAM. PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL Ciclo enero junio de 2017

A LOS ALUMNOS DE LA UNAM. PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL Ciclo agosto - diciembre (2019-1) (50 becas)

Ciclo enero-junio de 2015 Del 25 de agosto al 24 de septiembre

PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL DEL CUMex SEGUNDO SEMESTRE 2010

C O N V O C A T O R I A APOYO ECONÓMICO PARA MOVILIDAD ESTUDIANTIL INTERNACIONAL PERIODO NIVEL LICENCIATURA Y POSGRADO

I N V I T A BASES. Alimentación Cuotas de inscripción Hospedaje Seguro médico internacional Trámite migratorio Transporte aéreo Transporte terrestre

Apoyos para estancias académicas cortas 2017 A

Santander Universidades y el Espacio Común de Educación Superior (ECOES)

I N V I T A BASES CRITERIOS DE SELECCIÓN

1. Ser alumno regular de tiempo completo de licenciatura, maestría o doctorado con promedio mínimo de 8.5

1. Ser alumno regular de tiempo completo de licenciatura, maestría o doctorado con promedio mínimo de 8.5

Universidad Autónoma de Zacatecas Francisco García Salinas Programa de Movilidad Estudiantil. Becas Institucionales

1. Ser alumno regular de tiempo completo de licenciatura, maestría o doctorado con promedio mínimo de 8.5

Convocatoria de Movilidad Internacional de Licenciatura Invierno-Primavera 2017

1. Ser alumno regular de tiempo completo de licenciatura, maestría o doctorado con promedio mínimo de 8.5

Disposiciones generales

Convocatoria Becas Santander de Movilidad Nacional Santander Universidades CONVOCA

Preguntas Frecuentes

La Secretaría Académica a través de la Dirección de Cooperación Académica de la UAEM

UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

A LOS ALUMNOS DE LA UNAM. PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL Ciclo enero-junio 2019 (2019-2) (100 becas)

POLÍTICAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO

REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ALUMNOS Reglamento de Intercambio Académico

1. Bases. 2. Condiciones Generales

REGLAMENTO DE BECAS. Artículo 3. Para el otorgamiento de la beca se tomará en consideración la trayectoria académica en el periodo escolar anterior.

PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL OBJETIVO

REGLAMENTO DE INTERCAMBIOS Y MOVILIDAD (Julio 2016) OFICINA DE INTERCAMBIO, INTERNACIONALIZACIÓN Y EGRESADOS

CONVOCATORIA DE MOVILIDAD NACIONAL PERIODO ENERO JUNIO DE 2019 NIVEL SUPERIOR

Programa Académico de Movilidad Educativa

REQUISITOS ÁREAS DEL PROGRAMA. N : Programa de becas Alianza del Pacífico

Apoyos para estancias académicas cortas 2016

LINEAMIENTOS PARA LA MOVILIDAD DE ALUMNOS Y PARTICIPANTES DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS Y ARTES PARA EL DISEÑO

PROGRAMA MACA (Movilidad Académica Colombia Argentina)

Experto Universitario MÉXico Francia Ingenieros TECnología. en el Sector Energético PROGRAMA DE MOVILIDAD PARA ESTUDIANTES MEXFITEC

I. OBJETIVO QUIÉNES PUEDEN POSTULARSE? DURACIÓN DE LA MOVILIDAD

Anexo 3. Manual de procedimientos de la Maestría en Arquitectura relativo a Movilidad Estudiantil y Estancias de Investigación 1

CONVOCATORIA Grupo Financiero Santander y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de CONVOCAN

Reglamento para la movilidad académica para estudiantes

CRITERIOS DE SELECCIÓN

CONVOCATORIA CUNY 2017

PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE RESIDENCIA PROFESIONAL II- 2014

REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO SOCIAL

LINEAMIENTOS PARA PARTICIPAR EN MOVILIDAD ESTUDIANTIL

Reglamento de Movilidad Estudiantil de la Universidad Politécnica de Juventino Rosas

ACTUALIZACIÓN: Becas Santander de Movilidad Nacional, A

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES PROGRAMA DE INTERCAMBIO PARA ALUMNOS (P.I.A.) CONSIDERACIONES GENERALES OBJETIVO FUNCIONAMIENTO DEL PIA

INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE DEL BECARIO

CONVOCATORIA INTERNA PROGRAMA DE BECAS SEP-IMSS 2015 Programa de profesionalización para personal de salud

I. OBJETIVO QUIÉNES PUEDEN POSTULARSE? DURACIÓN DE LA MOVILIDAD

QUIÉNES PUEDEN POSTULARSE?

FUNDACIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR-EMPRESA EJE ESTRATÉGICO DE FOMENTO A LA ACTITUD EMPRENDEDORA

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA REGLAMENTO DE PROGRAMAS INTERNACIONALES DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES. Titulo I CAPÍTULO I GENERALIDADES

Reglamento General. Julio 2011 CAPÍTULO 6º DEL REINGRESO Y LA REINSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD

EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE APIZACO. A través de la División de Estudios Profesionales C O N V O C A

BECA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL UAEMex PRIMAVERA 2017

Criterios de selección:

Universidad Nacional Autónoma de México Secretaría General Dirección General de Asuntos del Personal Académico

CS02 CATÁLOGO DE SERVICIOS DEL PROCESO DE PRESUPUESTO Revisión 0

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

Convocatoria Oportunidad de Estancias en NASA

Convocatoria. Oportunidad de. Estancias. en la AEM. para. Estudiantes Mexicanos de Educación Superior

2. El número de lugares disponibles para realizar una estancia de movilidad es de 306.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD INSTITUCIONAL ESTUDIANTES LICENCIATURA

PROYECTO DE FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. LINEAMIENTOS PARA LOS PROGRAMAS DE APOYOS A ESTUDIANTES DEL CeMIEGeo. Objetivo.

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES SUR ANDINA (AUSA)

C O N V O C A T O R I A

BECA DE MOVILIDAD UAEMex OTOÑO 2016

PROCESO DE INGRESO Recepción de solicitudes para ingreso (Maestría y Doctorado)

Postulación para Intercambio ISEP

Oportunidad. Estancias en NASA

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADEMICA

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADEMICA

CONVOCATORIA GENERAL. Becas de Movilidad Estudiantil

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

BREVE GUIA PARA ALUMNOS Y PROFESORES DE NUEVO INGRESO

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

CONVOCA. Bases. Perfil de ingreso.

GUÍA PARA ESTUDIANTES VISITANTES NACIONALES O EXTRANJEROS EN EL ITM

Transcripción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presencia de los estudiantes, maestros e investigadores de nuestra Universidad en otras instituciones de educación superior contribuye a ampliar su crecimiento personal y formación académica, profesional y cultural, además de consolidar las relaciones de colaboración interinstitucional, permitiéndoles adquirir las competencias necesarias para afrontar los retos de un mundo cada vez más interdependiente, globalizado y competitivo. Con base en lo anterior y con el objeto de brindar un apoyo eficiente y adecuado a las actividades mencionadas previamente se expide el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE MOVILIDAD INTERNACIONAL PARA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de orden general y obligatorio para todos los miembros de la comunidad de la Universidad Autónoma de Coahuila. Artículo 2.- El presente reglamento tiene por objeto regular los criterios, procedimientos, requisitos y en general todo lo concerniente en materia de movilidad internacional. Artículo 3.- Se entenderá por movilidad internacional al proceso diseñado para posibilitar la estancia académica de los integrantes de la Comunidad Universitaria en otras instituciones de educación superior del extranjero y viceversa, con la finalidad de contribuir a la diversidad cultural intercambiando experiencias, conocer otros modelos de enseñanza y fortalecer su capacidad de adaptación y convivencia. Artículo 4.- La regulación del proceso de movilidad estará a cargo de la Coordinación General de Relaciones Internacionales la que en lo sucesivo se le denominará como CGRRII CAPÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES DE LA UADEC Artículo 5.- El programa de movilidad estudiantil internacional tiene las siguientes modalidades: a) Alumnos de Licenciatura o Posgrado de la UAdeC que deseen cursar un periodo académico el cual será de un semestre en otra institución del extranjero, mismo periodo que podrá ser prorrogable hasta por un semestre más. b) Alumnos participantes de otras instituciones de educación superior que deseen ingresar a la UAdeC para cubrir un número determinado de créditos en el marco de un programa de movilidad estudiantil internacional. 1

Artículo 6.- Los estudiantes deberán cursar materias equivalentes a aquellas que estén pendientes por cursar dentro de su plan de estudios. Las materias deberán ser impartidas en la institución receptora durante el semestre en que el alumno realizará la movilidad en el extranjero; de no ser así, no será procedente la solicitud. Artículo 7.- Los estudiantes de la UAdeC que aspiren a ingresar al programa de Movilidad Estudiantil Internacional, deberán cumplir los requisitos que describan la convocatoria respectiva, y además: a) Ser alumnos regulares, y sin adeudo de materias de licenciatura o posgrado; b) Contar con un promedio general mínimo de 90 para solicitar una beca de movilidad; c) Haber cubierto el 50% de créditos para solicitar una beca de movilidad; d) No estar cursando el último semestre de la carrera lo anterior por las obligaciones administrativas que el alumno ha contraído y debe cumplir para su titulación; e) Seleccionar la institución de educación superior a la que se quiere asistir del listado publicado por esta CGRRII; así como el programa de estudios y materias compatibles con el que está cursando; f) Ser postulado por el Director de su Escuela, Facultad o Instituto de origen; g) Acreditar el dominio del idioma requerido por la institución destino mediante el examen que determine la Institución receptora; h) Cumplir con los requisitos solicitados por la Institución receptora; i) Entregar en tiempo y forma todos los documentos solicitados tanto por la CGRRII, como por la institución destino; j) No presentar adeudos en la Universidad Autónoma de Coahuila. Cubrir la cuota de inscripción y demás pagos requeridos en la Institución receptora para el período en que se participará en la movilidad, dentro de los tiempos que la misma establezca. Artículo 8.- Una vez admitido, el estudiante participante en el programa de Movilidad Estudiantil Internacional deberá cumplir con lo siguiente: a) Las disposiciones de la institución receptora; b) Los horarios, períodos escolares, plan de estudios, tareas y demás actividades académicas establecidas por la institución receptora; c) Ser disciplinado y observar buena conducta durante su estancia académica en la institución receptora; fortalecer y estrechar los vínculos interinstitucionales con el extranjero, siendo un ejemplo del excelente nivel académico por el que la UAdeC se distingue. d) Enviar al responsable de movilidad correspondiente designado por la UAdeC, informes de su situación académica periódicamente; e) Los compromisos establecidos con la UAdeC, así como con la institución receptora. Artículo 9.- Todos los alumnos que cumplan con los requisitos de la respectiva convocatoria, y los establecidos por la CGRRII para realizar movilidad internacional, tendrán derecho a un apoyo económico institucional, cuyo monto estará en función del presupuesto con que se cuente en ese momento. 2

Artículo 10.- Para poder integrar el expediente como candidato a movilidad internacional, los estudiantes deberán presentar los siguientes documentos digitalizados; a) Formato de solicitud de participación de movilidad internacional de la UAdeC; b) Carta de homologación de materias a cursar avalado por el Secretario Académico, y firmado por el Director; c) Carta de postulación; d) Carta de exposición de motivos; e) Carta compromiso; f) Reglamento de movilidad internacional firmado por el estudiante y por los padres o tutores; g) Historial académico o Kardex actualizado al último semestre cursado; h) Constancia de inscripción en la UAdeC durante el periodo en que se participará en la movilidad; i) Currículum vitae actualizado sin documentos probatorios; j) Copia del pasaporte mexicano vigente; k) Datos de la póliza del seguro de gastos médicos mayores con cobertura internacional, que incluya repatriación de restos, o bien carta compromiso para adquirir dicho seguro antes de realizar su movilidad. Artículo 11.- Los compromisos del estudiante participante en el programa de movilidad estudiantil son los siguientes: a) Deberá cubrir los gastos totales de su estancia, aún aquellos gastos que no estén incluidos en los apoyos institucionales establecidos en el convenio respectivo; b) Comprobación de las calificaciones obtenidas durante su estancia en el extranjero; c) Mantener contacto continuo con la CGRRII; d) Comprobar, al término de su estancia en el extranjero, el uso de la beca de movilidad que le hubiere sido otorgada, así como el apoyo económico institucional otorgado; e) Acudir a las oficinas de la CGRRII para recibir información sobre el proceso de acreditación de materias; f) Participar al menos en dos eventos para la promoción de la movilidad estudiantil dando testimonio de su experiencia; En caso de incumplir alguna de las obligaciones o de no acreditar alguna de las materias, conforme a los criterios de la institución receptora durante su estancia en el extranjero, se solicitará el reembolso total de las becas otorgadas durante ese tiempo. Artículo 12.- Para acreditar las materias asignadas en el programa de Movilidad Estudiantil Internacional, el alumno deberá obtener una calificación aprobatoria, conforme a la escala de calificaciones de la institución receptora. Artículo 13.- Los trámites de reinscripción al siguiente periodo en la Universidad serán responsabilidad del alumno. 3

CAPÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES Artículo 14.- Los estudiantes de instituciones de educación superior extranjeras interesados en realizar una estancia académica en la UAdeC, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con todos los requerimientos que su institución de origen exige; b) Seguro de gastos médicos mayores con cobertura internacional, que incluya repatriación de restos como requisito indispensable; c) Una constancia oficial que certifique el dominio del idioma español (solamente en el caso de que éste no sea su idioma de origen; d) Carta de postulación emitida por la oficina de relaciones internacionales de la institución de origen; e) Copia del certificado académico con calificaciones obtenidas en su institución de origen; f) Copia del pasaporte/dni. Artículo 15.- Los estudiantes visitantes en la UAdeC tendrán que entregar los documentos requeridos por la CGRRII. Artículo 16.- Los estudiantes visitantes que ingresen a la UAdeC serán considerados como alumnos de la misma, por lo que deberán cumplir con: a) Los horarios, periodos y planes de estudio establecidos en la UAdeC; b) Respetar el reglamento, así como mantener una conducta ética y moral aceptable durante su estancia en la Universidad; c) La Normatividad Universitaria. Artículo 17.- Los alumnos visitantes podrán seleccionar las materias que más les convengan durante su estancia en la Universidad, previa aprobación de su institución de origen. Artículo 18.- El estudiante que desee algún cambio de materia deberá solicitarlo en las oficinas de la Secretaría Académica de la Escuela, Facultad o Instituto de la Universidad que corresponda. Articulo 19.- La institución de origen, reconocerá y acreditará los cursos que los estudiantes hayan realizado en la institución anfitriona, mismos que deberán ser registrados previo al inicio de la estancia. Artículo 20.- La CGRRII, es la única entidad autorizada para decretar o modificar cualquier contenido relacionado o no previsto en el presente Reglamento previa autorización de la H. Comisión General de Reglamentos. CAPÍTULO CUARTO DE LA MOVILIDAD PARA ACADÉMICOS, CATEDRÁTICOS E INVESTIGADORES DE LA UADEC 4

Artículo 21.- Serán candidatos a movilidad los académicos, catedráticos e investigadores de cualquier Escuela, Facultad, Instituto o Centro de la UAdeC con una antigüedad mínima de dos años y no posea cargo administrativo al momento de su solicitud. Artículo 22.- Las actividades a realizar durante la movilidad podrán ser las siguientes: a) Proyectos de investigación conjunta; b) Ciclos de conferencias; c) Dictado de cursos; d) Materiales didácticos; e) Nuevas metodologías de enseñanza y aprendizaje; f) Actualizaciones de programas según el estado de arte de las disciplinas; y g) Proyectos de diplomas o titulaciones conjuntas. Artículo 23.- Habrá dos tipos de estancias, las estancias cortas y las estancias semestrales. Artículo 24.- Las estancias cortas son intercambios de académicos, catedráticos e investigadores entre una Institución Educativa de Educación Superior del extranjero y la UAdeC, para realizar estancias de 2 a 4 semanas participando como catedrático o investigador invitado para el desarrollo de investigación. Artículo 25.- Las estancias semestrales son intercambios de académicos, catedráticos e investigadores entre una Institución Educativa de Educación Superior del extranjero y la UAdeC, para realizar estancias de un semestre como catedrático o investigador visitante para realizar investigaciones. Artículo 26.- Podrán ser Universidades destino las Universidades del extranjero que cuenten con convenio de colaboración bilateral vigente o bien que cuente con vínculos académicos con alguna dependencia de la UAdeC. Artículo 27.- El académico, catedrático o investigador interesado en realizar algún tipo de estancia en el extranjero deberá presentar un plan de trabajo de la estancia con cronograma de actividades que incluya propuestas de la Universidad destino, así como contar con el aval del Director y/o Consejo Directivo de la Escuela, Facultad o Instituto de origen. Artículo 28.- En caso de contar con la aceptación de la Institución destino se deberá presentar una copia de la misma, de lo contrario la CGRRII puede gestionarla con alguna de las Universidades en convenio. Artículo 29.- Aquellos académicos que cubran los requisitos especificados en el artículo 27 deberán integrar un expediente, el cual deberá ser entregado en tiempo y forma al Responsable de Movilidad de Académicos de la CGRRII con los siguientes documentos: a) Formato de solicitud de becas de movilidad para académicos; b) Carta propuesta del Director de la Escuela, Facultad o Instituto en la que autoriza al académico a realizar la estancia; c) Carta compromiso de retorno firmada por el académico y por el Director de la Escuela Facultad o Instituto; 5

d) Carta de aceptación del asesor o tutor y del responsable del programa de investigación en la institución destino; e) Plan de trabajo con cronograma de actividades avalado por los Directivos de la Institución destino y tutores del proyecto de investigación o en su caso los responsables de movilidad; f) Currículum Vitae sin comprobantes; g) Copia del pasaporte con vigencia durante el período de la estancia. Artículo 30.- Los académicos que reciban la carta de aceptación deberán iniciar el proceso para obtener la visa ante la Embajada correspondiente. Artículo 31.- Quienes hayan cubierto los procesos anteriores, podrán contar con un apoyo económico el mismo que será gestionado por la CGRRII, el monto será determinado de acuerdo al presupuesto asignado por la instancia correspondiente. Artículo 32.- A su regreso el académico deberá presentar el original de los pases de abordar así como un reporte de las actividades realizadas durante su estancia. Artículo 33.- La fecha límite para la entrega de solicitudes para movilidad de académicos será de 6 semanas después de que dé inicio el semestre. CAPÍTULO QUINTO DE LA MOVILIDAD PARA ACADÉMICOS, CATEDRÁTICOS E INVESTIGADORES VISITANTES Artículo 34.- Serán candidatos a movilidad los académicos, catedráticos e investigadores de cualquier Escuela, Facultad, Instituto o Centro del Extranjero que tenga convenio vigente con la UAdeC. Artículo 35.- Las actividades a realizar durante la movilidad podrán ser las siguientes: a) Proyectos de investigación conjunta; b) Ciclos de conferencias; c) Dictado de cursos; d) Materiales didácticos; e) Nuevas metodologías de enseñanza y aprendizaje; f) Actualizaciones de programas según el estado de arte de las disciplinas; g) Proyectos de diplomas o titulaciones conjuntas. Artículo 36.- Habrá dos tipos de estancias, las estancias cortas y las estancias semestrales. Artículo 37.- Las estancias cortas son intercambios de académicos, catedráticos e investigadores entre una Institución Educativa de Educación Superior del extranjero y la UAdeC, para realizar estancias de 2 a 4 semanas participando como catedrático o investigador invitado para el desarrollo de investigación. Artículo 38.- Las estancias semestrales son intercambios de académicos, catedráticos e investigadores entre una Institución Educativa de Educación Superior del extranjero y la UAdeC, para realizar estancias de un semestre como catedrático o investigador visitante para realizar investigaciones. 6

Artículo 39.- El candidato a realizar alguna estancia en la UAdeC deberá entregar en tiempo y forma los siguientes documentos al Responsable de Movilidad de Académicos en la CGRRII: a) Formato de solicitud Becas de Movilidad para Académicos. b) Carta de postulación firmada por el Director de Relaciones Internacionales de la Universidad de origen o bien por el Director de la Escuela o Facultad a la que pertenece. c) Carta Compromiso de Retorno firmada por el académico y por el Director de su Escuela o Facultad. d) Plan de trabajo con cronograma de actividades avalado por los Directivos de la Institución de origen o tutores del proyecto de investigación o académico, o en su caso los Responsables de Movilidad. e) Presupuesto de gastos para el intercambio, que incluya los gastos de transporte y de la estancia del académico en la UAdeC. f) Currículum Vitae. g) Copia del pasaporte con vigencia durante el período de la estancia. h) Presupuesto de gastos para el intercambio, que incluya los gastos de la estancia del académico visitante en nuestra Universidad como el traslado del académico a la UAdeC. Artículo 40.- Una vez cubierto estos requisitos, la Coordinación General de Relaciones Internacionales gestionará la carta de aceptación ante la Escuela o Facultad de la UAdeC correspondiente para que el académico visitante realice las actividades propuestas durante su estancia. CAPÍTULO SEXTO DE LA MOVILIDAD INTERINSTITUCIONAL DE MAESTROS, INVESTIGADORES Y ESTUDIANTES Artículo 41.- Se entenderá como movilidad interinstitucional al ingreso en las Escuelas, Facultades e Instituto de la UAdeC de maestros, investigadores y estudiantes extranjeros que estén realizando o estén por iniciar un intercambio didáctico o pedagógico a través de convenios directos que se celebren con instituciones educativas extranjeras. Artículo 42.- Es responsabilidad de las Escuelas, Facultades e Institutos informar por escrito a la CGRII al inicio de cada período escolar, o en el momento que se acuerde la estancia académica de los maestros, investigadores y estudiantes extranjeros que ingresen en sus instituciones educativas, además de proporcionar la siguiente información: a) Nombre completo del maestro, investigador o estudiante extranjero; b) Tiempo de estancia; c) Carta de presentación; d) Copia de documento migratorio que acredite su condición de estancia en el país. Artículo 43.- No es obligación de esta CGRRII gestionar y/o brindar alojamiento a los maestros, investigadores o estudiantes extranjeros. Artículo 44.- El maestro, investigador o estudiante extranjero deberán hacerse responsables de sus asuntos académicos y atenderlos en la Escuela, Facultad o Instituto de residencia. 7

Artículo 45.- Es responsabilidad del maestro, investigador o estudiante extranjero cubrir sus gastos personales tales como traslado, alojamiento, alimentación y demás durante su estancia, salvo que exista un acuerdo previo en el convenio. Artículo 46.- Esta CGRRII, Escuelas, Facultades o Institutos no se harán responsables de los documentos legales tales como títulos de créditos, contratos, convenios o cualquier otro que sea firmado a título personal del maestro, investigador o estudiante extranjero. Artículo 47.- En ningún caso, la UAdeC, esta CGRRII, Escuelas, Facultades e Institutos se comprometen a otorgar remuneración económica por alguna actividad realizada dentro de ella, salvo que así se estipule en el convenio. Artículo 48.- El maestro, investigador o alumno extranjero se comprometen a conocer y cumplir las normas, disposiciones y reglamentos de la Escuela, Facultad o Instituto de su estancia, así como toda aquella normatividad establecida por la UAdeC, además observar las leyes vigentes en el Estado de Coahuila. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES Artículo 49.- Los alumnos y maestros participantes en el programa de Movilidad Internacional estarán sujetos a las normas, disposiciones y reglamentos que exija la institución receptora. Artículo 50.- Las sanciones por faltas cometidas a la normatividad establecida en la institución receptora serán: a) Amonestación por escrito y; b) Cancelación de la estancia en el programa de movilidad en caso de reincidencia. Articulo 51.- Todos los estudiantes y maestros de universidades del extranjero que estudien en la UAdeC en el marco de algún convenio de colaboración académica; inscritos o aceptados tienen la obligación de conocer y observar este y todos los demás reglamentos; su falta de conocimiento de los mismos no justificará o excusará las faltas o infracciones cometidas. Artículo 52.- La UAdeC no tendrá ningún tipo de responsabilidad por delitos cometidos por los estudiantes y maestros extranjeros a violación de las leyes federales, estatales o municipales. Artículo 53.- En caso de haber sido seleccionado y decidir no participar en el programa de movilidad, es necesario notificar oportunamente y por escrito a la CGRRII, ya que de lo contrario se anulará definitiva y permanentemente la participación futura en cualquier programa ofrecido por la UAdeC. Así mismo, de haber sido beneficiado con algún depósito parcial o total de la beca, éste debe ser reembolsado en su totalidad al no cumplir con la estancia de movilidad o al incumplir cualquier norma en los protocolos de movilidad. 8

TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo Universitario. SEGUNDO.- Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por esta Coordinación General de Relaciones Internacionales. 9