México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

Documentos relacionados
QUEZADA GONCEN. México, Distrito Federal, a veintisiete de julio de dos mil. VISTOS, los autos para resolver la procedencia de

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-134/2012 PROMOVENTES: JUAN DAVID ORTIZ MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA SECRETARIO: DAVID FRANCO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil doce.

EXPEDIENTE: SUP-JRC-116/2012 ACTOR: HÉCTOR SALOMÓN GALINDO ALVARADO

México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil

373/2015. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil. VISTOS, para acordar los autos del juicio para la

México, Distrito Federal, treinta de junio de dos mil diez.

México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

2642/2014. México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-248/2015 RECURRENTE: LA VOZ DE LINARES, S. A.

ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil trece.

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-92/2011. México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil once.

QUEZADA GONCEN. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos. VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil catorce.

ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-432/2012. ACTORA: MARCELA DÁVALOS ALDAPE.

901/2013 ESPINOSA SILIS. México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil trece.

NACIONAL. México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil diez.

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil nueve.

México, Distrito Federal, a tres de agosto del dos mil doce.

México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

ACUERDO DE ACUMULACIÓN JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SUP-JIN-279/2012 Y SUP-JIN-360/2012 MOVIMIENTO PROGRESISTA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

ELECTORAL. México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

RECURSO DE APELACIÓN. México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a uno de julio de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil catorce. V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado,

México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil doce.

ACTOR: CARLOS ALBERTO NAVARRETE ULLOA. México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil

C O N S I D E R A N D O

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil

México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

MORENA. México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-589/2015 REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ABEL FLORES REYES

México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil quince. SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES

RECURSO DE REVISIÓN. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince. A C U E R D O:

ACUERDO DE SALA. Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. A C U E R D O

ACUERDO DE SALA EXPEDIENTE: SUP-JLI-55/2016. Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

ELECTORAL ELECTORAL Y OTRA. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ACUERDO DE SALA EXPEDIENTES: SUP-JLI-47/2016 ACTORES: ANA LILIA LARA CARBAJAL, ISAAC SERGIO MENDOZA GARCÍA Y OTROS

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1139/2017

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-32/2018 RECURRENTE: MORENA

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-14815/2011 ACTOR: DIONISIO HERRERA DUQUE

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por

México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil doce.

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. S E N T E N C I A

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil once.

RECURSO DE REVISIÓN. En la Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciséis.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, quince de junio de dos mil dieciocho.

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1052/2015 ACTORA: RAFAEL DOMÍNGUEZ GALINDO SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

ACUERDO DE SALA. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil trece.

Chilpancingo, Guerrero, a catorce de mayo de dos mil quince.

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

México, Distrito Federal, veintiuno de marzo de dos mil catorce.

4,18, 19, 20, 22 y 25, en el Distrito Federal.

México, Distrito Federal, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

RECURSOS DE APELACIÓN.

ACUERDO DE SALA. México, Distrito Federal, primero de abril de dos mil

ACUERDO DE SALA. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil doce.

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil

R E S U L T A N D O RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-82/2009 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

México, Distrito Federal, dos de mayo de dos mil doce.

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince.

SENTENCIA INCIDENTAL

Ciudad de México, a trece de abril de dos mil dieciséis.

ACUERDO DE SALA. México, Distrito Federal, a once de abril de dos mil doce.

México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince.

Ciudad de México, dieciocho de mayo de dos mil

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-JLI-54/2016

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciséis.

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil quince.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO. SALA DE SEGUNDA INSTANCIA. ASUNTO GENERAL. CUADERNO DE ANTECEDENTES: TEE/SSI/AG/007/2016.

ASUNTO GENERAL. Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil

C O N S I D E R A N D O

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO 234/2017 ACTOR: JESÚS EMMANUEL MONTES DE OCA ZÚÑIGA

OLVERA ACEVEDO. México, Distrito Federal, treinta de mayo de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-62/2015

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O:

Transcripción:

ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-30/2012. PROMOVENTE: IRIS REYNA DE JESÚS ALAVEZ SANTOYO. AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 13 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil doce. VISTOS para acordar los autos del asunto general SUP-AG- 30/2012, integrado con motivo del escrito de veintidós de febrero de dos mil doce, presentado por Iris Reyna de Jesús Alavez Santoyo en la misma fecha ante esta Sala Superior, contra la determinación emitida el dieciocho de febrero del año en curso por parte del Vocal de Capacitación Electoral de la Junta Distrital Ejecutiva 13 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México. R E S U L T A N D O 1. Resultados para ocupar el cargo de supervisor. La promovente acudió el ocho de febrero del año en curso a la Junta Distrital Ejecutiva 13 del Instituto Federal Electoral en el Estado

de México, fecha en la que fue citada para ver los resultados para el cargo de supervisores electorales que laborarían en auxilio de esa Junta, sin que apareciera su nombre en la lista respectiva. 2. Resultados para ocupar el cargo de capacitador asistente electoral. La actora se presentó el dieciocho de febrero del presenta año en la referida Junta, fecha en la que serían publicados los resultados para el cargo de capacitadores asistentes electorales que laborarían en auxilio de esa Junta, sin que apareciera su nombre en la lista correspondiente. 3. Manifestación del vocal ejecutivo: el mismo dieciocho de febrero de dos mil doce, el Vocal de Capacitación Electoral de la Junta Distrital Ejecutiva 13 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, le informó a la promovente que no podía laborar en el Instituto Federal Electoral. 4. Escrito de impugnación: Inconforme con esa manifestación, el veintidós de febrero de dos mil doce, la hoy actora presentó su escrito de impugnación ante esta Sala Superior. 5. Turno. El veintidós de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-30/2012 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, para los efectos legales conducentes. 2

Dicho proveído fue cumplimentado mediante oficio TEPJF- SGA-1066/12, de la fecha en cita, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y no al Magistrado instructor, en atención al criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia número 11/99, aprobada por este órgano jurisdiccional y publicada en las páginas de la trescientos ochenta y cinco a la trescientos ochenta y siete, de la Compilación 1997-2010 de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, cuyo rubro es del tenor siguiente: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL INSTRUCTOR. Lo anterior, toda vez que el pronunciamiento contenido en este acuerdo no constituye una cuestión de mero trámite, habida cuenta que se trata de determinar, en primer término, la competencia de esta Sala Superior para conocer del presente asunto general y, en su caso, analizar si el escrito presentado por la actora, debe ser tramitado y sustanciado como alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del 3

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a su contenido y los antecedentes del caso en específico. SEGUNDO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, en virtud de que se impugnan diversos actos relacionados con la solicitud de registro de la actora como supervisora electoral ante una junta distrital ejecutiva del instituto federal electoral para el proceso federal 2011-2012, los cuales, en su concepto, vulneran sus derechos político electorales. Así, la tutela de esos derechos es competencia de esta Sala Superior porque, como máxima autoridad jurisdiccional electoral, le corresponde resolver todas las controversias en la materia, con excepción de las que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de que en el ámbito electoral federal debe velar por la observancia de los principios rectores de los procedimientos electorales. TERCERO. Encauzamiento. La promovente impugna la determinación del Vocal de Capacitación Electoral de la Junta Distrital Ejecutiva 13 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, mediante la cual negó la posibilidad a la actora para ocupar los cargos de capacitadora asistente electoral y supervisora electoral, de dicha Junta Distrital. A juicio de esta Sala Superior, el medio de impugnación procedente para controvertir el acto directamente impugnado 4

por la promovente, es el recurso de revisión. Esto, porque conforme con lo dispuesto en el artículo 35, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, durante la etapa de preparación del proceso electoral, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos y resoluciones que provengan de los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral, a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia. Por otra parte, en el artículo 36, párrafo 2, de la Ley en cita, se dispone que el recurso de revisión es competencia de la junta ejecutiva o del consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnada. Luego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, párrafo 1, inciso a) y 145, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Juntas Distritales Ejecutivas son los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral, en cada uno de los trescientos distritos electorales, que funcionan de manera permanente y no constituyen órgano de vigilancia, ya que, acorde con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 del propio Código, en la estructura orgánica del Instituto mencionado, tal función de vigilancia corresponde a las comisiones de vigilancia respectivas. En esas condiciones, dado que en el caso, el acto impugnado fue emitido por un órgano del Instituto Federal Electoral, a nivel distrital que no es de vigilancia, dentro de la etapa de 5

preparación del proceso electoral federal 2011-2012 (la cual dio inicio el siete de octubre del año próximo pasado y concluirá al iniciarse la jornada electoral de uno de julio de dos mil doce) es inconcuso que su conocimiento y resolución corresponde a la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, por ser éste el órgano superior jerárquico de las juntas distritales de las entidades federativas. El recurso de revisión en comento tienen fundamento en lo que dispone el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículos 136, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. No es óbice, que el medio de impugnación sea promovido por un ciudadano y que en el artículo 35, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se legitime a los partidos políticos, dado que esta Sala Superior ha determinado que los ciudadanos también están legitimados para interponer el recurso de revisión, en los supuestos a que se refiere el artículo 35, párrafo 1, de la citada Ley de Medios. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis identificada con la clave XXIII/2003, consultable a fojas páginas mil quinientos sesenta y seis a mil quinientos sesenta y siete de la Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, volumen 2, intitulado Tesis, con el rubro: RECURSO DE REVISIÓN. LOS CIUDADANOS ESTÁN LEGITIMADOS PARA 6

INTERPONERLO. Por lo expuesto, es conforme a Derecho que se encause el escrito de impugnación promovido por Iris Reyna de Jesús Alavez Santoyo a recurso de revisión, y se remita el expediente a la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, para que lo tramite y resuelva en esa vía, debidamente. Esta determinación no prejuzga sobre la procedibilidad del medio de impugnación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se A C U E R D A: PRIMERO. Esta Sala Superior es legalmente competente para conocer del acto impugnado por la promovente Iris Reyna de Jesús Alavez Santoyo. SEGUNDO. Se encauza a recurso de revisión el medio de impugnación promovido por la actora, por las consideraciones expuestas en el considerando tercero. TERCERO. Remítanse los autos de este expediente a la Junta local del Instituto Federal Electoral que ejerza su jurisdicción en el Distrito Electoral Federal 13 en el Estado de México, a efecto de que lo tramite y resuelva como recurso de revisión. 7

NOTIFÍQUESE por correo certificado a la promovente en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de este acuerdo, a la Junta Distrital Ejecutiva 13 en el Estado de México, a la junta local del Instituto Federal Electoral que ejerza su jurisdicción en el Distrito Electoral Federal 13 en el Estado de México y por estrados a los demás interesados, acorde con lo dispuesto en los artículos 26 a 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. PRESIDENTE JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS MAGISTRADA MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA CONSTANCIO CARRASCO DAZA FLAVIO GALVÁN RIVERA MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA 8

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO 9