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R e q u i s i t o s m i g r a t o r i o s P a n a m á Visas y permisos de residencias para negocios e inversiones Abogados Attorneys at Law 1 LEX COUNSEL & CO.

LEX COUNSEL & CO. Abogados - Attorneys at Law 2009 LEXCO LAW FIRM Todos los derechos reservados República de Panamá 2

SUMARIO Introducción.. 6 Lex Counsel & Co. 7 VISAS I. VISA DE TURISTA. 8 A. Requisitos 8 B. Requisitos para la extensión de la visa de turista.. 10 C. Extensión de Visa de Turista por cambio de categoría migratoria.... 11 II. VISA DE MARINOS 11 III. VISA DE CORTA ESTANCIA. 12 A. Visa de corta estancia por negocios.. 12 B. Visa de corta estancia de investigadores y científicos. 13 C. Visa de corta estancia por tratamiento médico... 13 D. Visa de corta estancia en calidad de comerciantes e Inversionistas por leyes especiales 13 E. Visa de corta estancia para el sector bancario 14 PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORAL I. PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES LABORALES. 15 A. Personal extranjero contratado como ejecutivo en empresa de la Zona Libre de Colón 15 B. Personal extranjero contratado por empresas privadas dentro del 10% del personal ordinario... 16 C. Personal extranjero contratado como experto o técnico dentro del 15% del personal especializado 17 D. Personal contratado por empresas en virtud del Acuerdo de Marrakech. 17 II. PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES DE INVERSIÓN. 18 A. Inversionista agrario.. 18 B. Inversionista forestal.. 19 3

III. PERMISOS TEMPORALES POR POLITICAS ESPECIALES 21 A. Fundación Ciudad del Saber. 21 1. Requisitos para el que aplique como investigador:.. 21 2. Requisitos para el que aplique como docente: 21 3. Requisitos para el que aplique como empresario o ejecutivo.. 22 4. Requisitos para el que aplique como técnico 22 5. Requisitos para el que aplique como estudiante. 22 B. Personal extranjero contratado por la Autoridad del Canal de Panamá. 23 C. Personal contratado por el Area Panamá-Pacífico.. 24 1. Personal contratado dentro del Area Panama Pacifico que no exceda del quince (15%) de trabajadores ordinarios.. 24 2. Personal que exceda del quince (15%) de trabajadores ordinarios 25 3. Personal de confianza 25 4. Personal extranjero contratado dentro el Area Panamá Pacifico que no exceda del diez (10%) de trabajadores ordinarios 24 D. Personal de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas dentro de zonas procesadoras para la exportación 27 E. Personal contratado en puestos de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas de centro de llamadas de uso comercial para exportación call center.. 28 F. Personal contratado como ejecutivos de compañías internacionales, cuyas funciones surten efectos en el extranjero.. 29 G. Personal contratado por sede de empresas multinacionales. 29 PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE I. POR RAZONES ECONÓMICAS.. 31 A. Inversionista forestal.. 31 B. Inversionista de macro-empresa.. 33 C. Solvencia economica propia 34 1. Requisitos (por apertura de depósito a plazo fijo). 35 2. Requisitos (por inversión en bienes inmuebles) 36 3. Requisitos (por inversión mixta plazo fijo/ inmuebles). 36 4

II. POR POLÍTICAS ESPECIALES.. 37 A. Rentista retirado 37 B. Jubilado y pensionado 37 C. Personal permanente contratado por la Autoridad del Canal de Panamá. 38 D. Inversionista del área económica especial panamá-pacífico 38 E. Personal permanente contratado por el desarrollador, por el Operador o por la agencia del área panamá-pacífico dentro del (10%) de trabajadores ordinarios... 39 F. Inversionista en zonas procesadoras para la exportación.. 40 G. Inversionista de centro de llamadas para uso comercial (call center) para exportación 41 VISAS MULTIPLES A. Para extranjeros con permiso de residencia 42 B. Para extranjeros sin permiso de residencia. 42 Cuadro de Gastos y Honorarios por trámites migratorios 43 Información de Contacto LEX COUNSEL & CO.. 44 5

INTRODUCCION De acuerdo a un reciente informe del Foro Económico Mundial, la República de Panamá es el país mas globalizado de Latinoamérica y una de las cinco naciones mas competitivas de la región. Este importante reconocimiento es el resultado del historio papel de nuestro país como centro mundial de negocios y ruta de tránsito mundial, a lo cual se suma el esfuerzo de los distintos sectores políticos, económicos, profesionales y sociales panameños por impulsar y promover su desarrollo. Esto y muchas otras condiciones geográficas, de estabilidad política y social, han contribuido a que en los últimos años Panamá se haya proyectado como un destino importante para personas de las mas diversas nacionalidades, que han encontrado en nuestro país condiciones ideales para establecer un lugar de retiro, para invertir o para establecer estructuras para el desarrollo de negocios internacionales. La masiva llegada de visitantes de diversas partes del mundo en los últimos años, planteó a nuestras autoridades la necesidad de modernizar las instituciones y normas que regulan nuestro régimen migratorio. De ahí resulta la expedición del Decreto-Ley 3 de 2008 y su reglamento el Decreto Ejecutivo No.320 de 2008, cuyas disposiciones entraron en vigencia desde el pasado 27 de agosto de 2008 y respecto a las cuales Lex Counsel & Co. presenta un resumen de sus principales requerimientos en cuanto a visas y permisos de residencia relacionados con actividades de negocios. Como siempre, para cualquier consulta o información adicional de su interés no dude en contactarnos. LEX COUNSEL & CO. Abogados Attorneys at Law 6

LEX COUNSEL & CO. Abogados Attorneys at Law LEX COUNSEL & CO. es una firma de Abogados establecida en la República de Panamá. La práctica profesional de la Firma abarca servicios en el ámbito del derecho en general tanto a nivel local como internacional. De esta manera, estamos en capacidad de apoyar a nuestros clientes en temas societarios, bancarios, litigiosos, arbitrales, civiles, comerciales, temas de propiedad intelectual y en cualquier otro asunto vinculado a las necesidades legales de los negocios que se proponga emprender. Nuestra metodología de trabajo esta basada en atención personalizada y trato directo con nuestros clientes, respaldado en toda la estructura operativa y experiencia forjada para brindarle el mejor asesoramiento legal. Los clientes de LEX COUNSEL & CO. que día a día nos confían sus asuntos, son nuestra mejor carta de presentación. Estos clientes han aprovechado las ventajas de Panamá, como conclave de negocios y servicios de clase mundial, así como centro preferido de inversiones, respaldados por el mejor asesor legal, aliado de negocios y consejero integral. Le invitamos a consultarnos, estamos a su disposición!!! 7

VISAS Bajo la ley panameña, una Visa es la autorización que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio nacional, como no residente, por un término determinado. I. VISA DE TURISTA a. Completar el formulario de solicitud de visa; b. Original y copia completa del pasaporte con un mínimo de tres (3) meses de vigencia; c. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje o tiquete electrónico; d. Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio; e. Tres (3) fotografías tamaño carnet; f. Prueba de solvencia económica de quinientos balboas (B/.500.00) o mas, mediante: a. Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante; b. Cheques viajeros a nombre del solicitante; c. Certificación bancaria, con estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles; d. Tarjeta de crédito con el estado de cuenta de los últimos tres meses que refleje saldos disponibles; e. Declaración de rentas o su similar, del último año fiscal; f. Cualquier otro que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración. g. Si se realiza alguna actividad económica se puede presentar: i. De ser empleado de entidad pública o privada: certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajador independiente. ii. De ser pensionado o jubilado: documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago; iii. De ser independiente: declaración de renta del último año fiscal; 8

iv. De ser estudiante: una certificación del centro educativo que indique los estudios que esta cursando y el período de vacaciones, de no estar en tiempo de vacaciones debe estipular el tiempo que le fue concedido para viajar; v. De ser persona dependiente económicamente: declaración jurada de un familiar que se hace responsable de su desplazamiento y sustento durante su viaje; certificación de vínculo de parentesco y la prueba de solvencia económica; h. Declaración Jurada de quien invita (si procede) en cuyo caso podrá ser realizada por: i. Residentes temporales o permanentes o panameños, adjuntado lo siguiente según el caso: - Copia de cédula de identidad personal; - Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero responsable. - Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable. ii. Representante legal de entidades públicas o privadas. En caso de ser una entidad pública, deberá presentar una carta de invitación. De ser una entidad privada, deberá adjuntar los siguientes documentos: - Certificación del Registro Público; - Copia del Aviso de Operaciones; - Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón (Si procede). - Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable. i. De aplicarse el numeral anterior, quienes invitan se hacen responsables deberán acreditar solvencia económica, a través de alguno de los siguientes documentos: - Certificación bancaria; - Última declaración de renta, con su paz y salvo; - Carta de trabajo con ficha de la Caja de Seguro Social. - De asumir los gastos del invitado deben presentar carta de responsabilidad. Observación: Estos requisitos aplican para aquellas nacionalidades que no mantengan acuerdos de supresión de visas con Panamá. Las nacionalidades con este tipo de acuerdo pueden obtener una tarjeta de turismo hasta por 30 días prorrogables hasta por 60 días más. 9

Requisitos para la extensión de la Visa de Turista: 1. Solicitud de la extensión de visa de turismo; 2. Copia completa del pasaporte, con una vigencia mínima de tres (3) meses; 3. Copia del tiquete electrónico pagado; 4. Reservación de hotel (si procede); 5. Justificar los motivos de la extensión de turismo; 6. Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior US$500.00 y se demostrará con alguno de los siguientes documentos: i. Cheque certificado o giro bancario a nombre del interesado; ii. Cheques viajeros a nombre del interesado; iii. Certificación bancaria, con su estado de cuenta que refleje saldos disponibles; iv. Tarjeta de crédito con su estado de cuenta, que refleje saldos disponibles; v. Cualquier otro que pruebe sus ingresos. 7. Declaración Jurada de quien invita (si procede) en cuyo caso podrá ser realizada por: i. Residentes temporales o permanentes o panameños, adjuntado lo siguiente según el caso: - Copia de cédula de identidad personal; - Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero responsable. - Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable. ii. Representante legal de entidades públicas o privadas. En caso de ser una entidad pública, deberá presentar una carta de invitación. De ser una entidad privada, deberá adjuntar los siguientes documentos: - Certificación del Registro Público; - Copia del Aviso de Operaciones; - Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón (si procede). - Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable. 8. De aplicarse el numeral anterior, quienes invitan se hacen responsables deberán acreditar solvencia económica, a través de alguno de los siguientes documentos: i. Certificación bancaria; ii. Última declaración de renta, con su paz y salvo; 10

iii. Carta de trabajo con ficha de la Caja de Seguro Social. iv. De asumir los gastos del invitado deben presentar carta de responsabilidad. Extensión de la Visa de Turista por cambio de categoría migratoria: Puede solicitarse una extensión hasta por 60 días cuando sea necesario para procesar el cambio de una categoría migratoria y a la fecha de vencimiento de la visa de turismo le haga falta algún requisito para completar su solicitud. Esta debe ser solicitada por intermedio de un abogado con al menos10 hábiles antes del vencimiento de su estadía como turista. Con la solicitud de extensión, debe adjuntarse copia simple de los documentos que demuestren que se han acopiado los documentos necesarios para acceder al permiso. Si se aprueba la extensión debe adelantarse el pago de US$250.00 por la solicitud migratoria elegida por el turista y consignar un depósito de garantía por la suma de US$500.00. Ambas sumas se pagan a favor del Servicio Nacional de Migración. De presentar la solicitud de permiso con toda la documentación pertinente en tiempo oportuno, se le devolverá al solicitante el depósito de garantía; en caso contrario, no serán devueltos los pagos mencionados, quendando a favor del Fondo Fiduciario de Migración y el extranjero deberá abandonar el país de forma inmediata. II. VISA DE MARINOS Los representantes o agentes de naves serán responsables de cumplir con lo siguiente: a. Recibir en los puertos de entrada a los marinos contratados con visa especial para marinos. b. Trasladar a los puertos de salida a los marinos que deban salir de país por vencimiento de contrato o vacaciones c. Notificar al departamento de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia, cuando algún marino por causas justificadas no pueda abandonar el territorio nacional. d. Notificar al departamento de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia, cuando algún marino permanezca en el territorio nacional sin causa justificada 11

a. Solicitud de visa con datos generales del marino (cargo y número de licencia del marino, datos de la nave que lo contrata, hotel donde se hospedará (si procede) y fecha de embarque. De ser marino que va a embarcarse en nave de bandera panameña internacional, debe estar sellada por la Autoridad Marítima de Panamá; b. Carta de responsabilidad del representante o agente de naves; c. Copia del pasaporte vigente; d. Copia del Contrato de enrolamiento expedido por la empresa naviera que lo contrata; e. Copia de la libreta de embarque, expedido por la autoridad competente de su país y copia de licencia de marino (si procede). f. Copia de título de idoneidad vigente, expedido por la autoridad competente de su país. Observación: Los documentos antes mencionados no tendrán que ser autenticados ni notariados, salvo la carta de responsabilidad. III. VISA DE CORTA ESTANCIA a. Copia de pasaporte notariado b. Certificado de antecedentes penales c. Certificado de salud d. Declaración jurada antecedentes personales (Ver anexos) A. VISA DE CORTA ESTANCIA POR NEGOCIOS a. Solicitud de visa de corta estancia por negocios; b. Prueba de solvencia del solicitante que deberá demostrar un mínimo de cuatro (4) cifras altas; c. Documentación que acredite la finalidad del viaje y las condiciones de estancia por negocios: i. Certificado de existencia de empresa extranjera y carta de responsabilidad, detallando el cargo y funciones del solicitante; 12

ii. Carta del representante legal de la filial extranjera. B. VISA DE CORTA ESTANCIA DE INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS a. Carta de la institución educativa o gubernamental, organización no gubernamental. b. En caso de que la institución se haga cargo de los gastos de estadía del interesado, debe aportar el compromiso por escrito. De contar con una beca debe aportar la certificación de la entidad que otorga la misma. c. En el caso de ser asociaciones u organizaciones no gubernamentales, deberán estar inscritas en el Ministerio de Gobierno y Justicia. d. Copia de pasaporte notariado o su certificación diplomática e. Certificado de antecedentes penales f. Certificado de salud g. Declaración jurada antecedentes personales C. VISA DE CORTA ESTANCIA POR TRATAMIENTO MÉDICO a. Certificación Médica del país de procedencia, donde se acredite la enfermedad, firmada y con el sello, nombre, código y número de registro del médico que la expide; b. Carta del hospital o clínica en Panamá, en la cual se confirme que el solicitante será o se encuentra hospitalizado o recibiendo tratamiento ambulatorio, el nombre del médico que lo atiende, dolencia que se está tratando y duración del tratamiento con su costo aproximado; c. Prueba de la solvencia económica del solicitante, de un familiar residente, tutor designado o acompañante. d. Copia de pasaporte notariado y/o apostillado. e. Certificado de antecedentes penales. f. Certificado de salud. g. Declaración jurada antecedentes personales (ver anexo) D. VISA DE CORTA ESTANCIA EN CALIDAD DE COMERCIANTES E INVERSIONISTAS POR LEYES ESPECIALES 13

a. Referencia Bancaria expedida por un Banco reconocido internacionalmente o prueba de solvencia económica no inferior a los mil balboas (B/1,000.00) de ingresos mensuales; b. Boletos de regreso a su país de origen, válido por el término de un (1) año. E. VISA DE CORTA ESTANCIA PARA EL SECTOR BANCARIO a. Carta de la institución bancaria, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende la visa, firmada por el representante legal; b. Cuando la institución se haga cargo de los gastos de estadía del interesado, deberá aportar el compromiso por escrito, firmada por el representante legal; c. Certificación del Registro Público de la institución bancaria y poder de las personas debidamente acreditadas para representar al banco; d. Certificación de la Superintendencia de Bancos en donde indique el tipo de licencia con que cuenta el banco y su vigencia; e. Copia y original del diploma o idoneidad del extranjero; 14

PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL El Permiso de Residencia Temporal es la autorización otorgada por el Servicio Nacional de Migración a los extranjeros que cumplan con los requisitos y normas migratorias, para residir en Panamá por un tiempo determinado. Para todas las opciones de Residencia Temporal se requiere presentar: a. Copia del pasaporte completo, autenticado ante un Notario, o si proviene del exterior, autenticado y/o apostillado en el país de procedencia. b. Certificado de antecedentes penales del país de origen. En los países donde este documento no se expida, el interesado debe aportar un certificado de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en el que conste que no se expide este documento en su país y una declaración notarial jurada en la que deje constancia de que no posee antecedentes penales. c. Certificado de Salud expedido por un medico en Panamá. d. Declaración Jurada de Antecedentes personales (formulario). I. PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES LABORALES Estos permisos otorgan residencia temporal por un período de hasta seis (6) años. mantenerlo se debe renovar anualmente por los seis años. Para A. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO EJECUTIVO EN EMPRESA DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN a. Permiso de trabajo y copia del carné expedido por el Ministerio de Trabajo; b. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario del solicitante; c. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud); 15

d. Certificación de la Zona Libre de Colón, donde se haga constar la participación del interesado en la compañía establecida en dicha zona y se solicita la expedición del permiso de visitante temporal, para lo cual deberá constar lo siguiente: i. La existencia de un contrato entre la empresa y el extranjero; ii. Idoneidad o especialización del ejecutivo; iii. Existencia y vigencia de la empresa y de su clave de operación; iv. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social; v. Paz y salvo de la Zona Libre de Colón de la empresa. Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar los siguientes documentos: a. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa en la Zona Libre de Colón; b. Paz y salvo nacional de renta del solicitante B. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS PRIVADAS DENTRO DEL 10% DEL PERSONAL ORDINARIO a. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del interesado; b. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario, firmada por el representante legal; c. Copia de Aviso de Operación de la empresa; d. Copia simple de certificación de vigencia de la empresa emitida por el Registro Público; e. Permiso de trabajo; f. Comprobante de afiliación de la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud); g. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa. h. Copia de pasaporte notariado o su certificación diplomática i. Certificado de antecedentes penales j. Certificado de salud 16

k. Declaración jurada antecedentes personales Prorrogas: los siguientes documentos: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar a. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa; b. Paz y salvo nacional de rentas del solicitante. C. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO EXPERTO O TÉCNICO DENTRO DEL 15% DEL PERSONAL ESPECIALIZADO a. Copia de pasaporte notariado o su certificación diplomática b. Certificado de antecedentes penales c. Certificado de salud d. Declaración jurada antecedentes personales e. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del interesado; f. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario, firmada por el representante legal; g. Copia de Aviso de Operación de la empresa; h. Copia simple de certificación de vigencia de la empresa emitida por el Registro Público; i. Permiso de trabajo; j. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud); k. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa. D. PERSONAL CONTRATADO POR EMPRESAS EN VIRTUD DEL ACUERDO DE MARRAKECH 17

a. Permiso de Trabajo y copia de carné; b. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo c. Laboral a favor del interesado; d. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal de la empresa contratante; e. Copia del Aviso de Operación de la empresa; f. Copia de la certificación del Registro Público de la empresa; g. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa; h. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud). i. Copia de pasaporte notariado o su certificación diplomática j. Certificado de antecedentes penales k. Certificado de salud l. Declaración jurada antecedentes personales Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa. II. PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES DE INVERSIÓN Estos permisos otorgan residencia temporal por un período de hasta seis (6) años. mantenerlo se debe prorrogar cada dos (2) años. Para A. INVERSIONISTA AGRARIO a. Inversión a título personal o a través de una persona jurídica, por la suma mínima de US$60,000.00, en la industria agropecuaria o de acuicultura, en rubros que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario consideren sean de interés nacional. En caso de dependientes al monto de la inversión se debe adicionar US$500.00 por cada dependiente. 18

b. Declaración jurada del secretario o tesorero de la empresa, donde acredite la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del solicitante, debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social pagado; c. Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor del inversionista agropecuario; d. Copia de la declaración de rentas de la empresa, donde aparezca el capital invertido. Si aún no ha transcurrido un período fiscal desde la fundación de la empresa en su lugar debe aportarse la copia de la constancia de inscripción en el Registro Único del contribuyente y copia del recibo de la tasa única; e. Certificación original de la inscripción de la empresa en el Registro Público; f. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad agropecuaria o acuícola y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y del carné vigente); g. Copia de la Certificación del Registro Único Agropecuario, donde se detalle: número de registro único, planilla, actividades que se realizan en la finca y su ubicación; h. Certificación original de la finca inscrita en el Registro Público o contrato de arrendamiento; i. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades agropecuarias o acuícola, por la suma indicada en el punto 1. Esta prueba puede ser: i. Certificación bancaria de la transferencia de los fondos o del pago (obligatorio); ii. Estados financieros auditados; iii. Facturas comerciales de compras y ventas; iv. Documentos o comprobantes de importación o compra de insumos o equipo. Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar Paz y salvo nacional de renta del solicitante. B. INVERSIONISTA FORESTAL 19

a. Inversión a título personal o a través de una persona jurídica, por la suma mínima de US$60,000.00, en la industria agropecuaria o de acuicultura, en actividades de reforestación o plantación forestal, autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente; la inversión deberá hacerse en un mínimo de diez (10) hectáreas. b. Declaración jurada del secretario o tesorero de la empresa, donde acredite la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del solicitante, debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social pagado; c. Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor del inversionista agropecuario; d. Copia de la declaración de rentas de la empresa, donde aparezca el capital invertido. Si aún no ha transcurrido un período fiscal desde la fundación de la empresa en su lugar debe aportarse la copia de la constancia de inscripción en el Registro Único del contribuyente y copia del recibo de la tasa única; e. Certificación original de la inscripción de la empresa en el Registro Público; f. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad de reforestacion y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y del carné vigente); g. Copia de la resolución expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente, del Registro Forestal; h. Certificación original de la finca inscrita en el Registro Público o contrato de arrendamiento; i. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades agropecuarias o acuícola, por la suma indicada en el punto 1. Esta prueba puede ser: i. Certificación bancaria de la transferencia de los fondos o del pago (obligatorio); ii. Estados financieros auditados; iii. Facturas comerciales de compras y ventas; iv. Documentos o comprobantes de importación de mercancias. Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar los siguientes documentos: a. Paz y salvo del solicitante; 20

b. Facturas u otros documentos que demuestre desembolsos efectuados en el último año para el proyecto de reforestación, o certificación de la empresa que esta llevando a cabo el plan de mantenimiento de que el contrato sigue vigente. III. PERMISOS TEMPORALES POR POLITICAS ESPECIALES Estos permisos se otorgarán por el término que establezcan las leyes especiales hasta un total de seis (6) años. Se otorgará hasta por seis (6) años, prorrogable anualmente, salvo que la ley establezca que el término sea mayor. A. FUNDACIÓN CIUDAD DEL SABER Aplican a esta opción migratoria los extranjeros que ingresen a Panamá como investigadores, profesores, empresarios, técnicos o estudiantes, con la finalidad de coadyuvar con el desarrollo del Proyecto de la Fundación Ciudad del Saber, Regulado por el Decreto Ley 6 de 1999. Importante: El término de este permiso se puede extender por más de seis (6) años. 1. Requisitos para el que aplique como INVESTIGADOR: a. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia de la empresa, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en Panamá; b. Carta de responsabilidad de la empresa donde conste la actividad del investigador y el salario a devengar; c. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud). 2. Requisitos para el que aplique como DOCENTE: a. Certificación o documento que pruebe su idoneidad, expedida en el país de origen, donde acredite la condición de docente; b. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia del centro de enseñanza, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en nuestro país; c. Carta de responsabilidad del centro educativo donde conste la actividad del profesor y el salario a devengar; 21

d. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud). 3. Requisitos para el que aplique como EMPRESARIO O EJECUTIVO: a. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la autorización de la empresa para operar en la Ciudad del Saber; b. Carta de responsabilidad por la casa matriz en la que certifique la actividad que realizará el ejecutivo en la empresa en la Ciudad del Saber, que no va a ejercer ninguna otra actividad dentro del territorio nacional y el término de su estadía; c. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud). 4. Requisitos para el que aplique como TECNICO: a. Carta de responsabilidad de la empresa donde conste la actividad y el salario a devengar; b. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director c. Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia de la empresa, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en nuestro país; d. Permiso de trabajo y copia de su carné; e. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud). 5. Requisitos para el que aplique como ESTUDIANTE: a. Carta de admisión del centro educativo; b. Recibo de pago de matricula original o copia; c. Certificación del centro de estudio, que debe contener: las generales del solicitante, duración de la carrera, el turno al que asiste y asignaturas o materias que tiene matriculadas; d. Si la carrera se imparte exclusivamente en jornada nocturna, deberán aportar una certificación de la Universidad que acredita que sólo es impartida en ese horario; e. Prueba de solvencia económica la cual se verificará mediante el aporte de: i. Documento que pruebe que el estudiante es titular de una beca de estudios; 22

ii. Certificación autenticada por parte de los padres del interesado donde se hacen responsables de los gastos de estudio y constancia del parentesco; iii. Constancia de financiamiento; iv. Carta bancaria o estado de cuenta de su tarjeta de crédito; f. En caso de tener un residente responsable o nacional, a favor del solicitante, debe presentar carta donde acredite: i. El compromiso de asumir los gastos de educación y sus necesidades básicas copia de la cédula de identidad personal del residente responsable; ii. Copia de documento de identidad; g. Si el solicitante es menor de edad deberá: i. Aportar certificado de nacimiento; ii. Presentar autorización escrita de los padres a favor del residente responsable. Si el padre o la madre del estudiante menor de edad se encuentran en Panamá. iii. Certificación original autenticada de la Fundación del Saber, en la cual se haga constar la existencia del centro educativo. iv. Los créditos de estudio que demuestren que es un estudiante regular y que ha aprobado su año anterior. B. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA Aplica a aquellos extranjeros contratados para laborar en la Autoridad del Canal de Panamá, por un tiempo definido u obra determinada, o por contratación especial, según la Ley No. 45 de 1999. Importante: El término de este permiso se puede extender por más de seis (6) años. a. Copia del contrato de trabajo celebrado por la Autoridad del Canal de Panamá; b. Certificación del Administrador de la Autoridad del Canal que acredite su condición empleado de la Autoridad del Canal; 23

Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas. C. PERSONAL CONTRATADO POR EL ÁREA PANAMÁ-PACÍFICO Aplica a los extranjeros contratados por empresas del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, y se regirán por lo dispuesto en la Ley 41 de 2004 y sus reglamentos Importante: El término de este permiso se puede extender por más de seis (6) años. 1. PERSONAL CONTRATADO DENTRO DEL ÁREA PANAMA PACIFICO QUE NO EXCEDA DEL QUINCE (15%) DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVO Aplicable a personal técnico y/o en asuntos propios de la gestión administrativa que no exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios y estos sean contratados por empresa ubicadas dentro del Área Panamá-Pacífico y por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia. a. Permiso de trabajo y copia de carné; b. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal; c. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico; d. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico a favor de la empresa; e. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud). Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas. 24

2. PERSONAL QUE EXCEDA DEL QUINCE (15%) DE TRABAJADORES ORDINARIOS Aplicable a personal contratado por empresas dentro del Área Panamá-Pacífico, por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios. a. Permiso de trabajo y copia de carné; b. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal; c. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico; d. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico a favor de la empresa; e. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud). Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas. 3. PERSONAL DE CONFIANZA Aplicable a personal contratado como personal de confianza dentro del Área Panamá- Pacífico, que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior. a. Carta de responsabilidad expedida por la Casa Matriz de la empresa que lo contrata para laborar como ejecutivo a nivel directivo-operativo donde determine lo siguiente: 25

a. Que la empresa existe, se encuentra vigente, ubicación de la sede principal y/o de la sede regional más próxima y que cubre sus operaciones en nuestro incluyendo país, dirección, teléfonos, correo electrónico y detallando quiénes son sus representantes legales; que el interesado es ejecutivo o representante a nivel directivo-operativo de la empresa, especificando y detallando las funciones en calidad de ejecutivo que el extranjero va a desarrollar en nuestro país; b. Que devenga un salario que no sea inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y que el mismo no proviene de fuente panameña (se debe detallar la fuente y forma de los pagos); c. Que la empresa se responsabiliza por cubrir los gastos del solicitante y que se compromete a informar a la Servicio Nacional de Migración del cese de operaciones de la empresa o del cese o finalización de la relación contractual con el ejecutivo que solicite esta visa y se compromete a repatriarlo, una vez que deje de estar a su servicio; b. Certificación de la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, que acredite la existencia de la empresa en esa área económica especial; c. Referencia Bancaria expedida por un banco local, a favor del extranjero ejecutivo solicitante donde reciba su salario u honorarios provenientes del exterior. d. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud). e. Paz y salvo de la empresa, expedido por la Agencia Económica Especial Panamá- Pacífico. Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar los siguientes documentos: a. Carta de responsabilidad expedida por la empresa que lo contrata para laborar como ejecutivo a nivel directivo-operativo b. Certificación de la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, que acredite la existencia de la empresa en esa área económica especial; c. Paz y salvo de la empresa, expedido por la Agencia Económica Especial Panamá- Pacífico; d. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas 26

4. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO DENTRO EL AREA PANAMA PACIFICO QUE NO EXCEDA DEL DIEZ (10%) DE TRABAJADORES ORDINARIOS Aplicable a personal extranjero que labore al servicio de empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores dentro del Área Panamá-Pacifico. a. Permiso de trabajo y copia de carné; b. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal; c. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico; d. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico a favor de la empresa; e. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud). Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas. D. PERSONAL DE CONFIANZA, EJECUTIVOS, EXPERTOS Y/O TÉCNICOS EN EMPRESAS DENTRO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN Aplicable a personal extranjero que labore al servicio de empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores dentro de una Zona Procesadora para la exportación. Es válida por el término del contrato. Importante: El término de este permiso se puede extender por más de seis (6) años. a. Certificación expedida por la Dirección de la Zona Procesadora en donde se acredite que la empresa, Promotora u Operadora se encuentra establecida en el área; 27

b. Certificación expedida por el Promotor de la Zona Procesadora, acreditando la necesidad del permiso conforme al estudio presentado por esta empresa; c. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal; d. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud). Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas. E. PERSONAL CONTRATADO EN PUESTOS DE CONFIANZA, EJECUTIVOS, EXPERTOS Y/O TÉCNICOS EN EMPRESAS DE CENTRO DE LLAMADAS DE USO COMERCIAL PARA EXPORTACIÓN CALL CENTER Aplicable a personal extranjero que preste servicios en Centros de Llamadas para Uso Comercial para Exportación (Call Center) Importante: El término de este permiso se puede extender por más de seis (6) años. Es válida por el término del contrato. a. Certificación expedida por la Dirección de la Zona Procesadora en donde se acredite que la empresa, Promotora u Operadora se encuentra establecida en el área; b. Certificación expedida por el Promotor de la Zona Procesadora, acreditando la necesidad del permiso conforme al estudio presentado por esta empresa; c. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal; d. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud). Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas. 28

F. PERSONAL CONTRATADO COMO EJECUTIVOS DE COMPAÑÍAS INTERNACIONALES, CUYAS FUNCIONES SURTEN EFECTOS EN EL EXTRANJERO. Aplicable al extranjero que ingresa al territorio nacional temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivo-operativo de empresas extranjeras de carácter internacional inscrita en el Registro Público, con oficinas filiales o de representación en Panamá pero que tengan su casa matriz en el extranjero. Observación: El extranjero a quien se le concede este permiso no le es permitido representar a la empresa extranjera para actividades locales. a. Certificación (la primera vez por la casa matriz) de la existencia de la empresa en el país de origen o certificado emitido por el Registro Público de Panamá, en el que se certifique la inscripción de la empresa madre o la filial panameña; b. Certificación bancaria expedida por un banco local o internacional a favor del solicitante, demostrando el ingreso percibido a razón de su salario u honorario y copia del estado de cuenta; c. Carta de responsabilidad de la casa matriz donde determine lo siguiente; ii. El cargo y las funciones del solicitante; iii. Salario que devenga (que no puede ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales) y que el mismo no proviene de fuente panameña; y iv. Que se responsabiliza a notificar el cese de operaciones de la empresa o la terminación de la relación contractual. Prorrogas: Para solicitar prórroga, deberá aportar los requisitos anteriores. G. PERSONAL CONTRATADO POR SEDE DE EMPRESAS MULTINACIONALES Aplicable al extranjero que labore como trabajador de confianza, técnicos o de entrenamientos en sedes de las Empresas Multinacionales y cuyos ingresos provengan de fuente extranjera. 29

Observación: Los trabajadores que se encuentren amparados bajo este permiso y permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la Sede de la Empresa Multinacional serán sancionados con multas de hasta US$5,000.00 y le será cancelado el permiso, sin perjuicio de lo que corresponda a la empresa en caso de no hacer las comunicaciones correspondientes. Importante: El término de este permiso se puede extender por más de seis (6) años. iii. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite: i. Que el solicitante esta amparado por seguro médico individual o colectivo; ii. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No. 41 del 2007; iv. Carta de responsabilidad de la empresa donde acredite el cargo, funciones, salario y que el mismo proviene de fuente extranjera. 30

PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE Esta categoría migratoria permite residir en Panamá por el término de dos (2) años y dicho término solicitar residencia permanente, salvo en aquellos casos en que la presente reglamentación, las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos. Para todas las opciones de Residencia Permanente se requiere presentar: a. Copia del pasaporte completo, autenticado ante un Notario, o si proviene del exterior, autenticado y/o apostillado en el país de procedencia. b. Certificado de antecedentes penales del país de origen. En los países donde este documento no se expida, el interesado debe aportar un certificado de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en el que conste que no se expide este documento en su país y una declaración notarial jurada en la que deje constancia de que no posee antecedentes penales. c. Certificado de Salud expedido por un medico en Panamá. d. Declaración Jurada de Antecedentes personales (formulario). I. POR RAZONES ECONÓMICAS Aplicable a aquellos extranjeros que cuenten con capital propio proveniente del exterior, para invertir en actividades ecológicas, agrícolas, comerciales, industriales en empresas debidamente registradas en Panamá, salvo aquellos casos en que la ley haya reservado el ejercicio de esas actividades a los nacionales. A. INVERSIONISTA FORESTAL Aplican las inversiones a título personal o a través de una persona jurídica, por la suma mínima de US$80,000.00, en actividades de reforestación o plantación forestal, autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente; la inversión deberá hacerse en un mínimo de diez (20) hectáreas. En caso de dependientes, por cada uno se deberá adicionar US$2,000.00 al monto de la inversión requerida. 31

a. Declaración jurada del secretario o tesorero de la empresa, donde acredite la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del solicitante, debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social pagado; b. Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor del inversionista agropecuario; c. Copia de la declaración de rentas de la empresa, donde aparezca el capital invertido. Si aún no ha transcurrido un período fiscal desde la fundación de la empresa en su lugar debe aportarse la copia de la constancia de inscripción en el Registro Único del contribuyente y copia del recibo de la tasa única; d. Certificación original de la inscripción de la empresa en el Registro Público; e. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad forestal y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y del carné vigente); f. Copia de la resolución expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente, del Registro Forestal; g. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades agropecuarias o acuícola, por la suma indicada en el punto 1. Esta prueba puede ser: i. Certificación bancaria de la transferencia de los fondos o del pago (obligatorio); ii. Estados financieros auditados; iii. Facturas comerciales de compras y ventas; iv. Documentos o comprobantes de importación de mercancias. Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar los siguientes documentos: a. Paz y salvo del solicitante; b. Facturas u otros documentos que demuestre desembolsos efectuados en el último año para el proyecto de reforestación, o certificación de la empresa que esta llevando a cabo el plan de mantenimiento de que el contrato sigue vigente. 32

B. INVERSIONISTA DE MACRO-EMPRESA Aplican las inversiones en una macro-empresa con un capital social pagado de al menos la suma mínima de US$160,000.00, por cada extranjero que aplique, los cuales deber ser accionistas y dignatarios de la misma empresa. En caso de dependientes, por cada uno se deberá adicionar US$2,000.00 a la inversión requerida por cada por solicitante, La empresa debe contar con una planilla de cinco (5) empleados panameños (por cada solicitante), laborando a tiempo completo, devengando un salario no menor del mínimo vigente. a. Certificado de Personería Jurídica original expedido por el Registro Público, que acredite la razón social de la empresa; la condición del solicitante de director o dignatario en la empresa, del representante legal o apoderado (si lo tuviera); el capital social de la empresa (que debe ser mínimo de B/.160,000.00); tipo de acciones (deben ser nominativas) y la distribución del capital social; b. Certificación del Secretario o Tesorero de la empresa, autenticada ante Notario, donde se acredite la titularidad de las acciones emitidas a favor del extranjero solicitante y que las mismas se encuentran debidamente liberadas y pagadas (las acciones deben ser por un valor mínimo de B/.160,000.00); c. Copia de las páginas pertinentes del Libro de Acciones de la empresa y de las acciones emitidas a favor del solicitante; d. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) de la empresa, que acredite la titularidad de las acciones del extranjero solicitante y que las mismas se encuentran debidamente liberadas y pagadas (las acciones deben ser por un valor mínimo de B/.160,000.00 por solicitante) y detalle las actividades de la empresa; e. Declaración que debe rendir el solicitante ante Notario Público, en la cual indique el monto del capital invertido, la cantidad de acciones que posee y que las mismas se encuentran liberadas y pagadas (por un valor mínimo de US$160,000.00 así como detallar las actividades económicas que desarrollará la empresa; f. Recibo de pago de adelanto al impuesto de ganancias de capital, en el caso de que el solicitante haya adquirido las acciones de un tercero de una sociedad ya existente y copia del contrato de compraventa; 33

g. Copia de la Declaración de Rentas de la empresa, con su paz y salvo (solo en el caso que la empresa hubiese sido constituida y haya operado durante varios meses antes de la fecha en que hay que presentar la declaración jurada de rentas del año fiscal vigente). En la Declaración de Rentas (en la sección patrimonio, línea de acciones) se debe registrar el pago de la totalidad de las acciones del extranjero solicitante (que debe ser mínimo de US$160,000.00 por solicitante); h. En el caso de tratarse de una empresa de reciente constitución, aportar constancia de Pago de la Tasa Única y del Registro Único de Contribuyente (RUC); i. Copia autenticada por la Caja de Seguro Social de la planilla de la empresa, con un mínimo de cinco (5) empleados panameños (por solicitante), devengando el salario mínimo vigente. (La misma debe corresponder a uno de los pagos efectuados dentro de los tres meses anteriores al mes de presentación); j. Paz y Salvo de la Caja del Seguro Social vigente a favor de la empresa; k. Prueba de la Inversión. La cual podrá demostrarse mediante la presentación de por lo menos tres de los siguientes documentos, que estén expedidos a nombre de la empresa: i. Certificación bancaria, de la transferencia de fondos del solicitante provenientes del exterior (obligatorio); ii. En caso de que haya adquirido acciones de una sociedad ya constituida, deberá presentar comprobante de pago y el contrato de compraventa; iii. Copia del comprobante de depósito por la suma invertida a favor de la empresa, autenticada por el banco; iv. Contrato de compra y venta del local donde opera la empresa; v. Estados Financieros auditados; vi. Copia del comprobante de depósito por la suma invertida a favor de la empresa, autenticada por el banco; vii. Documento emitido por una entidad bancaria en el que haga constar que los fondos que invierte el solicitante, provienen del exterior; viii. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa, acompañadas de inventario detallado realizado por el CPA. (adjuntar copia del documento que acredite la idoneidad del CPA); ix. Liquidaciones de Aduanas de bienes importados a nombre de la empresa; x. Cualquier otro documento que pueda probar el capital invertido en la empresa. 34

l. Prueba de la existencia y ubicación de la empresa para lo cual debe aportar como mínimo tres pruebas. expedidas a nombre de la empresa (pueden ser cualquiera de los siguientes documentos u otro que pruebe la existencia de la empresa): i. Contrato de arrendamiento del local comercial en donde opera la sede de la empresa u oficina; ii. Última facturación de servicio de energía eléctrica, de teléfonos o de servicio de suministro de agua potable; iii. Contrato por servicios de seguridad. iv. Comprobante del pago de impuesto del ITBMS al Ministerio de Economía y Finanzas. v. Comprobante de pago de tasas al Municipio. m. Copia del Aviso de Operación. Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar los siguientes documentos: a. Paz y Salvo nacional de la empresa y del solicitante b. Copia de la Declaración de Rentas de la empresa, con sus respectivos recibos de pago. En la Declaración de Rentas (en la sección patrimonio, línea de acciones) se debe registrar el pago de la totalidad de las acciones del extranjero solicitante (que debe ser mayor de US$160,000.00); c. Copia de la planilla 03 presentada al Ministerio de Economía y Finanzas; d. Paz y Salvo de la Caja del Seguro Social a favor de la empresa vigente. C. SOLVENCIA ECONOMICA PROPIA Aplica el extranjero que invierta la suma mínima de US$300,000.00 en bienes inmuebles o depósito a plazo fijo o la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero. En caso de dependientes, por cada uno se deberá adicionar US$2,000.00 a la inversión requerida. 1. Requisitos (POR APERTURA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO) a. Certificación bancaria de que ha aperturado una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del solicitante, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen) en cualquier banco de licencia general en el territorio 35

nacional, por un valor mínimo de US$300,000.00, o su equivalente en moneda extranjera; b. Copia del certificado a plazo fijo autenticada por el banco. 2. Requisitos (POR INVERSIÓN EN BIENES INMUEBLES) a. Certificado del Registro Público que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante con un valor mínimo de US$300,000.00, libre de gravámenes. En el caso de que el título de los bienes inmuebles, estén a nombre de una fundación de interés privado, el extranjero podrá solicitar este permiso siempre y cuando demuestre que es el fundador y él o sus dependientes sean los beneficiarios. El certificado del Registro Público deberá mostrar la designación de fundador y beneficiario. En el caso de que el solicitante acredite que a pagado la suma liquida de US$300,000.00 en un bien inmueble y esté sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamos hipotecario de un banco local. El Director General del Servicio Nacional de Migración podrá considerar las solicitudes de permiso de residente permanente en calidad de Solvencia Económica Propia de aquellos extranjeros que hayan invertido en bienes raíces en el territorio nacional, una suma mínima de doscientos mil balboas (B/.200,000.00) y menor de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), y que por razones de fuerza mayor o caso fortuito no hayan podido sustentar la titularidad del bien antes de la entrada en vigencia de este reglamento. Esta excepción deberá comprobarse con el pago a través de transferencia bancaria a la inmobiliaria en concepto de abono del inmueble y copia autenticada del contrato de promesa de compraventa. 3. Requisitos (POR INVERSIÓN MIXTA PLAZO FIJO/ INMUEBLES) a. Acreditar los requisitos solicitados para Permiso por solvencia económica por plazo fijo y tenencia de un inmueble. Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar Paz y salvo nacional de renta a favor del solicitante. 36

II. POR POLÍTICAS ESPECIALES A. RENTISTA RETIRADO Aplicable a aquellos extranjeros que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mínima US$2,000.00) mensuales proveniente exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un período mínimo de cinco (5) años. a. Certificación bancaria del Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, que acredite el monto del plazo fijo, el interés que genera, la duración del mismo y que se encuentra libre de gravámenes; b. Copia autenticada por el banco del certificado del plazo fijo. Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar Paz y salvo nacional de rentas del solicitante; B. JUBILADO Y PENSIONADO Aplicable a aquellos extranjeros que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a US$1,000.00 y debe estar concedida en forma vitalicia. En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los US$100,000.00, la pensión podrá ser por un mínimo de US$750.00. a. Carta de certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, confirmando que recibe una pensión no inferior a US$1,000.00 mensuales o su equivalente en moneda extranjera y es vitalicia. El total puede ser la suma de la pensión ambos conyuges en caso de parejas. 37

b. En el caso de tener dependientes deberá aportar a favor del Servicio Nacional de Migración la suma de US$250.00 por cada dependiente. c. Certificado de Registro Público del bien inmueble (si procede); d. Si la pensión o jubilación es de empresa privada, debe aportarse lo siguiente: i. Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que existen los fondos para garantizar una pensión vitalicia del solicitante; ii. Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo; iii. Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco. Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar Paz y salvo nacional de rentas del solicitante; C. PERSONAL PERMANENTE CONTRATADO POR LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA a. Copia del Contrato de Trabajo celebrado con la autoridad del Canal de Panamá; b. Certificación del Administración del Canal donde se acredite la condición de empleado permanente de la Autoridad; D. INVERSIONISTA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACÍFICO Aplicable a aquellos extranjeros que realicen una inversión no inferior a US$250.000.00 en una empresa que opere en el Área Panamá-Pacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras. a. Certificación expedida por la Agencia Especial Panamá-Pacífico, donde se acredite: i. La existencia de la empresa y su ubicación; ii. Que se encuentra paz y salvo con la Agencia; iii. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No. 41 del 2004; 38

b. Certificación del tesorero o del secretario de la empresa donde se acredite la titularidad de las acciones nominativas expedidas a favor del extranjero, y que las mismas se encuentran liberadas y pagadas; c. Certificación emitida por el Contador Público de la empresa del Área Panamá Pacífico en la que se detalla la suma total invertida en la empresa por el solicitante y que el capital es propio; d. Copia de los certificados de acciones emitidos a favor del solicitante; e. Paz y salvo nacional de rentas a favor del interesado; f. Copia autenticada de la planilla de la Caja de Seguro Social de la empresa con un mínimo de tres (3) empleados panameños, devengando por lo menos el salario mínimo establecido por la ley de acuerdo a la región; g. Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social si la empresa tiene más de dos meses de estar operando; h. Carta bancaria en la que se haga constar que los fondos que invierte el extranjero solicitante, provienen del exterior. i. Prueba de la inversión, la que se demostrará mediante la presentación de por lo menos dos (2) de los siguientes documentos: i. Copia del contrato de compraventa debidamente registrado o contrato de arrendamiento del inmueble en donde la empresa opera o tiene sede. ii. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa acompañadas de inventario detallado realizado por el Contador Público Autorizado. iii. Liquidaciones de aduanas de bienes importados a nombre de las empresas o del inversionista. j. Copia de la resolución de inscripción de la empresa en el Registro de Empresa del Área Panamá Pacífico. Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar Paz y salvo nacional de rentas del solicitante; E. PERSONAL PERMANENTE CONTRATADO POR EL DESARROLLADOR, POR EL OPERADOR O POR LA AGENCIA DEL ÁREA PANAMÁ-PACÍFICO DENTRO DEL (10%) DE TRABAJADORES ORDINARIOS 39

a. Permiso de trabajo y copia de carné; b. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los serviciosque presta el solicitante, firmada por su representante legal; c. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico,donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico; d. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico a favor de la empresa; e. Comprobante de afiliación de la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud). Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar los siguientes documentos: a. Paz y salvo de la empresa, expedido por la Agencia Económica Especial Panamá- Pacífico; b. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas F. INVERSIONISTA EN ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN Aplicable a aquellos extranjeros que realicen una inversión no inferior a US$250.000.00 en una empresa debidamente autorizada, como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o en empresas establecidas dentro de estas áreas, según la Ley 25 de 1992. a. Certificación sobre la inversión, expedida por la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias; b. Certificación expedida por el Promotor acreditando la necesidad del permiso conforme al estudio presentado por esta empresa; c. Carta bancaria donde se especifique la procedencia de los fondos. Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar Paz y salvo nacional de rentas del solicitante; 40

G. INVERSIONISTA DE CENTRO DE LLAMADAS PARA USO COMERCIAL (CALL CENTER) PARA EXPORTACIÓN Aplicable a aquellos extranjeros que realicen una inversión no inferior a US$250.000.00 en una empresa debidamente autorizada para brindar servicios de centros de llamadas para uso comercial (call center), según la Ley 25 de 1992. a. Certificación sobre la inversión, expedida por la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias; b. Certificación expedida por la Autoridad de los Servicios Públicos acreditando que la empresa tiene licencia y actualmente está presentando el servicio de Call Center; c. Carta bancaria donde se especifique la procedencia de los fondos. Prorrogas: Para solicitar prórroga, además de los requisitos anteriores deberá aportar Paz y salvo nacional de rentas del solicitante; 41

VISAS MÚLTIPLES A. Todos los residentes temporales o residentes permanentes, intrínseco a su permiso otorgado, tienen la posibilidad de entrar y salir del territorio nacional sin necesidad de autorización previa del Servicio Nacional de Migración, a excepción de los casos en que las autoridades competentes interpongan medidas cautelares o restricciones de entrada o salida. B. Para extranjeros no residentes se puede solicitar una visa de entrada y salidad múltiple que se puede otorgar hasta por 5 años. La visa de entrega y salida múltiple no da derecho a permanecer mas del tiempo que otorgue el estatus migratorio con el que se ingrese al país. a. Original y copia simple del pasaporte vigente, que demuestre que su estadía en el territorio nacional es regular; b. Original y copia del carné de migración (si procede); c. Prueba de solvencia económica; d. Acreditar la condición de comerciante o empresario o las razones por las cuales requiere de ésta autorización. Si el extranjero es invitado por una empresa, debe aportar: i. Carta de invitación de la empresa, firmada por el gerente o representante legal, con copia de su documento de identidad; ii. Copia del certificado del Registro Público de la empresa; iii. Carta bancaria de la empresa. 42

COSTOS Y HONORARIOS POR TRAMITES MIGRATORIOS Servicio Costo de tramite del Servicio Nacional de Migración Pago por solicitud de Categoría Migratoria Deposito de Repatriación Deposito de Garantía Costo del Carné Honorarios Legales Gastos TOTAL VISA DE MARINOS $ 15.00 $ 150.00 $ 50.00 $ 215.00 VISA DE CORTA ESTANCIA $ - POR NEGOCIOS $ 100.00 $ 50.00 $ 250.00 $ 50.00 $ 450.00 PARA VISITAR FAMILIARES $ 100.00 $ 500.00 $ 50.00 $ 250.00 $ 50.00 $ 950.00 INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS $ 100.00 $ 50.00 $ 250.00 $ 50.00 $ 450.00 POR TRÁTAMIENTO MÉDICO $ 100.00 $ 50.00 $ 250.00 $ 50.00 $ 450.00 EN CALIDAD DE COMERCIANTE E INVERSIONISTA DE LEYES ESPECIALES (Zona Procesadora,Call Center y Cinematografía) $ - $ 50.00 $ 250.00 $ 50.00 $ 350.00 PARA EL SECTOR BANCARIO $ 250.00 $ 500.00 $ 50.00 $ 250.00 $ 50.00 $ 1,100.00 PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORAL $ - POR RAZONES LABORALES $ - $ 250.00 $ 800.00 $ - $ 50.00 $ 1,200.00 $ 150.00 $ 2,450.00 POR RAZONES DE INVERSIÓN $ - $ 250.00 $ 800.00 $ - $ 50.00 $ 1,200.00 $ 150.00 $ 2,450.00 POR POLÍTICAS ESPECIALES $ - $ - $ - $ - $ 50.00 $ 1,200.00 $ 150.00 $ 1,400.00 SOLICITUD DE RESIDENTE PERMANENTE $ - POR RAZONES ECONÓMICAS $ - $ 250.00 $ 800.00 $ - $ 100.00 $ 1,200.00 $ 150.00 $ 2,500.00 POR POLÍTICAS ESPECIALES $ - $ 250.00 $ - $ - $ 100.00 $ 1,200.00 $ 150.00 $ 1,700.00 POR RAZONES DEMOGRÁFICAS $ - $ 250.00 $ 800.00 $ - $ 100.00 $ 1,200.00 $ 150.00 $ 2,500.00 VISA MULTIPLE $ 100.00 $ 125.00 $ 25.00 $ 250.00 43

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