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CONSIDERANDO: Que hace trámite ante el Primer Curador Urbano de Manizales la solicitud que a continuación se describe:

Transcripción:

El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, 1437 de 2011, Decreto Nacional 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015, Acuerdo Distrital 003 de 2007 y Decreto 0154 de 2014, proferida por el Alcalde Distrital de Barranquilla, y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política Nacional en su artículo 209 y la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 establecen que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado. 2. Que la Ley 810 de 2003, en su Artículo 9, en concordancia con el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, señalan que el Curador Urbano es el encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del Distrito que la administración Distrital ha determinado como de su jurisdicción. 3. Que la sociedad CONSTRUCCIONES MARVAL S. A. identificada con el NIT. 890.211.777-9, representada legalmente por el señor JOSE LUIS PAEZ GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 91.266.140 expedida en Bucaramanga, solicitó al Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, según formulario radicado en legal y debida forma el 16 de febrero de 2016 bajo código 08001-1-16-0053; LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION, en la modalidad de OBRA NUEVA, para la Etapa II" del proyecto multifamiliar "OPORTO" y aprobación del Plano General con el cuadro de áreas definitivo del proyecto en mención, en los predios ubicados en la Calle 74 Nº 39-75 (Lote 1 Mz 2A), Carrera 39 Nº 74-14 (Lote 2 Mz 2A) y Calle 74 Nº 39-125 (Lote 3 Mz 2A), identificados con las matrículas inmobiliarias N 040-455611, 040-455612 y 040-455613 y referencias catastrales Nº 01.01.0512.0001.000, 01.01.0512.0007.000 y 01.01.0512.0006.000, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla. 4. Que mediante Resolución N 271 del 26 de junio de 2014 este Despacho, aprobó el Proyecto Multifamiliar OPORTO, a desarrollarse en Dos (02) Etapas y concedió licencia urbanística de construcción, en la modalidad de Obra Nueva, para la Etapa I del mencionado proyecto, a la sociedad CONSTRUCCIONES MARVAL S.A. identificada con el NIT. 890.211.777-9, en los predios ubicados en la Calle 74 Nº 39-75 (Lote 1 Mz 2A), Carrera 39 Nº 74-14 (Lote 2 Mz 2A) y Calle 74 Nº 39-125 (Lote 3 Mz 2A), identificados con las matrículas inmobiliarias N 040-455611, 040-455612 y 040-455613 y referencias catastrales Nº 01.01.0512.0001.000, 01.01.0512.0007.000 y 01.01.0512.0006.000, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, según radicación 08001-1-13-0585. 5. Que el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.7.7 del Decreto 1077 del 2015, señala: ( ) Podrán desarrollarse por etapas los proyectos de construcción para los cuales se solicite licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, siempre y cuando se someta al régimen de propiedad horizontal establecido por la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para este caso, en el plano general del proyecto se identificará el área objeto de aprobación para la respectiva etapa, así como el área que queda destinada para futuro desarrollo, y la definición de la ubicación y cuadro de áreas para cada una de las etapas. En la licencia de construcción de la última etapa se aprobara un plano general que establecerá el cuadro de áreas definitivo de todo el proyecto. 6. Que de acuerdo a lo expresado en el artículo 5º del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 y en el artículo 2.2.6.1.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015, el titular de la licencia urbanística de construcción en la modalidad de Obra Nueva y de la aprobación del plano general y cuadro de áreas definitivo del Proyecto Multifamiliar "OPORTO", aportó la documentación y los planos técnicos requeridos de acuerdo a la clase de licencia solicitada. 7. Que el área de los predios es igual a 13.779,49 M² sus medidas y linderos se encuentran descritas en la Escritura Pública N 3582 del 16 de Diciembre de 2013, otorgada por la Notaria Tercera del Circulo de Barranquilla. 8. Que según el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla, el predio se encuentra ubicado en la PIEZA URBANA CENTRO CARRERA 38 y le corresponde las normas del polígono asociado POLIGONO 11 RESIDENCIAL R-4 9. Que el Curador Urbano Nº 1 del Distrito de Barranquilla, previa viabilidad otorgada por la Secretaria de Planeación Distrital a través de la Resolución Nº 122 de 2007, otorgó a la sociedad CENTROS COMERCIALES DE LA COSTA S.A., identificada con el NIT. 900.213.985-9, Licencia de Urbanización y Construcción, mediante la Página 1 de 6

Resolución Nº 192 de 2008, la cual fue modificada por las Resoluciones: Nº 257 del 2008; Nº 432 del 2008 y la Nº 085 del 2010, las cuales exigen que se debe conservar: Por la Calle 74: - De eje de vía - línea de bordillo: 4,00 metros. - De línea de bordillo - línea de propiedad: 4,00 metros. - De línea de propiedad - línea construcción: 3,50 metros. Por la Calle 75B- Vía local de servicio: - De eje de vía - línea de bordillo: 3,50 metros. - De línea de bordillo - línea de propiedad: 4,00 metros. - De línea de propiedad - línea construcción: 3,50 metros. Por la Kra 41 D: - De eje de vía - línea de bordillo: 4,00 metros. - De línea de bordillo - línea de propiedad: 4,00 metros. - De línea de propiedad - línea construcción actual: 3,50 metros. Por la Kra 39: - De eje de vía - línea de bordillo: 4,00 metros. - De línea de bordillo - línea de propiedad: 2,00 metros. - De línea de propiedad - línea construcción: 2,00 metros. 10. Que de conformidad a lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo 2.2.6.1.2.1.11 y parágrafo 3º del artículo 7 del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, aceptaron la calidad de profesionales responsables del proyecto objeto de la solicitud los siguientes: - ING. CIVIL GEOTECNISTA: Suelos Ingeniería S.A.S. NIT. 800.075.337-0; Profesional Responsable: Ing. Alberto José Duran Gamarra Matrícula profesional Nº 1720204889 Caldas - ING. CIVIL CALCULISTA: Cesar Augusto Gelvez Carrillo - Matrícula profesional Nº 68202100995 Santander - ARQUITECTO PROYECTISTA: Gonmar Acevedo Olaya - Matrícula profesional Nº 6870059816 Santander - CONTRATISTA: Antonio José Castillo Páez - Matrícula profesional Nº 08202096462 Atlántico 11. Que el inciso segundo del artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, indica, Efectos de la Licencia: "( ) La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aún cuando sean enajenados. Para el efecto, se tendrá por titular de la licencia, a quien esté registrado como propietario en el certificado de tradición y libertad del predio o inmueble, o al poseedor solicitante en los casos de licencia de construcción"(...). 12. Que se dio cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 65 inciso primero de la Ley 9ª de 1989, y 14 del decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de comunicar y citar a los vecinos colindantes del inmueble objeto de la solicitud; así mismo a los terceros con la instalación de la valla en la que se le advierte sobre la iniciación del trámite administrativo, para que se hicieran parte y pudieran hacer valer sus derechos, formulando las objeciones a la expedición de la Licencia solicitada, dejándose constancia que no existen vecinos colindantes por ser el predio una manzana completa, comunicándosele a los demás vecinos y terceros por medio de la valla informativa colocada desde el día 03/05/2016. 13. Que el artículo 94 del Estatuto Tributario Distrital, Decreto 180 2010, reenumerado por el Decreto 924 de 2011, modificado por el artículo 12 del Acuerdo Distrital 019 del 28 de diciembre de 2015 señala: "Artículo 94. Tarifa. La Tarifa del Impuesto de Delineación Urbana es del Tres por Ciento (3%) del valor final de la obra o construcción. Se liquidará al Dos coma Cinco por Ciento (2,5%) como anticipo sobre el presupuesto de la obra o construcción al momento de expedición de la licencia y del Tres por Ciento (3%) sobre la diferencia entre el valor final de la obra o construcción y el valor base para el cálculo del anticipo cancelado. 14. Que los solicitantes de esta licencia, adjuntan formulario para liquidación anticipo del Impuesto de delineación urbana: CONSECUTIVO CUENTA ENTIDAD FECHA VALOR 8160008825 Davivienda FIDUPREVISORA S.A. 28/03/2016 $ 264.211.000,00 15. Que los solicitantes de esta licencia, adjuntaron volante de consignación donde consta la cancelación de Estampilla Pro-hospital CARI, Pro-Electrificación 0320, Pro-Ciudadela 0328 y Pro-Bienestar del anciano 0132, cada una por valor de $9.719.00 Nº DE LIQUIDACION BANCO ENTIDAD FECHA VALOR TOTAL 242-1-202104 Popular Gobernación del Atlántico 06/04/2016 $ 38.876,00 Página 2 de 6

16. Que se dio cumplimiento al artículo 2.2.6.6.8.1 y s.s. del Decreto 1077 de 2015, sobre la liquidación y pago de las expensas correspondiente al trámite de las Licencias Urbanísticas de Construcción del proyecto referenciado. 17. Que el proyecto radicado bajo código 08001-1-16-0053, fue evaluado por el Curador Urbano N 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el cual cumple con los parámetros legales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos señalados en la Ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015 de 2014. De la misma manera, cumple con las disposiciones de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 926 de 2010 Normas Sismorresistentes-NSR-10. En mérito a lo expuesto, este Despacho, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese, Licencia Urbanística, consistente en la autorización para adelantar obras y actividades de construcción de una edificación multifamiliar de la Etapa II", del proyecto "OPORTO" de conformidad con los siguientes parámetros: Clase de licencia: Modalidad de Licencia: CONSTRUCCION OBRA NUEVA TITULAR: Nombre: Número de Identificación: Clase de Documento: CONSTRUCCIONES MARVAL S.A. 890.211.777-9 NIT. DATOS DEL PREDIO: Matriculas Inmobiliarias N : Referencia Catastral N : Dirección: 040-455611 01.01.0512.0001.000 Calle 74 Nº 39-75 (Lote 1 Mz 2A) 040-455612 01.01.0512.0007.000 Carrera 39 Nº 74-14 (Lote 2 Mz 2A) 040-455613 01.01.0512.0006.000 Calle 74 Nº 39-125 (Lote 3 Mz 2A) PARAGRAFO 01: Descripción de las características básicas del proyecto multifamiliar OPORTO - Etapa II: Uso propuesto: Área del lote: Área total de construcción: Nº de unidades privadas: Área de construcción privada: VIVIENDA 13.779,49 M² 29.151,90 M² Trescientos treinta (330) 25.785,09 M² Número de pisos: Estacionamientos: Índice de Construcción: Índice de ocupación: Quince (15) Cuatrocientos doce (412) 2.11 13.7 % PARAGRAFO 02: Descripción espacial del proyecto. Torre Descripción Área M 2 Planta típica: ocho (08) apartamentos por piso 3 Área total construida en la torre 3 (15 Pisos) 10.335,89 4 Planta típica: ocho (08) apartamentos por piso Área total construida en la torre 4 (15 Pisos) 8.382,22 Planta típica: ocho (08) apartamentos por piso 5 Área total construida en la torre 5 (15 Pisos) 10.331,52 Zonas comunes 102,27 ARTÍCULO SEGUNDO: Apruébese el Plano Arquitectónico General del Proyecto Multifamiliar denominado "OPORTO" el cual se someterá al régimen de propiedad horizontal, y el cuadro de áreas definitivo de todo el proyecto para desarrollar en dos (02) etapas, distribuidas de la siguiente forma: Aprobación: Plano General Arquitectónico del proyecto multifamiliar "OPORTO" a desarrollar en Dos (02) etapas y el cuadro de áreas definitivo. TITULAR: Nombre: Número de Identificación: Clase de Documento: CONSTRUCCIONES MARVAL S.A. 890.211.777-9 NIT. Matriculas Inmobiliarias N : Referencia Catastral N : Dirección: 040-455611 01.01.0512.0001.000 Calle 74 Nº 39-75 (Lote 1 Mz 2A) 040-455612 01.01.0512.0007.000 Carrera 39 Nº 74-14 (Lote 2 Mz 2A) 040-455613 01.01.0512.0006.000 Calle 74 Nº 39-125 (Lote 3 Mz 2A) Página 3 de 6

PARAGRAFO 01: Descripción de las características básicas del proyecto. Uso propuesto: Área del lote: Área total de construcción: Nº de unidades privadas: VIVIENDA 13.779,49 M² 71.529,59 M² Seiscientos (600) ETAPAS PROPUESTAS: Dos (02) Número de pisos: Estacionamientos: Índice de Construcción: Índice de ocupación: Quince (15) Setecientos sesenta y tres (763) 5.25 46.6% ETAPA I: Torre 1 y 2 Parqueaderos y Zonas Comunes. Área de construcción : Nº de unidades privadas: Índice de Construcción: Índice de ocupación: 43.377,69 M² Doscientos setenta (270) 3.14 32.9% ETAPA II: Torres 3, 4 y 5, zonas comunes Área de construcción : Nº de unidades privadas: Índice de Construcción: Índice de ocupación: 29.151,90 M² Trescientos treinta (330) 2.11 13.7% Área privada en apartamentos Apartamento Tipo Cantidad de apartamentos Área Privada x apartamento Área de Patio Sub total Área privada E1 84 74.31 * 6.242,04 E2 3 61.49 9.48 184,47 E3 3 74.41 9.48 223,23 IN1 120 62.68 * 7.521,60 IN2 196 74.26 * 14.554,96 IN3 30 66.10 * 1.983,00 IN4 5 61.21 9.48 306,05 IN5 90 62.68 * 5.641,20 IN6 9 74.41 9.48 669,69 IN7 60 60.99 * 3.659,40 SUBTOTAL * * 40.985,64 ARTÍCULO TERCERO: De conformidad a lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo 2.2.6.1.2.1.11 y parágrafo 3º del artículo 7 del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, acéptese la calidad de profesionales responsables del presente proyecto los siguientes: - ING. CIVIL GEOTECNISTA: Suelos Ingeniería S.A.S. NIT. 800.075.337-0; Profesional Responsable: Ing. Alberto José Duran Gamarra Matrícula profesional Nº 1720204889 Caldas - ING. CIVIL CALCULISTA: Cesar Augusto Gelvez Carrillo - Matrícula profesional Nº 68202100995 Santander - ARQUITECTO PROYECTISTA: Gonmar Acevedo Olaya - Matrícula profesional Nº 6870059816 Santander - Matrícula profesional Nº 1720204889 Caldas - CONTRATISTA: Antonio José Castillo Páez - Matrícula profesional Nº 08202096462 Atlántico ARTÍCULO CUARTO: Los Planos técnicos aprobados que describen las características técnicas del proyecto hacen parte integral de esta Resolución, y se resumen a continuación: - Planos Arquitectónicos: Cuarenta y dos (42) - Planos Estructurales: Ciento diez (110) ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, el titular está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. Página 4 de 6

5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO SEXTO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el titular de la licencia urbanística aprobada, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 3. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto. 5. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 6. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 7. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 8. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. 9. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes. ARTÍCULO SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.15, del Decreto 1077 de 2015, el Titular de la Licencia o del permiso será responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. ARTÍCULO OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 563 del Decreto Nº 0212 de 2014, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla 2012-2032, previo al inicio de obras o actividades de Demolición el constructor responsable de la obra deberá realizar Acta de vecindad con los propietarios y/o habitantes de los predios colindantes, para certificar el estado en que se encuentran las construcciones vecinas, con los correspondientes registros fotográficos y así facilitar que el constructor tome las medidas preventivas necesarias para garantizar la estabilidad de las mismas y/o la determinación de responsabilidades en el evento de ocurrencia de accidentes o daños a la propiedad. ARTÍCULO NOVENO: El titular y/o constructor, independientemente del sistema constructivo a utilizar, deberá tomar las medidas que sean necesarias, para no afectar adversamente las edificaciones vecinas, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 400 de 1997. ARTÍCULO DECIMO: En caso de que alguno de los profesionales responsables se desvincule de la ejecución de la obra, deberá informarlo al curador urbano, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 4º del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, de conformidad al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado por el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 notifíquese al solicitante, y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ordénese además que la parte resolutiva de esta Resolución sea publicada en un periódico de Página 5 de 6

amplia circulación en el Distrito de Barranquilla, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El término de ejecutoria para el interesado y para los terceros intervinientes en el presente trámite empezará a correr al día siguiente al de la publicación. Para los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite a partir de su notificación personal. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Contra la presente Resolución proceden los recursos en sede Administrativa. El de Reposición, ante éste Despacho, para que se aclare, modifique, adicione o revoque y el de Apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, con el mismo propósito, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación; de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015, y los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La presente Licencia tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme este acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8º del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2016. ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº 1 de Barranquilla Proyectó: JCFM Copia: Expediente Página 6 de 6