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ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS. Responsable SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

C O N S I D E R A N D O

Gobierno del Estado de Puebla

Transcripción:

Consejería Jurídica del. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SECTORIZA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, EL ORGANISMO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DENOMINADO FIDEICOMISO PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.-

Consejería Jurídica del. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIÓN XVII, INCISO A) Y B), Y 76, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 5, 9, 10, 11, FRACCIÓN IX, 28, 46 Y 50 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Uno de los objetivos de la presente Administración es el de continuar con el proceso de apertura comercial y atracción de inversión extranjera directa, proveer de un mayor apoyo directo a la investigación en ciencia y tecnología para el descubrimiento de nuevas ideas, así como garantizar una adecuada propiedad intelectual, dado el valor elevado de las ideas en un entorno propicio, crear un vínculo estrecho entre el sector público, académico y empresarial, ya que solo así podrán plasmarse exitosamente los nuevos conocimientos en procesos productivos. El veintiséis de septiembre de 2011, se firmó el contrato de fideicomiso traslativo de dominio, inversión y administración número 386, celebrado entre el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos en su carácter de fideicomitente y el Banco Actinver, como institución fiduciaria, mediante el cual se constituyó un fideicomiso traslativo, de dominio, de inversión y administración denominado Fideicomiso Parque Científico y Tecnológico Morelos. Posteriormente, el veintiocho de septiembre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5030, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, la cual tiene como objeto establecer la organización de la Administración Pública del Estado de Morelos, así como definir las atribuciones y asignar las facultades para el despacho de las mismas a cargo de la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, de los Órganos Centrales y Descentralizados, Desconcentrados y Paraestatales, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. 2 de 7

Consejería Jurídica del. En la citada Ley Orgánica se incorpora un Capítulo Cuarto denominado De la Administración Pública Paraestatal, la cual tiene como objeto regular la organización de los organismos auxiliares de la Administración Pública; siendo necesario resaltar que en la Disposición Transitoria Tercera de la referida Ley se abroga expresamente la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicada el diecinueve de julio de 1989, en el Tierra y Libertad, número 3440, comprendiendo la materia de regulación dentro de las disposiciones de la citada Ley Orgánica. Cabe precisar que la referida Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, prevé como Entidades u Organismos Auxiliares a los Organismos Públicos Descentralizados, los Fideicomisos Públicos y las Empresas de Participación Estatal mayoritaria, creados con la finalidad de apoyar al Ejecutivo Estatal en la realización de sus atribuciones o atención en las áreas de desarrollo prioritario. En ese sentido, el artículo 49, de la multicitada Ley Orgánica establece que los fideicomisos públicos son aquellas entidades cuya constitución se formaliza a través del contrato de fideicomiso correspondiente, suscrito por el titular del Poder Ejecutivo, previa autorización para la constitución de los mismos, por parte del Congreso del Estado. Así pues, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 46, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, corresponde al Gobernador del Estado, como titular de la Administración Pública Estatal, establecer mediante Acuerdo de sectorización la Dependencia o Entidad con la que deberán de coordinarse los organismos auxiliares de la Administración Pública Paraestatal en cuanto a las actividades de planeación, programación, presupuestación y autorización de transferencias, así como el conocimiento de la operación y los resultados de gestión. En tal virtud, resulta conveniente que el Fideicomiso Parque Científico y Tecnológico Morelos se encuentre sectorizado a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Estatal, dada la vinculación que en forma directa existe entre sus objetivos y finalidades, buscando así, con tal determinación, contribuir de manera más eficiente en los Programas y Proyectos que en materia de ciencia y 3 de 7

Consejería Jurídica del. tecnología se ejecuten en el Estado, logrando con ello un crecimiento económico, con lo cual se genere un círculo virtuoso en beneficio del desarrollo integral del Estado y, por ende, de su población. Lo anterior, a fin de coadyuvar con las prioridades de este Gobierno de la Visión Morelos, como lo es el desarrollo económico y la innovación, ciencia y tecnología; en tal virtud el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, establece en su Eje número 3, denominado Morelos Atractivo, Competitivo e Innovador, los siguientes objetivos estratégicos: fortalecer el mercado interno de la Entidad; incrementar la productividad y competitividad de Morelos, destacando como una de sus estrategias el fomentar la inversión pública, privada, nacional y extranjera en proyectos sustentables; así mismo establece, como objetivo estratégico, consolidar la investigación científica, social, humanística y su potencial aplicación para alcanzar una sociedad sustentable, mediante la oferta de alternativas de financiamiento para realizar proyectos de investigación relacionados con el desarrollo integral del Estado, como estrategia. Finalmente, cabe destacar que el artículo 54, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos prevé que el Gobernador del Estado presidirá por sí o por el representante que designe, los órganos de gobierno de los organismos auxiliares, así como los órganos técnicos que se deriven del funcionamiento de cada entidad, cuando así lo disponga, teniendo voto de calidad; y que con fecha 05 de diciembre de 2012, se publicó en el Tierra y Libertad, número 5048, el Acuerdo de Sectorización de diversas Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Morelos, que en su artículo 2, establece que se delega de forma general en los titulares de todas las Secretarías coordinadoras de sector, la facultad del titular del Poder Ejecutivo del Estado de presidir los Órganos de Gobierno de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal que se les sectoricen, así como los órganos técnicos que se deriven del funcionamiento de cada una de ellas; con la posibilidad de delegar a su vez la facultad conferida en los términos de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente: 4 de 7

Consejería Jurídica del. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SECTORIZA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, EL ORGANISMO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DENOMINADO FIDEICOMISO PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO MORELOS Artículo 1. Se sectoriza a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Estatal, el organismo auxiliar de la Administración Pública Paraestatal denominado Fideicomiso Parque Científico y Tecnológico Morelos. Artículo 2. Además de lo establecido en el artículo 50, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, la sectorización que por virtud del presente Acuerdo se establece, comprenderá: I. Planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del organismo sectorizado en particular, bajo la coordinación, orientación y vigilancia de las Secretarías correspondientes; II. Inspección técnica permanente de la operación administrativa del organismo sectorizado a cargo de la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Estatal; III. Vinculación con los lineamientos y políticas generales de naturaleza presupuestal, administrativa, económica y social acordadas por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal hacia el organismo sectorizado; IV. Decisiones sobre sistemas de información de las actividades del organismo sectorizado hacia el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, y V. Las demás, que sin contravenir a las disposiciones de este Acuerdo, sean susceptibles de definición por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal o deriven del marco legal vigente. Artículo 3. Independientemente de la sectorización que se establece por este Acuerdo, corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias a las Secretarías de Hacienda y de la Contraloría ambas del Poder Ejecutivo Estatal, la vigilancia, evaluación, auditoría e inspección técnica permanente de la Operación Presupuestal, Administrativa y Financiera del organismo auxiliar de la Administración Pública Paraestatal denominado Fideicomiso Parque Científico y Tecnológico Morelos. 5 de 7

Consejería Jurídica del. Artículo 4. Corresponde a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal vigilar el cumplimiento de este Acuerdo, dictando las medidas necesarias de carácter administrativo para su debida observancia, dando cuenta al Titular del Poder Ejecutivo Estatal. Artículo 5. Se delega a la persona titular de la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Estatal, la facultad del titular del Poder Ejecutivo del Estado de presidir el Órgano de Gobierno de este organismo auxiliar de la Administración Pública Paraestatal, con la posibilidad de delegar a su vez la facultad conferida, en términos del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Acuerdo iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Acuerdo. TERCERA. En un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a partir de la publicación del presente instrumento, se deberán adecuar las normas jurídicas administrativas del Organismo Auxiliar de la Administración Pública Paraestatal denominado Fideicomiso Parque Científico y Tecnológico Morelos al presente Acuerdo. CUARTA. Dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, la persona titular del Organismo Auxiliar de la Administración Pública Paraestatal denominado Fideicomiso Parque Científico y Tecnológico Morelos deberá de realizar los trámites administrativos necesarios ante la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectos jurídicos a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 85 y 86 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. 6 de 7

Consejería Jurídica del. QUINTA. En un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá instalarse conforme a la sectorización establecida en este instrumento, el Comité Técnico del organismo auxiliar de la Administración Pública Paraestatal denominado Fideicomiso Parque Científico y Tecnológico Morelos. Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos; a los 29 días del mes de octubre del 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EL SECRETARIO DE GOBIERNO MATÍAS QUIROZ MEDINA EL SECRETARIO DE ECONOMÍA JULIO MITRE CENDEJAS RÚBRICAS. 7 de 7