I.E.S. Alyanub -Vera- ESTATUTOS Asociación de Estudiantes Nécora

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Transcripción:

I.E.S. Alyanub -Vera- ESTATUTOS Asociación de Estudiantes Nécora

TÍTULO I. DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art. 1º: Se constituye con plena capacidad jurídica y sin ánimo de lucro la Asociación de Estudiantes Nécora del Instituto de Enseñanza Secundaria Alyanub de Vera, Almería, de acuerdo con lo dispuesto en la LODE, el decreto 28/1.988 de 10 de febrero de 1.988 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y especialmente por los presentes estatutos. TÍTULO II. FINES QUE SE PROPONE LA ASOCIACIÓN. Art. 2º: La asociación tendrá como objetivos: A) Recoger las inquietudes, expresar la opinión y promover la participación de los estudiantes en todo aquello que conforme la marcha del centro, tanto a nivel de gestión como aspectos socio-culturales y académicos. B) La defensa de los derechos de los estudiantes. C) Ser interlocutores ante la administración y participar en los órganos colegiados, académicos y organismos oficiales, en todo aquello relacionado con temas estudiantiles y de enseñanza. D) Desarrollar la capacidad crítica, donde tomamos conciencia de nuestra situación como jóvenes y estudiantes para que, colectivamente, demos respuesta a aquellas situaciones que desde el sistema educativo nos impide desarrollarnos como personas. E) Ofrecer servicios a los estudiantes, tanto materiales y culturales como de información y asesoramiento. F) Realizar actividades socio-culturales y deportivas que fomenten la acción cooperativa, el trabajo en equipo y la solidaridad. G) Asociarnos a federaciones y confederaciones de asociaciones de estudiantes a distintos niveles. Art. 3º: Para la consecución de sus objetivos, la asociación establecerá las relaciones que crea convenientes a nivel provincial, autonómico y estatal. La asociación tiene la voluntad de participar en las convocatorias que se organicen a dichos niveles por las administraciones o por particulares. Art. 4º: La asociación publicará los materiales audiovisuales que crea oportunos, así como organizar los actos de todo tipo que decida de acuerdo con los presentes estatutos. TÍTULO III. DOMICILIO SOCIAL. Art. 5º: La asociación tendrá su domicilio social en el Instituto de Enseñanza Secundaria Alyanub de Vera, Almería, y tendrá como ámbito de actuación la comarca del levante almeriense y bajo almanzora.

TÍTULO IV. ÓRGANOS RECTORES Y FORMA DE ACTUACIÓN. Art. 6º: Los órganos de gobierno de la asociación de estudiantes serán la asamblea general y la junta directiva. Art. 7º: La asamblea general es el órgano máximo de gobierno de la asociación. La forman todos los socios. Se reunirá convocada por la junta directiva de forma ordinaria tres veces al año como mínimo, necesitando 2/3 de los miembros en primera convocatoria y de forma extraordinaria siempre que la junta directiva lo estime necesario. Serán moderadas por el presidente de la asociación. Art. 8º: La convocatoria de la asamblea ordinaria se realizará con una semana de antelación y dos días para la extraordinaria. Se establecerá el quorum con la mitad más uno de los socios en primera convocatoria y cualquiera que sea el número en segunda. Las decisiones se tomaran por mayoría de votos. Art. 9º: Son funciones de la asamblea ordinaria: A) Marcar las líneas generales de actuación de la asamblea. B) Aprobar o rechazar el informe de actuación de la junta directiva y el balance económico. C) Elegir los miembros de la junta directiva cada curso académico. D) Aprobar el presupuesto económico y el plan de trabajo para el curso académico. E) Ratificar la expulsión de los socios propuestos por la junta directiva. Art. 10º: Son funciones de la asamblea extraordinaria: A) Modificar los estatutos. B) Acordar la disolución de la asociación. C) Acordar la federación con otras asociaciones. D) Cualquier asunto que no sea competencia de la asamblea ordinaria. Art. 11º: La junta directiva la compondrán un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez. La junta directiva podrá sustituir las bajas que se produzcan hasta la próxima asamblea ordinaria. Art. 12º: La junta directiva estará compuesta por: A) El presidente. B) El secretario. C) Los vocales de las comisiones. D) Los dos gestores económicos. El mandato de la junta directiva durará un curso académico. Art. 13º: Son funciones de la junta directiva: A) Ejecutar los acuerdos de la asamblea. B) Velar por el buen funcionamiento de los servicios de la asociación. C) Proponer y decidir la expulsión de socios hasta la próxima asamblea. D) Dirigir y administrar la asociación entre asambleas. E) Convocar, preparar y coordinar las asambleas. F) Dinamizar el trabajo de las comisiones y hacer público con ellas sus conclusiones y resoluciones. G) Aprobar y dar el visto bueno a las actas levantadas por el secretario. H) Redactar la memoria anual. I) Elaborar los presupuestos y balances económicos. Art. 14º: La junta directiva se reunirá como mínimo una vez al mes a convocatoria del presidente, o por la tercera parte de sus miembros. Las designaciones se tomarán por mayoría. Art. 15º: Son funciones del presidente de la asociación:

A) Respetar a la asociación, manteniendo las relaciones en nombre de la asociación que fija la junta directiva. B) Presidir, moderar y dinamizar las reuniones de la junta directiva y la asamblea. C) Coordinar el trabajo del área de relaciones institucionales. Corresponde al secretario o a los vocales sustituir en funciones al presidente por enfermedad, delegación del mismo o cuando la junta directiva así lo determinase. Art. 16º: Son funciones del secretario: A) Difusión interna de los documentos legales y de todo tipo necesarios para el trabajo de las comisiones de la asociación e informar a todos los socios de la actuación de la junta directiva. B) Levantar acta de las reuniones de las asambleas y de la junta directiva. C) Custodiar el archivo de la asociación y llevar el libro de registro de socios y el libro de actas. Art. 17º: Para la gestión de los recursos económicos de la asociación, la junta directiva designará cada curso a los gestores que deben ser miembros mayores de edad de pleno derecho de la asociación, profesores del centro o padres de los alumnos. Art. 18º: Las funciones de los dos gestores serán: A) Llevar el estado de cuentas e informar y asesorar a la junta directiva en temas económicos. B) Conformar al abono que se realice. C) Custodiar al fondo económico y su patrimonio. D) La actuación de los gestores no podrá contradecir los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la asociación. Art. 19º: La junta directiva podrá crear las comisiones de estudio que crea convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la asociación, teniendo que ser ratificadas por la asamblea. Art. 20º: Los componentes de cada comisión elegirán a un vocal que formará parte de la junta directiva y ratificadas por la asamblea. TÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. Art. 21º: Podrán ser socios de pleno derecho todos aquellos estudiantes que, estando matriculados en el centro, así lo soliciten. De forma excepcional, se considerará socio animador a ex-alumnos que por su trabajo y experiencia, acuerde la junta directiva y sea ratificado por la asamblea. Art. 22º: La pérdida de la calidad de socio se producirá por: A) Voluntad propia, comunicándolo por escrito a la junta directiva. B) Cuando de forma manifiesta y reiterada se contradigan los principios contraídos en los estatutos o los acuerdos tomados por los órganos competentes. C) Por no pagar reiteradamente la cuota. D) En el caso de los socios animadores, cuando la junta directiva lo acuerde y sea ratificado por la asamblea. Art. 23º: La pérdida de la condición de socio lo decidirá la junta directiva y será ratificado por la asamblea. En el caso b) y c) del art. 22º, se establecerá el mecanismo de consulta más conveniente y en todo caso se dirá previamente al interesado.

TÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS. Art. 24º: son derechos de los socios: 1. Socios de pleno derecho: A) Participar en todas aquellas comisiones y actividades organizadas por la asociación, así como utilizar sus servicios. B) Dirigir a la junta directiva, propuestas referentes a los fines de la asociación, su organización y actividades. C) Elegir y ser elegidos en los órganos de gobierno de la forma que lo determinen los presentes estatutos. D) Participar con voz y voto en las comisiones, junta directiva y asamblea. E) Ser informado de todo lo referente a la asociación. 2. Socios animadores: A) Participar en todas aquellas comisiones y actividades organizadas por la asociación, así como utilizar sus servicios. B) Dirigir a la junta directiva, propuestas referentes a los fines de la asociación, su organización y actividades. C) Participar con voz pero sin voto en las asambleas. D) Asesorar a las comisiones de trabajo y a la junta directiva en todo lo posible. Art. 25º: Son deberes de los socios: A) Respetar los estatutos. B) Cumplir los acuerdos adoptados por la asamblea y la unta directiva. C) Pagar mensualmente la cuota que se determine. D) Asistir regularmente a las asambleas, comisiones y reuniones de la junta directiva, según sus responsabilidades y ámbito de participación. TÍTULO VII. RECURSOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIO. Art. 26º: La asociación, en el momento de su constitución, no tiene ningún patrimonio. Art. 27º: La asociación se mantendrá económicamente por: A) Donaciones o subvenciones que se reciban de la administración o entidades públicas o privadas. B) Del resultado de las actividades realizadas. C) De las cuotas de sus miembros. TÍTULO VIII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art. 28º: Los estatutos podrán ser modificados por la asamblea general extraordinaria, a propuesta de la junta directiva y con el acuerdo de las 3/5 partes de socios. Art. 29º: La disolución de la asociación únicamente se podrá acordar por decisión de las 2/3 partes de los socios en asamblea general extraordinaria, convocada para este fin por la junta directiva y con esta finalidad. Art. 30º: La asamblea dictará las disposiciones pertinentes entre la aplicación del patrimonio existente, que en cualquier caso será destinado a otras asociaciones con finalidades similares, o al centro.