Reglamento de Régimen Disciplinario del R.C.N. DELFIN

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DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Transcripción:

Preámbulo. Reglamento de Régimen Disciplinario del R.C.N. DELFIN El reglamento que a continuación se presenta, tiene la intención de servir de cauce de resolución de determinados conflictos, cuya resolución no ha sido posible, por la vía del diálogo y de forma amistosa. Artículo 1. Objeto. El objeto del presente reglamento es regular la estructura y desarrollo del Régimen Disciplinario del Real Club Natación Delfín. Será de aplicación a todos los estamentos del Real Club Natación Delfín. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La sola pertenencia al club ya supone la aceptación del presente reglamento y su desconocimiento no eximirá de su cumplimiento. Artículo 3. Procedimiento y Desarrollo. 1. Se pueden iniciar procedimientos disciplinarios ante hechos fundados, bien a instancia de cualquier parte interesada, o de oficio por cualquier miembro de la Junta Directiva. Se realizará mediante escrito donde deberá constar los datos de la persona que lo inicia y una exposición de los hechos que lo motivan. 2. Una vez se tenga constancia de un hecho susceptible de ser considerado como infracción al presente reglamento, la Junta Directiva valorará si efectivamente, el hecho puede ser constitutivo de falta y/o hay indicios suficientes para ser considerado como tal. En caso afirmativo se constituirá, en un plazo no superior a cinco días hábiles, una Comisión Disciplinaria encargada de instruir la causa. Se constituirá una Comisión Disciplinaria para cada posible infracción 3. Tanto el archivo, como la apertura del procedimiento sancionador, será comunicado a las partes. 4. Abierto el procedimiento, se dará audiencia a las partes en un plazo máximo de cinco días hábiles, recabando cuantos medios de prueba dispongan para su acusación o defensa, según corresponda. 5. Las resoluciones adoptadas, así como las sanciones establecidas, se notificarán por escrito a las partes, causando efecto desde el mismo momento de su notificación. 6. La incomparecencia, ausencia, o no aceptación de alguna de las partes durante el procedimiento, no será causa justificante para detener el proceso. En caso de no poder ser notificados personalmente, se notificará por los medios legalmente aceptados por la legislación. 1

Artículo 4. De la Comisión Disciplinaria. 1. La Comisión Disciplinaria tendrá como objetivo debatir, consensuar y decidir sobre las problemáticas que pudieran surgir durante el procedimiento y desarrollo del expediente disciplinario. Es la máxima Autoridad en esta materia. Esta Comisión estará integrada por ocho miembros: cuatro miembros de la Junta Directiva, un técnico elegido al azar, dos socios de número elegidos al azar y un representante de los nadadores mayor de edad, igualmente elegido al azar. En caso de que cualquiera de los socios, no puedan formar parte de dicha comisión por motivos justificados, será designado el socio, que correlativamente le siga en el número de inscripción. 2. Las decisiones de la Comisión Disciplinaria se adoptarán por mayoría simple de al menos cinco votos sobre ocho, para faltas y sanciones leves. Para faltas y sanciones graves y muy graves, se adoptarán por mayoría cualificada, de al menos seis votos sobre ocho. 3. Ningún miembro de la Comisión Disciplinaria, podrá tener relación de parentesco directa sobre ninguna de las partes implicadas, así como un interés directo sobre la causa que la motiva. Artículo 5. De las faltas de índole deportivo. Las faltas de índole deportivo, deberán ser comunicadas por escrito por parte de los técnicos, la Junta Directiva o los propios nadadores, para su estudio y consideración en la Comisión Disciplinaria. 1. Se considerarán faltas leves: a) La ausencia y/o falta de puntualidad injustificada a un mínimo de un 30% de entrenamientos en un período no superior a un mes. Dichas faltas sólo se entenderán justificadas por razones médicas, de trabajo, estudios o viajes, u otras de fuerza mayor. b) Una falta de puntualidad injustificada a desplazamientos o competiciones, así como abandonarlas antes de su finalización, sin la autorización del técnico responsable. c) Entrenar con manifiesto desinterés y de manera reiterada, cuando así lo corrobore el técnico responsable, y al menos dos nadadores. d) La falta de respeto ocasional a compañeros, contrincantes, árbitros, espectadores, patrocinadores, socios del club y técnicos, sin que cause perjuicio grave a los intereses del club. e) El descuido de la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales que se pongan a disposición del club para la práctica del deporte. f) La desobediencia puntual a las indicaciones de los entrenadores, directivos o personal competente, en cuestiones de poca importancia, y si hay arrepentimiento posterior. 2

g) Recriminar a técnicos, jueces, árbitros o autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de forma que suponga ligera incorrección. h) Asistir a pruebas deportivas y recoger medallas y trofeos en competiciones sin la debida indumentaria. 2. Se considerarán faltas graves: a) La acumulación de 3 o más faltas leves en un periodo no mayor de 3 meses. b) Dos faltas de puntualidad injustificada a desplazamientos o competiciones en el plazo de un mes. c) Competir con manifiesto desinterés y de manera reiterada, cuando así lo corrobore el técnico responsable, y al menos dos nadadores. d) Ocasionar daños graves a instalaciones o bienes materiales de manera premeditada. e) La discriminación, difamación o la falta de respeto manifiesta y pública, con graves desconsideraciones a compañeros, entrenadores, delegados o miembros del club. f) La negativa reiterada al cumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes (técnicos, directivos, etc.) g) No presentarse a competiciones estando convocado, sin previo aviso, y sin justificación suficiente. h) Utilizar la imagen del club para fines particulares y alejados de los objetivos propios de la entidad. i) La no satisfacción puntual de la cuota establecida por el Club. j) Efectuar fotos o vídeos en las instalaciones del RCND sin consentimiento de los interesados. 3. Se considerarán faltas muy graves: a) Acumular 3 o más faltas graves en un periodo no mayor de 3 meses. b) Acumular 5 o más faltas graves a lo largo de una temporada. c) La agresión o falta de respeto pública, evidente y reiterada a cualquier persona o en el ejercicio del deporte. d) El vandalismo, robo y destrozos notorios y premeditados en instalaciones y material durante el ejercicio de la práctica deportiva. e) El uso, administración, promoción o incitación al consumo de sustancias prohibidas destinadas a aumentar el rendimiento deportivo. 3

f) El uso, administración, promoción o incitación al consumo de drogas o sustancias estupefacientes mientras se esté bajo la disciplina del club. g) La no satisfacción reiterada de la cuota establecida por el Club. h) El incumplimiento de cualquier sanción impuesta por el Club. Artículo 6. Sanciones Leves. 1. Irán desde el apercibimiento o amonestación hasta la suspensión, por espacio de una semana. 2. Los criterios que definirán la aplicación de uno u otra resolución serán: reincidencia, voluntariedad, y daños ocasionados al club, personas o entidades. 3. Abonar los gastos causados por la no presentación o baja en una competición de natación sin previa justificación. Artículo 7. Sanciones Graves. 1.Irán desde la suspensión por espacio de una semana, hasta la suspensión por espacio de quince días. La sanción para la falta expuesta en el punto 2c del Artículo 5º del presente documento, será la pérdida del derecho a competir, independientemente de que se puedan tomar otras medidas complementarias 2. El criterio de aplicación será el mismo que para las sanciones leves. Artículo 8. Sanciones Muy Graves. 1. Las sanciones muy graves irán desde la suspensión por espacio de quince días, hasta la expulsión del club. 2. El criterio de aplicación será el mismo que para el resto de las sanciones. Artículo 9. Faltas de índole social Las faltas de índole social, podrán ser comunicadas por escrito por parte de los técnicos, la Junta Directiva, los socios, los nadadores, e incluso por terceros afectados, para su estudio y consideración en la Comisión Disciplinaria. 1. Se consideran faltas leves: a) La desconsideración hacia los miembros de la Junta Directiva, socios, deportistas, técnicos y empleados del club. b) El descuido negligente en el uso de las instalaciones del club. c) El no respeto del conducto establecido para la comunicación con los técnicos. 4

2. Se consideran faltas graves: a) Las palabras o actos de significada desconsideración hacia los miembros de la Junta Directiva, socios, deportistas, técnicos y empleados del club, que supongan un comportamiento incívico, antisocial, discriminatorio o difamatorio. b) El descuido negligente en el uso de las instalaciones del club, con resultado de deterioro cualificado en las mismas. c) Y la comisión de una falta leve cuando el infractor hubiere sido sancionado anteriormente por otras dos del mismo carácter. 3.Se consideran faltas muy graves: a) La realización de actos encaminados a perjudicar el prestigio y el funcionamiento del club. b) Agresión física, agravio, discriminación o ultraje a los miembros de la junta directiva, socios, deportistas, técnicos y empleados del club, dentro de sus instalaciones que supongan una alteración o deterioro de las relaciones. c) La comisión de una falta grave, cuando hubiere sido sancionado, con anterioridad, por otras dos del mismo carácter. Artículo 10. Sanciones de índole social. 1. Para las faltas leves: Advertencia o reprensión privada, que se comunicará por escrito al sancionado y se anotará en su ficha o expediente. 2. Para las faltas graves: Reprensión privada o suspensión en los derechos de socio por un plazo de un mes, con el pago de la cuota social periódica durante dicho plazo, y con el mismo trámite anterior. 3. Para las faltas muy graves: Suspensión de los derechos de socio por un tiempo de tres meses a un año o expulsión o separación definitiva del club, según los casos, a criterio de la Comisión Disciplinaria. Articulo 11. De los recursos. 1. Todas las sanciones que sean impuestas por la Comisión Disciplinaria, podrán ser recurridas en reposición ante la propia Comisión en un plazo de diez días naturales desde su notificación. 2.En el caso de que se tratara de sanciones impuestas por faltas muy graves, y se hubiera desestimado el previo y obligatorio recurso de reposición, podrán ser recurridas en alzada ante la Asamblea General, debiendo presentarse el recurso de alzada en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de la comunicación de la desestimación del recurso de reposición. 5

Tal y como recoge el artículo 16.1 de los Estatutos del RCN DELFIN, la asamblea general es el máximo órgano de representación y gobierno del club y podrá confirmar o revocar, aquellas sanciones impuestas inicialmente por la Comisión Disciplinaria, previa presentación del recurso de alzada en tiempo y forma. Artículo 12. Prescripción de las infracciones. 1. Las infracciones prescriben a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzando a contar dicho plazo desde el día siguiente a la comisión de la falta. 2. El plazo de prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento sancionador. Artículo 13. Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán a los tres años si son muy graves, al año si son graves y al mes si son leves. Comenzará a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción. Artículo 14. De las medidas cautelares. 1. El Cuerpo Técnico, como entidad autónoma dentro del club, en competiciones, concentraciones y desplazamientos será el encargado de la vigilancia y control, pudiendo adoptar medidas cautelares ante eventualidades, dando cuenta de a la Junta Directiva y/o a cualquiera de sus miembros. 2. Para el caso de las infracciones graves o muy graves de índole deportivo, el expedientado podrá quedar privado o suspendido de todos sus derechos sociales, mientras se tramita el expediente. Este periodo de tiempo computará para el cumplimiento de la sanción que se imponga, si así procediere por la naturaleza de la misma. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Únicamente serán obligaciones del club, y por tanto de los entrenadores y delegados, las derivadas de la práctica deportiva. No entrarán por tanto bajo la responsabilidad de los mismos, los eventos festivos que se pudieran organizar paralelamente a competiciones deportivas no organizadas por el club. El club no se hará, en ningún caso, responsable de los nadadores que, por su cuenta y riesgo, o de sus padres y tutores en el caso de menores, participen en este tipo de actos no deportivos. Este Reglamento será enviado a todos los socios tras su aprobación. Los nadadores serán informados así mismo, de su contenido. Formará parte de la información que cada nadador y socio reciba al darse de alta en el club Este Reglamento ha sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del Real Club Natación Delfín, celebrada en fecha 10 de marzo de 2017. 6