3. Categorías: es cada uno de los niveles jerárquicos de cada agrupamiento. A cada categoría le corresponden funciones específicas.



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Estructura Escalafonaria del Personal No Docente: Agrupamientos La estructura salarial del presente convenio colectivo de trabajo está constituido por cuatro agrupamientos, los que estarán divididos en tramos y un total de siete categorías. 1. Agrupamientos: es el conjunto de categorías, divididas en tramos abarcativos de funciones programadas para el logro de un objetivo común, dentro del cual se desarrolla una carrera administrativa. Los agrupamientos son: a) Administrativo. b) Mantenimiento, producción y servicios generales. c) Técnico-profesional. d) Asistencial. 2. Tramos: son las partes en que está dividido cada agrupamiento, de acuerdo con la jerarquía de las funciones cumplidas. Los tramos serán mayor, intermedio e inicial, con la especificación de funciones que en cada agrupamiento se establece, y podrán incluir cada uno las categorías que se indican a continuación: a) Tramo mayor: categorías 1, 2 y 3. b) Tramo intermedio: categorías 4 y 5. c) Tramo inicial: categorías 6 y 7. 3. Categorías: es cada uno de los niveles jerárquicos de cada agrupamiento. A cada categoría le corresponden funciones específicas. 4. Cargo: es la posición concreta del agente en la planta no docente de la institución universitaria, que importa un conjunto de funciones, atribuciones y responsabilidades, conforme a lo previsto en las respectivas estructuras orgánico-funcionales y que corresponde a cada trabajador según su categoría de revista. Agrupamiento administrativo Este agrupamiento incluirá al personal que desempeñe funciones de dirección, coordinación, planeamiento, organización, fiscalización, supervisión, asesoramiento y ejecución de tareas administrativas, con exclusión de las propias de otros agrupamientos. Comprenderá tres tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de siete categorías: a) Tramo mayor: incluirá a los trabajadores que cumplan tareas de dirección, coordinación, planeamiento, organización o asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes de conducción, y 1

en la preparación y control de programas y proyectos destinados a concretar aquéllas. Estará constituido por las categorías 1, 2 y 3. b) Tramo intermedio: incluirá a los trabajadores que desarrollen funciones de colaboración y apoyo al personal del tramo mayor, así como la supervisión directa de tareas propias del personal del tramo inicial. Estará constituido por las categorías 4 y 5. carácter operativo, auxiliar o elemental. Estará constituido por las categorías 6 y 7. Agrupamiento mantenimiento, producción y servicios generales Este agrupamiento incluirá al personal que tenga a su cargo tareas de producción, mantenimiento o conservación de bienes, vigilancia, limpieza de locales y edificios públicos, manejo de equipos y vehículos destinados al servicio y las que impliquen atención a otros agentes y al público. Comprenderá tres tramos de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de seis categorías: a) Tramo mayor: incluirá a los trabajadores que administren, programen y controlen actividades sectoriales. Se integrará con las categorías 2 y 3. b) Tramo intermedio: incluirá a los trabajadores que ejerzan funciones de colaboración y apoyo al personal del tramo mayor, y de supervisión y control de las tareas encomendadas al personal del tramo inicial; o realicen funciones específicas o especializadas. Se integrará con las categorías 4 y 5. carácter operativo, auxiliar o elemental. Se integrará con las categorías 6 y 7. Agrupamiento técnico-profesional Este agrupamiento incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de las siguientes características: A. Profesionales, que abarcará aquéllas para las cuales sea requisito poseer título universitario, y que consistan específicamente en el ejercicio de sus incumbencias profesionales. Comprenderá dos tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de cinco categorías: a) Tramo mayor: incluirá a los trabajadores que realicen funciones de programación profesional, jefatura, administración, control del área de su competencia, ejecución de tareas de nivel superior. Estará constituido por las categorías 1, 2 y 3. 2

b) Tramo intermedio: incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y apoyo profesional especializadas, así como la supervisión directa de tareas específicas del tramo inicial. Estará constituido por las categorías 4 y 5. B. Técnicas, que abarcará aquéllas para las cuales sea requisito poseer título habilitante. En casos en que en la especialidad requerida no se otorguen títulos específicos, o no hubiera en el lugar alguien que lo posea, este requisito podrá ser reemplazado por la demostración de la idoneidad adecuada para el desempeño de las funciones técnicas requeridas. Comprenderá tres tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de seis categorías: a) Tramo mayor: incluirá a los trabajadores que realicen funciones de programación técnica, jefatura, administración, control técnico del área de su competencia, ejecución de tareas de nivel superior. Estará constituido por las categorías 2 y 3. b) Tramo intermedio: incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y apoyo técnico especializadas, así como la supervisión directa de tareas específicas del tramo inicial. Estará constituido por las categorías 4 y 5. c) Tramo inicial: incluirá a los trabajadores que ejecuten tareas de carácter técnico-operativo, conforme a la capacitación y experiencia adquiridas en su especialidad. Estará constituido por las categorías 6 y 7. Agrupamiento asistencial Este agrupamiento incluirá a los trabajadores que presten servicio en unidades hospitalarias, académicas-asistenciales, y laboratorios que contribuyan al tratamiento de la salud. Estará subdividido en cuatro subgrupos de acuerdo con las funciones que desempeñen, y en cada uno de ellos se establecen, con un total de tres tramos y hasta siete categorías: Subgrupo A : incluirá a los trabajadores que posean título universitario y desempeñen funciones propias de su incumbencia profesional, en tareas de dirección, coordinación, planeamiento y organización hospitalaria, académica, sanitaria o asistenciales y de atención directa al paciente. Abarcará a los médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, profesionales equivalentes, kinesiólogos, técnicos de laboratorios, equivalentes y funciones auxiliares. Comprenderá tres tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de cinco categorías: 3

a) Tramo mayor: incluirá a los trabajadores que realicen funciones de programación técnicas y/o profesionales, jefatura, administración, control técnico del área de su competencia, y ejecución de tareas de nivel superior. Estará constituido por las categorías 2 y 3. b) Tramo intermedio: incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y apoyo técnico y/o profesional especializadas, así como la supervisión directa de tareas específicas del tramo básico. Estará constituido por las categorías 4 y 5. c) Tramo inicial: incluirá a los trabajadores que ejecuten tareas de carácter técnico y/o profesional, conforme a la capacitación y experiencia adquiridas en su especialidad. Estará constituido por la categoría 6. Subgrupo B : incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de enfermería en tareas de dirección, organización, jefatura, supervisión, ejecución o auxiliar. Comprenderá tres tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de seis categorías: a) Tramo mayor: incluirá a los trabajadores que realicen funciones de dirección, programación, jefatura, administración, control del área de su competencia. Ejecución de tareas de nivel superior. Estará constituido por las categorías 2 y 3. b) Tramo intermedio: incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y tareas especializadas, así como la supervisión directa de áreas específicas del tramo básico. Estará constituido por las categorías 4 y 5. c) Tramo inicial: incluirá a los trabajadores que ejecuten tareas conforme a la capacitación y experiencia adquiridas en su especialidad. Estará constituido por las categorías 6 y 7. Subgrupo C : incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de dirección, coordinación, planeamiento, organización, fiscalización, supervisión, asesoramiento, ejecución de tareas administrativas, con exclusión de las propias de otros subgrupos. Comprenderá tres tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de siete categorías: a) Tramo mayor: incluirá a los trabajadores que cumplan tareas de dirección, coordinación, planeamiento, organización, control o asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes de conducción y en la preparación, ejecución y control de programas y proyectos destinados a concretar aquéllas. Estará constituido por las categorías 1, 2 y 3. b) Tramo intermedio: incluirá a los trabajadores que desarrollen funciones de colaboración y apoyo al personal de dirección, así como la supervisión 4

directa de tareas propias del personal de ejecución. Estará constituido por las categorías 4 y 5. carácter operativo, auxiliar o elemental. Estará constituido por las categorías 6 y 7. Subgrupo D : incluirá a los trabajadores que tengan a su cargo tareas de producción, mantenimiento o conservación de bienes, vigilancia, limpieza de locales y edificios públicos, manejo de equipos y vehículos destinados al servicio, y las que impliquen atención a otros agentes y al público. Comprenderá tres tramos de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de cinco categorías: a) Tramo mayor: incluirá a los trabajadores que cumplan tareas de dirección, coordinación, planeamiento, organización, control o asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes de conducción y en la preparación, ejecución y control de programas y proyectos destinados a concretar aquéllas. Estará constituido por la categoría 3. b) Tramo intermedio: incluirá a los trabajadores que ejerzan funciones de supervisión y control de las tareas encomendadas al personal del tramo básico y la realización de funciones específicas o especializadas. Se integrará con las categorías 4 y 5. carácter operativo, en relación de dependencia con las jerarquías del tramo medio. Se integrará con las categorías 6 y 7. Tramos Mayor Categoría 1 2 3 Inter- 4 medio 5 Inicial 6 7 Adicionales Adicional por título a ) Títulos universitarios de carreras de posgrado.. 30% de la asignación de la categoría de revista 5

a) Títulos universitarios de carreras de grado... 25% de la asignación de la categoría de revista. b) Tecnicatura en gestión universitaria... 20% de la asignación de la categoría de revista. c) Títulos universitarios de pregrado...10% de la asignación de la categoría de revista d) Títulos secundarios en sus distintas especialidades...17,50% de la asig.de la categoría 7 y del polimodal y los similares expedidos por la Dirección Nacional de Educación del Adulto. Adicional por Tarea Asistencial Agrupamiento asistencial percibirá un adicional especial equivalente al 12% de la asignación de la categoría de revista Adicional por Antigüedad 1% sobre el básico de la categoría de revista Adicional por permanencia en la categoría: Corresponde a la diferencia entre la asignación básica de la categoría de revista y la de la inmediata superior, de acuerdo con el siguiente detalle: Años de permanencia en la categoría 2 4 6 % de la diferencia con la categoría inmediata superior 10 25 45 8 Este adicional dejará de percibirse cuando el trabajador sea promovido. Suplementos Riesgo: En ningún caso podrá superar el diez por ciento (10%) del total de la asignación de la categoría de revista Por zona desfavorable: (80% sobre la Asignación de la Categoría) Por fallo de caja: (25%) de la asignación de la categoría 7. Por mayor responsabilidad: Diferencia entre la categoría de revista con la correspondiente a la que le toque desempeñar por la asignación de mayor responsabilidad 70 6