México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil catorce. V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado,

Documentos relacionados
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-248/2015 RECURRENTE: LA VOZ DE LINARES, S. A.

2642/2014. México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

901/2013 ESPINOSA SILIS. México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil trece.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-589/2015 REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ABEL FLORES REYES

México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a tres de agosto del dos mil doce.

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince.

ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil

RECURSO DE APELACIÓN. México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1052/2015 ACTORA: RAFAEL DOMÍNGUEZ GALINDO SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

México, Distrito Federal, treinta de junio de dos mil diez.

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil quince. SENTENCIA

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. S E N T E N C I A

México, Distrito Federal, a uno de julio de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-134/2012 PROMOVENTES: JUAN DAVID ORTIZ MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA SECRETARIO: DAVID FRANCO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince.

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-92/2011. México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil once.

México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil doce.

128/2013. México, Distrito Federal, treinta de octubre de dos mil trece.

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil nueve.

México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

Ciudad de México, a trece de abril de dos mil dieciséis.

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

NACIONAL. México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil diez.

4,18, 19, 20, 22 y 25, en el Distrito Federal.

QUEZADA GONCEN. México, Distrito Federal, a veintisiete de julio de dos mil. VISTOS, los autos para resolver la procedencia de

México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil quince.

MORENA. México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

QUEZADA GONCEN. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos. VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la

México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil trece.

México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil

México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

R E S U L T A N D O RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-82/2009 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

191/2012. México, Distrito Federal, a catorce de septiembre de dos mil doce.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-14815/2011 ACTOR: DIONISIO HERRERA DUQUE

ACUERDO DE SALA. Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. A C U E R D O

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

RECURSO DE REVISIÓN. En la Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciséis.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-624/2007 Y ACUMULADOS. ACTOR: JUAN ADOLFO MONTAÑO SALCIDO Y OTROS. SECRETARIO: DAVID R. JAIME GONZÁLEZ.

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil quince.

RECURSO DE REVISIÓN. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince. A C U E R D O:

RECURSOS DE APELACIÓN.

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil diez.

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil

373/2015. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil. VISTOS, para acordar los autos del juicio para la

México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-205/2015 APELANTE: MARÍA EDITH GONZÁLEZ HERMOSILLO

ACUERDO DE SALA. México, Distrito Federal, primero de abril de dos mil

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince.

ACUERDO DE SALA. México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

RECURSO RECONSIDERACIÓN

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por

ACUERDO DE SALA. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil trece.

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1024/2013

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

C O N S I D E R A N D O

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

México, Distrito Federal, dieciocho de noviembre de dos mil quince.

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil trece.

ELECTORAL. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil. VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-432/2012. ACTORA: MARCELA DÁVALOS ALDAPE.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO 234/2017 ACTOR: JESÚS EMMANUEL MONTES DE OCA ZÚÑIGA

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-768/2015 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

ACTOR: CARLOS ALBERTO NAVARRETE ULLOA. México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil

México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre del dos mil catorce.

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil quince.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-28/2016 ACTOR: ADÁN LIMA GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil doce.

ELECTORAL. Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil doce.

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a trece de julio de dos mil dieciséis.

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

ACUERDO DE SALA EXPEDIENTES: SUP-JLI-47/2016 ACTORES: ANA LILIA LARA CARBAJAL, ISAAC SERGIO MENDOZA GARCÍA Y OTROS

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-80/2007 ACTOR: ARTURO OROPEZA RAMÍREZ

ACUERDO DE ACUMULACIÓN JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SUP-JIN-279/2012 Y SUP-JIN-360/2012 MOVIMIENTO PROGRESISTA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ciudad de México, treinta de marzo de dos mil dieciséis.

México, Distrito Federal, dos de mayo de dos mil doce.

México, Distrito Federal, veintiuno de marzo de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

ACUERDO DE SALA. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

Transcripción:

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-75/2014 ACTOR: CECILIO GARCÍA PÉREZ REPRESENTANTE DE LA PLANILLA NUEVA IZQUIERDA LEÓN GUANAJUATO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: LAURA ESTHER CRUZ CRUZ Y HÉCTOR SANTIAGO CONTRERAS México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil catorce. V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por Cecilio García Pérez en su carácter de representante de la Planilla Nueva Izquierda en el distrito electoral número seis de la ciudad de León Guanajuato, en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre del presente año, emitida por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente clave SUP-JDC-2541/2014, y

RESULTANDO De lo aducido por el promovente y demás documentos a la vista de esta Sala Superior, se advierte lo siguiente. I. Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano. El diecinueve de septiembre de dos mil catorce, Cecilio García Pérez, representante de la Planilla Nueva Izquierda Guanajuato, promovió juicio ciudadano contra el cómputo distrital y los resultados de la elección de Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales, realizado el diez de septiembre de dos mil catorce, por la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en León, Guanajuato. II. Incompetencia de la Sala Regional. El veintiséis de septiembre siguiente, la Sala Regional Monterrey se declaró incompetente para conocer y resolver el asunto al estar vinculado con la elección de dirigentes nacionales de un partido político nacional, por lo cual remitió el asunto a esta Sala Superior para que determinara lo conducente. III. Sentencia impugnada. El veintinueve de septiembre siguiente, esta Sala Superior emitió sentencia en el citado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2541/2014, desechando la demanda por extemporánea, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes: 2

PRIMERO. Esta Sala Superior es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido por Cecilio García Pérez, representante de la Planilla Nueva Izquierda Guanajuato. SEGUNDO. Se desecha la demanda promovida por Cecilio García Pérez, representante de la Planilla Nueva Izquierda Guanajuato, a fin de controvertir el cómputo distrital y los resultados de la elección de Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales, realizado el diez de septiembre de dos mil catorce, por la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en León, Guanajuato. IV. Juicio de revisión constitucional electoral. El diez de octubre del presente año, Cecilio García Pérez en su carácter de representante de la Planilla Nueva Izquierda en el distrito electoral número seis de la ciudad de León Guanajuato, presentó ante la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato, demanda de juicio de revisión constitucional electoral, para cuestionar, esencialmente, la sentencia precisada en el antecedente previo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia y jurisdicción Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 87, de la Ley General del Sistema de 3

Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un ciudadano en su carácter de representante de la Planilla Nueva Izquierda Guanajuato, en el que hace valer presuntas violaciones a derechos de esa índole. SEGUNDO. Precisión del acto impugnado El juzgador debe leer detenida y cuidadosamente la demanda correspondiente, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral. Es aplicable la jurisprudencia de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR 1 De la lectura integral del escrito de demanda que dio origen al presente juicio, se advierte con claridad que el acto destacadamente impugnado por el actor, es la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada por esta Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2541/2014. 1 Jurisprudencia S3ELJ 04/99, consultable en la Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, volumen 1, páginas 382 y 383. 4

Esto es así, porque el actor identifica como acto impugnado el siguiente: ACTO Y RESOLUCIÓN IMPUGNADOS: la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismas que causan agravio a la planilla que represento así como al suscrito y restan legalidad, certidumbre, certeza, objetividad, transparencia y que son determinantes en el resultado final del acto impugnado, puesto que desecha de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que interpusiera el suscrito y que por razón de turno le tocara conocer a la sala hoy responsable y así mismo se radicara el expediente SUP-JDC-2541/2014, Las violaciones a las garantías individuales y derechos humanos que se describirán a en el capítulo correspondiente, traen como consecuencia el perjuicio del derecho a acceder a cargos de elección popular, en disputa obtenidos de manera legal por integrantes de la planilla que represento. También identifica como autoridad responsable a la siguiente: AUTORIDADES RESPONSABLES: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, porque en el punto número III del Capítulo de HECHOS de su demanda de juicio de revisión constitucional señala: Siendo así, en fecha 29 de septiembre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia respectiva al expediente SUP-JDC-2541/2014, en la cual, en el considerando segundo señala la improcedencia por extemporaneidad, señalando el artículo 10 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia 5

Electoral, y derivado de esto, no se entró al estudio de fondo del juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, y con ello, violentando las garantías individuales a que el suscrito y la planilla que represento tiene derecho. Ante estos hechos, la determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación causa al suscrito los siguientes agravios. Finalmente, porque los agravios del promovente, están dirigidos en esencia, a controvertir las consideraciones de dicha sentencia emitida el veintinueve de septiembre, en particular lo correspondiente a la improcedencia del medio de impugnación por extemporaneidad. Como se observa, no hay duda de que el acto impugnado es la resolución dictada por esta Sala Superior el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, dentro del expediente del juicio ciudadano SUP-JDC-2541/2014. En efecto, la identificación del acto impugnado, lo señalado en el punto número III del Capítulo de HECHOS, los agravios, contenidos en el escrito de demanda, llevan a establecer que el acto combatido es la citada resolución que desechó la demanda por extemporánea dictada por esta Sala Superior, ya que, según el actor, la misma no se ajustó a derecho, toda vez que para el cómputo, el Reglamento General de Elecciones y 6

Consultas del Partido de la Revolución Democrática no era aplicable, porque quien organizó y realizó sus elecciones internas, fue el Instituto Nacional Electoral y, por ende, los actos que se impugnan fueron llevados a cabo por personal de dicho Instituto y no por personas adheridas a dicho partido político. Por tanto, desde la perspectiva del promovente, debe revocarse la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, dentro del expediente del juicio ciudadano SUP-JDC- 2541/2014, para que, en su lugar, se emita una nueva sentencia donde se estudie el fondo del asunto. TERCERO. Improcedencia. Esta Sala Superior estima que en el caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, con relación a lo dispuesto en los artículos 25 y 84, párrafo 1, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el actor impugna una sentencia definitiva e inatacable emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En los artículos precisados, se establece que las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, incluyendo las que la Sala Superior emita en los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales 7

del ciudadano, son definitivas e inatacables y, en consecuencia, adquieren la calidad de cosa juzgada, por lo que cualquier medio de impugnación que se interponga en contra de ellas, es improcedente. Como se demostró, el actor pretende combatir la sentencia de veintinueve de septiembre del presente año, dictada por este órgano jurisdiccional, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC- 2541/2014, por lo que, en razón de lo previsto en las disposiciones constitucionales y legales citadas, no es procedente su juicio. Por tanto, esta Sala Superior estima que, al revestir la sentencia impugnada el carácter de definitiva e inatacable, en términos de lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 y 84, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se actualiza la causa de improcedencia, prevista en el artículo 9, párrafo 3, de éste último ordenamiento, y procede el desechamiento de plano de la demanda relativa al presente medio de impugnación. Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: 8

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, presentada por Cecilio García Pérez en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, emitida por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC- 2541/2014. NOTIFÍQUESE por estrados al actor, toda vez que no señala domicilio para recibir notificaciones, en el lugar sede de este órgano jurisdiccional, y también a los demás interesados. En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el asunto como total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con ausencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, ante el Subsecretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS MAGISTRADA MAGISTRADO MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA 9 CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO MAGISTRADO MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR MAGISTRADO PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GABRIEL MENDOZA ELVIRA 10