Gaceta Municipal DEL MUNICIPIO CABIMAS ESTADO ZULIA AÑO Extraordinaria Cabimas, 29 de Diciembre de 2017 Nº 42 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA El Concejo del Municipio Cabimas del Estado Zulia en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente ORDENANZA DE SUSPENSION TEMPORAL DE LA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA SOBRE PATENTE DE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. ARTÍCULO 1º. Se agrega un nuevo capítulo, identificado con el Nº VIII con la denominación Disposición Transitoria. Este estará ubicado después del capítulo sobre las Disposiciones Finales. ARTÍCULO 2º. Se incluye un nuevo artículo, que sería el Nº 31 con el texto siguiente: ARTÍCULO 31. En el ejercicio fiscal 2018, se suspende la aplicación de la Ordenanza sobre Patente de Vehículos sancionada el seis (06) de octubre de 1997. ARTÍCULO 3º. Imprímase en un solo texto la Ordenanza Patente de Vehículos sancionada el seis (06) de octubre de 1997 con la reforma aquí aprobada. En el correspondiente texto único corríjanse y sustitúyanse las firmas, fechas y datos de sanción y promulgación. Imprímase en un solo texto. Regístrese, comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Cabimas, Estado Zulia, en la Ciudad de Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil diez y siete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. EDWARD WEIR Presidente JORGE VERDE VARGAS Secretario Municipal ORDENANZA DE PATENTE DE VEHIÍCULOS DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto tratar todo lo relacionado con el establecimiento y recaudación de Impuestos sobre la propiedad y uso de todo tipo de vehículos que pertenezcan por cualquier título a personas naturales o jurídicas que tengan su residencia o domicilio en jurisdicción del municipio Cabimas. Artículo 2.- El impuesto establecido en esta ordenanza se aplicará a todos los vehículos automotores y de tracción de sangre cuyos propietarios se encuentren domiciliados o residenciados en la Jurisdicción Municipal o, a aquellos vehículos que en forma habitual y permanente, sean utilizados como medios de transporte de pasajeros, carga, remolque encomiendas o se utilicen para la supervisión de personal y vigilancia. Articulo 3.- Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones 1
establecidas en las Leyes y Reglamentos Nacionales, la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Gerencia de Servicios Tributarios de la Alcaldía y el pago de impuesto establecido en esta Ordenanza, son requisitos de obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios de vehículo destinados al uso de transporte de personal o cosas. Sólo así, cumpliendo con lo establecido en el presente artículo, dichos vehículos podrán transitar libremente dentro de la Jurisdicción Territorial del Municipio Cabimas. Parágrafo Primero: Toda persona natural o jurídica o ente de cualquier naturaleza que realice cualesquiera operación de traspaso de propiedad de un vehículo, responderá por los impuestos, recargos y multas establecidas en esta Ordenanza, pendientes para el momento de la venta. El nuevo propietario será responsable solidariamente de dichas obligaciones. Parágrafo Segundo: A los fines de la inscripción a que se refiere el presente artículo, los propietarios de vehículos deberán: a.- Inscribirse mediante planilla que al efecto suministrará la Gerencia de Servicios Tributarios. b.- Presentar copia del Registro de Vehículo, expedido por las Autoridades Nacionales Competentes. c.- Presentar copia de documentos que muestren el pago del vehículo y en consecuencia la propiedad. d.- Presentar el documento debidamente notariado que en forma fehaciente e indubitable demuestre la adquisición del vehículo. e.- Presentar declaratoria de la residencia del propietario del vehículo. f.- Cumplir con cualquier otro requisito que mediante norma previa establezca la Administración Municipal. Artículo 4.- Las autoridades de Transito Terrestre no registrar ni expedir placas identificadores a los vehículos cuyos propietarios están residenciados o domiciliados en el Municipio Cabimas, si no comprueban su solvencia con el Fisco Municipal, entendiéndose por tal, el pago de la Patente correspondiente al año en curso. Los Notarios, Registradores, Jueces o Autoridades competentes podrán legitimar esta transmisión de propiedad de un vehículo regulado por esta Norma a cualquier titulo ya sea oneroso, gratuito o forzoso, deberán exigir la presentación de la solvencia otorgada para tal fin en el año correspondiente. Artículo 5.- Los propietarios cuyos vehículos estén inscritos en otros Municipios del País, y tengan que cambiar de domicilio o residencia a nuestro Municipio, deberán acreditar la solvencia por concepto de Impuesto de Patente de Vehículos del Municipio en el cual estaba inscrito anteriormente, a los efectos de su inscripción en esta Jurisdicción. En este caso, el impuesto se pagara a partir del vencimiento del último recibo pagado en la Jurisdicción de procedencia. Parágrafo único: La Gerencia de Servicios Tributarios de la Alcaldía del Municipio Cabimas, participará a la mayor brevedad posible, lo relacionado con el cambio de domicilio, a la Municipalidad de que se trate, a los efectos de anulación del registro respectivo en aquella Jurisdicción. Artículo 6.- Todo conductor deberá exhibir el comprobante de pago del impuesto de vehículo o la patente de vehículos, para acreditar su solvencia cuando las autoridades competentes así se lo requieran. CAPITULO II DE LA FIJACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA 2
PATENTE DE VEHÍCULOS Artículo 7.- La patente de vehículos consistirá en una tarifa de valor anual de acuerdo al año de origen del vehículo para los particulares y de las características del vehículo para los de transporte de pasajeros y carga, según la clasificación señalada en el Capitulo III. Artículo 8.- La patente se fijará y liquidará por anualidades; su cancelación será anticipada y se pagará durante el primer trimestre de cada año en las oficinas de recaudaciones que al efecto creare la Municipalidad. Parágrafo Único: A los fines de la liquidación, el contribuyente deberá presentar el documento o factura de compra del vehículo. Así mismo el carnet de circulación donde se indica el modelo, año y capacidad del vehículo u otro documento legal en el cual se señalan dichas características. Artículo 9.- Las personas que adquieran un vehículo, deberán inscribirlo durante los quince (15) días siguientes a la fecha de adquisición y quedan obligadas al pago de la patente a partir de tal fecha. Igual procedimiento se aplicara a los propietarios de vehículos inscritos en otros municipios, que se residencien o domicilien en nuestra Jurisdicción, en cuyo caso se tomara en cuenta lo previsto en el Artículo 5 de esta Ordenanza. En ambos casos, el monto anual del impuesto será prorrateado entre el número de veces que correspondan considerándose toda fracción del mes como uno completo. Articulo 10.- El impuesto por concepto de patente de vehículos debe ser pagado íntegramente, y por anualidades anticipadas, por lo que ninguna Oficina Recaudadora Municipal, podrá recibir cantidades parciales a cuenta de ella. Articulo 11.- La Gerencia de Servicio Tributarios, no admitirá el pago por concepto de patente de Vehículos hasta tanto el contribuyente no acredite el haber satisfecho los impuestos por ese ramo, correspondiente al año anterior y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 12.- El Alcalde y los funcionarios en quien ésta delegue, están facultados para realizar las inspecciones y fiscalizaciones que creyeren convenientes para determinar la veracidad de los datos aportados, por los contribuyentes, para lo cual seguirán los procedimientos establecidos en los reglamentos de esta Ordenanza. CAPITULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LA PATENTE Artículo 13.- Los propietarios de vehículos a motor, de tracción mecánica, de tracción de sangre o de otros medios utilizados para el transporte de personas o cosas, pagarán anualmente una patente de acuerdo con la siguiente clasificación: CLASIFICACIÓN GENERAL 1. TRANSPORTE DE PASAJEROS Y PARTICULARES TARIFA ANUAL TRACCIÓN DE SANGRE Bs Bs. 400,00 MOTOS, MOTONETAS y BICICLETAS.Bs. 600,00 2. CLASIFICACIÓN VEHICULOS 6 PTOS. PARTICULARES MODELOS AÑO ANTERIOR AL AÑO 1981.BS. MODELOS AÑO ANTERIOR AL AÑO 1985.BS. 3
MODELOS AÑO ANTERIOR AL AÑO 1990.BS. MODELOS AÑO ANTERIOR AL AÑO 1997.BS. 4.000,00 MODELOS AÑO 1998 EN ADELANTE PAGARAN UN INCREMENTO DEL 20% ANUAL, SOBRE LA TARIFA ESTABLECIDA PARA EL AÑO ANTERIOR. 3. CLASIFICACIÓN: REMOLQUES.BS. 5.000,00 TRANSPORTE DE CARGA: CAMIONETAS 3/4 1.500,00 CAMIONES 3 5.000,00 4 5.500,00 5 6.000,00 MAS DE 6 TNS BS. 10.000,00 4. CLASIFICACIÓN: VEHICULOS TRANSPORTES DE PASAJEROS HASTA 5 HASTA DE 15 HASTA DE 24 HASTA DE 60 4.000,00 5. VEHÍCULOS TRANSPORTE ESCOLAR PRIVADO VEHICULOS DE 12 PTS.BS. VEHICULOS DE 24 PTS.BS. VEHÍCULOS DE 60 PTS.BS. 6. CLASIFICACIÓN TAXIS AUTOS LIBRES BS. 7. CLASIFICACIÓN: VEHÍCULOS AMBULANCIAS..BS. VEHICULOS DE TRANSPORTE DE VALORES BS. 8. CLASIFICADOS BUSETAS Y MINUBUSETAS DE USO PARTIC..BS. Las Tarifas estipuladas en los puntos uno (01) y del tres (03) al seis (06), se incrementaran en un 20% cada dos (2) años sobre los montos estipulados en este capitulo, contados a partir de la fecha de publicación de esta Ordenanza en la Gaceta Municipal. CAPITULO IV DE LAS EXENCIONES 4
Artículo 14.- Quedan exentos del pago del impuesto establecido de esta Ordenanza: a.- Vehículos que pertenezcan a la Nación o al Estado. b.- Vehículos propiedad del Municipio, directamente o en titularidad de sus entes Descentralizados. c.- Vehículos que pertenezcan a la Arquidiócesis de Cabimas. d.- Vehículos propiedad de Institutos Educacionales Públicos, que estén destinados exclusivamente al traslado gratuito de sus alumnos. e.- Vehículos pertenecientes a las representaciones diplomáticas o consulares, siempre y cuando exista reciprocidad. f.- Vehículos propiedad de Instituciones de Asistencia Social y Beneficencia Publica, siempre y cuando las mismas estén constituidas sin fines de lucro y los vehículos sean destinado al cumplimiento de sus propios fines. Artículo 15.- Quienes se encuentren en las supuestas exenciones previstas en la presente Ordenanza, dirigirán al Alcalde una comunicación exponiendo las razones que la justifiquen. El alcalde procederá de acuerdo a lo establecido en el articulo 115 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y podrá otorgar la exención, mediante Resolución Especial, previa autorización de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Cámara Municipal. Artículo 16.- El beneficio de exención, dispensa del pago total del impuesto, pero no el cumplimiento de las demás obligaciones y deberes establecidos en esta Ordenanza. CAPITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 17.- El incumplimiento de la obligación de inscribir los vehículos automotores en el registro de contribuyentes, será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) veces el monto que le corresponde pagar anualmente por concepto de patente de vehículo. Artículo 18.- La falsedad o adulteración de los documentos requeridos, para determinar impuesto que corresponda conforme a esta Ordenanza, será sancionada con multa equivalente seis (6) veces la patente a pagar de acuerdo con esta Ordenanza Artículo 19.- Los propietarios de vehículos automotores que presenten alterados o falsificados los comprobantes de pago de la patente de vehículo o los distintivos que se le asignen para acreditar el pago del impuesto, serán sancionados con multa equivalente a seis (6) veces el valor de la patente dejada de pagar, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. Igual sanción se aplicara a aquellos propietarios que utilicen los comprobantes de pago distintivos correspondientes a otros vehículos. Artículo 20.- Todo contribuyente que utilice subterfugios o procedimientos de defraudación para evadir el pago de la patente, será sancionado con multa equivalente al doble de lo correspondiente al pago del impuesto de patente de vehículo. Artículo 21.- Los propietarios de vehículos residenciados o domiciliados en esta jurisdicción que no hayan pagado el impuesto por concepto de patente a que se refiere la presente Ordenanza, en la oportunidad correspondiente, serán sancionados con multas equivalentes al Cincuenta por Ciento (50%) del monto de aquella que le corresponda pagar. Artículo 22.- Todo contribuyente que hubiere gozado del régimen de exención previsto en esta Ordenanza en razón de la presentación de documentos o datos 5
falsos o por cualquier otro medio fraudulento será sancionado con multa equivalente diez (10) veces el monto de la patente, además del pago causado durante el periodo en que gozo de la exención. Artículo 23.- Las empresas vendedoras o distribuidoras de vehículos que sean sorprendidas en un hecho que contravenga las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente a Diez (10) veces el monto dejado de pagar. Artículo 24.- Las Autoridades Municipales, por órganos de la Gerencia de Servicios Tributarios, impedirá el transito por el territorio de esta Jurisdicción, a todo vehículo cuyo propietario no este solvente con el pago de impuestos contemplados en esta Ordenanza. A tal efecto, podrá requerir la colaboración de los Cuerpos de Vigilancia Nacionales. Estatales y municipales; establecer los mecanismos para realizar la fiscalización correspondiente; retener el vehículo y depositarlo en el lugar que señale la Alcaldía; hasta tanto los propietarios presenten el comprobante de pago que acredite la solvencia de la patente de vehículos correspondientes. Artículo 25.- Los propietarios de vehículos automotores residenciados o domiciliados en esta jurisdicción, que se inscriban en otra Jurisdicción Municipal, están obligados a pagar el monto correspondiente a la patente y a cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 26.- Aquellos propietarios de vehículos que reincidan en mas de dos (2) oportunidades, en hechos violatorios a las disposiciones de la presente Ordenanza, se les sancionara con multa equivalente a diez (10) veces el valor del monto dejado de pagar al Fisco Municipal. Artículo 27.- Las sanciones establecidas en esta Ordenanza serán impuestas por el Alcalde a través de la Gerencia de Servicios Tributarios o del funcionario que el delegue. CAPITULO VI DE LOS RECURSOS Artículo 28.- De las decisiones de los organismos o funcionarios a que se refiere esta Ordenanza, los contribuyentes podrán ejercer todos los recursos previstos en la Ley Orgánica sobre Procedimientos Administrativos, dentro de los plazos establecidos en ella. A los efectos administrativos que se originen de la aplicación de las normas tributarias de esta Ordenanza, le serán aplicables los recursos contenidos en el Código Orgánico Tributario. Capítulo VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 29.- La presente Ordenanza, deroga en todas sus artes cualquiera otra disposición sobre la materia existente. Artículo 30.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia a los sesenta (60) días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Capítulo VIII DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 31. En el ejercicio fiscal 2018, se suspende la aplicación de la Ordenanza sobre Patente de Vehículos sancionada el seis (06) de octubre de 1997. Edward Weir Presidente Jorge Verde Vargas Secretario PROMULGACIÓN República Bolivariana de Venezuela 6
Dr. Pedro Duarte Chionchilla Alcalde del Municipio Cabimas En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el artículo 88 numeral 12 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, promulga la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde, en la Ciudad de Cabimas, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil diez y siete. Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Publíquese y cuídese de su ejecución Dr. Pedro Duarte Chinchilla Alcalde 7