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"2016 - Aflo del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional".yftlnlAlcda de difodxilo, wmalec- u deau/daaddodal 5i4 BUENOSAIRES, 1 8 JUL 2016 VISTO el Expediente N 1.708.910/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 (t.o. 2004), la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA CRUZ), el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIO COMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO por la HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, celebran un acuerdo obrante a fojas 50/52 y solicitan su homologacion. Que dicho acuerdo las partes pactaron la ampliacion de la suma y la modificacion de la forma de pago que fuera fijada por las Resoluciones MTEySS N" 366/16 y 367/16. Asimismo acordaron la ampliacion de los beneficios esfipulados por el Articulo 3 de las mencionadas resoluciones al personal que no presta tareas efectivas, el cual sera abonado de acuerdo a lo normado por el articulo 223 Bis LCT. El consentimiento prestado por las enfidades sindicales en el acuerdo bajo analisis, se estima como un reconocimiento a la situacion del sector. Que FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y

xvltlnliled^ de dralcuo-j wmjilea u deauddaddoclal BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA CRUZ), el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIO COMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO por la HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, celebran un acuerdo obrante a fojas 53/54 y solicitan su homologacion. Que en dicho acuerdo se pacto el pago de una contribucion extraordinaria por unica vez, conforme a los terminos acordados, por cada trabajador a cargo de la parte empresaria, destinada a las actividades de turismo, capacitacion y asistencia social que desarrollan las distintas representaciones sindicales. Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLRES por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, celebran un acuerdo obrante a fojas 55 y solicitan su homologacion. Que en el mencionado acuerdo las partes pactaron el pago de una contribucion patronal extraordinaria por unica vez, como colaboracion del sector empresario, conforme a los terminos acordados, y por cada trabajador encuadrado en el CCT 643/12 y/o que resulte beneficiario de las prestaciones de la obra social OSPEGAP, desfinada a asegurar la continuacion de la prestacibn de los servicios medicos. Que el ambito de aplicacion del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerias gremial. Que a fojas 57/58 se encuentran copias fiel de la presentacion de fojas 1/2 del expediente N 1727602/2016, agregado al expediente N 17118642/2016 como foja 119, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) se presento a los fines de rechazar e impugnar los acuerdos firmados entre las partes. De dicha presentacion se le dio traslado a la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), quien a fojas 121 y 122 del expediente N 17118642/2016, fijo posicion manifestando que "...carece

"2016 - Ano del Bicentenario de la Declaracibn de la Independencia Nacional",yftlnl6lmdo- de dvadcuo-, &7nJueo u deaudcladdocdal 514 de virtualidad juridica para impedir esa homologacion al no haber sido la CEOPE parte firmante...". De esta forma debe entenderse, por lo cual la CEOPE, al no haber sido parte de los acuerdos descriptos carece de personeria e interes juridico legitimo para solicitar su impugnacion. Que se exhorta a las partes intervinientes en la negociacion a incluir propuestas para la incorporacion de clausulas convencionales relativas a la tematica de discapacidad en las futuras negociaciones Que del analisis de las clausulas pactadas, no surge contradiccion con la normativa laboral vigente. Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologacion, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTlCULO 1.- Declarese homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, el I' SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA CRUZ), el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIO COMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrante a fojas 50/52 del Expediente N 1.708.910/16. ARTlCULO 2.- Declarese homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, el

dududeda de d'ralcdo., &nijueo 'u deawdaaddocicd 514 SSRL SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA CRUZ), el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIO COMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrante a fojas 53/54 del Expediente N 1.708.910/16. ARTlCULO 3.- Declarese homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLRES por la HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrante a fojas 55 del Expediente N 1.708.910/16. ARTlCULO 4.- Registrese la presente Resolucion en la Direccion General de Registro, Gestion y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIQN. Cumplido ello, pase a la Direccion de Negociacion Colectiva a fin que registre los acuerdos obrantes a fojas 50/52, 53/54 y 55 del Expediente N 1.708.910/16. ARTlCULO 5.- Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente, procedase a la guarda del presente legajo correspondiente. ARTlCULO 6.- Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolucion, las partes deberan proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N 14.250 (t.o. 2004). ARTlCULO 7.- Comuniquese, publiquese, d6se a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese. RESOLUCIQN Ss. R. L. N 514^ 'Subsecretaria de Reladores Laborales Ministerio de Trabejo. Emplbo»Seguridad Social

/ Expediente N 1.708.910/16 BuenosAires, 21 dejulio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 514/16 se ha tomado razon de los acuerdos obrantes a fojas 50/52, 53/54 y 55 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los numeros 641/16, 642/16 y 643/16 respectivamente.- LIC. ALEJANDRO INSUA REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T ^