ARTÍCULO 1.- Objeto.-

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Transcripción:

-5- ORDENANZA REGULADORA DE TARJETAS PROVISIONALES DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DEL MUNICIPIO DE BENICÀSSIM. ARTÍCULO 1.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es la regulación temporal de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida del municipio de Benicasim, hasta que obtengan el correspondiente certificado de minusvalía. ARTÍCULO 2.- Requisitos.- Los requisitos que se deberán cumplir para poder obtener la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida son los siguientes: 1. Estar empadronado/a en el Municipio de Benicàssim. 2. Tener una edad superior a 3 años 3. Encontrarse en espera de conseguir el certificado de minusvalía oficial y presentar una presumible falta de movilidad. ARTÍCULO 3.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial de aplicación de la tarjeta provisional de estacionamiento para vehículos que trasportan personas con movilidad reducida, comprenderá el término municipal de Benicàssim. ARTÍCULO 4.- Utilización.- La tarjeta provisional de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida es un documento personal e intransferible identificativo de las personas a las que se les ha concedido (Anexo I). La tarjeta provisional de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida se exhibirá siempre en en el parabrisa delantero, de acuerdo con el art. 3.2 apartado 2ª de la Orden de 11 de enero del 2001, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, y se establecen las condiciones para su concesión. ARTÍCULO 5.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.- Las solicitudes para la obtención de la tarjeta provisional de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida se presentarán en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Benicàssim. El plazo para presentar las solicitudes será durante todo el año.

-6- ARTÍCULO 6.- Tramitación.- 1. Iniciación Las personas interesadas o sus representantes presentarán la solicitud y documentación que se relaciona en el siguiente punto, en los Servicios Sociales municipales, los cuales procederán al registro de la solicitud. Si examinada la solicitud y documentación presentada ésta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al/a la solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole que de no hacerlo así se dará por desistida su petición, archivándose sin más trámite, tal como dispone el art.71.1 de la Ley 30/92 de 26 Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. 2. La documentación a presentar será la siguiente: -Solicitud debidamente cumplimentada. -Fotocopia del DNI del/de la solicitante o tarjeta de residencia en caso de extranjeros/as. -Volante de empadronamiento (se pedirá de oficio por parte de los Servicios Sociales). -2 Fotografías tamaño carnet. -Documentación que justifique el encontrarse en espera de conseguir el certificado de minusvalía oficial. -Informe médico donde conste que la persona presenta grave movilidad reducida, que le impide la utilización del transporte público. 3. Resolución Una vez comprobado por parte de los Servicios Sociales Municipales el cumplimiento de todos los requisitos se emitirá la correspondiente propuesta por parte de la Concejalía delegada de Servicios Sociales. La resolución, debidamente motivada, corresponderá a la Alcaldía por medio de Decreto. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes de la tarjeta provisional de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida reguladas en la presente Ordenanza, será de tres meses a partir de la fecha de solicitud. En los casos en que deba requerirse al/a la interesado/a la subsanación de deficiencias y/o aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el/la beneficiario/a o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

-7- En todos los casos, transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud formulada por el/la interesado/a. La resolución se notificará al/a la interesado/a en el plazo de 10 días desde la resolución y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición. La recogida de la tarjeta provisional de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, lo hará personalmente el/la interesado/a en el Departamento de Servicios Sociales. En su defecto, podrá hacerlo una persona previamente autorizada para ello y por el/la demandante. Para todo aquello no contemplado en esta Ordenanza a efectos de la tramitación del procedimiento habrá que ajustarse a lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. ARTÍCULO 7. - Causas de denegación y extinción.- 1. Serán causas de denegación de la tarjeta provisional de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida: a) No reunir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. b) Falsedad u ocultación en los datos facilitados para la obtención de la tarjeta. 2.La extinción de la validez de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida se producirá por: 1. Fallecimiento del/de la beneficiario/a. 2. Renuncia del/de la beneficiario/a. 3. Desaparición de los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta. 4. Falsedad u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la obtención del carnet. 5. Uso indebido de la tarjeta. 6. Recibir el Certificado de minusvalía oficial emitido por la Dirección Territorial de Servicios Sociales. 7. Que haya transcurrido un año desde su concesión. 8. Por derogación de la presente Ordenanza. 9. Cualquier otra causa de carácter legal que impida el disfrute de los beneficios de la tarjeta. ARTÍCULO 8.- Duración y causas de renovación.- La tarjeta provisional de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida tendrá una duración inferior o igual a un año, para las personas que se encuentren en espera de obtener la calificación de minusvalía, sin que sea necesaria su renovación excepto en los supuestos de deterioro, extravío, pérdida, robo, etc., en cuyo caso se facilitará un duplicado del mismo.

-8- ARTÍCULO 9.- Devolución de la tarjeta.- Una vez caducada la tarjeta provisional de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, deberán proceder a su devolución en una plazo no superior a 10 días. La no devolución en plazo será sancionada con 20 (año 2010), procediendo a la subida de esta cuantía de acuerdo con el IPC anual. ARTÍCULO 10.- Responsabilidades.- Incurrirán en responsabilidad quienes hicieran uso indebido de la tarjeta provisional de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida. El Ayuntamiento procederá a incoar el pertinente expediente sancionador que corresponda en vía administrativa. Con independencia de ello, cuando el portador de la mencioanda tarjeta no sea el/la titular del mismo, le será retirado éste de inmediato. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La tarjeta provisional de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, tramitadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan automáticamente convalidadas siempre y cuando los/las beneficiarios/as reúnan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto expresamente en esta Ordenanza se estará a lo Dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos, en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 y demás normas que resulten de aplicación. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. ANEXO I

-8.1-

-8.2- Benicasim a 28 de Enero de 2010. EL ALCALDE. Fdo.: Francesc Colomer i Sánchez. DILIGENCIA: La pongo yo, el Secretario de la Corporación para hacer constar que esta Ordenanza fue aprobada sesión plenaria de fecha 28 de Enero de 2010. Benicasim, a 28 de Enero de 2010. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: M. Calle Rivero. DILIGENCIA: Igualmente se hace constar que fue publicada en el B.O.P. nº 37 de fecha 27 de Marzo 2010. EL SECRETARIO-GENERAL. Fdo.: M. Calle Rivero.