ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL.

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Transcripción:

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. A N T E C E D E N T E S I. En sesión de Pleno de dieciséis de mayo de dos mil once, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán aprobó el Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el veinte del mismo mes y año. II. El cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto de establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. III. En el Transitorio Quinto de la referida Ley General se estableció el plazo de un año, al Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en la misma. IV. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado 1

de Michoacán de Ocampo, expedida por el Congreso del Estado de Michoacán mediante decreto número 144, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. V. El veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, celebró la reunión interna en la que entre otros asuntos se aprobaron modificaciones al organigrama del órgano jurisdiccional, de manera particular se cambió la denominación del puesto de Jefe de Departamento A Adscrito a Presidencia por Jefe de Departamento A de Transparencia y Archivo Institucional, por considerarse necesaria la existencia de un área específica, que cumpla con las funciones que exige la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán, de manera que, sea el contacto directo con el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como para que organice y coordine el archivo institucional. VI. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, designó al Magistrado Rubén Herrera Rodríguez, como Presidente y al Magistrado Omero Valdovinos Mercado, como Presidente suplente, para el período comprendido del primero de enero al dos de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, numeral 2; 109 numeral 3, parte in fine de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5 fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. C O N S I D E R A N D O 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 98-A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán 2

de Ocampo; 60 y 64, fracción IV, del Código Electoral del Estado, el Tribunal Electoral del Estado, es el órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y el Pleno, podrá expedir los acuerdos necesarios para el funcionamiento del mismo. 2. El Pleno del propio Tribunal, tiene entre otras atribuciones, acordar las medidas que tiendan a mejorar las funciones de conformidad con los numerales 64, fracción IV del Código Electoral del Estado; 5, fracción XIII, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. 3. El precepto 6, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, establece que su Presidente podrá dictar y poner en práctica las medidas adecuadas y necesarias para que el despacho de los asuntos de la jurisdicción del Tribunal, se realicen de manera pronta, imparcial y expedita, sin menoscabo de las atribuciones de los magistrados. 4. El artículo 6, párrafos primero, segundo, tercero y apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, establecen que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerarán que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional. 3

5. Por su parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en sus artículos 1 y 2, los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información, destacando entre sus objetivos: distribuir competencias; establecer las bases mínimas, procedimientos y condiciones homogéneas, mediante procedimientos sencillos y expeditos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; regular los medios de impugnación; la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes; y, determinar los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan. 6. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establece en el numeral 83, que cada responsable contará con un Comité de Transparencia, y será la máxima autoridad en materia de protección de datos personales. 7. En acatamiento a la disposición general, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, tiene entre otros, los siguientes objetivos: optimizar el nivel de participación ciudadana en la toma de decisiones y en la evaluación de las políticas públicas conforme indicadores de gestión; garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno, a través de un flujo de información oportuna, eficaz, verificable, inteligible e integral; y, establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente. 8. El artículo 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que en cada sujeto obligado se 4

integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar. 9. Conforme a lo establecido en el numeral 23, fracción I, de la referida Ley de Transparencia local, para el cumplimiento de los objetivos que ésta dispone, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en su carácter de sujeto obligado, debe de constituir un Comité de Transparencia y una Unidad de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normativa interna. 10. De conformidad a lo establecido en el artículo 23, fracción II, del citado cuerpo normativo, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán debe designar al Titular de la Unidad de Transparencia, quien dependerá directamente del titular de este órgano jurisdiccional, y que preferentemente deberá contar con experiencia en la materia. 11. De conformidad con el numeral 124 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se considerará lo siguiente: a) Por cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un mínimo de tres y máximo de cinco. b) El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. c) Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí. Cuando se presente el 5

caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. d) Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normativa previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. 12. En consecuencia, derivado del nuevo marco jurídico que regula la materia de transparencia y el derecho humano de acceso a la información, se hace necesario constituir el Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en cumplimiento de los artículos 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 23 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 98-A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción IV, del Código Electoral del Estado; 1, 8, 23 fracciones I y II, 124 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, 5 fracción XIII y 6, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, se ha determinado emitir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se constituye el Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General 6

de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, y las que señalan la normativa aplicable, así como las que expresamente se mencionen en este Acuerdo. SEGUNDO. El Comité de Transparencia, se integrará de la siguiente manera: Magistrado Rubén Herrera Rodríguez; Magistrado Ignacio Hurtado Gómez; Magistrado José René Olivos Campos; Magistrado Alejandro Rodríguez Santoyo; y, Magistrado Omero Valdovinos Mercado. Los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto, y será presidido por quien en su momento sea el Magistrado Presidente del Tribunal; los demás magistrados fungirán como vocales. El Comité de Transparencia contará con una Secretaria Técnica, que estará a cargo de quien ostente el cargo de Jefe del Departamento A de Transparencia y Archivo Jurisdiccional, mismo que concurrirá con voz, pero sin voto. TERCERO. El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, en ausencia del Presidente del Comité, el voto de calidad lo tendrá quien ostente el cargo de Presidente suplente del órgano jurisdiccional. A las sesiones del Comité, podrán asistir como invitados aquellos 7

que sus integrantes consideren necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes tendrán voz pero no voto. El funcionamiento y ejercicio de las atribuciones del Comité serán las establecidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, el presente acuerdo y en el Reglamento que sobre la materia expida el Pleno. CUARTO. El Comité de Transparencia, tendrá las atribuciones siguientes: I. Celebrar las sesiones que se requieran; II. III. IV. Proponer al Pleno por conducto de su Presidente, el Reglamento de la materia, lineamientos y los acuerdos que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones; Determinar la información adicional que se considere de interés público y que publicará el Tribunal Electoral de manera obligatoria, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, remitiendo el listado al órgano competente, para que resuelva lo conducente; Determinar y coordinar las acciones necesarias para que los órganos y áreas del Tribunal Electoral, cumplan con las obligaciones en materia de transparencia, de conformidad con el principio de máxima publicidad; V. Aprobar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; VI. Proponer al Pleno por conducto de su Presidente, el 8

programa de capacitación y actualización en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos del Tribunal Electoral; VII. VIII. IX. Vigilar que la información de transparencia a que se encuentra obligado el Tribunal Electoral, se publique conforme las disposiciones aplicables, y se realice la actualización correspondiente; Enviar a través del Presidente, al órgano competente el listado de las personas físicas o morales a los que, por cualquier motivo, el Tribunal Electoral asigne recursos públicos o, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, ejerzan actos de autoridad; Emitir e instruir la aplicación de los criterios de clasificación, así como las medidas necesarias para el debido resguardo o salvaguarda de la información clasificada; X. Resolver sobre la clasificación de información, ya sea para confirmar, modificar o revocar la determinación que realicen los órganos y áreas del Tribunal, cuando se actualice alguno de los supuestos aplicables; XI. XII. XIII. Aplicar las pruebas de daño e interés público en materia de acceso a la información, para los efectos de la clasificación como reservada o confidencial, en su caso; Desclasificar información cuando lo considere pertinente; Aprobar, en casos excepcionales, la ampliación del período de reserva de la información hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando se justifique que subsistan las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño; y en su caso, hacer la solicitud de nueva ampliación, en los términos de la 9

ley de la materia; XIV. XV. XVI. Resolver sobre la ampliación del plazo ordinario de respuesta de las solicitudes de información, hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. La resolución deberá ser notificada al solicitante antes del vencimiento del plazo. Resolver sobre las declaraciones de incompetencia para la atención de las solicitudes de acceso a la información, cuando esta no sea notoria; Resolver, confirmando o revocando las determinaciones de inexistencia del o los documentos cuya información se solicite, que realicen los órganos y áreas del Tribunal Electoral; La resolución contendrá los elementos mínimos que permitan tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con la misma. XVII. XVIII. Promover e implementar políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; así como para la transparencia proactiva procurando su accesibilidad; Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Tribunal Electoral; XIX. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información realicen las autoridades de la materia; 10

XX. Vigilar el debido tratamiento de los datos personales a disposición del Tribunal Electoral; XXI. Proponer al Pleno la normatividad interna para el cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales se derive de las leyes de la materia; y vigilar su cumplimiento. XXII. XXIII. Otorgar el visto bueno para la liberación de expedientes o documentos jurisdiccionales que hayan sido reservados, para determinar su destino final; y, Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, la normatividad interna o el Pleno. QUINTO. El titular Jefe de Departamento A de Transparencia y Archivo Institucional hará las funciones de la Unidad de Transparencia, para su desempeño, tendrá las atribuciones siguientes: I. Proponer al Comité de Transparencia: a) Los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; b) Los procedimientos adecuados para la protección de datos personales; c) Los programas de capacitación y actualización en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos del Tribunal Electoral; d) La implementación de políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; y, 11

e) Proyectos para la promoción de la cultura de transparencia adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia; II. III. IV. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos que emita el Comité de Transparencia; Levantar las actas de las sesiones que celebre el Comité de Transparencia; Ejecutar los programas de capacitación que sobre la materia se aprueben, para los servidores públicos del Tribunal Electoral, en coordinación con el área de Capacitación, Investigación y Difusión, del propio órgano jurisdiccional; V. Recabar y publicar la información de oficio que corresponda al Tribunal Electoral, y realizar su actualización, conforme a las leyes y reglamentos aplicables y la normatividad interna, coordinándose para ello con las áreas correspondientes; VI. VII. VIII. IX. Administrar, en coordinación con el área de sistemas informáticos, el contenido del apartado de transparencia de la página de internet que tiene el Tribunal Electoral y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia; Recibir, tramitar, dar respuesta y seguimiento a las solicitudes de acceso a la información que reciba el Tribunal Electoral, de conformidad con la normatividad aplicable; Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información en las modalidades y plazos; establecidos; Auxiliar a los solicitantes en el llenado de la solicitud de acceso a la información requerida, orientándolos de forma sencilla, comprensible y accesible sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse; y en su caso, sobre 12

las autoridades o instancias competentes y la forma de realizarlos; X. Solicitar a los titulares de los órganos y áreas del Tribunal Electoral opiniones técnicas para contar con mayores elementos de respuesta cuando existan dudas respecto de información que pudiera ser de acceso restringido; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. Realizar las comunicaciones a los solicitantes, previstas en la normatividad de la materia, y solicitar el apoyo de la Secretaría General de Acuerdos, para la realización de notificaciones cuando proceda; Llevar un registro de las solicitudes de información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; Proporcionar directamente la información a disposición del público; Recabar y enviar al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a los lineamientos aplicables, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; Elaborar y proponer los formatos que faciliten el acceso a la información o la rectificación de datos personales; y, Hacer del conocimiento del Presidente del Tribunal Electoral, la probable responsabilidad de los servidores públicos del Tribunal Electoral por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones aplicables. SEXTO. El Comité de Transparencia, a la brevedad, deberá proponer el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, acorde con el nuevo marco jurídico que regula la materia de transparencia y el derecho humano de acceso a la información; 13

así como los lineamientos en materia de clasificación de la información, su desclasificación y elaboración de versiones públicas, y otros que sean necesarios, los cuales deberán ser aprobados por el Pleno. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación. SEGUNDO. Háganse en un plazo de treinta días hábiles las modificaciones al Reglamento del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. CUARTO. Se instruye al titular de la Coordinación de Comunicación Social, entregar al Jefe de Departamento A de Transparencia y Archivo Institucional, quien lo sustituye en las funciones de Unidad de Transparencia, los archivos organizados e instrumentos de consulta y control archivístico que se encuentren bajo su custodia, mediante la elaboración de la correspondiente acta de entrega-recepción. QUINTO. Las solicitudes de información que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Acuerdo, se sustanciarán conforme a la normativa y procedimientos vigentes, al momento de iniciarse. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados de este Tribunal y en la página web para su mayor difusión. SÉPTIMO. Notifíquese al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar. 14

Así, en Reunión Interna celebrada el trece de febrero de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrado Presidente, Rubén Herrera Rodríguez, Ignacio Hurtado Gómez, José René Olivos Campos, Alejandro Rodríguez Santoyo y Omero Valdovinos Mercado, ante la Secretaria General de Acuerdos Ana María Vargas Vélez, quien autoriza y da fe. Conste. MAGISTRADO PRESIDENTE (Rúbrica) RUBÉN HERRERA RODRIGUEZ MAGISTRADO MAGISTRADO (Rúbrica) ALEJANDRO RODRÍGUEZ SANTOYO (Rúbrica) IGNACIO HURTADO GÓMEZ MAGISTRADO MAGISTRADO (Rúbrica) JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS (Rúbrica) OMERO VALDOVINOS MERCADO SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS (Rúbrica) ANA MARÍA VARGAS VELEZ 15