MANUAL DE PREVENCIÓN DE SOBORNO Y CORRUPCIÓN ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD. Documento para uso exclusivo de los colaboradores de la ACHS

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Transcripción:

MANUAL DE PREVENCIÓN DE SOBORNO Y CORRUPCIÓN ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD Documento para uso exclusivo de los colaboradores de la ACHS

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. DESTINATARIOS... 3 3. DEFINICIONES... 3 4. EJEMPLOS... 4 5. DIRECTRICES COMPLEMENTARIAS... 4 6. PRINCIPIOS GENERALES DE COMPORTAMIENTO Y ACTUACIÓN PARA COLABORADORES... 5 7. CANALES DE COMUNICACIÓN Y DENUNCIAS... 6 8. NORMATIVA APLICABLE.... 6 9. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.... 6 10. CONTROL DE VERSIÓN... 7 Material de Uso Interno de la ACHS Página 2 de 7

1. INTRODUCCIÓN La Asociación Chilena de Seguridad ACHS, declara su respeto y apego irrestricto a las leyes y normativas, tanto legales como internas, señalando además su profunda preocupación por cumplir, en especial, aquellas que castigan delitos que dañan a la sociedad y afectan la imagen y reputación de la institución. En ese contexto, este manual, junto a nuestra Política de Prevención de Delitos Ley Nº 20.393, ambas publicadas en la Intranet institucional, tienen como objetivo proteger, no sólo a la ACHS, sino que a todos sus aliados, representantes y colaboradores, siendo relevante entonces la participación de todos para prevenir la ocurrencia de los delitos de soborno y corrupción, considerados delitos base o precedentes del delito de lavado de activos señalado en la Ley Nº20.393. Se les denomina delitos base o precedentes de lavado de activos a aquellos cuyo producto - dinero o bienes- se busca ocultar o disimular, dado su origen ilícito. Esta guía pretende recoger, no limitar, ejemplos de situaciones o eventos que deben ser reportados y las actuaciones que deben tenerse en cuenta al momento de enfrentar alguna situación de riesgo. Debemos tener en consideración que los ejemplos que planteamos más adelante, son situaciones meramente referenciales, que podrían carecer de todos los elementos para que se cometan los delitos mencionados, pero resultan útiles para abstenerse de realizarlas o en su defecto, ante la duda, realizar las consultas por los canales de comunicación interna que se mencionarán más adelante. Este documento, y sus eventuales modificaciones, son complementarios a las disposiciones internas de nuestra Política de Prevención de Delitos sancionados por la Ley Nº 20.393. 2. DESTINATARIOS Las normas de comportamiento, los principios y las reglas, junto con el sistema de prevención de delitos y demás normas de la política y el presente manual, se aplicarán a todas las personas naturales y jurídicas, colaboradores y proveedores, procesos, sectores, servicios y/o unidades que componen la organización de la ACHS. 3. DEFINICIONES Soborno: Ofrecimiento o propuesta de un pago en dinero o la entrega de cualquier objeto de valor, como productos o servicios en especie, una oferta, un plan o una promesa de pagar o dar algo de valor (incluso en el futuro) a cambio de un beneficio personal, un tercero o para la empresa. Material de Uso Interno de la ACHS Página 3 de 7

Corrupción: Aceptación de un soborno a través del pago en dinero o la entrega de cualquier objeto de valor, como productos o servicios en especie, una oferta, un plan o una promesa de pagar o dar algo de valor (incluso en el futuro) a cambio de un beneficio personal, un tercero o para la empresa, con el fin de obtener una ventaja ilegítima. Estos actos de corrupción pueden llevarse a cabo entre otros a través de pagos de viajes, entretenimiento, condonación de deuda, favores, entre otros. Terceros: cualquier individuo u organización con los que el colaborador establezca contacto en el ejercicio de su trabajo, incluyendo a clientes actuales y potenciales, proveedores, distribuidores, contactos profesionales, agentes, asesores e intermediarios, entidades públicas y gubernamentales, incluyendo a sus asesores e intermediarios, representantes y funcionarios, políticos y partidos políticos. 4. EJEMPLOS Ejemplos de la comisión de estos delitos, podrían ser: Recibiendo un soborno: Un proveedor le da trabajo a un sobrino suyo, pero aclara que a cambio espera que usted use su influencia en nuestra institución para asegurar que continuemos haciendo negocios con ellos. Es un delito por parte del proveedor hacer tal oferta. Sería un delito el que el colaborador aceptara la oferta, ya que lo estaría haciendo para conseguir un beneficio personal. Ofreciendo un soborno: Un colaborador de la ACHS ofrece a un cliente potencial entradas para un evento deportivo relevante, pero solamente si acuerda hacer negocios con la ACHS. Se trataría de un delito, ya que el colaborador estaría haciendo esta oferta para conseguir una ventaja comercial y contractual. Esta conducta delictiva podría serle imputada tanto al colaborador como a la institución, porque la oferta se hizo con el fin de obtener un negocio para la ACHS. El aceptar su oferta podría también suponer un delito por parte del cliente potencial. 5. DIRECTRICES COMPLEMENTARIAS Las siguientes directrices son complementarias al Código de Ética de la ACHS, relacionadas a la prevención de los delitos de soborno y corrupción: a) Observar las Disposiciones Legales y Acuerdos Internacionales, tales como: Pacto Global de la Organización de la Naciones Unidas (ONU); Convención contra la Corrupción de la ONU; Convención contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA); Ley contra Prácticas Corruptas en el Extranjero, Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) EUA. Material de Uso Interno de la ACHS Página 4 de 7

b) Directivos, Gerentes, colaboradores y representantes de la ACHS no pueden, de forma directa e indirecta, aceptar u ofrecer dinero, cortesías, contribuciones, ventajas o favores por un monto superior al definido en el Código de Ética que puedan afectar decisiones, facilitar negocios o beneficiar indebidamente a la ACHS, así mismo o a terceros. c) Representantes y colaboradores no pueden inducir al público relacionado a errores de interpretación de información de naturaleza económica, financiera o contable. De igual forma, no pueden adulterar documentos, omitir datos e información, o falsificar información financiera y los registros contables. d) Esta Institución no realiza donaciones. Esta condición se fundamenta debido a la naturaleza jurídica de la ACHS, una corporación de derecho privado sin fines de lucro, y administradora de un seguro social donde la disposición de los fondos de reparto respectivos está acotada estrictamente por Ley. e) De acuerdo a nuestra Política de Contratación de Parientes, no se contratarán cónyuges, parejas ni parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el 2º grado, a excepción de los cuñados, de trabajadores dependientes e independientes, con contratos vigentes en la Institución. Si en la actualidad hay situaciones de este tipo, no podrán estar bajo la dependencia jerárquica directa o indirecta uno de otro, ni en cargos que generen conflictos de intereses potenciales o presuntos. Ejemplos: Donde uno solicita algo (pago de compras, préstamo, contratación de proveedor, etc.) y el otro es responsable por la aprobación de esa solicitud. Donde las decisiones de uno puedan favorecer indebidamente al otro (movimiento y promociones, aumento de sueldos, etc.). 6. PRINCIPIOS GENERALES DE COMPORTAMIENTO Y ACTUACIÓN PARA COLABORADORES Durante la gestión de las actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones, los colaboradores, junto con abstenerse de participar en cualquier acto ilícito, y respetar y dar cabal cumplimiento a las reglas de comportamiento establecidas en el Código de Ética, deberán prestar especial atención a lo siguiente: No podrán firmar acuerdos o contratos con clientes y proveedores (incluyendo a prestadores de servicios, socios comerciales, socios de negocio, etc.) que impliquen en reciprocidades e intercambios de favores personales. No podrán firmar contratos de compra de productos o prestación de servicios fuera del proceso formal de licitación. No podrán solicitar cortesías o contribuciones a clientes y proveedores. Material de Uso Interno de la ACHS Página 5 de 7

7. CANALES DE COMUNICACIÓN Y DENUNCIAS Es relevante que toda persona que tenga conocimiento o sospecha de la comisión de los delitos de soborno y corrupción, delitos precedentes del delito de lavado de activos señalado en la ley N 20.393, lo informe a la Administración a través del Canal de Denuncias definido para ello, para tomar las medidas necesarias en pos de evitar cualquier incumplimiento. Este canal es accesible a través de la Intranet e Internet. El tratamiento de la denuncia es en estricto confidencial, asegurando que la información será tratada con el máximo de cuidado y apegada a los procedimientos establecidos para la administración de denuncias. En caso de existir dudas o preguntas sobre este manual, se pueden dirigir al Encargado de recepcionar las denuncias, función que recae en el Fiscal de la ACHS. 8. NORMATIVA APLICABLE. La ACHS ha establecido una serie de controles específicos y normativas internas a las que puedes acceder a través de la Intranet, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N 20.393, siendo aplicables entre otras, las siguientes: Política de Prevención de Delitos sancionados por la Ley Nº 20.393. Manual de Prevención del Delito de Cohecho. Manual de Prevención del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Política de Adquisición de Bienes y Servicios. Política de Contratación de Parientes. Código de Ética que establece nuestros principios de actuación. Finalmente, a lo indicado en el presente manual, la ACHS ha tomado todas las medidas y resguardos necesarios para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N 20.393, considerando en extremo necesaria, la participación de sus colaboradores, asesores y directivos para lograr este objetivo. 9. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. El incumplimiento de estas normas por parte de cualquier colaborador, directivo o proveedor, puede dar lugar a sanciones laborales de carácter disciplinario o/a rescindir el contrato respectivo, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que, en su caso, pueden también resultar de ello. Material de Uso Interno de la ACHS Página 6 de 7

10. CONTROL DE VERSIÓN Vigencia: Septiembre 2013 a Septiembre 2014. Versión: 1 Primera versión: 09/08/2013 Registro de modificaciones: Versión Ítem alterado Descripción resumida de modificación Motivo Fecha Primera 1 Primera elaboración N/A 09/08/2013 elaboración Responsables por el documento: Nombre Nombre del área Teléfono E-mail Elaboración Rolf Galarce Subgerente Contraloría 56-2-26852519 rgalarce@achs.cl Revisión José Luis Fernández G. Encargado de Prevención de Delitos 56-2-26852521 jfernandez@achs.cl Aprobación Comité de Ética Material de Uso Interno de la ACHS Página 7 de 7