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Transcripción:

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA HONORABLE XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN LA SALA DE JUNTAS ESTADO 29 EDIFICIO DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA, MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS. DIPUTADO JOSÉ ROBERTO DÁVALOS FLORES PRESIDENTE DIPUTADO RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ. SECRETARIO Hora de inicio 11:15 horas 1.- Bienvenida y protocolo: El Dip. Presidente dio la bienvenida y solicitó al Dip. Secretario que tomara lista de asistencia. Se contó con la asistencia de los Diputados José Roberto Dávalos Flores, Miriam Josefina Ayón Castro, Cuauhtémoc Cardona Benavides, René Adrián Mendívil Acosta y Felipe de Jesús Mayoral Mayoral. Se declaró Quórum Legal con la asistencia de 5 Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. Se dio lectura al Orden del Día: I.- Lista de asistencia y declaración del Quórum Legal; II.- Lectura del Orden del Día; III.- Dispensa de la lectura y aprobación del acta de fecha 27 de enero de 2016; IV. - Asuntos que serán analizados en la Sesión: 1.-Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 8, 36, 41 y 43 de la Ley que Establece las Casas de Empeño para el Estado de Baja California, presentada por la Dip. Mónica Bedoya Serna. Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 1

2.-Proyecto de dictamen relativo a Iniciativa que reforma al artículo 29 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, para derogar la fracción VII, suprimiendo como requisito para el canje de tarjeta de circulación y placas de circulación, que sea obligación acreditar la realización de la verificación vehicular. Así mismo se deroga el artículo 118 de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California que contiene la obligación de realizar la verificación vehicular de manera anual, presentada por los Diputados Integrantes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. 3.- Proyecto de dictamen relativo a Iniciativa que reforma el artículo 26 de la ley de la Comisión Estatal de los derechos Humanos de Baja California, presentada por el Dip. Gerardo Álvarez Hernández. 4. - Iniciativa que crea la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Baja California, presentada por el Dip. Fausto Gallardo García, en nombre y representación del GPPRI, así como de Dip. Francisco Alcibíades Lizardi, Dip. José Roberto Dávalos Flores, Dip. Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, Dip. José Francisco Barraza Chiquete, Dip. Armando Reyes Ledesma, y Dip. Julio César Vázquez Castillo 5.- Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11 y 13 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California, presentada por los Dip Irma Martínez Manríquez y José Alberto Martínez Carrillo 6.- Iniciativa por el que se reforma el artículo 85 de la Constitución Política de de Baja California en materia de presupuesto participativo municipal, presentada por los Diputados Fausto Gallardo García, René Adrián Mendívil Acosta, José Roberto Dávalos Flores, Armando Reyes Ledesma, Julio César Vázquez Castillo, Felipe de Jesús Mayoral Mayoral, José Francisco Barraza Chiquete. IV.- Asuntos Generales; y V.- Clausura. Dip. Presidente. Dio la bienvenida a los funcionarios para esta sesión de Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, Dip. Mónica Bedoya Serna; Lic. Jesús Antonio Lepe Flores, Director de Consultoría Legislativa; Lic. Belen Zazueta Plata, Coordinadora de Enlace de la Consultoría Legislativa; Lic. Antonio Paricio Robles García, Director General de Asuntos Jurídicos; Lic. Sergio Alberto Contreras, Representante del Ejecutivo del Estado. Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 2

Dip. Presidente. Para dar inicio a los trabajos de esta Comisión, leyó las solicitudes de inicialistas de los asuntos enlistados en la convocatoria para este día 17 de febrero de 2016, a continuación, se detallan las peticiones de retirar los proyectos siguientes: asunto 3. - presentado por el Diputado Gerardo Álvarez Hernández; asunto 4. - presentado por los Diputados Irma Martínez Manríquez y José Alberto Martínez Carrillo; asunto 5. - presentado por los Diputados Fausto Gallardo García, René Adrián Mendívil Acosta, José Roberto Dávalos Flores, Armando Reyes Ledesma, Julio César Vázquez Castillo, Felipe de Jesús Mayoral Mayoral, José Francisco Barraza Chiquete e instruyó al Dip. Secretario para que pusiera en consideración de los integrantes el Orden del Día con las modificaciones antes mencionadas. Dip. Secretario. Por instrucciones de la Presidencia, se pone a consideración el orden del día, siendo aprobado el mismo por unanimidad. Dip. Presidente. Siguiendo con el Orden del Día, tercer punto dispensa de la lectura y aprobación del acta de fecha 27 de enero de 2016, misma que se circuló a los correos de los integrantes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, instruyó al Dip. Secretario para la aprobación de la misma. Dip. Secretario. Por instrucciones de la Presidencia se sometió a votación la Dispensa de la lectura y aprobación del acta de fecha 27 de enero de 2016. Aprobado por unanimidad de los integrantes de esta Comisión. Dip. Presidente. - Dando continuidad a los trabajos de la Comisión, solicitó al Lic. Jesús Antonio Lepe Flores, Director de Consultoría Legislativa, para que diera lectura al primer asunto enlistado en el orden del día. Lic. Jesús Antonio Lepe Flores. - Se recibió en esta Comisión para su estudio, análisis y en su caso dictaminación, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8, 36, 41 y 43 de la Ley que Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño para el Estado de Baja California. Tema Principal. - Generar reformas en la Ley que Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño para el Estado de Baja California, a fin de evitar que los bienes obtenidos ilícitamente sean pignorados en las Casas de Empeño en el Estado. Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 3

Observaciones. Procedente. Análisis Jurídico. Del estudio y análisis a las propuestas de reforma, se desprende que son jurídicamente procedentes en virtud de los siguientes argumentos de derecho: El estudio se realizó desde dos ángulos de valoración jurídica: 1) La Exposición de Motivos, por contener los elementos que justifican la movilidad legislativa. 2) La propuesta legislativa, tiene como propósito endurecer los mecanismos existentes en la operatividad en los establecimientos denominados Casas de Empeño en Baja California. La propuesta de reforma al contenido de la fracción IV del artículo 8 de la Ley que Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño para el Estado de Baja California, es dable su viabilidad jurídica, ya que establece un término para que se lleven a cabo las visitas de inspección a las casas de empeño, la cual deberá de realizarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año, lo anterior a efecto de verificar que estén operando de acuerdo a lo establecido en el norma legal, caso contrario estar en condiciones de poder sancionarlas en caso de incumplimiento; de igual forma es procedente la propuesta de reforma al artículo 36, proponiendo que debe anexarse al contrato de adhesión aparte del documento oficial de identidad del pignorante, la factura o los documentos que acrediten la propiedad del bien pignorado, pretendiendo con esta propuesta de reforma que los establecimientos denominados Casas de Empeño reciban objetos robados o de dudosa procedencia, e impone la obligación al permisionario de dar parte de manera inmediata al Ministerio Público, cuando al celebrarse un contrato de los que se refiere el presente artículo 36 se presuma la posible comisión de hechos delictuosos. En lo referente al artículo 41 deroga la fracción VI; por lo que respecta a la propuesta de reforma al artículo 43 fracción III de este ordenamiento, consiste en que se impondrá cancelación definitiva del permiso cuando se omita anexar al contrato, copia del documento oficial con fotografía que acredite la identidad del pignorante, así también copia de la factura o documento con que se acredite la propiedad del bien pignorado. Esto como medida regulatoria de operatividad de estos comercios, por lo que se proponen implementar y endurecer los mecanismos existentes, con estas propuestas de reformas. Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 4

La presente iniciativa de reforma se encuentra ajustada a derecho, no se contrapone a ninguna disposición de orden federal o local, viene a robustecer el marco jurídico que se enuncia en el contenido de este dictamen y no contraviene el interés público lo que hacen de ella que sea jurídicamente procedente. Resolutivo Único: Se aprueban las reformas propuestas a los artículos 8, 36, 41 y 43 de la Ley que Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño para el Estado Baja California; para quedar como sigue: Artículo 8.- A la Secretaría corresponderán las siguientes atribuciones: I a la III.- IV.- Llevar a cabo las visitas de inspección a las casas de empeño, de conformidad con la normatividad aplicable; la cual deberá realizar a más tardar el 31 de diciembre de cada año. V a la VIII.-. Artículo 36.- El documento oficial con fotografía que ampare la identidad del pignorante, así como la factura o los documentos que acrediten la propiedad del bien pignorado, deberán anexarse al contrato, en copia simple, debidamente cotejada con su original. El pignorante, que realice varias operaciones y éstas lleguen a la etapa de comercialización, y las demasías, no sean reclamadas, se denominaran operaciones inusuales. Si al celebrarse un contrato de los que se refiere el artículo 36 de esta Ley se detecta la posible comisión de hechos delictuosos, el permisionario está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público. El permisionario está obligado a resguardar y conservar por un periodo de 3 años, los documentos a que se refiere el párrafo primero de este numeral. Artículo 41.- Se impondrá multa al permisionario, cuando: I a la V.- VI.- (Derogado) Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 5

VII a la X.-. Artículo 43.- Se impondrá cancelación definitiva del permiso, cuando: I a la II.-. III.- Se omita anexar al contrato, copia del documento oficial con fotografía que acredite la identidad del pignorante, así también copia de la factura o documento con que se acredite la propiedad del bien pignorado. En estos casos, el propietario de la casa de empeño, será el depositario de los bienes en prenda, quedando bajo su más estricta responsabilidad la guarda y custodia de los mismos. Asimismo, previa autorización de la Secretaría, el propietario de la casa de empeño sólo podrá continuar con las operaciones relativas a la devolución de prendas. Transitorio Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Fin de la exposición. Dip. Presidente. - Agradeció la presentación y abrió el espacio de dialogo entre los Diputados y los presentes. Dip. Mirian Ayón Castro. - Coincidió con la intención de la iniciativa objetivamente inhibir el delito de robo y precisó que realizar un procedimiento jurídico para determinar la propiedad del bien mueble tendiente a empeñar, consideró que las personas que acuden a dejar estos artículos lo hacen por una necesidad económica y con premura, difícilmente van a acudir a realizar un procedimiento legal, que el costo es más en cuanto a tiempo y económicamente, afirmó que si es importante solicitar la identificación con eso se inhibe y en relación a la solicitud de la factura para empeñar si no se tiene cual es el procedimiento que se plasmó en el proyecto, afirmó es la cuantía también tema importante que se debe de tocar en este proyecto. Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 6

Lic. Jesús Antonio Lepe. Comentó en relación al artículo 41 fracción 6ta, la hipótesis que mencionó, es en relación a las causas que generan la multa al incumplimiento u omitir la documentación obligatoria, la idea fue cambiarla para que la consecuencia a este incumplimiento sería la cancelación definitiva del comercio, ese fue el tema que se debatió, de esto surge una Adenda para este proyecto que donde se suscite el supuesto incumplimiento, sea sancionada solo con la cancelación temporal, en el análisis y la investigación qué se realizó, no se ubicó legislación en el que se pudiera fundamentar esta sanción, en relación a la cuantía, le cedió el uso de la voz al Lic. Joaquín Guerra. Lic. Joaquín Guerra. En cuestión de la cuantía, se hizo un comparativo con los Códigos y Leyes vigentes, en el Código Penal si es factible determinar la cuantía, en materia de los bienes pignorados no es factible darle un valor o clasificarlos, esto arrojaría gastos a los establecimientos, debido a que deben ser personas especializadas, peritos en la materia o conocimiento específico en bienes muebles y usados, aseveró que no es factible que se pueda implementar personal para determinar la cuantía. Dip. Mónica Bedoya Serna.- Esta iniciativa se obtiene como propuesta de la ciudadanía, y la intención del proyecto es evitar que los objetos que se empeñan sean obtenidos de manera ilícita, por eso es que obligadamente deben de traer documentos que acrediten la propiedad del bien mueble y si no se tiene este documento que sea otro documento que determine la propiedad del bien mueble; la iniciativa pretende endurecer los mecanismos de operatividad de estos establecimientos, imponiendo la obligación a estos el de exigir y anexar a dichos contratos de adhesión o prendarios, copia oficial de su identificación y copia simple de la factura o documento que acredite que es el propietario del bien mueble que exhibe y pretenda empeñar. Dip. Felipe de Jesús Mayoral. Expresó su coincidencia con la intención del proyecto y pidió que se debe de tener flexibilidad a ese derecho del ciudadano de empeñar sus bienes muebles confiando en la buena fe, atendiendo su necesidad se debe buscar un procedimiento que regule de alguna manera o el simple hecho de prendar el bien con la simple manifestación de que es el propietario legal. Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 7

Dip. Presidente. - No habiendo más participantes solicitó al Dip. Secretario, pusiera a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, dictamen 83, leído por Lic. Jesús Antonio Lepe Flores. Dip. Secretario: sometió a votación de manera nominal, dictamen 83, leído por el Lic. Jesús Antonio Lepe Flores; Dip. Miriam Josefina Ayón Castro, (a favor); Dip. José Roberto Dávalos Flores (a favor); Dip. Felipe de Jesús Mayoral Mayoral (a favor); Dip. Cuauhtémoc Cardona Benavides, (a favor); Dip. Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, (a favor). Siendo aprobado en sentido procedente con 5 votos a favor. Dip. Presidente. - Dando continuidad a los trabajos de la Comisión, solicitó al Lic. Antonio Paricio Robles García, Director Jurídico, para que diera lectura al siguiente asunto enlistado en el orden del día. Lic. Antonio Paricio Robles García. - Se recibió en esta Comisión para su estudio, análisis y en su caso dictaminación, Proyecto de dictamen relativo a Iniciativa que reforma al artículo 29 de la Ley que Regula los Servicios de Control vehicular en el Estado de Baja California, para derogar la fracción VII, suprimiendo como requisito para el canje de tarjeta de circulación y placas de circulación, que sean obligación acreditar la realización de la verificación Vehicular. Así mismo se deroga el artículo 118 de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California que contiene la obligación de realizar la verificación vehicular de manera anual, presentada por los Diputados Integrantes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. Tema Principal. Control Vehicular. Observaciones. Procedente. Sinopsis. La propuesta buscar generar reformas en el artículo 29 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular, así como, el artículo 118 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Baja California. La intención de la Iniciativa persigue eliminar la obligatoriedad de acreditar la realización de la verificación vehicular como trámite imprescindible para el trámite de tarjetas de circulación y placas de circulación en la entidad. Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 8

Análisis Jurídico. Para el debido análisis de la reforma que nos ocupa, se debe analizar jurídicamente desde dos ámbitos fundamentales del derecho: forma y fondo. Entendiendo la primera (forma) como la competencia y legitimidad que los legisladores tienen por ministerio de ley para emitir el acto. En tal virtud, después de analizar la Carta Suprema en sus artículos 41 y 124; la Constitución Local en sus artículos 27, 28 y 29; la Ley Orgánica del Poder Legislativo en sus artículos 2, 16, 56, 110, 114, 118, 122, 123, y 124, se advierte claramente que los Congresistas cuentan con las facultades legales necesarias para emitir la propuesta que se atiende. El segundo aspecto fundamental a analizar es el fondo, es decir, la viabilidad jurídica de la reforma; cuidar escrupulosamente el Estado de Derecho; que la reforma no se contraponga a ningún ordenamiento jurídico, o bien, esta cause algún perjuicio institucional o social. Sobre estas coordenadas versará el presente estudio. El 31 de diciembre de 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el contenido del Decreto No. 28 que reformó la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular del Estado de Baja California, así como a la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California. La iniciativa de origen fue propuesta por el Titular del Ejecutivo del Estado, Licenciado Francisco Arturo Vega de Lamadrid. Después de la implementación del nuevo programa de verificación vehicular, los inicialistas se han mantenido atentos al seguimiento y desarrollo de estos nuevos procesos, y han podido constatar que, si bien la medida persigue un fin loable, también lo es que, ha resultado una alta carga para el ciudadano tal como lo exponen los inicialistas en su documento reformador. Es por todo lo anterior que, el texto propuesto por los inicialistas es acorde a derecho, no se contrapone a ninguna disposición de orden federal o local, no contraviene al interés público, lo que hace jurídicamente procedente. La medida es una cuestión enteramente de regulación administrativa, de tal suerte que con apoyo en el artículo 4 de la Constitución Local, la pretensión legislativa encuentra sustento legal. En este orden de ideas y sin profundizar en aspectos teóricos, debe mencionarse con precisión que, tanto la medida inicial propuesta en la reforma publicada el 31 de diciembre del 2013 en el Periódico Oficial del Estado, relativa a la verificación vehicular como, la reforma que hoy se atiende, cumplen Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 9

con los cánones del Derecho Administrativo, de lo cual, enunciativamente se mencionan: Finalidad, Atribuciones, Competencia, Facultades, entre otras. La reforma no se contrapone a ninguna disposición de carácter ambiental (nacional o local) ni tampoco a los programas específicos que para tal efecto lleven a cabo las autoridades competentes, toda vez que la medida sólo elimina el requisito de la verificación para el trámite de revalidación de tarjetas y placas de circulación. A nivel federal, no existe ninguna disposición general, de observancia para toda la república donde se regulen los servicios de control vehicular, de modo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Suprema, es una facultad enteramente de los Estados. El artículo 4 de la Carta Local otorga plena libertad a nuestra entidad federativa para su regulación y organización interna. La fracción I del artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece que el Congreso del Estado- tiene facultad para legislar en todos los ramos que sean de competencia estatal, incluso abrogar y derogar Leyes y Decretos, tal como hoy se propone. Por su parte, el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Local señala que, los Congresistas como representantes de la sociedad, auxiliarán a estos en sus demandas sociales de orden administrativo y de interés general, de tal suerte que los inicialistas han dejado en manifiesto que están actualizando el supuesto de la fracción I del artículo 27, concatenada armónicamente con el párrafo tercero del artículo 14 ambos de nuestra Carta Local. R e s o l u t i v o Primero. - Se aprueba la reforma la fracción VII del artículo 29 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: Artículo 29.- ( ) I a la VI.- ( ) VII.- Se Deroga. Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 10

VIII.- ( ) Transitorios Único. - La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Segundo. - Se aprueba la reforma al artículo 118 de la Ley de Protección al Medio Ambiente para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: Artículo 118.- Derogado Transitorios Único. - La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Fin de la exposición. El Presidente. - Agradeció la presentación y abrió el espacio de dialogo entre los Diputados y los presentes. Lic. Sergio Alberto Contreras Angulo. En representación del Poder Ejecutivo expuso la postura bajo el siguiente argumento que solicitó leer: En ese sentido se debe destacar que la Constitución Federal consagra en su artículo 4 el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que es obligación del Estado garantizar el respeto a dicha prerrogativa y a sancionar el daño y deterioro ambiental en términos de lo dispongan las leyes secundarias. Respecto a ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado lo siguiente: Época: Décima Época Registro: 2004684 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXV, octubre de 2013, Tomo 3 Materia(s): Constitucional Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 11

Tesis: I.4o.A. J/2 (10a.) Página: 1627 DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA. El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical). En correspondencia a ello, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Federal que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente dispone tener por objeto, entre otros, garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo y establecer el ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G Constitucional. Al efecto la Legislación General de referencia (con carácter obligatorio para las Entidades Federativas), artículos 7 fracción III en relación con el articulo 112 fracciones V, VII y X, establece la obligación de las autoridades estatales y municipales a prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes móviles (automóviles particulares y transporte público) mediante el establecimiento y operación de sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, la suspensión de su circulación en casos graves de contaminación e inclusos sanciones y medidas por infracciones al incumplimiento de la misma que al efecto expidan las Legislaturas Locales, o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que emitan los ayuntamientos. De ahí tenemos que las obligaciones contempladas en el artículo 118 a derogar para los propietarios y poseedores de vehículos automotores en circulación, así como las previstas en las Ley General del Equilibrio Ecológico, dotan de contenido Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 12

y alcance al referido derecho fundamental también consagrado en la Constitución Estatal en el ámbito estatal por lo cual se considera improcedente la iniciativa, pues de lo contrario, podría decirse que el Órgano Legislativo Estatal estaría vulnerando el principio de Supremacía Constitucional al desacatar y desobedecer mandatos constitucionales y legales de crear, dictar y preservar (en este caso) normase que otorguen plena vigencia y ejercicio a derechos humanos como lo es el relativo al medio ambiente. En consideración de lo anterior puede decirse que la implementación de programas anuales de verificación vehicular con fundamento, entre otros, en el artículo a suprimir atiende a mantener y conservar un medio ambiente sano (de conformidad a las responsabilidades ambiéntales que la Constitución Federal, la local y sus ordenamientos secundarios instituyen en la materia) y no con una finalidad recaudatoria como se afirma en la exposición de motivos máxime que la tarifa por verificación vehicular no es una contribución al gasto público sino el pago a los centros concesionados auxiliares de la autoridad por el servicio técnico que prestan en aras de dar cumplimiento a los fines, meramente ambientales, de los aludidos programas. Aunado a ello, si bien es cierto los programas de verificación vehicular son expedidos por el Ejecutivo Estatal y en los mismos se contemplan las tarifas por concepto de verificación vehicular también los es que ello tiene como finalidad impedir y restringir que los concesionarios de centros de verificación impongan costos desproporcionados en perjuicio de los usuarios, esto es limitar en la determinación de los precios a dichos prestadores del servicio. Por otra parte, atendiendo a la improcedencia de la iniciativa respecto a la derogación del artículo 118 de la LPA en virtud de que su contenido representa responsabilidades constitucionales y legales (de forzoso cumplimiento) tanto de los diversos órdenes de gobierno como de los particulares a cuidar y conservar el medio ambiente para mejorar las condiciones de vida, es que se estime inadecuado eliminar como requisito (previsto en la fracción VII del artículo 29 de la Ley de Control Vehicular), para realizar el canje de tarjeta de circulación, la presentación del certificado de la verificación vehicular dado que constituye el mecanismo más apto y de menor impacto económico para los particulares pues la autoridad municipal cuenta con facultades y deberes en la materia derivados de la referida Ley Generala para imponer sanciones y medidas a través de los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno, de coerción que facilita el cumplimiento de los fines del programa de verificación correspondiente, y por ende la exacta Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 13

observancia de la normatividad vigente para contribuir a hacer efectivo el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar previsto en el párrafo quinto del artículo 4 Constitucional Federal. En base a lo anteriormente expuesto, se emiten las siguientes: Conclusiones: Primera.- Se considera improcedente la iniciativa con respecto a la derogación del artículo 118 de la LPA pues su aprobación implicaría una vulneración al principio de Supremacía Constitucional en virtud de que el contenido de aquel constituye obligación constitucional y legal -de forzoso cumplimiento- de los Poderes, Órdenes de Gobierno Estatal y de los particulares para prevenir, controlar y sancionar la contaminación atmosférica generada por fuentes móviles (automóviles particulares y transporte público) a efecto de otorgar plena vigencia y eficacia al derecho fundamental de toda persona a gozar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Segunda.- Se estima inconveniente eliminar como requisito para realizar el canje de tarjeta de circulación la presentación del certificado de la verificación vehicular toda vez de considerarse que constituye el mecanismo más recomendable (dado que solo implica el costo de verificación más el de revalidación) para hacer efectivo el cumplimiento del fin (meramente ambiental) del programa de verificación vehicular 3 Artículo 112 fracción X correspondiente, pues de no ser de esa manera operaria la aplicación de sanciones por parte de los ayuntamientos, en concordancia con las facultades que establece la referida Ley General, bajo una lógica donde los costos (multa por no verificar y en su caso por contaminar, por tarifa de verificación y por derecho de revalidación de tarjeta de circulación) serán mucho mayores para las personas propietarias de un vehículo dado el carácter obligatorio, constitucional y legal, a contar con normatividad para preservar la sustentabilidad del entorno ambiental. Dip. Felipe Jesús Mayoral Mayoral. - Solicitó que se brindara más tiempo y que se tuviera la opinión de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Dip. Miriam Josefina Ayón. - Comentó que se debería tomar una determinación en relación a esta iniciativa, así como dar la oportunidad a los ciudadanos de que pudieran presentar su iniciativa con las firmas y que cumplieran con el requisito. Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 14

Lic. Sergio Alberto Contreras Angulo. - Manifestó sobre los recursos del Ejecutivo, que por personas que no pasaron la verificación vehicular y no pudieron revalidar placas y tarjeta de circulación, en la cual la estadística marca que se ha dejado de ingresar esa cantidad a los recursos del Ejecutivo, como Ejecutivo se tenía la obligación de vigilar a los vehículos y empresas que contaminan. Dip. Cuauhtémoc Cardona Benavides. - Mencionó que había dos temas, uno de forma el cual tenía que ver con lo que expresó la Dip. Miriam Josefina Ayón Castro, comentó que ya se estaba dando el lugar a la discusión de la propuesta de los ciudadanos que consistía en que se revisara el asunto de los Centros de Verificación y la parte que consiste en la obligatoriedad para poder sacar las tarjetas de circulación. Comentó en relación al tema de fondo el cual ésta Legislatura ya lo había atendido, mediante una Comisión Especial en la cual se atendieron los temas de los Centros de Verificación, saber quiénes habían otorgado las concesionarias correspondientes y se citó a los concesionarios para conocer el planteamiento, en donde se comentó que existía una serie de obligaciones que el Estado tenía con los concesionarios. Así mismo mencionó que se había creado una reforma con el Dip. Rene Adrián Mendívil Acosta, en la cual se establecería que no se aplicarían las multas a las personas que no cumplieran con el holograma de los centros de verificación. Dip. Presidente. - Comentó que el tema de los Centros de Verificación ya había estado en debate, el cual había sido aprobado en esta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, así mismo se presentó en Pleno y el Dip. José Alberto Martínez Carrillo presentó una Reserva por lo cual se retiró la iniciativa, anexo a su comentario que como es posible que se busque la protección al medio ambiente oponiéndose a la aprobación de este proyecto con esos argumentos y en caso contrario se les está permitiendo en la ciudad de Tijuana a los aviones que están contaminando en San Diego y que la gente no lo permitió, sin embargo se le concesionó el poder aterrizar y en consecuencia contaminar el ambiente en la ciudad de Tijuana, manifestó que no tenía inconveniente sobre pedir la opinión a la Comisión del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Dip. Cuauhtémoc Cardona Benavides. - Manifestó su inconformidad en la aprobación de esta iniciativa, sugirió que la Comisión de Hacienda y Presupuestó informará la situación financiera. Dip. Miriam Josefina Ayón. - Mencionó que se había tenido un impacto negativo, debido a que no había sido un impacto recaudatorio en el ingreso, así Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 15

mismo se ocupaba conocer el estudio sobre ese impacto recaudatorio en relación al transcurso de estos 2 años. Lic. Sergio Alberto Contreras Angulo. - Mencionó que se tendrá el compromiso de solicitar los estudios sobre los impactos, así mismo sugirió que esta Comisión estableciera una fecha pertinente para que se pudiera obtener la información requerida. Dip. Presidente. - Mencionó que se citaría a sesión de Comisión el día 2 de marzo de 2016, en la cual ya se tendría la información que fue requerida. Informó que la Iniciativa por el que se reforman el artículo 85 de la Constitución Política del Estado de Baja California en materia de presupuesto participativo municipal, era un tema que estaba en conjunto con la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la cual no había sido citada, razón por la cual se retiraría del orden del día. En Asuntos Generales se tenía el tema de límites territoriales, en el cual se estaba en condiciones para que en la próxima sesión de la Comisión se pasara la siguiente instancia, en relación a citar a los Alcaldes y que se diera cumplimiento a una conciliación, una vez que se diera la conciliación, se pasaría a la presentación formal, una vez concluida la presentación formal se cerraría el tema del Dictamen. Lic. Antonio Paricio Robles García. - Informó que en la próxima semana se podría citar a los Alcaldes para que procediera la etapa de conciliación. Dip. Cuauhtémoc Cardona Benavides. - Manifestó que se tuvo una reunión con personal de la sociedad civil para que se revisara la propuesta del Ejecutivo, y el tema que fue más cuestionable era el que quien aplicaba la Ley de Responsabilidades a Servidores Públicos, así mismo mencionó que se obtuvieron unas propuestas que realizó una Organización Nacional FUNDAT en relación a las obligaciones específicas del Poder Legislativo. Dip. Presidente. - No habiendo más participantes solicitó al Dip. Secretario, pusiera a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, el acuerdo de reservar la votación del proyecto leído por Lic. Antonio Paricio Robles García. Siendo aprobado por unanimidad. Asuntos Generales. No hubo más temas a tratar el Dip. Presidente dio por terminados los trabajos de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. Clausura: 13:25 horas. Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 16

DIP. JOSÉ ROBERTO DÁVALOS FLORES. PRESIDENTE DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ. SECRETARIO DIP. CUAUHTÉMOC CARDONA BENAVIDES. VOCAL DIP. MIRIAM JOSEFINA AYÓN CASTRO. VOCAL DIP. RENÉ ADRIÁN MENDÍVIL ACOSTA. VOCAL DIP. FELIPE DE JESÚS MAYORAL MAYORAL. VOCAL Secretaría de Servicios Parlamentarios GDGS/JLGZ/EMN 17