en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Piloña.

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Transcripción:

278 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8-I-2003 lebrados por las centrales sindicales según el acuerdo del Plan de Formación Continua. Artículo 34º. Acción Social. El Ayuntamiento de Piloña destinará de los fondos vinculados a acción social para sus empleados, cuya cuantía será negociada con la representación sindical con carácter general para todos los empleados y dentro de los programas de formación y perfeccionamiento profesional, ayudas para estudios del personal y ayudas para estudios de hijos de personal. Las bases de su concesión, serán negociadas en la correspondiente mesa de seguimiento. Articulo 35º. Asistencia jurídica. En todo momento, el Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica a los empleados municipales y a los miembros de la Corporación que así lo precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, esta asistencia se extenderá a la constitución de la fianza y pago de los costes. El letrado será elegido a propuesta del trabajador y con el Visto Bueno de la Alcaldía. Capítulo X Reconocimiento de servicios previos Artículo 36º. Reconocimiento de Servicios Previos. El Ayuntamiento de Piloña reconocerá, a los efectos del concepto retributivo correspondiente y previa petición del interesado, la totalidad de los servicios indistintamente prestados por el trabajador en cualquiera de las Administraciones Públicas, previos a su ingreso en la correspondiente categoría profesional. El inicio de los efectos económicos del reconocimiento será el del día primero del mes siguiente. Capítulo XI Retribuciones Artículo 37º. Retribuciones básicas,: se aplicará las señaladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del día en que se cumplan tres años de servicios y serán reconocidos de oficio por la cuantía del grupo de pertenencia, en la fecha de su vencimiento. Artículo 38º. Complemento de destino: Se aplicará la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Piloña. Se respetarán en todo caso los niveles superiores consolidados a nivel personal, conforme establece la legislación vigente. Artículo 39º. Complementos específicos. El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de los distintos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, toxicidad, peligrosidad, penosidad, etc., de conformidad con las funciones y tareas establecidas en el Manual de Funciones y la Valoración de Puestos de este Ayuntamiento. La cuantía anual del complemento específico y el nivel del complemento de destino, son los establecidos en el anexo del presente Acuerdo que contiene la relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Piloña. Disposición adicional 1ª Las plazas del servicio municipal de aguas, dada la extinción del mismo, que deban regularizarse mientras no se vuelva a asumir la prestación del servicio por el Ayuntamiento, deberán continuar realizando las funciones que desarrollaban al momento de la firma de este acuerdo. Las plazas de conductores de los códigos 6,6,1,01 y 6,6,1,02, deberán regularizarse, pero los trabajadores adscritos a las mimas deberán continuar realizando las funciones que desarrollaban al momento de la firma de este Convenio. En Infiesto, a 11 de diciembre de 2002. El Alcalde. 19.629. DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO Anuncio Habiendo finalizado el plazo de 30 días por el que estuvo expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de agosto de 2002, por el que se aprobó inicialmente la modificación del anexo I del Reglamento Municipal de Auto-Taxis de San Martín del Rey Aurelio, que regula las tarifas de auto-taxi del concejo, sin que conste la presentación de alegación alguna, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo antes citado, siendo las tarifas que han de regir el Servicio en el municipio las siguientes:

8-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 279

280 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8-I-2003

8-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 281

282 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8-I-2003

8-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 283 Lo que se hace público para general conocimiento. En San Martín del Rey Aurelio, a 5 de diciembre de 2002. El Alcalde. 19.730.