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CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO "ITAI" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, L.A.E. JOSÉ LUIS NAYA GONZÁLEZ, CON LA ASISTENCIA DE EL LICENCIADO CARLOS ALBERTO FLORES SANTOS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL ITAI, Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO "LA UAN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL, C.P. JUAN LÓPEZ SALAZAR; CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO GENERAL, DR. CECILIO OSWALDO FLORES SOTO, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: DECLARA "EL ITAI" I.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, fue publicada el 22 de Diciembre de 2007, iniciando su vigencia el 01 de Enero de 2008; II.- Que fue designado por el Honorable Congreso del Estado como Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit el L.A.E. José Luis Naya González el día veinticinco de febrero de dos mil diez y que en esa calidad tiene entre otras facultades y atribuciones, la de coadyuvar con las autoridades educativas competentes e preparación de los contenidos y el diseño de los materiales didácticos, planes y programas de estudio, coadyuvar con las Instituciones de Educación Superior para que dentro de sus actividades académicas, curriculares y extracurriculares se incluyan temas que ponderen la importancia social del derecho de acceso a la información pública y el derecho de protección de datos personales; III.- Que es parte de sus obligaciones promover en la sociedad la cultura de la transparencia, así como la capacitación y actualización de los servidores públicos en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de cursos, seminarios, talleres y cualquier otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente, tal como lo dispone el artículo 46 de la Ley de la materia; v V IV.- Que el L.A.E. José Luis Naya González, en su carácter de Presidente del Instituto, tiene facultades para suscribir el presente convenio; V.- Que señala como su domicilio legal para efectos de éste convenio, el ubicado en Avenida Ignacio Allende poniente número ciento setenta y cinco, interior uno, zona centro, de la Ciudad de Tepic, Nayarit;

VI.- Que con fecha 27 de septiembre de 2010, se puso a consideración del Consejo el presente convenio tal y como lo establece el Artículo 47, numeral 4 y sus incisos correspondientes de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, mismo que fue aprobado por unanimidad. DECLARA "LA UAN": I. Que es una institución pública de educación medía superior y superior, dotada de autonomía para gobernarse, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es impartir la educación media superior y superior en los diversos niveles y modalidades, fomentar, organizar y realizar investigación científica, propiciar la difusión y aplicación de los conocimientos científicos y técnicos en la solución de los problemas estatales, regionales y nacionales, coadyuvar en la conservación, desarrollo, creación y difusión de la cultura, extendiendo sus beneficios a toda la sociedad. II. III. IV. Que de conformidad el artículo 7 fracción Vil de su Ley Orgánica, para el cumplimiento de su objeto tiene dentro de sus atribuciones, celebrar convenios de intercambio y colaboración con instituciones afines, así como con dependencias y organismos de los sectores público y privado y con cualquier otra institución para fomentar la cultura, el deporte yla extensión de los servicios académicos universitarios. El Contador Público Juan López Salazar manifiesta que su representada está constj en los términos de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto 8500, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del estado de Nayarit, con fecha 23 de agosto del año 2003; que ha sido electo Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit por el Honorable Consejo General Universitario en Sesión Especial Extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2010, para el periodo comprendido del 09 de junio de 2010 al 08 dejunio de 2016; por lo que, con tal carácter es su representante legal, conforme lo dispuesto por el artículo 19de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de la Cultura Amado Ñervo, Boulevard Tepic- Xalisco sin número, C.P. 63190, en la ciudad de Tepic, capital del estado de Nayarit; mismo queseñala para todos los efectos derivados del presente instrumento. DECLARAN AMBAS PARTES: I. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio, precisando los mecanismos de colaboración entre ambas Instituciones. II. Que atendiendo a los objetivos y funciones que la sociedad les ha confiado, consideran de fundamental importancia para su desarrollo institucional promover la colaboración académica entre ambas partes.

% w. CLAUSULAS: PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes en los campos de la docencia, la investigación, la extensión y difusión de la cultura, poniendo énfasis especial en el tema de transparencia y acceso a la información. SEGUNDA. ALCANCE Para el cumplimento del Convenio, las partes acuerdan desarrollar actividades como las que de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan: a) Intercambio de personal para participar en cursos, talleres y seminarios. b) Intercambio editorial, de acervo bibliográfico, material audiovisual, acceso a bancos de datos no confidenciales e información relacionada con los proyectos conjuntos. c) Organización conjunta de cursos, talleres yseminarios académicos. d) Intercambio de experiencias en áreas de interés común para fortalecer los servicios académicos de apoyo a la docencia y la investigación. e) Apoyar y promover la realización de actividades conjuntas de investigación, con especial interés en aquellas ligadas a los temas de transparencia y acceso a la información. TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS <ü" Para la ejecución de las acciones contenidas en la Cláusula Segunda, las partes celebrarán convenios específicos de colaboración, derivados del presente instrumento, en los cuales se detallarán con precisión la realización de las acciones que se pretendan llevar a cabo en forma concreta, acordándose en principio las siguientes: 1.- Desarrollar e Incluir en la curricula universitaria, temas para el fomento a la cultura de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. 2.- Capacitación en materia de Transparencia y Acceso a la Información a la comunidad universitaria, en Unidades Académicas y Dependencias administrativas 3.- Participación del ITAI en Radio Universidad para el programa de Transparencia Universitaria

CUARTA. COMISIÓN TÉCNICA Para el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente instrumento, las partes integran una Comisión Técnica, formada por parte de "LA UAN" por el Ing. José María Robles Naya, titular de su Unidad de Enlace y por "EL ITAI" por su Director de Vinculación, M. en D. Carlos Eduardo Herrera López, cuyas atribuciones serán determinar las acciones aprobadas y factibles de ejecución. QUINTA. RELACIÓN LABORAL Las partes convienen en que el personal seleccionado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende asumirán su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos. SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con motivo de este Convenio, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en laejecución de dichos trabajos. SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por paro de labores académicas o administrativas. _ OCTAVA. VIGENCIA. Este instrumento tendrá una vigencia indefinida pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado previo aviso por escrito que una haga a la otra con un mes de anticipación. Para el caso de terminación ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas, como a terceros, en el entendido que deberán continuar hasta su conclusión las acciones ya iniciadas. NOVENA.- Las partes acuerdan que los convenios que con anterioridad celebraron, tendrán la vigencia que en los mismos seestableció, sin que la firma del presente los deje sin efecto.

DÉCIMA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIA Este Convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la Comisión Técnica a que se refiere la Cláusula Cuarta. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas, lo firman por,duplicado en Tepic, Nayarit, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año 2010. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT C.P RECTO}* Y REPRgS ALAZAR LEGAL LIC. CARLOS-AUBERTO FLORES SANTOS SECRETARIO EJECUTIVO DR. CECILIO/OSWALDO FLORES SOTO SECRETARIO GENERAL rr^cnica ITAI M. en D. CARLOS EDUARDO HERRERA L. COMISIÓN TÉCNICA UAN K. ING. JOSÉ MARIAxROBLES NAYA