SA N JORGE, VIVIENDA PROPIA

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Que, por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente: ORDENANZA Art. 1 ): Implementase a través de la Dirección Municipal de la Vivienda, el Plan SAN JORGE, VIVIENDA PROPIA 3, que tendrá por objeto la provisión de materiales, proyectos y trámites municipales para la construcción de hasta 180 viviendas unifamiliares. Art. 2 ): La DIRECCIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA conforme al referido Plan, se compromete a proveer los materiales, proyectos y trámites municipales para la construcción de una vivienda con tipología a elección del adherente, dentro de las dos disponibles en el presente plan, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, Planos y Listado de materiales que forman parte de la presente ordenanza como Anexo II y Anexo III respectivamente. Asimismo, el adherente podrá optar por utilizar un Proyecto propio encomendado a un profesional de la construcción habilitado a elección y costas del beneficiario. En todos los casos la Dirección de Obra la realizará un profesional independiente (Arquitecto, Ingeniero Civil, M.M.O., etc.) habilitado para dicha función, a elección del adherente del plan, y cuyos honorarios se abonaran en un monto fijo estipulado en proporción al porcentaje de obra estimado en el 60% del costo de construcción de la vivienda terminada, los cuales se liquidarán según referencia de los aranceles fijados por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, 1 Circunscripción. Tratándose de Ingenieros, en su respectivo Colegio Profesional.- REQUISITOS QUE DEBERAN REUNIR LOS ADHERENTES AL PLAN INDIVIDUAL MUNICIPAL SAN JORGE, VIVIENDA PROPIA 3. Art. 3 ): Los adherentes al Plan SAN JORGE, VIVIENDA PROPIA 3, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: 2 / 8

a) Satisfacer la Solicitud de Inscripción, consignando en la misma los datos fundamentales del solicitante. b) Declarar expresamente que conocen todas las condiciones previstas en el Plan, debiendo firmar el Contrato y Anexos respectivos a manera de conformidad y debida notificación. c) Optar al momento de la suscripción al plan por uno de los modelos prototipo de viviendas propuestos, a los efectos de poder determinar el monto de la cuota a integrar. Art. 4 ): Los datos aportados en la solicitud serán reservados por la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA como informes estrictamente confidenciales. DE LA ADJUDICACIÓN: Art. 5 ): El adherente al Plan SAN JORGE, VIVIENDA PROPIA 3 que hubiere optado por la construcción del prototipo denominado Modelo I, podrá resultar adjudicatario por sorteo y/o Licitación de los materiales, proyecto, trámites municipales, etc. detallados en los Anexo II, para la construcción de una vivienda, por un monto equivalente a Pesos Ciento Veintiocho Mil Setecientos Treinta y Tres ($128.733.-) y para quienes opten por el prototipo denominada Modelo II, podrá resultar adjudicatario por sorteo y/o Licitación de los materiales, proyecto, trámites municipales, etc. detallados en los Anexo III, para la construcción de una vivienda, de un monto de Pesos Ciento Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuatro con Veinte Centavos ($141.604,20.-), todo de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Intervendrán en el Sorteo, todos aquellos inscriptos que se encuentren al día en el pago de Tasas, derechos, contribuciones y/o cualquier otro concepto que los tenga como obligados frente al Municipio. A tal efecto, no se computarán las cuotas extraordinarias que se hubieran abonado hasta el momento. b) La frecuencia de los Sorteos para adjudicación de las unidades será directamente 3 / 8

proporcional a la cantidad de adherentes inscriptos. A tal efecto, deberá dividirse la cantidad de meses previstos para la finalización del Plan, por el número de adherentes que continúen inscriptos y que no registren deudas con la D.M.V. c) Será facultad de la Dirección, disponer la cantidad de viviendas que habrán de adjudicarse sobre la base de las disponibilidades económicas del mismo. Art. 6 ): La adjudicación por sorteo tendrá lugar a los ciento veinte (120) días contados a partir de la iniciación del plan. DE LAS CUOTAS: Art. 7 ): Las cuotas deberán abonarse en las Cajas Recaudadoras Municipales o entidades bancarias, crediticias o mutuales que la misma autorice, del Uno (01) al Diez (10) de cada mes. Art. 8 ): El valor de las cuotas podrá ser actualizado conforme al Número Índice de la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.), correspondiente a materiales y mano de obra tomando como base el Número Índice correspondiente al mes anterior al comienzo del plan.- Art. 9 ): La falta de pago en término de dos (2) cuotas mensuales, producirá la mora automática y de pleno derecho del deudor, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.- Art. 10 ): La constitución en mora del adherente que aún no fuere adjudicatario del plan, producirá la caducidad automática del contrato suscripto, dando derecho al deudor a reclamar el reintegro de las sumas abonadas con una quita del treinta por ciento (30%) en concepto de multa. Si la mora del adherente se produce luego de resultar adjudicatario del plan, la Municipalidad para exigir el pago íntegro de los saldos adeudados actualizados en la forma establecida en el 4 / 8

Artículo 7 ), con más un recargo del cinco por ciento (5%) en concepto de gastos de administración y un interés punitorio del diez por ciento (10%) anual hasta el momento del efectivo pago. En tal caso, si el municipio ya hubiere cumplimentado la totalidad de las obligaciones a su cargo, se considerarán como de plazo vencido la totalidad de las obligaciones a cargo del adherente, quedando expedita la vía judicial de ejecución hipotecaria, sin necesidad de reclamo previo alguno, por el pago de la totalidad de las sumas adeudadas, con mas sus actualizaciones, intereses, gastos y costas que demandare el cobro de las mismas. FINANCIACION: Art. 11 ): El número de las Cuotas a abonar por los integrantes del Plan SAN JORGE, VIVIENDA PROPIA 3 será de Ciento Ochenta (180), las que se actualizarán mensualmente conforme a lo estipulado en el Artículo Octavo (Art 8 ), en función de los montos adjudicados detallados en el Artículo Quinto (Art. 5 ). CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 ): Juntamente con la Cuota Mensual se aceptarán adicionales, que se cobrarán del valor del día de pago, es decir que tendrán el mismo valor que las ordinarias, sufrirán los mismos ajustes y serán imputables a la última cuota del Plan que no se haya amortizado por adicionales anteriores. DE LAS RENUNCIAS: Art. 13 ): El adherente podrá renunciar al Plan, quedando resuelto el Contrato suscripto. Este derecho podrá ser ejercitado hasta el momento en que se inicie la construcción de la vivienda, debiéndolo comunicar fehacientemente a la D.M.V.. Las cuotas abonadas se le reintegrarán un vez finalizado el Plan actualizadas al valor del último mes, previa deducción de un dieciocho por ciento (18%) del importe resultante, porcentaje que será retenido en concepto de gastos administrativos. 5 / 8

DE LA TRANSFERENCIA: Art. 14 ): El adjudicatario o no de la vivienda, podrá ceder a un tercero los Derechos y Obligaciones emergentes del Plan. Para hacer uso de esta atribución, deberá contar con la expresa conformidad de la D.M.V., quien aceptará o rechazará en forma fehaciente la transferencia, dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido presentado el pedido de Cesión. Asimismo el cesionario deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo Tercero (Art. 3 ). CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN: Art. 15 ): Dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde el momento de la adjudicación (fecha de sorteo), el adjudicatario deberá indicar el terreno sobre el que habrá de construirse la vivienda, acompañando Escritura Pública libre de gravámenes, o fotocopia legalizada. Se garantizara con una hipoteca abierta sin determinación de monto fijo, el que se irá ajustando conforme al avance de la obra. Art. 16 ): El adherente deberá, desde el momento de su inscripción al Plan, mantener el contrato de seguro de VIDA- DEUDA actualizados con respecto del monto de la deuda, y a favor de la D.M.V., quedando la totalidad de los gastos a su exclusivo cargo. Art. 17 ): El incumplimiento de los dos artículos precedentes, dará derecho a la D.M.V. a considerar nula la adjudicación. DEL DESTINO DE LA OBRA: Art. 18 ): El adherente estará comprometido a no dar otro destino al bien que el de casa habitación, comprometiéndose asimismo a mantenerlo en perfecto estado de habitabilidad, facilitando las inspecciones que realice el cumplimiento a lo mencionado precedentemente. 6 / 8

a) En el caso que el adherente desee modificar el proyecto de cualquiera de los prototipos, previo a la iniciación de las obras, deberá presentar el expediente de construcción realizado por profesional habilitado (por el colegio respectivo), y el Permiso de Edificación correspondiente. En este caso la Dirección Municipal de la vivienda no proveerá ni el proyecto, ni los trámites municipales de la vivienda a construir. El monto correspondiente a la Ley Araya y Permiso de Edificación, consignado en el Anexo II o Anexo III (según el prototipo seleccionado al adherirse al Plan), serán acreditado en cuotas e imputados a las últimas. (Se tomará como referencia los aranceles fijados por el Colegio de Arquitectos de la 1 Circunscripción).- b) En el caso de que en el terreno propuesto se halle construida la pared medianera, previo al inicio de las Obras de construcción, el titular del dominio deberá presentar a la D.M.V. el convenio de medianería firmado por ambos titulares del dominio. Las firmas del mencionado convenio deberán estar certificadas por escribano público o autoridad judicial. PLAZO DE ENTREGA DE LA OBRA: Art. 19 ): Para iniciar las Obras, el adherente además de haber cumplimentado los requisitos del Artículo Decimoquinto (Art. 15 ), deberá contar con el terreno provisto de agua y energía eléctrica, estar amojonado, nivelado y limpio de malezas. Art. 20 ): El plazo de la Obra será de ocho (8) meses a contar desde la fecha en que el adherente tenga el terreno en condiciones de comenzar la construcción, pudiendo ampliarse por decisión de la D.M.V. DE LA MANO DE OBRA: Art. 21 ): El adjudicatario contratará el personal que tendrá a cargo la ejecución de la vivienda. El adjudicatario presentará nota de designación y conformidad del constructor. Todas las obligaciones y/o responsabilidades emergentes de la contratación de tal personal quedan exclusivamente a cargo del adjudicatario. La Municipalidad abonará al mismo la suma de dinero destinada a Mano de Obra detallada en los Anexo I y Anexo II respectivamente, en tres cuotas según avance de obra contra presentación de la correspondiente factura. 7 / 8

Art.22 ): El adjudicatario podrá optar por autoconstruir la vivienda en cuyo caso la Municipalidad proveerá los materiales y el proyecto, quedando a cargo del adjudicatario la Mano de Obra de la misma. El importe de la cuota a abonar por el adherente será calculado por la D.M.V., descontando del monto total adjudicado (según el prototipo seleccionado oportunamente), el importe que se abona por Mano de Obra, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II o Anexo III respectivamente. Art. 23 ): En los casos no contemplados o que surjan dudas de interpretación serán resueltos por el D.E.M., a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Art.24º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.- Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil trece.- Sra. Alicia Mecchia Sr. Andrés Rosetti Secretaria del H.C.M. Presidente del H.C.M. 8 / 8