CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, PARA PROYECTOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO.

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Transcripción:

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, PARA PROYECTOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO. Primera.- OBJETO Bases Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de Proyectos que impulsen el principio de igualdad entre géneros, así como la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad. Segunda.- BENEFICIARIOS Las presentes Bases tienen por finalidad regular la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Albacete con una población igual o inferior a 10.000 habitantes. Tercera.- DESCRIPCIÓN DE PROYECTOS Serán subvencionados los proyectos relacionados con las siguientes áreas: a) Proyectos de formación en profesiones en las que la mujer se encuentre subrepresentada. b) Proyectos que contribuyan a facilitar la inserción laboral de la mujer y su formación para el empleo. c) Promoción y sensibilización de la cultura emprendedora a través de información y motivación para el autoempleo, mediante acciones encaminadas a motivar a la mujer hacia la iniciativa empresarial proporcionándole la información necesaria para poner en marcha su proyecto de empresa. d) Proyectos que impliquen acciones de sensibilización y/o preventivas/educativas, participación en foros de debate, así como de reparto de responsabilidades y elaboración de Planes de Igualdad. De esta convocatoria se excluyen: 1.- Los programas y actividades que puedan ser objeto de otras convocatorias más específicas para los mismos. 2.- Los proyectos que conlleven inversión (compra o alquiler de inmuebles, construcción y reforma, equipamiento...). Las ayudas que se concedan mediante el régimen de concurrencia competitiva, irán destinadas a la realización de los proyectos especificados en la base primera durante el presente año. La cuantía total de las ayudas que conjunta o aisladamente se puedan obtener de

ésta u otras Administraciones Públicas, no pueden superar el 100% del proyecto a realizar. Cuarta.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Los Ayuntamientos interesados deberán presentar la solicitud de subvención (Anexo I) y documentación completa, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, Paseo de la Libertad, 5, de 9'00 a 13'00 horas (de lunes a viernes), a partir del día siguiente hábil al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia durante 30 días naturales. Podrán también enviarse solicitudes por correo, sin perjuicio de utilizar otros métodos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, deberá comunicarse dicho extremo al Negociado Técnico de Servicios Sociales y Sanitarios, tlfno.: 967 595 300, extensiones 1340, 1350 y 1401. No se admitirán las solicitudes presentadas por Fax, correo electrónico o fuera de plazo. Quinta.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR La solicitud, según modelo Anexo I, deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Acuerdo de solicitud de subvención aprobado por el órgano municipal correspondiente (Pleno o Junta de Gobierno Municipal). b) Memoria justificativa del proyecto para el que se solicita subvención, con expresión del Presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos (según modelo que figura en el Anexo II). c) Plan financiero y aportaciones, si las hubiere de otras administraciones públicas. d) Compromiso municipal de aplicación de la subvención a los fines propuestos. Sexta.- TRAMITACIÓN La Diputación Provincial tramitará los expedientes según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se podrá requerir a la Asociación solicitante, por parte del Negociado Técnico de Servicios Sociales y Sanitarios, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación, subsane y complete la documentación presentada, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámites, con

los efectos previstos en el artículo 42.1. Séptima.- CRITERIOS DE VALORACIÓN En los criterios de valoración se tendrán en cuenta los siguientes elementos: 1.- Singularidad del proyecto. 2.- Esfuerzo económico y organizativo del Ayuntamiento. 3.- Número total de personas o colectivos al que se dirige el proyecto. 4.- Grado de consecución de los objetivos marcados por la presente convocatoria. 5.- Viabilidad del proyecto. Octava.- REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA. Las concesiones tendrán el límite de las consignaciones presupuestarias previstas en los Presupuestos de esta Diputación, en la correspondiente partida presupuestaria. Para el año 2008, se destinará de la partida 710.311.462 - Subvenciones Ayuntamientos Promoción Igualdad la cantidad de 50.000,00.- (CINCUENTA MIL EUROS ), fijándose un máximo de DOS MIL EUROS (2.000,00.- ), por ayuda para cada Ayuntamiento, condicionando esta cantidad a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo al presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Albacete para el año 2008. Novena.- COMISIÓN DE SELECCIÓN DE PROYECTOS La concesión de ayudas y subvenciones se efectuará a propuesta de una Comisión, compuesta por: - Presidenta: Diputada Delegada en materia de Mujer, Empleo e Igualdad de la Diputación Provincial de Albacete. - Un/una representante de cada uno de los partidos políticos que forman la Corporación Provincial. - El Director Gerente de los Servicios Sociales y Sanitarios de la Diputación Provincial de Albacete. - Una Trabajadora Social de la Diputación Provincial de Albacete. - Secretaria: la Secretaria de la Comisión Permanente Informativa y de Seguimiento y Control de Acción Ciudadana y Relaciones con los Ayuntamientos en materia de Servicios Sociales y Sanitarios.

No obstante, la Comisión podrá invitar a técnicos/as expertos/as en la materia, si así lo considerase. Esta Comisión valorará la adopción de los proyectos a los criterios de valoración establecidos en estas bases y realizará sus propuestas entre aquellos que considere de mayor interés para su dictamen por la Comisión Permanente Informativa y de Seguimiento y Control de Acción Ciudadana y Relaciones con los Ayuntamientos en materia de Servicios Sociales y Sanitarios. Décima.- RESOLUCIÓN La resolución se hará pública en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Contra la resolución que se adopte, que será definitiva en vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación resolutoria, y ante la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la recepción de la comunicación de referencia. Undécima.- ÓRGANO RESOLUTORIO El órgano resolutorio de la presente convocatoria será la Excma. Diputación Provincial de Albacete, a través de acuerdo plenario. Duodécima.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN Son obligaciones del Ayuntamiento beneficiario de la subvención el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Cumplir los requisitos y condiciones que se establecen en estas bases. b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditar la aplicación de los fondos en la forma y plazos que se establecen en la base undécima de esta convocatoria. c) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente, público o privado, nacional, comunitario o internacional. d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por esta Diputación Provincial. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante declaración del representante legal del Ayuntamiento beneficiario. f) Hacer constar en toda la información o publicidad que se haga de la actividad,

que la misma está subvencionada por la Diputación Provincial de Albacete. Decimotercera.- JUSTIFICACIÓN Y ABONO Los abonos se realizarán de la siguiente forma: * Un 50% una vez adoptada la resolución de concesión. * El 50% restante una vez se haya justificado el primer 50%. Dicha justificación se hará mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Memoria Técnica, en la que se haga constar, al menos, la fecha de comienzo y terminación, así como los objetivos alcanzados con el proyecto. b) Facturas o documentos justificativos originales a nombre del Ayuntamiento perceptor de la subvención; en el caso de que se presenten fotocopias de las facturas, éstas serán compulsadas por esta Administración Provincial, quien a su vez, hará constar en los originales la siguiente diligencia: Esta factura ha sido subvencionada por la Diputación de Albacete con la cantidad de... Euros. Dichas facturas irán acompañadas de una relación numerada de los documentos justificativos de los gastos realizados, en el que se indiquen (en el caso de que sea necesaria la devolución de los originales), la cantidad con que es subvencionada cada factura; asimismo, junto con las facturas o documentación justificativa, se presentará un certificado de que se ha procedido al gasto total de la aportación inicial de la Diputación, según la finalidad para la que se concedió, haciendo constar que las facturas que sirven de base no han sido presentadas, en su totalidad, como justificantes de gastos en ésta o en otras administraciones públicas. Las facturas deberán contener los siguientes requisitos formales: - Número de factura, o en su caso, serie. - Lugar y fecha de emisión de la factura. - Nombre y apellidos o denominación social, N.I.F. y domicilio del proveedor y del Ayuntamiento. - Descripción de la operación, base imponible, tipo tributario y cuota repercutida en relación al I.V.A. Asimismo, junto con las especificaciones ya descritas, esta Administración Provincial podrá solicitar la documentación o certificados que considere necesarios para considerar debidamente justificada la cantidad objeto de subvención. Tras cada uno de los pagos, el Ayuntamiento deberá presentar en el plazo máximo de un mes, desde su recepción, certificado acreditativo de haber registrado en su contabilidad las aportaciones recibidas. Para el abono de la subvención, será preciso acreditar estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, mediante declaración del representante legal del Ayuntamiento beneficiario. El Ayuntamiento deberá presentar antes del día 31 de diciembre de 2008, la

justificación correspondiente al segundo plazo librado, mediante la oportuna certificación conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de esta cláusula, produciéndose la caducidad de las cantidades que queden pendientes de justificar a partir de esa fecha. Con carácter excepcional y previa solicitud motivada del Ayuntamiento beneficiario, se podrá autorizar la ampliación de este plazo, por una sola vez, y sin que tal ampliación pueda exceder de tres meses. Los abonos de estas ayudas quedan condicionados a la aprobación presupuestaria por el Pleno de la Diputación. Decimocuarta.- EFECTOS DE LA INADECUADA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN El incumplimiento de las obligaciones por parte del Ayuntamiento, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro parcial o total de las cantidades percibidas. Decimoquinta.- MODIFICACIONES DEL PROYECTO Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Disposición adicional.- En lo no previsto en estas bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia de Albacete, para proyectos de intervención en materia de igualdad de género, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.