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LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2017 - No I" $1 7 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY No 370 DE 8 DE MAYO DE 2013, DE MIGRACIÓN ART~CULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones e incorporaciones a la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migracion. ART~CULO 2. (MODIFICACIONES). l. Se modifican los numerales 3 y 4 del Artículo 2 de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con "3. Equidad de Género. El Estado garantiza la igualdad efectiva de género, mediante las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la aplicación de acciones afirmativas y la eliminación de estereotipos contra las mujeres migrantes. 4. Reciprocidad. El Estado promoverá la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en el proceso migratorio. " II. Se modifica el Articulo 3 de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto: "Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). l. La presente Ley se aplica a todas las personas migrantes bolivianas y extranjeras. 11. Se exceptúa de la aplicación de la presente Ley, a los representantes y funcionarios de Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales o intergubernamentales con sede en Bolivia, así como los miembros de Misiones Diplomáticas permanentes o especiales que ingresen y permanezcan en el país, que se internen al país en misión oficial, sus familiares y miembros del personal de servicio, quienes se regirán conforme a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia. " 111. Se modifica el numeral 23 del Artículo 4 de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migracion, con "23. Visa. Autorización emitida por autoridad competente del Ministerio Relaciones Exteriores, para el ingreso de una persona extranjera a territorio boliviano como no residente por un determinado tiempo. " IV. Se incorpora el numeral 24 al Articulo 4 de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con 1

b- "24. Permanencia. Autorización otorgada por la Dirección General de Migración, a la persona migrante extranjera, para permanecer en territorio boliviano respetando los plazos establecidos. " V. Se modifican los numerales 5, 10 y 22 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con "5. Conceder a favor de las personas refugiadas y apátridas los documentos de viaje y la permanencia indefinida. " "10. Otorgar la nacionalidad boliviana, conforme a reglamentación de la presente Ley. " "22. Gestionar la información y datos estadísticos migratorios en coordinación con la autoridad competente en estadística, para un correcto diseño de las políticas públicas, asegurando la disponibilidad de indicadores diferenciados por género. " VI. Se modifica el Artículo 9 de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto: "Artículo 9. (UNIDAD POLICIAL DE CONTROL MIGRA TORIO). l. La Unidad Policial de Control Migratorio es una unidad policial operativa, conformada por personal capacitado y especializado de la Policía Boliviana, que ejerce sus funciones bajo dependencia orgánica del Comando General de la Policía Boliviana, declarados en comisión de servicios por un tiempo de dos (2) años. 11. La Unidad Policial de Control Migratorio, operativamente, coordinará sus funciones con la Dirección General de Migración, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. " VII. Se modifica el Artículo 13 de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con "Artículo 13. (BENEFICIO EN LA OTORGACIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD). Las y los extranjeros residentes en Bolivia con más de sesenta (60) años de edad, que cuenten con residencia permanente, podrán obtener la cédula de identidad para extranjeros con validez indefinida. " VIII. Se modifica el nombre jurídico del Título IV de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con "T~TULO IV DOCUMENTO DE VIAJE, VISAS, CLASIFICACIÓN DE VISAS, AUTORIZACIONES DE INGRESO POR TURISMO O VISITA, ADMISIÓN E INADMISI~N~ IX. Se modifica el Artículo 18 de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con "Artículo 18. (PASAPORTE). Las personas extranjeras podrán ingresar, transitar o salir del territorio nacional portando alternativamente, los siguientes tipos de pasaportes: 1. Pasaporte Diplomático. 2. Pasaporte Oficial. 3. Pasaporte Corriente.

4. Otros establecidos mediante acuerdos o convenios internacionales. " X. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con "11. Los pasaportes diplomáticos y oficiales serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a la normativa específica. " XI. Se modifica el nombre jurídico del Capítulo II del Título IV de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con "CA P~TULO 11 CLASIFICACIÓN DE VISAS, AUTORIZACIONES DE INGRESO POR TURISMO O VISITA Y CANCELACIÓN DE AUTORIZACIONES DE INGRESO POR TURISMO O VISITA PARA PERSONAS MIGRANTES EXTRANJERAS" XII. Se modifica el Articulo 20 de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con "Artículo 20. (VISAS Y AUTORIZACIONES DE INGRESO). l. La Visa es concedida a través de autoridad competente del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. " "111. La Dirección General de Migración emitirá autorizaciones de ingreso por turismo o visita al Estado Plurinacional de Bolivia, cuando la persona migrante extranjera que lo requiera no haya podido acceder a una representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a reglamentación de la presente Ley. Para el tratamiento de personas extranjeras de acuerdo a los grupos de países a los que pertenezcan y para aplicación de la normativa migratoria vigente, la autorización de ingreso por turismo o visita emitida por la Dirección General de Migración, tendrá los mismos efectos que la visa por turismo o visita. " "V. La Dirección General de Migración responderá dentro el plazo máximo de diez (10) días calendario, a la consulta sobre la solicitud de Visa de una persona extranjera de un país del Grupo 111." XIII. Se modifica el Artículo 22 de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con "Artículo 22. (CANCELACI~N DE AUTORIZACIONES DE INGRESO POR TURISMO O VISITA EMITIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN). Mediante acto administrativo, la Dirección General de Migración cancelará las Autorizaciones de lngreso por Turismo o Visita, en los siguientes casos: l. Por salida obligatoria. 2. Por extradición, salvo que se compruebe la absolución de los delitos imputados. 3. Cuando se verifique la existencia de casos de fraude por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una Autorización de lngreso por Turismo o Visita, evento en el cual se deberá informar del hecho a las autoridades competentes. " 3

XIV. Se modifica el Parágrafo 1 del Artículo 24 de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con "1. Las personas bolivianas o extranjeras al momento de su ingreso o salida del territorio boliviano, serán sometidos al correspondiente registro y control migratorio en los puestos fronterizos terrestres, fluviales y aeroportuarios. Dicho control estará a cargo de la Dirección General de Migración, a fin de determinar la regularidad de su ingreso o salida. " XV. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 40 de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con "111. La naturalización por permanencia, es otorgada por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema, previo cumplimiento del procedimiento y de los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente Ley". XVI. Se modifica el nombre jurídico del Título Vlll de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con "T~TULO VIII RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, AGENCIAS DE VIAJES, TURISMO, EMPRESAS OPERADORAS DE TURISMO RECEPTIVO, HOTELES, HOSTALES, RESIDENCIALES, ALOJAMIENTOS Y ENTIDADES EDUCATIVAS" XVII. Se modifica el Artículo 45 de la Ley No 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con "Artículo 45. (AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, EMPRESAS OPERADORAS DE TURISMO RECEPTIVO). Los responsables de agencias de viajes y turismo, empresas operadoras de turismo receptivo, tienen las siguientes obligaciones: l. Exigir a la persona migrante extranjera que presente el documento de viaje válido y vigente, con la Visa si el caso lo amerita o Autorización de Ingreso por Turismo o Visita, para proporcionar los servicios emergentes de su actividad. 2. Proporcionar listas de registros de personas migrantes extranjeras en el plazo y forma establecidos por la Dirección General de Migración. " DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. l. La Dirección General de Migración dispondrá la exención del pago de tasas por servicios migratorios, en los siguientes casos: a) Personas con discapacidad que realicen salidas al exterior por vía terrestre, fluvial o aérea, previo a la acreditación otorgada por autoridad competente. b) Personas y sus familiares que requieran salir al exterior para tratamiento médico de enfermedades graves de instalación aguda o crónica debidamente certificados y que acrediten insolvencia económica. c) Personas extranjeras invitadas o acreditadas a eventos internacionales autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 4

II. Para el cumplimiento de lo estipulado en el Parágrafo anterior, la Dirección General de Migración elaborará la reglamentación específica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Los pasaportes de servicio emitidos hasta la fecha, tendrán una vigencia de seis (6) meses posterior a la publicación de la presente Ley, tiempo en el cual deberá procederse a la devolución del mismo. SEGUNDA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, la destrucción del stock de Libretas de Pasaporte de Servicio. TERCERA. La presente Ley, a partir de su publicación, será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días calendario, mediante Decreto Supremo. DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa - Plurinacional. a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. 9-.. Sen. José Alberto Gonzales Samanieg PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES /' 4.&%%!.!+( DIP TADO SECRETAR1 /$Jgh...r*J SE DOR SECRET IA R!Va& A~&F Sirnoni Cu~!lar f 1)ltCTIVA-'Tt"~ ila SECRETARIA CAMARA T)F: IENADORES ASAMBLEA LEGISLATIVA PLUHINACIONAL Scbczstrrítz 7e,~eiro %OJO 7 SEGlrNDO SECRE'rAI<IO CAMARA DE DIPUTADOS ASAFlIiI EA LEGlqi ATlVA PIUHiNACIO~!AL

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cuinpla coiiio Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año clos inil diecisiete.