SUBVENCIONES A EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍA E INTENSIVAS EN CONOCIMIENTO EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LA RIS3, AÑO 2018 (EATIC)

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Transcripción:

SUBVENCIONES A EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍA E INTENSIVAS EN CONOCIMIENTO EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LA RIS3, AÑO 2018 (EATIC) Organismo Plazo de la convocatoria Objetivo Presupuesto Plazo de ejecución Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento 18 de diciembre del 2017, a las 14.00 horas. Apoyar la creación y consolidación de empresas de base tecnológica e intensivas en conocimiento, que aprovechen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación, y las capacidades existentes en los ámbitos de especialización investigadora priorizados en la RIS3 para el periodo 2014-2020. El importe total de dotación económica destinada a financiar esta convocatoria es de 3.923.607,00 euros. AÑO 2018 2019 2020 CUANTÍA ( ) 1.873.607,00 1.300.000,00 750.000,00 El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero del año en el que se realice la convocatoria. En caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual, el inicio del plazo de ejecución para cada anualidad, excepto la primera, comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente. El plazo de ejecución tendrá una duración máxima de 18 meses consecutivos e ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio consignada en la solicitud de ayuda de la convocatoria correspondiente. La fecha final de ejecución no podrá exceder del 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la convocatoria respectiva. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de realización de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Los gastos subvencionables deben realizarse por el beneficiario dentro del plazo de ejecución de la actividad. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado antes de que finalice el plazo de justificación. Beneficiarios Empresas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud. 1

Actuaciones subvencionables Se considerará susceptible de ayuda aquellos proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías novedosas a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Los proyectos subvencionables deberán estar encuadrados con los objetivos generales y objetivos específicos de las prioridades de la RIS3 relacionadas en la base 1. Importe de la subvención Costes elegibles En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.f). La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del gasto elegible. Los límites máximo y mínimo de la inversión a subvencionar por proyecto se determinarán en cada convocatoria. Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000 y 174.990, respectivamente. En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de gastos sujetos a tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar durante cualquier período de tres ejercicios fiscales los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de mínimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición. b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto. c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto. d) El coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17. e) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación. 2

Los costes de personal serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Solo serán financiables aquellos gastos del personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario, con un máximo de 50 euros/hora. Estos gastos incluyen: - Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo. - Otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, siempre que no sean recuperables. - Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal. No serán subvencionables en ningún caso: a) Adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario y el equipamiento de oficina. b) Elementos de transporte exterior, menaje y elementos decorativos. c) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos el beneficiario y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que el beneficiario sea un franquiciado de la marca o denominación comercial original. d) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales. e) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero. f) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso. g) Intereses deudores de las cuentas bancarias. h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. i) Gastos de procedimientos judiciales. j) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos. Características de la ayuda Las prioridades (áreas prioritarias) de la RIS3 son: 2.1. Liderazgo inteligente del turismo: a) Mejora de la competitividad y productividad del producto turístico canario. b) Diversificación productiva basada en el turismo. 3

2.2. Canarias, referente atlántico inteligente: a) Canarias, conocimiento, tecnología y centro de operaciones para la cooperación al desarrollo. b) Canarias, plataforma de negocios y centro financiero del Atlántico medio. c) Canarias, referente cultural y ambiental atlántico. d) Canarias, centro nodal del Atlántico medio. 2.3. Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en astrofísica y espacio, ciencias marítimo-marinas, biotecnología y biomedicina asociadas a la biodiversidad y enfermedades tropicales: a) Especialización y fortalecimiento en los ámbitos prioritarios. b) Generación de conocimiento y potenciación de la excelencia. c) Transferencia de conocimiento y tecnología e incremento de la participación privada en I+D. d) Desarrollo del capital humano y atracción de talento de excelencia. 2.4. Agenda Digital: a) Infraestructuras de acceso de nueva generación. b) Crecimiento digital. 2.5. Crecimiento verde y sostenibilidad: a) Economía baja en carbono, desarrollo industrial y eficiencia energética. b) Eco-innovación, agricultura, pesca y protección del medio ambiente. c) Bioeconomía basada en la biodiversidad canaria. d) Canarias laboratorio natural. Se considerarán gastos realizados los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario. El coste de adquisición en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo previa determinación del valor normal de mercado aplicando los métodos establecidos en el artículo 16.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se establece un máximo de dos proyectos por empresa solicitante. Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según lo establecido en la base reguladora 16.3, de conformidad con la medida 2.1.6 que figura en el apartado Primero del Anexo del Acuerdo de 23 de octubre de 2017, que modifica al Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, o disposiciones que lo sustituyan. En este caso, los beneficiarios deberán constituir una garantía mediante depósito en el Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta Normativa BASES REGULADORAS CONVOCATORIA 4

Solicitudes Contacto Documentación Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información 5