DECRETO SUPREMO Nº MINAM MINAM

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Transcripción:

DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-MINAM 006-2009-MINAM Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PDF. CONCORDANCIAS: R.M. N 238-2010-MINAM (Plan de acción de adaptación y mitigación frente al cambio climático) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-93-RE se crea la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos con el objetivo de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, respecto a la implementación de la Convención Marco sobre Cambios Climáticos; Que, la Ley Nº 26410 - Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM estableció entre sus funciones la de presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con las entidades del sector público y privado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 085-96-RE, se transfirió al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, la presidencia de la Comisión Nacional de Cambios Climáticos mencionada; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como función específica del Ministerio del Ambiente implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, asimismo, el numeral 1) de la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, establece la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM con el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante; señalando además que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias o funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 3) del Artículo 36 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en ese sentido, es necesario que el Ministerio del Ambiente asuma, en el marco legal e institucional vigente, la presidencia de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático; Que, el Perú es uno de los países adheridos al tratado internacional denominado Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, razón por la cual es conveniente precisar la denominación de la Comisión por la relación con dicho tratado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA:

Artículo 1.- Precisión Precísese que el nombre de la Comisión es Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Artículo 2.- Adecuación Adecuese el funcionamiento de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 3.- Funciones de la Comisión La Comisión Nacional sobre Cambio Climático tiene por función general realizar el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, a través de la implementación de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuyo contenido debe orientar e informar en este tema a las estrategias, planes y proyectos de desarrollo nacionales, sectoriales y regionales. Asimismo, la Comisión Nacional queda facultada a proponer las funciones específicas a ser consignadas en el Reglamento de la Comisión. Artículo 4.- Conformación Adecuese la conformación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme al siguiente detalle: - Un representante del Ministerio del Ambiente, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Ministerio de la Producción. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP.

- Un representante del Instituto Geofísico del Perú - IGP. - Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. - Un representante del Fondo Nacional del Ambiente - FONAM. También la podrán conformar: - Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; y, - Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. La Comisión, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil y organismos internacionales que apoyen el mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N 009-2010-MINAM, publicada el 10 agosto 2010, cuyo texto es el siguiente: Artículo 4- Conformación Adecúese la conformación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, de acuerdo al siguiente detalle: - Un representante del Ministerio del Ambiente, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante del Ministerio de la Producción; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Educación; - Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC;

- Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP; - Un representante del Instituto Geofísico del Perú - IGP; - Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; - Un representante del Fondo Nacional del Ambiente - FONAM; - Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; y - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; También podrán conformar la Comisión: - Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; - Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; - Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; - Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales en materia Ambiental, inscritas en los registros de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; - Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; - Un representante de las Organizaciones Indígenas; - Un representante de las Organizaciones de Trabajadores. - Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores; - Un representante de la Red de Municipalidades Rurales del Perú; y, - Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú. La Comisión, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil y organismos internacionales que apoyen el mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 5.- Secretario La función de secretario de la Comisión se encontrará a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, quien designará a su representante conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Designación de representantes

Las entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Las demás entidades acreditarán a un representante titular y alterno, mediante comunicación dirigida al Ministro del Ambiente, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Reglamento Interno El Ministerio del Ambiente, a propuesta de la Comisión, aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, el Reglamento Interno de dicha Comisión. Artículo 8.- Gastos de la Comisión Cada Pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de su representante. Artículo 9.- Derogatoria Déjese sin efecto cualquier norma que se oponga a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros del Ambiente, Relaciones Exteriores, Energía y Minas, Comercio Exterior y Turismo, Economía y Finanzas, Agricultura, Salud, Producción, Educación, Transportes y Comunicaciones y Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento