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Transcripción:

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 13 de enero del 2011, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, presentó a la Plenaria el Dictamen con proyecto Decreto por el que no se aprueba la Cuenta Pública del Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el H. Ayuntamiento Municipal de Cuajinicuilapa, Guerrero, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero Número 564, presentó la Cuenta Anual de la Hacienda Pública correspondiente al ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del 2009, ante el Honorable Congreso del Estado, a través de la Auditoría General del Estado. Que el artículo 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero Número 564, establece que la fiscalización superior de las Cuentas Públicas e Informes Financieros están a cargo del Congreso, el cual se apoya para tal efecto en la Auditoría General del Estado. Que mediante oficio número AGE/1230/2010 del 01 de octubre del 2010, el Auditor General del Estado, remitió a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el Informe de Resultados derivado de la revisión y análisis de la Cuenta Pública Anual del H. Ayuntamiento de Cuajinicuilapa, Guerrero, cumpliendo en tiempo y forma con el plazo que señala el artículo 49 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero Número 564. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 49 fracción IV, 55 fracción III, 87 y 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado Número 564, tiene plenas facultades para analizar las Cuentas de la Hacienda Pública Municipal de Cuajinicuilapa, Guerrero, de antecedentes y emitir el dictamen que recaerá a las mismas, lo que procedemos a realizar bajo los siguientes: 1

CONSIDERANDOS Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero, la Auditoría General del Estado remitió a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe de Resultados de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta de la Hacienda Pública del Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, correspondiente al ejercicio fiscal 2009. Que la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública del Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, correspondiente al período en mención, la Auditoría General del Estado, la realizó en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. Que para cumplir con los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior, la Auditoría General del Estado aplicó los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los Principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas, de conformidad con las guías para la fiscalización superior aplicables a las circunstancias, y como resultado de la revisión realizada se emitieron observaciones de carácter financiero, presupuestal y en materia de obra pública. Que con la remisión del Informe de Resultados por parte de la Auditoría General del Estado, se está cumpliendo cabalmente con lo que establece el artículo 49 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero Número 564. Que del Informe de Resultados que presentó la Auditoría General del Estado, de manera resumida, destacan los siguientes aspectos: ASPECTOS RELEVANTES DEL INFORME DE RESULTADOS I. ALCANCE La Auditoría General del Estado, de conformidad con su programa de auditoría, realizó la revisión y fiscalización de la cuenta pública con un alcance del 40.02 % sobre el total de los recursos ingresados por la administración municipal. 2

II. METODOLOGÍA a) Verificar que la documentación que integra la cuenta pública, se haya elaborado de conformidad con los lineamientos emitidos por este Órgano de Fiscalización Superior. b) Constatar que la recaudación y captación de los ingresos se efectúe con apego a su presupuesto de ingresos y a la normatividad establecida para el efecto. c) Verificar que la documentación comprobatoria del gasto cumpla con los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación. d) Constatar que la documentación comprobatoria corresponda a operaciones que efectivamente haya efectuado la Administración Municipal y que el registro contable cumpla con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. e) Verificar que la aplicación de los recursos se haya efectuado para los fines y montos establecidos en el presupuesto de egresos autorizado y en las leyes respectivas. f) Constatar que la ejecución de la obra pública cuente con un programa anual autorizado, que se efectúe con apego a dicho programa, que cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el expediente técnico respectivo y con la Ley de Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero Número 266 y demás normatividad aplicable. g) Verificar que se hayan cumplido las metas y objetivos en la ejecución de la obra pública. h) Evaluar la gestión municipal mediante la aplicación de indicadores de desempeño. III. FINANCIERO Aplicación de los recursos en relación a su origen 1. Ingresos propios, Participaciones en Impuestos Federales e Ingresos Extraordinarios. 3

El monto total de recursos recibidos durante el ejercicio fiscal 2009, por este concepto ascendió a $ 17,667,530.92, integrados de la siguiente manera: Concepto Monto % Ingresos propios 3,115,254.34 17.63 Impuestos 615,832.12 3.49 Derechos 2,095,725.89 11.86 Productos 150,760.33 0.85 Aprovechamientos 252,936.00 1.43 Fondo General de Participaciones 13,002,664.42 73.60 Fondo de Infraestructura Municipal 1,549,612.16 8.77 Total 17,667,530.92 100.00 Cuyo desglose de aplicación se presenta enseguida: Concepto Monto % Gasto Corriente 18,583,102.21 93.68 Subsidios y apoyo social 248,392.35 1.25 Obras públicas (recursos propios) 878,066.87 4.43 Adquisición de bienes muebles e inmuebles 127,971.50 0.65 Total 19,837,532.93 100.00 Entre los ingresos recibidos por $18,457,530.92 y el gasto ejercido por $19,837,532.93 existe una diferencia por $1,380,002.01 la cual fue cubierta con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. 2. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) El monto total de recursos recibidos durante el ejercicio fiscal 2009 por este concepto ascendió a $ 24,566,654.00. Entre los ingresos recibidos por $24,566,654.00 y el gasto ejercido por $24,571,787.02 existe una diferencia de $5,133.02 derivada de pasivos del ejercicio. El programa de inversión en obras y acciones del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), contempla la ejecución de 70 obras y 14 acciones, según el reporte de avance físico-financiero al cierre del ejercicio, reportan una obra inconclusa y 14 obras no ejecutadas; derivado de la inspección física de obra realizada a la muestra auditada, no se determinaron observaciones. 4

3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) Los recursos recibidos durante el ejercicio fiscal 2009 por este concepto ascendió a $9,095,422.36 integrado por $9,095,299.36 de ministraciones federales y por $123 de rendimientos financieros, además se recibió un monto de $ 311,363.87 proveniente del programa de financiamiento de Seguridad Pública Municipal, otorgado por la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, lo que arroja un total disponible de $ 9,406,786.23. Entre los ingresos recibidos por $9,406,786.23 y el gasto ejercido por $9,262,913.80 existe una diferencia de $ 143,872.43 integrada por las cuentas de bancos y deudores diversos. 4. Inversión Estatal Directa El monto total de recursos durante el ejercicio fiscal 2009 por este concepto ascendió a $722,499.99, además se recibió un monto de $ 527,187.15 por aportaciones de beneficiarios, lo que arroja un total disponible de $ 1,249,687.14, sin embargo fue aplicado un monto de $ 1,249,640.00 en la adquisición de fertilizante, determinándose una diferencia de $ 47.14, reflejada en la cuenta de deudores diversos. 5. Ramo 20 Desarrollo Social El monto total de recursos durante el ejercicio fiscal 2009 por este concepto ascendió a $15,144,077.36 aplicándose un monto de $ 15,144,814.91 en los programas de microrregiones, empleo temporal y apoyo a migrantes determinándose una diferencia de $737.55, derivada de pasivos del ejercicio. IV. Aspecto Presupuestal a) Comparativo de ingresos presupuestados contra ingresos reales El Presupuesto de Ingresos autorizado por el H. Congreso del Estado para el ejercicio fiscal 2009, fue por $40,211,410.52 el ingreso obtenido ascendió a $67,723,371.78 cantidad que representa el 168.42% del total presupuestado, además se recibió un monto de $ 1,101,363.87, proveniente de diversos préstamos, lo que arroja un disponible de $ 68,824,735.65. 5

b) Comparativo de egresos presupuestados contra egresos reales Considerando el principio de equilibrio presupuestal, el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2009 aprobado por el Cabildo, ascendió a $40,211,410.52, los egresos reportados fueron por $70,211,410.52 que representan el 174.25% del total presupuestado. Entre los ingresos recibidos por $68,824,735.65 y el gasto ejercido de $70,211,410.52 existe una diferencia de $1,241,953.01 derivada principalmente por las obligaciones financieras pendientes de pago. V. Aspecto legal Primer informe: 1 de junio de 2009. Segundo informe: 30 de septiembre de 2009. Tercer informe y Cuenta Pública: 26 de marzo de 2010. El primer y segundo informe cuatrimestral fueron presentados dentro del plazo legal señalado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero número 564 y el tercer informe y la cuenta pública fueron presentados fuera del plazo legal señalado por la Ley antes mencionada. VI. Resumen de observaciones De la cuenta pública que nos ocupa al H. Ayuntamiento se le determinaron irregularidades por la cantidad de $ 9,570,100.04 integrada por $ 6,506,762.67 en el aspecto financiero y $3,063,337.37 en el aspecto de obra pública e incluidas en el pliego de observaciones número PO-031/MVC/024/2009, como se muestra a continuación: VII. Evaluación al Desempeño Financieras $ 6,506,762.67 Obra pública $ 3,063,337.37 TOTAL $ 9,570,100.04 a) En el aspecto Financiero Presupuestal se obtuvieron los siguientes indicadores: Indicador Índice obtenido Resultado Liquidez 0.41 veces No aceptable Margen de seguridad -1.41 veces No aceptable 6

Solvencia 0.07 veces Aceptable Autonomía financiera 0.17 veces No aceptable Gestión de nómina 1.64 veces No aceptable Resultado financiero 0.97 veces No aceptable Eficiencia recaudatoria 61.48 veces Aceptable Eficiencia presupuestaria 1.74 veces No aceptable Recuperación de cartera predial 412.58 % Aceptable Percepción de salarios 30.59 % No aceptable Cumplimiento en el ejercicio de gasto de nómina y prestaciones autorizados presupuestalmente al Cabildo y mandos superiores 1.54 veces No aceptable b) En el aspecto de Obra Pública se obtuvieron los siguientes indicadores: Indicador Índice obtenido Resultado Nivel de participación social 75.45 % No aceptable Cumplimiento en la ejecución del programa de inversión en obras y/o 11.82 % No aceptable acciones Cumplimiento en el monto del programa de inversión 81.14 % No aceptable Orientación de los recursos invertidos en obras y/o acciones 43.17% No aceptable Orientación de las obras y/o acciones 46.36 % No aceptable Capacidad de ejecución de obras 77.78 % No aceptable Capacidad de ejecución de acciones 100.00 % Aceptable c) En el aspecto del Grado de cumplimiento de la normatividad aplicable se obtuvieron los siguientes indicadores: Indicador Índice obtenido Resultado Cumplimiento de la normativa en la aplicación del FISM 54.98 % No aceptable Cumplimiento en la normativa en la aplicación del FORTAMUN 100.00 % Aceptable 7

Cumplimiento de la normativa en la recepción, custodia y aplicación de recursos diferentes al FISM y FORTAMUN Cumplimiento de la normativa en la recepción, custodia y aplicación de recursos 73.18 % No aceptable 64.69 % No aceptable d) Evaluación final La evaluación final se determina ponderando los resultados de cada uno de los apartados otorgando un valor de 20% al aspecto financiero, 20% al aspecto de obra pública y 60% al grado de cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con el siguiente cuadro: Apartados Evaluación del apartado x Ponderación a)aspecto Financiero - Presupuestal 5.36 20.00% 1.27 b)aspecto de Obra Pública 5.71 20.00% 1.14 c)grado de cumplimiento de la normativa aplicable Valor ponderado 5.00 60.00% 3.00 Evaluación final 100.00% 5.42 La interpretación del resultado de la evaluación final se determina de conformidad con el siguiente cuadro: Evaluación final De 7.60 a 10= Cumplió De 6.60 a 7.59= Cumplió con excepción de De 0 a 6.59= No cumplió VIII. Recomendaciones En relación al funcionamiento de esta administración municipal, se considera conveniente hacer las siguientes recomendaciones: 1. Sobre la obtención de ingresos propios Establecer las medidas pertinentes a fin de incrementar la recaudación principalmente en materia de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. 8

2. Sobre el control presupuestal y el ejercicio del gasto Con la finalidad de eficientar el ejercicio del gasto, se recomienda dar cumplimiento a las partidas de gasto autorizadas presupuestalmente, esto conlleva a que se cumplan los mismos objetivos y metas con menos recursos públicos. 3. Sobre el control patrimonial Conciliar el inventario de bienes muebles e inmuebles con lo registrado en el balance. Presentar las actualizaciones del inventario de bienes patrimoniales. 4. Sobre el registro contable de las operaciones Efectuar el registro contable de conformidad con el catálogo de cuentas especificado en los Lineamientos para la integración y presentación del Informe Financiero Cuatrimestral de los Municipios del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2010, con el fin de subsanar la falta de registro de la recaudación por cobrar del impuesto predial del ejercicio en curso y el rezago de ejercicios anteriores de este mismo rubro. Asimismo, para subsanar la falta de desglose por cada una de las obras ejecutadas, entre otras deficiencias. 5. En la ejecución de la Obra Pública Respetar la propuesta de obras aprobada en el COPLADEMUN. En el caso de sustitución de obras, presentar la justificación y autorización correspondiente. Ajustarse a la normatividad correspondiente para la ejecución de las obras y acciones, ya sea por administración directa o por contrato. Ejecutar las obras de conformidad a las especificaciones técnicas establecidas en sus expedientes técnicos, a fin de evitar observaciones en la revisión física de las mismas. Ajustarse al calendario establecido para la ejecución de la obra pública. Destinar mayores recursos propios para inversión en infraestructura y que la realización de obra pública no dependa principalmente de transferencias de recursos federales o estatales, retribuyendo a favor de la población el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 9

6. En apego a la normatividad para ejercer los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Observar lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Coordinación fiscal, que establece que los recursos de este fondo deben canalizarse exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema. 7. En apego a la normatividad para ejercer los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal. Observar lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que los recursos de este fondo deben canalizarse exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes; asimismo, observar las normas y lineamientos que al respecto ha establecido el Consejo Estatal de Seguridad Pública. Con base en el Informe de Resultados elaborado por la Auditoría General del Estado, y derivado del análisis efectuado por los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, se emiten las siguientes: C O N C L U S I O N E S PRIMERA.- Que los Ingresos reales obtenidos en el ejercicio fiscal 2009 que se analiza, fueron de $ 68,824,735.65 pesos, que representa el 168.42 % respecto del total de recursos previstos a obtener en el citado ejercicio fiscal. SEGUNDA.- Que los gastos reales reportados en el ejercicio fiscal 2009 fueron de $ 70,066,688.66 pesos, que representaron el 174.25 % respecto de los egresos autorizados. TERCERA.- Que entre los Ingresos y los Egresos reales del ejercicio fiscal 2009, se observa un déficit de $ 1,241,953.01 pesos, derivada principalmente por las obligaciones financieras pendientes de pago. CUARTA.- Que las observaciones de carácter financiero y de obra pública por el ejercicio fiscal 2009, alcanzaron la cantidad de $9,570,100.04 pesos, de los cuales 10

no presentó solventaciones, teniendo pendiente de solventar a la fecha del presente decreto, la cantidad de $ 9,570,100.04 pesos. QUINTA.- Que del universo seleccionado de los ingresos reportados en el ejercicio fiscal 2009 por la cantidad de $ 67,723,371.78 pesos, contenida en la información de la Cuenta de la Hacienda Pública Anual del Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, se revisó una muestra representativa de $ 27,104,596.67 pesos y para que los integrantes de la Comisión Legislativa sustenten el sentido del dictamen que recaerá sobre el presente informe de resultados, se considera la opinión de la Auditoría General del Estado, que al efecto señala: en términos generales, y respecto de la muestra antes señalada, el municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, no cumplió con la normativa aplicable al manejo presupuestal, a la comprobación del ejercicio de los recursos, al destino y uso de los recursos patrimoniales, y a la ejecución y comprobación de la obra pública entre otros, en razón de haber obtenido un resultado de 5.42 a través de la evaluación del desempeño que se precisa en el apartado correspondiente de este informe. Con fundamento en las Conclusiones anteriormente vertidas, y de acuerdo con el Informe de Resultados presentado por la Auditoría General del Estado, se encontraron evidencias que ameritan que, los Diputados Integrantes de la Comisión Ordinaria de Presupuesto y Cuenta Pública, decidieron avalar el Dictamen con proyecto de Decreto por el que no se aprueba la Cuenta Pública del Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, correspondiente al ejercicio fiscal 2009. Que en sesiones de fechas 13 y 18 de enero del 2011 el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura respectivamente, por lo que en términos de lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen con proyecto de Decreto, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por unanimidad de votos. Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: En virtud de que no existe reserva de artículos, esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con 11

proyecto de Decreto por el que no se aprueba la Cuenta Pública del Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009. Emítase el Decreto correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracciones I y XIX de la Constitución Política Local, y en el artículo 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide el siguiente: DECRETO NÚMERO 673 POR EL QUE NO SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUAJINICUILAPA, GUERRERO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2009. ARTÍCULO PRIMERO.-Se tiene por no aprobada la Cuenta Pública del Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, correspondientes al ejercicio fiscal 2009, en los términos contenidos en el Informe de Resultados emitido por la Auditoría General del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría General del Estado para que le dé seguimiento a todas y cada una de las observaciones y recomendaciones formuladas en su Informe de Resultados de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública Municipal de Cuajinicuilapa, Guerrero, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, hasta su solventación o en su caso, el fincamiento de responsabilidades a que haya lugar. ARTÍCULO TERCERO.- Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales procedentes. ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, para los efectos legales correspondientes. 12

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto surtirá efecto a partir de la fecha de su aprobación por el Pleno del Poder Legislativo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero para su conocimiento general. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil once. DIPUTADA PRESIDENTA IRMA LILIA GARZÓN BERNAL DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADA SECRETARIA VICTORIANO WENCES REAL MARÍA ANTONIETA GUZMÁN VISAIRO (HOJA DE FIRMAS DEL DECRETO NÚMERO 673 POR EL QUE NO SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUAJINICUILAPA, GUERRERO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2009.) 13