CUBA Julio de 1991 Indice AI: AMR 25/17/91/s Distr: SC/CO SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, GRAN BRETAÑA
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA 2
CUBA Amnistía Internacional está preocupada por la detención de las cuatro personas siguientes y busca mayor información acerca de las razones de su detención y su situación legal. Se piensa que todas ellas son probables presos de conciencia, encarceladas por expresar pacíficamente sus puntos de vista antigubernamentales. 1. Miguel Angel SORDO QUINTANILLA Miguel Angel Sordo Quintanilla, de 27 años de edad, fue, según informes, detenido en La Habana el 2 de junio de 1991. Al parecer, miembros de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) lo sorprendieron escribiendo lemas antigubernamentales en algunas paredes de la ciudad y efectuaron disparos al aire antes de proceder a su detención. Según se ha informado, a continuación le propinaron puñetazos y golpes con porras y culatas de pistola, que le causaron lesiones en la cara que necesitaron puntos de sutura. Tras serle curadas las heridas en el Hospital Militar Marianao, lo llevaron a la Sexta Unidad de la PNR para después de trasladarlo a la sede del Departamento de Seguridad del Estado (DSE) en La Habana, conocida como Villa Marista. Se cree que aún se encuentra recluido allí para ser investigado por la acusación de "propaganda enemiga", en virtud del artículo 103 del Código Penal cubano. 2. José Antonio GARAY CALLEJAS Según informes, José Antonio Garay Callejas, de 25 años de edad, está encarcelado en Santiago de Cuba a la espera de juicio bajo la acusación de "propaganda enemiga". No está claro cuándo fue detenido ni dónde se encuentra recluido en la actualidad, aunque se cree que puede estar en la cárcel de Marverde. Al parecer, la fiscalía pide para él una condena a tres años de prisión. 3. Armando RODRIGUEZ RODRIGUEZ y Alfredo YAÑEZ MARQUEZ Según informes, Armando Rodríguez Rodríguez y Alfredo Yáñez Márquez, ambos de 26 años de edad, fueron detenidos el 21 de marzo de 1991 en la provincia de Pinar del Río. Se desconocen las circunstancias y razones precisas de su detención. Sin embargo, en la actualidad se encuentran recluidos en la cárcel de Combinado del Este en La Habana y, según se cree, están pendientes de juicio acusados de "propaganda enemiga". El 9 de mayo de 1991, Alfredo Yáñez Márquez fue llevado ante el tribunal para la vista oral de su caso. Se ha informado que cuando el abogado que había nombrado no apareció, la fiscal, le dijo que no importaba porque ella le encontraría un abogado de oficio. Luego procedió a leer la petición fiscal, que consistía en una condena de tres años de cárcel para el acusado. Al parecer, la petición incluía una declaración supuestamente hecha por el acusado mientras se encontraba bajo la custodia del Departamento de Seguridad del Estado, en Pinar del Río. Sin embargo, Armando Rodriguez objetó que la declaración leída
ante el tribunal no era la que él había firmado y finalmente, contra las objeciones de la fiscalía, el tribunal accedió a aplazar el caso. Hasta el momento no se ha recibido más información. INFORMACION GENERAL En Cuba no se permite oficialmente ni el control ni el envío independiente de información sobre violaciones de derechos humanos; por lo tanto esta información se basa en informes que han salido clandestinamente de las cárceles, y luego han sido transmitidos de diversas maneras a contactos fuera del país. A pesar de que no es posible verificar los detalles u obtener una información más completa de cada situación individual, casos como estos concuerdan con otros similares ocurridos en el pasado. En todos los casos mencionados más arriba, los detenidos fueron apresados por el Departamento de Seguridad del Estado (DSE) o remitidos a éste departamento, ya que se encarga de casos de naturaleza política, etiquetados como "contrarrevolucionarios" por las autoridades cubanas. A los disidentes políticos que no practican la violencia frecuentemente se les acusa de "propaganda enemiga" en virtud del artículo 103 del Código Penal; éste es un delito que entraña un máximo de ocho años de cárcel, aunque si se ha hecho uso de los medios de comunicación para cometerlo, la pena puede fluctuar entre siete y quince años de cárcel. Ha sido utilizado con frecuencia contra personas que han intentado expresar sus opiniones escribiendo lemas antigubernamentales o folletos o, incluso en algunos casos, contra personas que han criticado la política del gobierno en cartas dirigidas a sus familiares o a personas en el extranjero. La "propaganda enemiga" también se ha utilizado contra miembros de grupos no oficiales pro derechos humanos que han intentado denunciar violaciones de derechos humanos tanto dentro como fuera del país. A los procesados por cuestiones políticas se les permite un muy limitado acceso a sus abogados defensores y generalmente sólo pueden entablar un contacto inicial una vez que se les ha trasladado de la sede del DSE a la cárcel, a veces varias semanas o meses después de su detención. Durante el mismo juicio, los abogados de la defensa casi siempre se limitan a pedir clemencia más que a ofrecer argumentos serios para defender a su cliente. Generalmente se obtienen supuestas admisiones de culpabilidad por parte del procesado durante el período inicial de la detención en las dependencias del DSE, a menudo bajo presión. Algunos antiguos presos políticos han denunciado que es el DSE, que depende del Ministerio del Interior, y no los tribunales, el que realmente decide el destino del detenido mediante presiones a los que están involucrados en el proceso judicial. Para mayor información general sobre Cuba, véase Cuba: La situación de los Derechos Humanos, AMR 25/07/90/s, de diciembre de 1990. 2.../...
INTERNO (para distribución general) Indice AI: AMR 25/17/91/s Distr: SC/CO... Amnistía Internacional Secretariado Internacional 1 Easton Street Londres WC1X 8DJ Gran Bretaña SEPARE ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL ANTES DE COPIARLA O DISTRIBUIRLA PARA USO EXTERNO CUBA ACCIONES RECOMENDADAS Les rogamos que se aseguren que se hagan llegar copias a la atención de todas las personas pertinentes de cada Sección y que el documento se archiva correctamente central para consultas futuras. El documento externo va acompañado de la Acción Nº 05/91 INTERNA DE RAR Caribeña, Índice AI: AMR 25/18/91. Sírvase consultar a su Sección para copias de la acción interna. DISTRIBUCION A CARGO DEL SI El SI ha enviado copias de este documento a todas las Secciones, Coordinadores de RAR Caribeña (para su distribución a los grupos RAR Caribeña y a los grupos de coordinación de Cuba y Caribe.