cambio propuesto conlleve y que garantice el control de los riesgos de seguridad asociados a las consecuencias los nuevos peligros identificados.

Documentos relacionados
Que las dependencias con competencia técnica en la materia se han expedido en forma favorable al reglamento proyectado.

ENTIDAD 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores

PROGRAMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACION POR PROCESOS

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Ifumanos Policía de SeguridadAeroportuaria

Equipo de seguridad operacional de pista (RST) de Quito. Fundamentos del SSP aplicados al trabajo del RST

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No (De 26 de Noviembre de 2007) "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL"

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

Ministerio de Seguridad Policía de Seguridad Aeroportuaria

ASPECTOS SOBRE LA IMPLANTACION DEL SSP EN CUBA 23 DE JULIO DE 2014

SAM. Lima, Perú, de marzo/march 2013

Resolución 485/2013. Que aun cuando estos requerimientos son también aplicables a la PARTE 145, no habían sido incorporados en la misma.

Certificación de aeropuertos

Módulo N 3 SARPs de la OACI relacionadas con la gestión de la seguridad

Lima, Perú, 27 de septiembre al 01 de octubre de 2010

Guatemala, MGGT 13 al 17 de Abril Luis Donis, Comité SSP

Experiencia de BOLIVIA en Gestión de la Seguridad Operacional

Módulo N 8 Plan de implementación del SSP

-Experiencia República Dominicana-

Legislación en Salud Argentina

-Experiencia República Dominicana-

RASG-PA Seminario sobre prevensión de excursiones en pista. Experiencia ANAC a través del desarrollo de Implementación del Proyecto SSP

Sistema de Gestión de Seguridad Operacional de la. República Argentina (SSP) Ing. Honorio BASUALDO. Jornadas de Talleres.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Aeronáutica Civil de Colombia

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, MONSEÑOR ÓSCAR ARNULFO ROMERO Y GALDÁMEZ SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Implementación del SSP

INSTITUTO DOMINICANO DE A VIACION CIVIL (IDAC)

DAC. DIRECCiÓN GENERAL DE AVIACiÓN CIVIL. Resolución No. 091/2016. LA DIRECCiÓN GENERAL DE AVIACiÓN CIVIL C O N S I D E R A N D O:

Implementación del SSP Desafíos para la Autoridad de Aviación Civil. La experiencia de Argentina

ENTIDAD 669 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL REPUBLICA DEL PARAGUAY

La Interacción entre el SMS del Operador Aeroportuario y el SMS del Explotador de Aeronaves

Dirección General de Aviación Civil Equipo Especial de Implementación SSP PROGRAMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL

VISTO el EX APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

Protección de la información de seguridad operacional.

Taller Regional de la OACI sobre Programas de Inspección de los Servicios de Navegación Aérea (ANS)

Anexo 19 GAJAH ANNUAL REPORT

Resolución Nº 13/2014

Escuela Técnica de Aviación Civil

REGISTRO DE ENMIENDAS

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015

REPÚBLICA ARGENTINA EQUIVALENCIAS APLICABLES HASTA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGEN-AIM.

Que el Consejo de Administración del citado Servicio Nacional ha tomado la debida intervención.

Operaciones Aeroportuarias. en El Salvador

SITUA SITU C A ION C DE DE LA LA IMP L IMP EMENTA EMENT CION A DEL DEL SSP SSP Y SMS EN PARAGUAY

Taller de Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) en los aeródromos.

Que, en consecuencia, el Decreto N 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la

Certificado de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.), establecido en la Resolución N 45/2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

VISTO el Expediente Nº 8.161/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

Apruébanse el Modelo Unico de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad.

CURSO DE CERTIFICACIÓN DE AEROPUERTOS

Módulo N 6 Reglamentación del SMS. Revision N 14

VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

ACADEMIA SUPERIOR DE CIENCIAS AERONAUTICAS -ASCA. (Presentada por República Dominicana)

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

20/3/2017 InfoLEG Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Argentina

Resolución 226/2014. Secretaría de Energía. Bs. As., 31/3/2014. Fecha de Publicación: B.O. 7/04/2014

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Módulo 3. SARPS de la OACI para la gestión de la seguridad operacional GAJAH ANNUAL REPORT

Resolución 203/2016. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Bs. As., 16/06/2016. Fecha de Publicación: B.O. 21/06/2016

Ciudad de México 26 al 29 de junio de 2018

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

PRIMERA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS EN SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA ANS (RANS/1) (Lima, Perú, 15 al 20 de agosto de 2016)

Decreto 888/2016. Administración Pública. Personal. Administración

INFRAESTRUCTURA Y POLITICA AEROPORTUARIA

REGISTRO DE ENMIENDAS

Dirección General de Aeronáutica Civil

Resolución 511/2013. VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)

Dirección General de Aeronáutica Civil Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea

REGISTRO DE ENMIENDAS

Establécese un Reglamento para la Creación de Fondos de Investigación y Manejo de Especies Silvestres.

VISTO el Expediente Nº S02: /2017 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y las leyes Nros y 18.

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Cuestión 2 del Declaración de Bogotá: Seguimiento de implantación de las prioridades de seguridad operacional

Buenos Aires, CONSIDERANDO:

B.O. 09/12/10 - Resolución 2289/10-MPFIPS - GAS NATURAL - Modifica valores al Cargo Específico

IMPUESTOS Decreto 354/2018 Reglamentación IVA. Servicios Digitales. Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2018 (BO. 24/04/2018)

REGISTRO DE ENMIENDAS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

Taller SMS del 19 al 23 de enero de Instructor. Leonardo Martínez Bautista

Cuestión 4 del Seguimiento de la implementación de las actividades de instrucción en materia de navegación aérea en la Región

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 7.263/2015 del Registro de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

Ref. Certificado Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado 8/7/2014 (BO 14/07/2014)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

EXPERIENCIAS EN LA IMPLANTACIÓN DE INDICADORES Y METAS DEL RENDIMIENTO EN EL CONTEXTO DEL SMS DE LOS ATS. (Presentada por Cuba)

Resolución General 3667, Disposición 1/2014, Resolución 618/2014 y Disposición 1/2014

COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARÍA APARTADO POSTAL LIMA, PERÚ RECORDATORIO. CLAC 5/ de julio de 2017

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR

a. Material de orientación Regional para programas de Garantía de la Calidad ATS de la OACI Noviembre 2001.

Transcripción:

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Resolución Nº 443/2014 Bs. As., 17/7/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0241363/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto N 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N 213 de fecha 31 de marzo de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprueba en cuanto a esta Administración Nacional compete, el Plan de Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SSP) de la Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA. Que con fecha 31 de marzo de 2011, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) ambos entonces dependientes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependientes de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (INMAE) dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA, y junto a esta Administración Nacional rubricaron un Acta Acuerdo en la cual consta que se tomó debida nota de las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en materia de seguridad operacional. Que dada la necesidad de establecer un sistema de gestión de seguridad operacional coordinado entre los organismos firmantes, a fin de mitigar el riesgo inherente a la actividad aeronáutica, se aprobó el Plan de Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SSP) de la Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA elaborado por el grupo multidisciplinario e interorganizacional.

Que de acuerdo con las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) PARTE 121, Requerimientos de Operación: Operaciones Regulares Internas e Internacionales Operaciones Suplementarias y, PARTE 135, Requerimientos de Operación: Operaciones No Regulares Internas e Internacionales, los operadores aéreos deben implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), Que por las Resoluciones ANAC Nros, 570 de fecha 24 de agosto de 2012, 605 de fecha 4 de septiembre de 2012 y 659 de fecha 12 de octubre de 2012, tanto la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, prestador del servicio de navegación aérea, como los Jefes de los Aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), responsables de los aeródromos dependientes de las Direcciones Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta Administración Nacional, y los administradores de los aeropuertos concesionados pertenecientes al SNA, responsables también de servicios de aeródromos, respectivamente, tienen la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) acorde a la complejidad de las operaciones para las que prestan servicio. Que el análisis de riesgo forma parte de la Fase 2 de la implementación del SMS por parte de los proveedores de servicios y que la misma ya ha comenzado. Que se estima conveniente que se estandaricen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Seguridad Operacional que deberán implementar los proveedores de servicios como parte de sus actividades del SMS. Que, de acuerdo con el material de orientación contenido en el Documento OACI 9.859 AN/474, Manual de Gestión de la Seguridad Operacional y el Manual de Fundamentos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) de esta Administración Nacional, los proveedores de servicios a los que se les requiere la implementación de dicho sistema de gestión deben realizar como parte del proceso de Gestión de Cambio un Análisis de Riesgo de Seguridad Operacional con el objeto de identificar nuevos peligros y analizar sus potenciales consecuencias a fin de mitigar el riesgo de seguridad operacional inherente que el

cambio propuesto conlleve y que garantice el control de los riesgos de seguridad asociados a las consecuencias los nuevos peligros identificados. Que la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACION AEREA y la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ambos dependientes de la ANAC tienen la responsabilidad de la aceptación de la implementación y vigilancia del desempeño de los SMS. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N 1.759/72 t.o. 1991) y por el Decreto N 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE: ARTICULO 1 Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACION AEREA (DNINA) y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGISA), ambas dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a requerir a los proveedores de servicios del ámbito de su competencia y que deban implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), un Análisis de Riesgo de Seguridad Operacional como requisito previo a la implementación de cualquier cambio que afecte la seguridad operacional de las actividades que éstos realizan y que deba ser aceptado o aprobado por la ANAC. ARTICULO 2 El Análisis de Riesgo requerido en el Artículo precedente deberá ser presentado con una antelación no menor a TREINTA (30) días, contados desde el inicio de la implementación de los cambios que se pretendan incorporar, debiendo contemplar dicho Análisis de Riesgo los Aspectos de Orientación que como Anexo forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 3 Autorízase a la DNINA y a la DGISA a convocar a la participación del proceso de Análisis de Riesgo de Seguridad Operacional, en la medida que lo crean conveniente, al SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL (SMN) dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y a la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) ambos dependientes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a los proveedores de servicios que pudieran verse afectados. ARTICULO 4 Instrúyese a la DNINA y a la DGISA, a revisar y aceptar el Análisis de Riesgo de Seguridad Operacional efectuado por el proveedor de servicios de acuerdo con lo requerido en el Artículo 1 de la presente. ARTICULO 5 Instrúyese al personal de la Coordinación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional del Estado de esta Administración Nacional para que proceda a la revisión, modificación, adaptación y/o actualización de los Aspectos de Orientación del Análisis de Riesgo aprobados en el Artículo 2 de la presente resolución, en función del establecimiento de políticas específicas del SMS. ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase mediante las publicaciones de uso aeronáutico y por medio del Sitio Web y de la Biblioteca Digital de la ANAC y archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.