PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

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PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 DÉCIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 TOMO CLXIX Morelia, Mich., Viernes 18 de Mayo de 2018 NÚM. 92 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Ing. Pascual Sigala Páez Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 100 ejemplares Esta sección consta de 6 páginas Precio por ejemplar: $ 27.00 del día $ 35.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO ACUERDO NÚMERO 13/2018 QUE EXPIDE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL QUE SE CREAN LAS FISCALÍAS REGIONALES DE COALCOMÁN, HUETAMO Y JIQUILPAN, Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN DE LAS FISCALÍAS REGIONALES JOSÉ MARTÍN GODOY CASTRO, Procurador General de Justicia del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como 18, 24, 26 y 30 fracciones XXII, XXIV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y, 5 fracción XIV y 17 de su Reglamento; C ON S I D E R A N D O Que la Procuraduría General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se integra la institución del Ministerio Público para el despacho de los asuntos que le atribuye el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 99 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, su Ley Orgánica y Reglamento. En términos de los artículos 18 de la Ley Orgánica y 5 de su Reglamento, al frente de la Procuraduría y del Ministerio Público estará el Procurador, quien preside el Ministerio Público en el Estado, bajo las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Al Procurador General de Justicia del Estado, como titular de la Procuraduría le corresponde entre otras facultades, dar a los funcionarios y servidores públicos de la institución las instrucciones generales o especiales, que estime convenientes para el cumplimiento de sus deberes y para la homologación de criterios y de acciones; expidiendo para ello los protocolos, reglamentos internos, acuerdos de adscripción y organización, manuales de procedimientos normativos, de coordinación, de operación y de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría y sus fines. El artículo 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, señala que para el desarrollo de sus funciones, la Procuraduría contará con un sistema de especialización y organización territorial; en el caso de éste último, la organización territorial

PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL atenderá a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas del Estado y la correcta distribución de las cargas de trabajo, para lo cual las fiscalías regionales contarán con servidores públicos y agencias del Ministerio Público, que ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que determine el Procurador mediante acuerdo, así como las demás unidades administrativas y de investigación que establezcan las disposiciones aplicables. En el caso de la competencia, la fracción IV de este mismo artículo dispone además que las fiscalías regionales podrán atender los asuntos relativos a la atención temprana, mecanismos alternativos de solución de conflictos, integración de carpetas de investigación, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, litigación, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el Reglamento de la Ley, y el Procurador mediante Acuerdo. En este orden de ideas, según datos proporcionados por la Dirección General de Tecnologías de la Información, Planeación y Estadística, en últimas fechas los municipios de Coalcomán, Huetamo y Jiquilpan, han presentado un incremento significativo en la recepción de denuncias, querellas o equivalentes lo cual conllevan al replanteamiento de la estrategia de combate a la delincuencia y sobretodo, de la eficacia de las actividades de procuración de justicia en la Entidad. Por tales motivos, atendiendo a que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, faculta al Procurador para crear unidades administrativas distintas a las previstas en esta Ley para optimizar el funcionamiento de la Procuraduría, o para la investigación y persecución de diversos géneros de delitos, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características, así lo ameriten, o bien cuando por mandato legal se añadan tareas o actividades a la institución del Ministerio Público. Así como, partiendo del hecho de que el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2015-2021, ha establecido como una de sus acciones el fortalecer la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, a fin de devolver un ambiente de tranquilidad y paz para los millones de habitantes de la Entidad, se ha considerado necesario modificar la organización territorial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a efecto de crear tres nuevas Fiscalías Regionales que coadyuven a la atención, investigación y persecución de los delitos en los municipios de Coalcomán, Huetamo, Jiquilpan y sus alrededores. En mérito de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO DE ACUERDO Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto: I. Crear las Fiscalías Regionales de Coalcomán, Huetamo y Jiquilpan; y, Redistribuir y, en su caso, definir la jurisdicción de las diez Fiscalías Regionales que, a partir del presente Acuerdo, integran la Procuraduría General de Justicia del Estado. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FISCALÍAS REGIONALES DE COALCOMÁN, HUETAMO Y JIQUILPAN Artículo 2. Se crean las Fiscalías Regionales de Coalcomán, Huetamo y Jiquilpan, como áreas responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales conferidas a la Procuraduría en dichas regiones, en términos del artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, las cuales tendrán su domicilio en los municipios del mismo nombre. Artículo 3. Al frente de las Fiscalías Regionales creadas a través del presente Acuerdo, habrá un Fiscal Regional, Agente del Ministerio Público, quien tendrá las facultades a que se refiere el artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 4. Para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo anterior, cada una de las Fiscalías Regionales que se crean en virtud de este Acuerdo contará, por lo menos, con las siguientes áreas: I. Dirección Regional de Carpetas de Investigación; Dirección Regional de Litigación; y, I Dirección Regional de Investigación y Análisis. CAPÍTULO TERCERO DE LA JURISDICCIÓN DE LAS FISCALÍAS REGIONALES Artículo 5. La Fiscalía Regional de Morelia, ejercerá su jurisdicción sobre los siguientes municipios: I. Acuitzio; I Álvaro Obregón; Charo; Chucándiro; V. Copándaro; V VI Cuitzeo; Erongarícuaro; Huandacareo; Huiramba; X. Indaparapeo; Lagunillas;

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 3 X Madero; Jacona; XI Morelia; V Jiménez; X Pátzcuaro; VI Pajacuarán; XV. Queréndaro; Purépero; X Quiroga; X. Tangamandapio; XV Salvador Escalante; Tangancícuaro; XVI Santa Ana Maya; X Tlazazalca; X Tarímbaro; XI Vista Hermosa; XX. Tzintzuntzan; X Zacapu; y, X Tzitzio; y, XX Zinapécuaro. Artículo 6. La Fiscalía Regional de La Piedad, ejercerá su I. Angamacutiro; I Churintzio; José Sixto Verduzco; La Piedad; V. Morelos; V VI Numarán; Panindícuaro; Penjamillo; Puruándiro; X. Tanhuato; Yurécuaro; y, X Zináparo. Artículo 7. La Fiscalía Regional de Zamora, ejercerá su I. Chilchota; I Coeneo; Ecuandureo; Huaniqueo; V. Ixtlán; XV. Zamora. Artículo 8. La Fiscalía Regional de Lázaro Cárdenas, ejercerá su I. Arteaga; La Huacana; I Lázaro Cárdenas; y, Tumbiscatío. Artículo 9. La Fiscalía Regional de Apatzingán, ejercerá su I. Apatzingán; I Buenavista; Gabriel Zamora; Múgica; V. Nuevo Urecho; Parácuaro; y, V Tancítaro. Artículo 10. La Fiscalía Regional de Zitácuaro, ejercerá su I. Angangueo; I Áporo; Contepec; Epitacio Huerta; V. Hidalgo; Irimbo;

PÁGINA 4 PERIÓDICO OFICIAL V VI Juárez; Jungapeo; Maravatío; X. Ocampo; X XI Senguio; Susupuato; Tlalpujahua; X Tuxpan; y, XV. Zitácuaro; Artículo 11. La Fiscalía Regional de Uruapan, ejercerá su I. Ario; I Charapan; Cherán; Los Reyes; V. Nahuatzen; V VI Nuevo Parangaricutiro; Paracho; Peribán; Tacámbaro; X. Taretan; Tingambato; X Uruapan; y, XI Ziracuaretiro. Artículo 12. La Fiscalía Regional de Coalcomán, ejercerá su I. Aguililla; I Aquila; Chinicuila; Coahuayana; V. Coalcomán; y, Tepalcatepec. Artículo 13. La Fiscalía Regional de Huetamo, ejercerá su I. Carácuaro; I Churumuco; Huetamo; Nocupétaro; V. San Lucas; Tiquicheo; V Turicato; y, VI Tuzantla. Artículo 14. La Fiscalía Regional de Jiquilpan, ejercerá su I. Marcos Castellanos; I Cojumatlán; Sahuayo; Jiquilpan; V. Briseñas; V VI Venustiano Carranza; Villamar; Chavinda; Cotija; X. Tingüindín; y, Tocumbo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. Se instruye a la Directora General Jurídica y de Derechos Humanos, mediante los trámites de estilo que correspondan, realice las acciones necesarias para la publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, así como para su difusión entre el personal de la Institución. TERCERO. Se instruye al Director General de Administración, a efecto de que gestione los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento de las Fiscalías Regionales que se crean a través del presente Acuerdo, así como para llevar a cabo las modificaciones

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 5 administrativas conducentes, respecto de los recursos humanos y materiales que varían su área de adscripción o resguardo, como consecuencia de las modificaciones jurisdiccionales derivadas de este Acuerdo. CUARTO. La designación de las personas que asumirán la Titularidad de las Fiscalías Regionales de Coalcomán, Huetamo y Jiquilpan, se llevará a cabo hasta contar con la suficiencia presupuestal necesaria para tal efecto; hasta en tanto, al frente de cada una de las Fiscalías Regionales que se crean a partir del presente Acuerdo, habrá un encargado de despacho. QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente, serán asumidos por el Fiscal Regional que corresponda en términos de este Acuerdo; las averiguaciones previas o carpetas de investigación que deban ser remitidas a una Fiscalía Regional diferente a la de origen, serán entregadas previa acta de entrega recepción debidamente diligenciada que se elabore para tal efecto, la cual deberá contar con los datos mínimos de identificación de la averiguación previa o carpeta de investigación de que se trate, el número de fojas que la integran, el estado procesal en el que se encuentra, así como las observaciones que se consideren convenientes para su adecuado seguimiento y trámite. SEXTO. En el caso de documentos u objetos diversos a averiguaciones previas o carpetas de investigación, que deban ser reasignados en virtud de los ajustes jurisdiccionales que prevé el presente Acuerdo, el acta de entrega-recepción deberá contener las características del asunto u objeto y el estado en que se encuentran. SÉPTIMO. Las entregas recepción a que se refieren los artículos precedentes deberán realizarse en un término no mayor a 15 quince días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. OCTAVO. Se instruye al Director General de Asuntos Internos, a efecto de que supervise el debido cumplimiento de este Acuerdo. Así lo acordó y firma el Maestro José Martín Godoy Castro, Procurador General de Justicia del Estado. Morelia, Michoacán, a 16 de mayo de 2018. (Firmado).

PÁGINA 6 PERIÓDICO OFICIAL