A N T E C E D E N T E S

Documentos relacionados
DICTAMEN DE EVALUACION PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

DICTAMEN DE EVALUACION COMITÉ DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL MUNICIPIO DE TIJUANA

SINDICATO DE PROFESORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

PATRONATO DE LAS FIESTAS DEL SOL DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANEACIÓN DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

CONSIDERANDOS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ACUERDO ACT -PUB/16/08/

C O N S I D E R A N D O

ACUERDO ACT-PUB/19/04/

ACUERDO ACT-PUB/23/08/

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de TEXTO VIGENTE Nota Aclaratoria publicada DOF

ACUERDO ACT -EXT -PUB/18/09/

ACT -PUB/22/11/

ACUERDO DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL ARENAL, JALISCO

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ACUERDO ACT-PUB/17/05/

A n t e c e d e n t e s

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDO ACT-PUB/21/06/

ACUERDO ACT-PUB/24/05/

ACUERDO ACT-PUB/05/04/

Jueves 26 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1

ACUERDO ACT-PUB/09/08/

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS

ACT-PUB/27/04/

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/144/2017

1 nstituro 0,;acional de Transparencia, Acceso a la Informaciún y Prorección de Datos Personales

In,timto Nadonal de Tran~parcncía, :\cle~o a la Información,! ProteccIón de ljato~ I'('r$onales ACUERDO ACT-PUB/29/06/

ACUERDO ACT-PUB/13/07/

Jueves 8 de junio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103

ACT-PUB/11/10/

ACUERDO ACT-PUB/23/05/

CONSIDERANDO. Página 1 de 6 SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

A N T E C E D E N T E S

ACT-PUB/16/04/

ACUERDO ACT-PUB/02/0B/

IEEN-CLE-011/2017 A N T E C E D E N T E S:

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

Instituto Nacional de Transparencía Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ACUERDO ACT-PUB/21/06/2017.0B

Jn~t tut() Nacional de Transparencia,. \cce$o a la lnformaci,)n )' Protección de Datos Penlonalt's ACUERDO ACT PUB/29/06/

CONSIDERANDOS. SEGUNDO.- Que en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto de

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA

INE-CT -ACG

R E S U L T A N D O S

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL OFICINA DEL CONTADOR MAYOR

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/283/2012

ACUERDO ACT-PUB/21/03/

ACUERDO ACT PUB/01/08/

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S. L.P. Tels. (444) al 72 y 077

CONTENIDO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO CAPÍTULO II DE LAS BASES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/02/2016

ACUERDO ACT-PUB/02/05/

PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

ACUERDO ACT-PUB/11/01/

ACUERDO ACT-PUB/29/06/

ACUERDO PARLAMENTARIO POR

ANTECEDENTES: 1 En adelante Constitución Federal. 2 En adelante Servicio Profesional. 3 En adelante Ley General.

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

10/2/2016 DOF - Diario Oficial de la Federación

DECRETO Nº 413. Artículo 27.- I a la XIV.-.

SOLICITANTE: PATRICIA VELÁZQUEZ RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-02/2017 EXPEDIENTE: UE-A/346/2016

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Número: Anexos:

SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-38/2017 EXPEDIENTE: UT-A/0336/2017

Jueves 28 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 96

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 6 de septiembre de 2013.

COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO: PRIMERA SESIÓN O R D I N A R I A "FONDO PARA ATENDER EL PASIVO LABORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ACUERDO ACT-PUB/03/10/

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tlaxcala.

Aprobación 2017/05/02 Publicación 2017/06/14 Vigencia 2017/06/15 Operador de Carreteras de Cuota

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

A n t e c e d e n t e s

CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.-

DÍAS INHÁBILES PARA TRÁMITE DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 2017

Instituto Nacional de Trnmparcncia,,\ccr:so a la Información y Pr,otccdón de Datos Pcxsona\cs ACUERDO ACT-PUB/01/08/

ACUERDO ACT-PUB/18/01 /

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL

LINEAMIENTOS PARA RECABAR LA INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE PERMITAN ELABORAR LOS INFORMES ANUALES.

Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo G/JGA/39/2012

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES

ANTECEDENTES IV. Sierro leona No. 555 Lomos 3ro. Sección C.P Son Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) ol 72 y 077

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES

Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

R E S U L T A N D O S

SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-20/2017 EXPEDIENTE: UE-I/202/2016

ACUERDO E/JGA/62/2017

( 1 ita p Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública

OBSERVACIONES GENERALES.-

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO

Transcripción:

PROCEDIMIENTO ITAIPBC/V.I./01/2017 SUJETO OBLIGADO: DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Mexicali, Baja California, 30 de noviembre de 2017; visto el estado que guarda el procedimiento ITAIPBC/V.I./01/2017; se procede a dictar la presente RESOLUCIÓN, partiendo de los siguientes: A N T E C E D E N T E S I. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6, apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. Así como la ampliación de Sujetos Obligados al establecer en su texto vigente:"...cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal,..." II. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General y conforme a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expidió la referida Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se estableció como obligación a cargo de las legislaturas de los Estados para que en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, armonizaran las leyes relativas acorde a lo establecido en la Ley General. III. Que atento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expidió la referida Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto número 473, aprobado por la H. XXI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en el que fueron reformados los artículos 7, 91, 93 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de transparencia. Llevando a cabo el ejercicio de armonización mandatado, señalando entre otras cuestiones el aumento de sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública en esta Entidad, al establecer en su numeral 7, apartado C, fracción I: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal". IV. Así mismo, con la entrada en vigor de tal reforma a nuestra Constitución local, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública cambió su denominación por la de Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Página 1 de 10

Personales del Estado de Baja California (en lo sucesivo Instituto), arrojando nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante estatal. V. Que en fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, entrando en vigor el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, de conformidad con su artículo Primero Transitorio. VI. Que a la entrada en vigor de la ley citada se desprendieron obligaciones básicas e indispensables para que los Sujetos Obligados se encuentren en aptitud de cumplir con el resto de disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, tales como las siguientes: - Contar con una Unidad de Transparencia, que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios para su adecuada instalación y funcionamiento - Contar con tabla de aplicabilidad aprobada por el Pleno del Instituto. - Expedición o en su caso armonización de su reglamento interior y normatividad orgánica con las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública. - Constituir el Comité de Transparencia de cada sujeto obligado, con base a la ley de la materia y su reglamento. - Cada sujeto obligado debe contar con Portal de internet propio. - Iniciar con la carga de información pública de oficio tanto en el portal de internet como en la Plataforma Nacional de Transparencia. VI. Que derivado del evidente rezago por parte de los nuevos sujetos obligados, la Presidencia de este Instituto puso en marcha una campaña para sensibilizar a los titulares de los sujetos obligados en el Estado respecto del cumplimiento de las obligaciones fundamentales con que deben contar para iniciar con la implementación de la ley al interior de cada ente. Para lo cual se concertaron múltiples reuniones interinstitucionales en las cuales se expusieron las nuevas obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública así como diversas exigencias legales previstas en el marco jurídico vigente y el estado que guarda la transparencia en cada sujeto obligado; en una primera fase se sostuvieron reuniones con los diversos Alcaldes de esta Entidad, Presidentes de los Partidos Políticos; en una segunda fase se tendrán reuniones con los Dirigentes de los Sindicatos, Diputado Presidente de la XXII Legislatura y Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura del Estado; una tercera fase con los Titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos y de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado, y el resto de sujetos obligados. VII. En atención a lo establecido por el artículo 112 de Titulo Sexto del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, en su capítulo único, relativo a De las visitas e inspecciones del Instituto, en el que se hace alusión, a que para cerciorarse del cumplimiento a la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, el Instituto ha llevado y seguirá llevando a cabo visitas a los Sujetos Obligados para constatar y revisar el cumplimiento de la Ley, así como las demás disposiciones aplicables en la materia, esto, en cualquier tiempo, para lo cual se formará el expediente respectivo. VIII. En este contexto, la fracción XIX del artículo 105 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, otorga la atribución a la Coordinación de Verificación de Seguimiento de realizar visitas de inspección a las unidades de transparencia de los Sujetos Obligados, a efecto de verificar el cumplimiento respecto a las obligaciones señaladas en la Ley de Transparencia; asimismo la fracción XXIV del citado artículo establece la facultad de dar seguimiento al cumplimiento de los dictámenes aprobados por el Pleno del Instituto, derivado de la práctica de visitas y evaluación en materia de transparencia. IX. Que el Pleno del ITAIPBC mediante el punto de acuerdo AP-08-211, tomado en la séptima sesión extraordinaria celebrada el 29 de agosto de 2017, aprobó el "ACUERDO DE PLENO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ITAIPBC/V.I./01/2017, CONSISTENTE EN VISITAS DE INSPECCIÓN Y Página 2 de 10

REQUERIMIENTOS DERIVADOS DE LAS MISMAS, A LOS SUJETOS OBLIGADOS RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.", consistente en visitas de inspección y requerimientos derivados de las mismas, a los sujetos obligados respecto al cumplimiento de disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Baja California. X. Que el Pleno del ITAIPBC mediante el punto de acuerdo AP-08-212, tomado en la séptima sesión extraordinaria celebrada el 29 de agosto de 2017, aprobó el "ACUERDO DE PLENO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DICTAMENES DERIVADOS DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Y REQUERIMIENTOS A LOS SUJETOS OBLIGADOS RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.", consistente en la aprobación de los dictámenes derivados de las visitas de inspección a 52 sujetos obligados respecto al cumplimiento de disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Baja California. XI. Que el Pleno del ITAIPBC mediante el punto de acuerdo AP-09-233, tomado en la sesión ordinaria celebrada el 06 de septiembre de 2017, aprobó el "ACUERDO DE PLENO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DICTAMENES DERIVADOS DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Y REQUERIMIENTOS A LOS SUJETOS OBLIGADOS RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.", consistente en la aprobación de los dictámenes derivados de las visitas de inspección a 28 sujetos obligados respecto al cumplimiento de disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Baja California. XII. Que el Pleno del ITAIPBC mediante el punto de acuerdo AP-10-260, tomado en la sesión ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2017, aprobó el "ACUERDO DE PLENO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DICTAMENES DERIVADOS DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Y REQUERIMIENTOS A LOS SUJETOS OBLIGADOS RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.", consistente en la aprobación de los dictámenes derivados de las visitas de inspección a 18 sujetos obligados respecto al cumplimiento de disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Baja California. XIII. Que el Pleno del ITAIPBC mediante el punto de acuerdo AP-10-276, tomado en la tercera sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2017, aprobó el "ACUERDO DE PLENO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DICTAMENES DERIVADOS DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Y REQUERIMIENTOS A LOS SUJETOS OBLIGADOS RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.", consistente en la aprobación de los dictámenes derivados de las visitas de inspección a 30 sujetos obligados respecto al cumplimiento de disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Baja California. XIV. Que el Pleno del ITAIPBC mediante el punto de acuerdo AP-11-285, tomado en la sesión ordinaria celebrada el 02 de noviembre de 2017, aprobó el "ACUERDO DE PLENO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DICTAMENES DERIVADOS DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Y REQUERIMIENTOS A LOS SUJETOS OBLIGADOS RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE Página 3 de 10

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.", consistente en la aprobación de los dictámenes derivados de las visitas de inspección a 19 sujetos obligados respecto al cumplimiento de disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Baja California. XV. Que el Pleno del ITAIPBC mediante el punto de acuerdo AP-11-291, tomado en la tercera sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2017, aprobó el "ACUERDO DE PLENO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DICTAMENES DERIVADOS DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Y REQUERIMIENTOS A LOS SUJETOS OBLIGADOS RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.", consistente en la aprobación de los dictámenes derivados de las visitas de inspección a 5 sujetos obligados respecto al cumplimiento de disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Baja California. XVI. Que visto el estado que guarda el procedimiento ITAIPBC/V.I./01/2017, atendiendo las manifestaciones expuestas por el sujeto obligado y el contenido del dictamen que remite la Coordinación de Verificación y Seguimiento, este Pleno emite la presente resolución, con base a los siguientes C O N S I D E R A N D O S PRIMERO: En cumplimiento del "ACUERDO DE PLENO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ITAIPBC/V.I./01/2017, CONSISTENTE EN VISITAS DE INSPECCIÓN Y REQUERIMIENTOS DERIVADOS DE LAS MISMAS, A LOS SUJETOS OBLIGADOS RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.", así mismo conforme a las facultades con que cuenta este Órgano Garante con fundamento en el artículo 7mo, apartado C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y los artículos 22, 27 fracciones I, III, XXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; Artículos 112, 113, y 114 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; el Pleno de este Instituto determino que como medida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones básicas e indispensables a cargo de los Sujetos Obligados para el establecimiento del resto de disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, se estableció el procedimiento consistente en visitas de inspección y requerimientos derivados de las mismas; bajo las siguientes etapas: Orden de inspección. Visita de inspección y verificación. Diagnóstico. Vista al Sujeto Obligado con el dictamen. Requerimiento con apercibimiento. Imposición de medidas de apremio SEGUNDO: En fecha 21 de julio de 2017, fue recibido por parte de las Oficinas del Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja California el oficio número OE/CVS/895/2017, suscrito por el Comisionado Presidente Octavio Sandoval López, Página 4 de 10

mediante el cual se informó al titular del sujeto obligado Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja California, la realización de una visita de inspección en las oficinas del Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja California, en el horario de oficina. FOTO DEL OFICIO TERCERO: En data 21 de julio de 2017, a las 13:40 horas, el C. Christian Jesús Aguayo Becerra, Coordinador del Área de Verificación y Seguimiento, llevó a cabo la visita de inspección, atendiendo la misma, Jorge Ediet Villa Cazarez, quien se desempeña como Titular de la Jefe de Departamento del Área de Asuntos Jurídicos del Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali. FOTO DEL ACTA CUARTO: El 06 de septiembre de 2017, se recibió en las Oficinas del Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja California el oficio número OE/CP/017/2017, de fecha 31 de agosto de 2017, suscrito por el Comisionado Presidente de este Instituto, en cumplimiento a los acuerdos del Pleno de este Instituto APE-08-11 y APE-08-12, y el dictamen correspondiente, concediéndole un término de 10 días hábiles, a efecto de pronunciarse y acreditar el cumplimiento de las omisiones precisadas en el dictamen. Página 5 de 10

FOTO DEL OFICIO Y DEL DICTAMEN QUINTO: Que en fecha 20 de septiembre de 2017 se recibió el oficio DIF/DG/249/2017, suscrito por la C. LAURA ELENA CORRAL MURRILLO DIRECTOR DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, en el cual informó sobre el cumplimiento de las recomendaciones y omisiones expuestas en dictamen de visita de inspección. FOTO DEL OFICIO Y ANEXOS SEXTO: Analizadas las manifestaciones expuestas por el Titular del Sujeto Obligado, la coordinación de verificación y seguimiento emitió el dictamen que contiene la valorización del cumplimiento de las obligaciones que pretende cumplir el Sujeto obligado; al siguiente tenor: Página 6 de 10

ANEXO DICTAMEN ASPECTOS GENERALES DE LA VERIFICACION Categoría del sujeto Ayuntamiento de Mexicali obligado Nombre del sujeto obligado Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja California Fecha de verificación 21/07/2017 Verificador Christian Jesús Aguayo Becerra Fuente de información Visita de inspección y verificación, y en archivos de este Instituto Obligaciones consideradas en la verificación Unidad de Transparencia; Tabla de Aplicabilidad; Reglamento; Comité de Transparencia; Portal de Internet Fecha de dictamen 29/08/2017 Fecha de respuesta 20/09/2017 Derivado de la visita de inspección realizada el día 21 de julio del presente año, en las instalaciones del Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja California la cual se llevó a cabo con el fin de validar y constatar el cumplimiento de las disposiciones legales descritas en el considerando que antecede, y que tanto en la conformación como en las actividades los Sujetos Obligados cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. De la anterior inspección, así como de los documentos que obran en el expediente del Sujeto Obligado en los archivos de este órgano garante se emiten los siguientes resultados: 1. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Transparencia del Estado, cada Sujeto Obligado debe crear una unidad de transparencia. En razón de lo anterior, este Órgano Garante dictamina que el sujeto obligado que representa registra 7 de 8 características de las establecidas en la Ley de Transparencia del Estado, respecto a la conformación y operación la Unidad de Transparencia (por consiguiente, UT). Dichas características son suficientes para considerar que la UT está operando de acuerdo a lo que establecen las normas; como resultado, se considera que el sujeto obligado en dictamen cumple parcialmente con los requerimientos de Ley en la conformación y operación de la UT, tales como un espacio físico exclusivo y acondicionado para la UT, que dicho espacio sea de fácil acceso, con una persona como Titular de la UT, esta persona que funge como Titular de la UT depende directamente del Titular, destina un equipo de cómputo y cuenta con acceso a Internet el cual está a disposición del público para realizar trámites de consulta de información pública, señalando el sujeto obligado en su respuesta que realizara la señalización correspondiente mas no remite evidencia de este hecho. Para que pueda dar cabal cumplimiento se emite las siguientes recomendaciones: 1. Que cuente con la señalización adecuada para que cualquier persona pueda identificar que ahí pueden solicitar información; Evaluación: Cumplimiento parcial 2. TABLA DE APLICABILIDAD La tabla de aplicabilidad se encuentra contemplada en el artículo quinto transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales, y debiendo cumplir con dicha obligación a más tardar Página 7 de 10

el 3 de junio de 2016, es decir 30 días hábiles después de su entrada en vigor el 5 de mayo de 2016. En razón de lo anterior, el sujeto obligado que representa cumple con la tabla de aplicabilidad de sus obligaciones de transparencia comunes, ya que ésta fue presentada y se encuentra debidamente aprobada por el Pleno de este Instituto. Evaluación: Cumplimiento 3. REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA En atención al artículo 3ro. Transitorio de la Ley, el Reglamento de Transparencia debe armonizarse en un término de 90 días a partir de la Publicación de la Ley en el Periódico Oficial, es decir, el plazo concluyó el 27 de julio de 2016. En razón de lo anterior, el sujeto obligado en dictamen incumple su obligación de elaborar o modificar su reglamento en materia de Transparencia, ya que en la respuesta remitida a este Instituto, establecen que por parte del Ayuntamiento de Mexicali se cuenta con un proyecto de Reglamento que se someterá a revisión del cabildo. Por lo que se emite la siguiente recomendación: 1. Elaborar y/o modificar su reglamento en materia de transparencia, conforme a lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Transparencia. Evaluación: Incumplimiento 4. COMITÉ DE TRANSPARENCIA Contemplado en los artículos 53 y Sexto Transitorio de la Ley. A partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, los sujetos obligados tendrían 60 días para constituirlo y 30 días para formalizarlo, si ya se encontraba conformado, es decir, 27 de octubre y 27 de septiembre de 2016, respectivamente. En razón de lo anterior, de la visita de inspección y de los archivos analizados, este Instituto determina que el sujeto obligado que representa registra 0 de 11 características establecidas en la Ley de transparencia del Estado y su reglamento, respecto de la instalación del Comité de Transparencia (en adelante Comité). Como resultado, este Órgano Garante dictamina que el sujeto obligado incumple con los requerimientos de Ley, respecto a la instalación de su Comité, informando el sujeto obligado en su respuesta que se constituirá en los próximos días, no contando con documento en el oficio de respuesta, para que pueda dar cabal cumplimiento se emiten las siguientes recomendaciones: 1. Deberá crear un Comité de Transparencia; 2. Informar a este Instituto la constitución o cualquier modificación en la integración de este mencionado Comité; 3. Contar con Acta de Instalación o formalización del Comité; 4. El mismo deberá conformarse por lo menos con tres integrantes, siempre será un número impar; 5. En el comité se deberá contar con un Presidente; 6. Deberá contar con un Secretario Técnico; 7. Hacer modificaciones en los integrantes de su Comité, de tal manera que éstos no dependan jerárquicamente entre sí; 8. Llevar registros de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias; 9. Llevar así mismo un registro de acuerdos; 10. Llevar un registro de las resoluciones o determinaciones que sean tomados por el Comité; 11. Transmitir en tiempo real en su portal de Internet, todas las sesiones de los órganos colegiados del sujeto obligado Evaluación: Incumplimiento Página 8 de 10

5. PORTAL DE INTERNET La obligación de contar con un portal de Internet se encuentra establecida en los artículos 73 al 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, cuya fecha límite para su cumplimiento fue el 04 de mayo de 2017, esto en atención al artículo 3ro. Transitorio de la Ley de Transparencia y 2do transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales. En razón de lo anterior, el sujeto obligado que representa cumple con la obligación de contar con una página de internet propio bajo la dirección electrónica: http://www.mexicali.gob.mx/dif/index.html Evaluación: Cumplimiento D I C T A M E N PRIMERO. El sujeto obligado incumple con las obligaciones pendientes arrojadas por el presente dictamen, por lo que deberá cumplir con lo siguiente: 1. Contar con una Unidad de Transparencia, que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios para su adecuada instalación y funcionamiento 2. Expedición o en su caso armonización de su reglamento interior y normatividad orgánica con las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública. 3. Constituir el Comité de Transparencia de cada sujeto obligado, con base a la ley de la materia y su reglamento. (RUBRICA) CHRISTIAN JESUS AGUAYO BECERRA COORDINACION DE VERIFICACION Y SEGUIMIENTO Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 6º, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7º, apartado C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y los artículos 22, 27 fracciones I, III, XXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; Artículos 112, 113, y 114 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, y demás artículos relativos aplicables; este H. Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California R E S U E L V E PRIMERO: Se aprueba el dictamen de la coordinación de verificación y seguimiento que contiene la valorización del cumplimiento por parte del sujeto obligado al dictamen de visitas de inspección que le fue practicado en autos del procedimiento ITAIPBC/V.I./01/2017. SEGUNDO: Requiérase al Titular del Sujeto Obligado, a efecto de que, en un término no mayor a 05 días hábiles, acredite el cumplimiento de las obligaciones pendientes arrojadas por el presente dictamen, por lo que deberá cumplir con lo siguiente: 1. Contar con una Unidad de Transparencia, que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios para su adecuada instalación y funcionamiento 2. Expedición o en su caso armonización de su reglamento interior y normatividad orgánica con las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública. Página 9 de 10

3. Constituir el Comité de Transparencia de cada sujeto obligado, con base a la ley de la materia y su reglamento. 4. Contar con un Portal de internet propio. Apercibiéndolo para el caso de incumplimiento en el plazo y termino antes señalados, se hará efectivo el medio de apremio al Titular del sujeto obligado consistente en una amonestación pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción II, 157 fracción I y párrafos cuarto, quinto y sexto; de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; artículos 110, 202, 203 fracción III, 204 y 205 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. TERCERO: Notifíquese personalmente al Titular del sujeto obligado conforme a los términos del Acuerdo del ITAIP mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto. Así lo resolvió el PLENO del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, integrado por el COMISIONADO PRESIDENTE, OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ; COMISIONADO SUPLENTE, GERARDO JAVIER CORRAL MORENO en términos del artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; COMISIONADA PROPIETARIA, ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA; figurando como Ponente, el segundo de los mencionados; quienes lo firman ante el SECRETARIO EJECUTIVO, JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ IBARRA, que autoriza y da fe. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ COMISIONADO PRESIDENTE GERARDO JAVIER CORRAL MORENO COMISIONADO SUPLENTE ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA COMISIONADA PROPIETARIA JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ IBARRA SECRETARIO EJECUTIVO Página 10 de 10