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Transcripción:

o ^e9^ona^a M Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, con RUC N 20493196902, con domicilio en la Avenida Quiñónez km. 1.5 del Distrito de Belén, Provincia de Maynas del Departamento de Loreto, en adelante EL GOREL, representado por su Presidente Lic. YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, identificado con Documento Nacional de Identidad N 05374541; y, de la otra parte, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, con RUC. N 20131263130, con domicilio legal en Cápac Yupanqui 1400, Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Jefe Institucional, Dr. César Augusto Cabezas Sánchez, identificado con D.N.I. N 06043253, designado por Resolución Suprema N 011-2010-SA, a quien en adelante se le denominará EL INSTITUTO, en los términos y bajo las condiciones que se estipulan en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES EL GOREL, es una persona jurídica que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, dentro del marco establecido por la Ley N 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad. EL INSTITUTO, es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, con autonomía técnica y de gestión, encargada de proponer políticas y normas, promover, desarrollar y difundir la investigación científ ica-tecno lógica y brindar servicios de salud en los campos de salud pública, control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, alimentación y nutrición, producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, salud ocupacional, protección del medio ambiente y salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población. Cuenta entre sus órganos a los Centros Nacionales y Oficinas Generales. El GOREL y El INSTITUTO, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional por el periodo de tres (03) años, el mismo que venció el 10 de 1

o ae9iona^a P< De Diciembre del 2010, asimismo mediante Resolución Ejecutiva Regional N 2935-2010-GRL-P, de fecha 02 de diciembre del 2010, se aprueba y Autoriza la suscripción del Convenio Específico Cooperación Interinstitucional entre el Instituto y el GOREL, el mismo que vence en Diciembre del 2011. CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias. Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ley N 27657, Ley de Ministerio de Salud. Ley N 27658, Ley marco de modernización de la gestión del Estado. Ley N 26842, Ley General de Salud. Ley N 27813. Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud Ley N 28303, ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Ley N 28411. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Decreto Legislativo N 1023. Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Decreto Supremo N 013-2002-SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N 001-2003- SA, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud. CLÁUSULA TERCERA: FINALIDAD DEL CONVENIO Las partes cooperan en concordancia con los lineamientos de política sectorial, con las estrategias y actividades declaradas de prioridad en el marco del Plan Nacional Concertado de Salud, el Plan Regional Concertado de Salud y el Plan Tseta Tono Aipo, promoviendo mecanismos y acciones que permitan impactar positivamente en una mejor calidad de vida de la población y en la construcción de entornos más saludables.,,'7cláusula CUARTA: DE LOS OBJETIVOS El Objeto del convenio es establecer mecanismos de cooperación interinstitucional.entre las partes, con la finalidad de promover, fomentar, desarrollar y difundir planes, programas y proyectos orientados a la solución de los principales problemas 2

,Regwna/ Qi c C ^... L9 J o prioritarios de salud de la Región Loreto, en los temas de interés mutuo como la investigación científico-tecnológica, el fortalecimiento del potencial humano, la formulación de políticas, normas e intervenciones, el desarrollo y transferencia tecnológica, la vigilancia y control de riesgos y daños, y la producción de biológicos e insumos para atención de la salud; acorde con las políticas nacionales y regionales; conforme a las competencias de cada una de las partes; para lo cual se establece lo siguiente: a. Promover y desarrollar la investigación científico-tecnológica en salud, orientada a las prioridades regionales en salud e incorporando a las instituciones públicas y privadas afines. b. Formular e implementar políticas públicas en salud basadas en evidencias con mediciones sistemáticas de los impactos producidos. c. Desarrollar intervenciones en salud basadas en evidencias, según necesidades identificadas y concertadas con actores sociales. d. Compartir productos estratégicos y servicios especializados en salud para la atención de riesgos y daños en salud según perfil epidemiológico regional. e. Desarrollar y compartir tecnología sanitaria para las acciones de gestión y prestación de servicios de salud en el ámbito regional. Fortalecer la formación académica y desarrollo del potencial humano en salud para la atención integral de los problemas de salud regionales. Mejorar la calidad y cobertura de los servicios de salud en el ámbito regional. CLÁUSULA QUINTA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS El presente Convenio Marco de Cooperación deberá ser considerado como el documento base para cualquier programa colaborativo específico a ejecutarse entre las partes en el futuro. Los Convenios Específicos a suscribirse, deberán contar con información detallada sobre los objetivos, tareas y compromisos específicos correspondientes a cada una de las partes y no entrará en vigencia hasta que hayan sido presentados y aprobados por escrito por los representantes de cada institución debidamente autorizados. CLÁUSULA SEXTA : DE LA NO DISCRIMINACIÓN Ambas instituciones acuerdan aplicar la política de bridar iguales oportunidades y de 3

oae9iona^a LORETO Y INSTITUTO NACIONAL be SALUD no aplicar ningún tipo de discriminación en base a la raza, sexo, edad, origen, étnico, religión o lugar de origen. Las partes toman en consideración este principio en la administración del presente Convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA : DE LA COORDINACIÓN Para la ejecución del presente Convenio se constituirá un Comité de coordinación responsable de la ejecución, seguimiento, evaluación y control del mismo conformado por dos (02) representantes, uno (01) de EL INSTITUTO y uno (01) por parte de EL El comité de coordinación elaborará el plan de trabajo, presentando un informe de evaluación trimestral a las máximas autoridades de ambas instituciones, salvo que las partes señalen las entidades, instituciones, organizaciones a quienes además debe ser remitido copia del referido informe por tratarse de su competencia. Los coordinadores, en cumplimiento de sus funciones tendrán las siguientes responsabilidades: a) Planificar y coordinar todas las actividades derivadas del convenio al interior de su institución, así como coordinar con las demás instituciones que forman parte del convenio. b) Promover la colaboración a todo nivel entre las partes para el desarrollo de las actividades c) Actuar como enlace principal en las actividades grupales e individuales, así como supervisar y evaluar en forma permanente la ejecución de trabajos por parte de ambas instituciones d) Atender los problemas derivados de la aplicación del presente Convenio Marco de Cooperación. La representación de EL INSTITUTO estará a cargo del Jefe Institucional del INS. La representación de EL GOREL estará a cargo del Director Regional de Salud de Loreto. 4

o ^yegion^^a ^7^Cki:^J-^^r OÓ ^ Qq(.DLiSEs^^^CLÁUSULA OCTAVA : DEL FINANCIAMIENTO La celebración del presente Convenio Marco no generará ningún tipo de compromiso financiero a las partes. De ser el caso, las partes involucradas realizarán en forma conjunta las gestiones necesarias para el financiamiento de los programas, proyectos y actividades derivadas de los Convenios Específ icos respectivos. Asimismo de considerar necesario, las partes gestionaran la búsqueda de financiamiento internacional para la realización de las actividades colaborativas, CLÁUSULA NOVENA : PLAZO DE DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional tendrá un plazo de vigencia de cinco (05) años calendarios renovables y entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción por los representantes de EL GOREL y El INSTITUTO El Convenio podrá ser renovado por un periodo similar, previo acuerdo de las partes, decisión que será comunicada con anticipación de dos (02) meses. CLÁUSULA DÉCIMA : DEL DOMICILIO Y LAS COMUNICACIONES Cualquier comunicación cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio; Cualquier cambio de domicilio que pudiera ocurrir, será comunicado notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretende la entrada en vigencia del nuevo domicilio. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA : DE LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES ste convenio no origina ninguna relación entre las partes, que no sean las de ntratantes independientes en el desarrollo de las actividades especificas en el ismo. Ambas partes convienen expresamente que no se está estableciendo ningún vinculo laboral o contractual entre ellas. Cada institución permanecerá independiente una de la otra y ninguna de las mismas será responsable de algún beneficio de empleo, pensiones, compensación de trabajo, impuestos de la otra parte. 5

o ae91ona/ a tc./ P! CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: DE LAS MODIFICACIONES Cualquier modificación, cambio, restricción y/o ampliación del presente Convenio o cualquiera de sus términos y condiciones, será adoptado como resultado de las evaluaciones periódicas técnico-legales que sobre la marcha y resultado del Convenio que las partes firmantes efectúen durante el plazo de vigencia acordado en la láusula precedente y sólo serán válidas previo acuerdo y suscripción respectiva por partes firmantes. '," CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LAS CONTROVERSIAS Cualquier aspecto no previsto y/o controversia que pudiera surgir respecto de la interpretación y alcance sobre los términos y condiciones del presente Convenio será resuelto por las partes firmantes mediante Carta de Entendimiento, la misma que estará debidamente suscrita, adicionándose como parte integrante de este Convenio; sin embargo, a fin viabilizar la solución de cualquier problema que pudiera surgir, las partes previamente agotarán el trato directo para su solución. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Se dará por concluido el presente convenio en los siguientes casos: Por incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes. Por mutuo acuerdo de las partes. Por inactividad de las partes. Por vencimiento de su plazo de vigencia, sin que haya sido renovado. El convenio podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes, notificando por escrito a la otra parte por lo menos con una anticipación de treinta días (30) hábiles. La resolución del convenio o renuncia unilateral no implicara el término de actividades que se encuentren en ejecución, las cuales deberán continuar hasta su culminación. G

e 0geg1Oryal. ó S CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DISPOSICIÓN FINAL Las partes firmantes dejan constancia que en ninguna de las disposiciones que integran el presente Convenio ha mediado dolo, vicio ni ninguna otra causal que invalide o cuestione su validez, por lo que las partes dan su conformidad a cada una de las cláusulas y proceden a suscribir el presente Convenio en quintuplicado (5), en el Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a los.-... días del mes de..a10s..p... del año dos mil once. Por EL GOREL Por el INSTITUTO Lic. Yván Enrique Vásquez Valera Presidente to Cabezas Sánchez hstitucional 7