PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT.225 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2010.

Documentos relacionados
Publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 15 de junio de 2012, número extraordinario 197.

GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 287 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

Publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de martes 15 de octubre de 2013, número extraordinario 404.

C O N S I D E R A N D O S

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 189 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2009.

Gaceta Oficial 4 de diciembre de 2002 TOMO CLXVII Núm. 242

Gaceta oficial 26 de enero de 2005 Tomo CLXXII Núm. 18

Publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 1 de julio de 2011, número extraordinario 199.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 120 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2001.

Publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 12 de octubre de 2012, Núm. Ext. 352.

C O N S I D E R A N D O

COMISIÓN VERACRUZANA DE COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA

Publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 12 de octubre de 2012, Núm. Ext. 352.

Publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 5 de noviembre de 2012, Núm. Ext. 380.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 72 DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2002.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 18 DE FECHA 26 DE ENERO DEL 2005

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 80 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2009.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No.120 DE FECHA 15 DE JUNIO DE GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 245 DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2001.

GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO

GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 253, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE 2001.

Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fideicomiso Público:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.

PUBLICADO EN ALCANCE A LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 96 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2001.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 6 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2009

Capitulo I, Disposiciones Generales, Reglas de Operación Fondo Metropolitano

CONSIDERANDO. Por lo anterior, se emite el siguiente:

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 318 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2009.

GOBIERNO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DE UN FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS

Gobierno del Estado de Puebla

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 206 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2010.

Publicado en la Gaceta Oficial, Órgano Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el día 11 de febrero de 2011, número extraordinario 45.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 45 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2011

Gobierno del Estado de Morelos

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO ACUERDO QUE CREA LA COMISION INTERSECRETARIAL DE DESINCORPORACION DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 369 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION

DECRETO POR EL QUE SE CREA «EL INSTITUTO DE MEDICINA PREVENTIVA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 36 DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2010.

Reglamento interno del Consejo Estatal de Atención a Víctimas

UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ REGLAMENTO INTERIOR DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 348 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2007

ACUERDO. Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

Comisión Estatal de Vivienda II. FACULTADES. EJERCICIO 2017 Facultades Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal de Vivienda

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Gobierno del Estado de Puebla

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO SONORENSE DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA CAPITULO I DE LA CREACION Y OBJETO

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETO que ordena la integración del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 145 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2002

Publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 17 de junio de 2011.

C O N S I D E R A N D O

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD N A Y A R I T

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE PROMÉXICO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 197 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2010.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 79 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2008

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD EN VERACRUZ

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

C O N S I D E R A N D O

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO.

Lineamientos de Operación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Para efectos de este Acuerdo, por asistencia social se entiende el auxilio o ayuda económica, cultural o moral a personas en estado de necesidad.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

[REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ]

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 303 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO EXT. 62 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2008

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2008.

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO EXT. 041 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2008

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 70 DE FECHA 8 DE ABRIL 2003.

REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERNO DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO

Transcripción:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT.225 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2010. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49, fracción V, y 50 de la Constitución Política de la Entidad; y con fundamento en los artículos 8, fracciones II y IV, 44, 54, 54 Bis y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y 175 del Código Financiero para el estado y C O N S I D E R A N D O Que la expansión física de varias ciudades de México sobre el territorio de dos o más estados o municipios ha dado lugar a la formación y crecimiento de zonas metropolitanas, que juegan un papel central dentro del proceso de urbanización del país y representan un potencial para incidir favorablemente en el desarrollo económico y social de sus respectivas regiones. Que la realidad metropolitana demanda intervención y acompañamiento de autoridades federales, estatales y municipales, en un marco de coordinación y concurrencia que permita a las zonas metropolitanas consolidar su condición de motores del desarrollo económico y social. Que bajo esta premisa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2010 se consideraron recursos para transferir a los gobiernos de las Entidades Federativas, en las que se delimitan o donde están ubicadas las zonas metropolitanas, los que se deberán administrar a través de fondos concursables en fideicomisos de administración e inversión. Que al través de dichos Fideicomisos Públicos se apoyará la adecuada planeación del desarrollo regional y urbano, para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, en este caso en particular, de la zona de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: Decreto que establece las Bases para la Creación del Fideicomiso Público de Administración e Inversión del Fondo de la Zona Metropolitana de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 1. El presente Decreto es de orden público y tiene por objeto, sentar las bases para la creación del Fideicomiso Público de Administración e Inversión del Fondo de la Zona Metropolitana de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 2. El Fideicomiso deberá constituirse en una institución fiduciaria integrante del Sistema Financiero Mexicano, de banca múltiple, banca de desarrollo o cualquier otra expresamente autorizada por la ley para operar con tal carácter y que ofrezca las mejores condiciones para la contratación. Artículo 3. El fin del fideicomiso será apoyar, con cargo al patrimonio fideicomitido, los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que sean viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento territorial del Estado, para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de la Zona Metropolitana de Xalapa, en los aspectos sociales, económicos, ambientales y regionales, considerando la planeación y programación de su desarrollo y la infraestructura necesaria para los servicios de transporte, vialidades, agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, manejo de todo tipo de residuos, seguridad pública, gestión de riesgos y otras materias prioritarias para la entidad veracruzana, coadyuvando a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, la consolidación urbana, y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de la zona metropolitana de Xalapa. Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, que se presenten para su análisis y posible asignación de recursos, deberán sujetarse, para su financiamiento, a criterios claros de análisis, costo y beneficio, así como a la evaluación de impacto metropolitano, económico, social y ambiental de la Zona Metropolitana, de acuerdo a las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano emitidas por la Federación y las demás disposiciones aplicables. Artículo 4. Serán partes del Fideicomiso: Fideicomitente Único: Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación. Fiduciario: Institución Financiera contratada. Fideicomisario: Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación. Artículo 5. El patrimonio del Fideicomiso estará constituido de la siguiente manera:

I. Por las aportaciones federales derivadas del Fondo Metropolitano; II. Por las aportaciones del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; III. Por las aportaciones, en efectivo y a título gratuito de las personas físicas o morales de derecho público o privado, con el objeto de destinar esas cantidades a los fines del presente fideicomiso; IV. Por los rendimientos o productos financieros generados por la inversión y reinversión de las cantidades que llegaren a existir en el patrimonio del fideicomiso; V. Por los valores adquiridos por el fiduciario que se deriven de las inversiones que realice con el patrimonio líquido del fideicomiso; y VI. Por los demás recursos que legalmente pueda procurarse el presente fideicomiso. Artículo 6. Serán atribuciones y obligaciones del Fideicomitente Único: I. Suscribir el contrato constitutivo de fideicomiso, así como modificarlo, extinguirlo o implementar la sustitución fiduciaria, previo acuerdo del Comité Técnico; II. Designar la Institución Fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones para la administración del patrimonio fideicomitido, cumpliendo con todas las disposiciones legales aplicables en la materia y con las establecidas en este Decreto; y III. Revisar la información que periódicamente rinda el Fiduciario con relación a la inversión y ejercicio del patrimonio fideicomitido. Artículo 7. Para el desarrollo y cumplimiento de los fines del Fideicomiso se constituirá un Comité Técnico. I. Un presidente que será: El titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación. II. Por 5 vocales que serán: El titular de la Secretaría de Gobierno. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente. El titular del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz (COPLADEVER). El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario. El secretario técnico del Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Estado.

III. Un comisario que será designado por la Contraloría General del Estado, quien tendrá voz, pero no voto. IV. Un secretario técnico: que será designado por el Comité Técnico, a propuesta de su presidente, quien tendrá voz, pero no voto. Asimismo, participarán los municipios integrantes de la Zona Metropolitana, por invitación del Comité Técnico, cuando los programas y proyectos que se presenten a la consideración del Comité Técnico, estén vinculados con su competencia y jurisdicción, quienes participarán con voz, pero sin voto. También podrá comparecer en las reuniones del Comité Técnico un representante de la fiduciaria, con voz pero sin voto. En caso de ausencia, cada uno de los miembros nombrará un suplente, quien deberá tener como mínimo el nivel de subsecretario o equivalente, quien tendrá voz y voto en ausencia del Titular. El cargo de los miembros del Comité Técnico es honorífico y no da derecho recibir retribución alguna por su desempeño. Artículo 8. La operación del Comité Técnico será de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para el Funcionamiento de los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado, en lo que no se contraponga a las disposiciones que emita la Federación para el funcionamiento de los Fondos Metropolitanos de las Entidades Federativas. Artículo 9. El Comité Técnico, será la máxima autoridad del fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables, debiéndose cumplir en tiempo y forma, siempre y cuando sean lícitos. Artículo 10. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico las siguientes: I. Autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso, previo análisis y recomendación favorable del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos; II. Administrar los recursos del Fondo Metropolitano y su fideicomiso, la cartera de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a ejecutar, así como definir su prioridad y prelación, conforme a las disposiciones federales y locales aplicables. III. Dar seguimiento al avance financiero y físico de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y definir las evaluaciones de sus resultados; y

IV. Cumplir con las reglas de operación emitidas por la Federación y las demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos federales del Fondo Metropolitano. V. Por acuerdo del Comité Técnico del fideicomiso, se podrán ejecutar estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento, que no impacten directamente en el espacio territorial de la Zona Metropolitana, pero que, con base en las evaluaciones costobeneficio, impacto económico, social o ambiental, y de conformidad con los programas de desarrollo regional, urbano y para el ordenamiento del territorio, se acredite su pertinencia y contribución al desarrollo de la Zona Metropolitana de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. VI. Vigilar el cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Fideicomiso; VII. Instruir al Fiduciario en relación con la política de inversión de los recursos que formen el patrimonio fideicomitido; VIII. Conocer el calendario que determine la fecha en que se llevarán a cabo las aportaciones al patrimonio de este Fideicomiso; IX. Determinar las labores y acciones que serán beneficiadas con los recursos incorporados al patrimonio fideicomitido, e instruir al Fiduciario sobre la liberación de los montos correspondientes; X. Administrar los recursos que integren el patrimonio de Fideicomiso; XI. Recibir y analizar la información financiera que rinda el Fiduciario; XII. Coadyuvar con el Fiduciario en la contabilidad de éste, aportándole información y documentación que le requiera; XIII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables los convenios o contratos que el Fideicomiso Público deba formalizar con terceros, para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso; XIV. XV. Elaborar y/o sancionar, en su caso las Reglas de Operación, el Calendario de Sesiones y el Presupuesto Anual que regulen las actividades que se deban realizar por parte del Fideicomiso, contando para ello con un plazo no mayor a sesenta días naturales posteriores a la suscripción del Contrato de Fideicomiso; Integrar las comisiones especiales que se requieran para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso;

XVI. Solicitar, a través del Comisario, la realización de una auditoría anual sobre los recursos canalizados a través de este Fideicomiso; XVII. Instruir al fiduciario a efecto de señalar a la persona que será apoderada para el caso de que sea necesaria la defensa del patrimonio fideicomitido; XVIII. Aprobar el Programa Operativo Anual, de acuerdo con este Decreto y el control respectivo; XIX. XX. Constituir subcomités operativos, cuando lo considere pertinente; y Tomar, en general, todos los acuerdos procedentes, formular reglamentos, disposiciones y ordenar la suscripción de contratos, así como instruir sobre la realización de los actos jurídicos necesarios para el óptimo funcionamiento del Fideicomiso. Artículo 11. El Secretario Técnico tendrá las siguientes obligaciones: I. Convocar a las reuniones del Comité Técnico a solicitud de cualquiera de sus miembros; II. Revisar y validar la información financiera mensual que emita el fiduciario para su aprobación en sesión del Comité Técnico; III. Elaborar y foliar las actas y acuerdos haciéndolos llegar debidamente firmados con toda oportunidad a los integrantes del Comité Técnico; IV. Hacer constar en el acta correspondiente la asistencia de los integrantes del Comité Técnico convocados a sesiones; V. Instruir al fiduciario para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité Técnico; VI. Elaborar los informes mensuales y trimestrales que requiera la coordinación de sector para la integración del Presupuesto Anual, los informes de Gobierno, la comparecencia de los Secretarios de despacho, la glosa estatal, y demás elementos que sean necesarios para comprobar el ejercicio del gasto con cargo a los recursos del Gobierno; VII. Administrar y representar legalmente al fideicomiso, conforme a los poderes que le expida el fiduciario para tal efecto, previo acuerdo con las instrucciones del Comité Técnico; VIII. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del fideicomiso y presentarlos para su aprobación al Comité Técnico;

IX. Formular, en su caso, los manuales de organización y de procedimientos de la estructura administrativa a su cargo; X. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del fideicomiso se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; XI. Presentar en las sesiones del Comité Técnico un informe de las actividades del fideicomiso incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y la información financiera correspondiente; XII. Establecer los mecanismos de evaluación de la eficiencia y eficacia con que se desempeñe el fideicomiso y se le asignen los recursos a los fideicomisarios o beneficiarios de los programas a su cargo y presentar al Comité Técnico, en la primera sesión ordinaria de cada ejercicio un informe de autoevaluación y de evaluación de gestión detallada, por lo menos dos veces al año; XIII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Comité Técnico; XIV. XV. XVI. Presentar al Comité Técnico para su análisis y aprobación los contratos de prestación de servicios que requiera el fideicomiso; Presentar el Programa Operativo Anual y lo someterá al Comité Técnico para su aprobación; Plantear al Comité Técnico para su aprobación, la necesidad de modificaciones el fideicomiso; XVII. Proponer para su aprobación al Comité Técnico, la necesidad de sustituir al fiduciario; y XVIII. Las demás que se indiquen en otras disposiciones legales aplicables. Artículo 12. El Comité Técnico deberá integrar un Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, el cual estará integrado por un representante, con voz y voto, de cada una de las instituciones que forman el Comité Técnico, quienes deberán tener un nivel jerárquico no menor al de Director General o su equivalente. El representante de la Secretaría de Finanzas y Planeación presidirá este Subcomité. El funcionamiento del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del fideicomiso, será de la misma forma en que opera el Comité Técnico. El Secretario Técnico del Fideicomiso, será el encargado de convocar a las sesiones del Subcomité, levantar las actas de las mismas, dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento.

Las designaciones de los representantes al Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo que ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el fideicomiso. En las sesiones del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos participarán los municipios correspondientes, cuando los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que estén a consideración del Subcomité, estén vinculados con su competencia y su jurisdicción, los cuales participarán con voz, pero sin voto. El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos podrá invitar a sus sesiones a las personas físicas o morales que se relacionen con la materia del fideicomiso, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan al desahogo de los asuntos que se relacionen con el mismo, quienes intervendrán con voz, pero sin voto. En la sesión del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos en que esté programado el análisis de determinadas solicitudes de recursos del Fondo Metropolitano, participarán representantes de las instancias que postulan los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, con el objeto de exponer la Nota Técnica, los resultados del análisis costo-beneficio y de impacto ambiental y metropolitano así como para dar respuesta a aclaraciones o información adicional y complementaria que sustente mejor la evaluación y el dictamen. Los acuerdos que el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos adopte, tendrán el carácter de propuestas y recomendaciones al Comité Técnico, a quien únicamente le corresponderá tomar las decisiones y acuerdos respecto de la autorización de los recursos del Fondo Metropolitano. Artículo 13. Las atribuciones del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, son las siguientes: I. Apoyar al Comité Técnico en el análisis de las evaluaciones de Impacto metropolitano, regional, económico, social y ambiental, así como los análisis costo-beneficio de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, a fin de emitir su recomendación para la autorización de recursos a las solicitudes susceptibles de ser apoyadas con recursos del Fondo Metropolitano, en los términos de las reglas de operación y las demás disposiciones aplicables; II. Emitir recomendaciones para la autorización de recursos, así como observaciones, en su caso, a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen; y

III. Dar seguimiento al avance financiero y físico de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y coadyuvar a la evaluación de sus resultados. Artículo 14. Para la administración del patrimonio fideicomitido, la Institución Fiduciaria tendrá las facultades y deberes que establece el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, además de los precisados por el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 15. El Fiduciario, atendiendo a las instrucciones del Comité Técnico, invertirá los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido en valores gubernamentales que garanticen la mayor seguridad y el rendimiento óptimo. El Fiduciario deberá administrar los productos del fondo, y deducir de éste las sumas que necesite para cubrir las obligaciones fiscales y gastos que originen la inversión, administración y ejecución de los fines del fideicomiso, así como sus comisiones y honorarios. Artículo 16. Los honorarios del Fiduciario por la administración del Fideicomiso y por la aceptación del cargo se establecerán en el contrato respectivo, en el que se indicará que las modificaciones al monto de los honorarios, deberán contar con la aprobación expresa del Comité Técnico. Artículo 17. La vigencia del Fideicomiso será la necesaria para el cumplimiento de sus fines, pero no excederá del máximo legal permitido. Se extinguirá por cualquiera de las causas previstas por el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de extinción, todos los recursos líquidos así como los bienes muebles e inmuebles que en su caso existan en el patrimonio fideicomitido, se revertirán al Fideicomitente Único. El Fideicomitente Único podrá reservarse el derecho de revocarlo, previo acuerdo del Comité Técnico. Artículo 18. La formalización del contrato de Fideicomiso quedará a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación. El Fideicomiso quedará sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, sin que esto implique la contratación de personal ajeno a la estructura administrativa existente. Artículo 19. El Fideicomiso se coordinará con el Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Estado, a fin de cumplir con los fines del presente Decreto. Artículo 20. La Contraloría General del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones legales aplicables, se abocará a la vigilancia y dictaminación de las operaciones del fideicomiso, con el objeto de vigilar el cumplimiento de la normativa vigente.

T R A N S I T O R I O S Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Artículo segundo. Se faculta al Secretario de Finanzas y Planeación para celebrar el Contrato Constitutivo del Fideicomiso con la Institución Fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones, sujetándose a las disposiciones de este Decreto. Dado en la residencia oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez. Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica.