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RESULTANDO. SEGUNDO. Que las Condiciones Primera, Cuarta y Quinta del Permiso establecen lo siguiente:

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RESULTANDO. SEGUNDO. Que la Condición Quinta del Permiso establece lo siguiente:

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R E S U L T A N D O. Segundo. Que el Permisionario inició operaciones el 01 de julio de 1997;

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R E S U L T A N D O. V. Llevar a cabo una Temporada Abierta de acuerdo con el

R E S U L T A N D O. Demanda Núm.

R E S U L T A N D O. 1. El escrito en el que solicita la modificación del Título de Permiso Núm. G/056/TUP/99 en lo relativo al cambio de operador,

A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O. SEGUNDO. Que la Condición Primera del Permiso, establece lo siguiente:

Transcripción:

RESOLUCION Núm. RES/002/98 RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO PARA GENERAR ENERGIA ELECTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO PRESENTADA POR BAJA CALIFORNIA 2000, S.A. DE C.V. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que con fecha 10 de abril de 1997, Baja California 2000, S.A. de C.V., en lo sucesivo la solicitante, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de Holanda Núm. 3, Colonia San Diego Churubusco, Delegación Coyoacán, 04210, México, D.F., presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía solicitud de permiso para generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento; SEGUNDO. Que con fechas 9 y 26 de mayo, 31 de julio, 21 de agosto y 14 de noviembre de 1997, la solicitante presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía, información y documentación complementaria a la solicitud de permiso a que se refiere el Resultando inmediato anterior, y TERCERO. Que de acuerdo con la información y documentación exhibida por la solicitante, el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior tendrá por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer las necesidades de los socios de la solicitante, utilizando una central eoloeléctrica integrada por 110 aerogeneradores de 550 kw de capacidad cada uno, haciendo un total de 60.5 MW, con una producción anual de energía aproximada de 166 GWh. La central estará ubicada en el km 71.5 de la carretera Mexicali-Tijuana, en la población de La Rumorosa, Municipio de Tecate, Baja California. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción II, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, compete a este órgano otorgar los permisos previstos por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para la generación de energía eléctrica; RES/002/98 1

SEGUNDO. Que el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior tiene por objeto satisfacer, a partir de una misma central eléctrica, las necesidades de autoabastecimiento de Fuerza Eólica, S.A. de C.V. y los requerimientos de energía eléctrica para alumbrado público de los municipios constitucionales de Tijuana, Tecate y Ensenada, en el Estado de Baja California; TERCERO. Que las personas morales mencionadas en el Considerando inmediato anterior, constituyeron una sociedad denominada Baja California 2000, S.A. de C.V., cuyo objeto social comprende, entre otros, llevar a cabo el autoabastecimiento de energía eléctrica para satisfacción de las necesidades de sus accionistas; CUARTO. Que las personas que se listan a continuación se encuentran previstas en los planes de expansión de la solicitante y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que, en su caso, se llegue a generar, una vez que satisfagan los supuestos exigidos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento: 1. Municipio Constitucional de Mexicali, Baja California, y 2. Municipio Constitucional de Rosarito, Baja California; QUINTO. Que la solicitante asumió el compromiso de poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica en términos del artículo 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; SEXTO. Que la realización del proyecto se ajusta a los criterios y lineamientos de la política energética nacional, no resulta inconveniente para el país y no afecta la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público de energía eléctrica; RES/002/98 2

SEPTIMO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto anteriores, el proyecto presentado por la solicitante satisface los extremos a que se refiere el artículo 36, fracción I, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; OCTAVO. Que para efectos de lo dispuesto por los artículos 36, base 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, la Comisión Reguladora de Energía solicitó a la Comisión Federal de Electricidad su opinión técnica con respecto al proyecto de autoabastecimiento presentado por la solicitante, la cual fue recibida el 5 de septiembre de 1997 y tomada en cuenta por esta Comisión; NOVENO. Que la solicitud de permiso de autoabastecimiento a que se refiere el Resultando Primero anterior, contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado; DECIMO. Que de acuerdo con lo establecido por la fracción I del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante acreditó debidamente su existencia legal y las facultades de su representante, Ing. Carlos F. Gottfried Joy, con la copia certificada de la escritura Núm. 48,863, de fecha 9 de octubre de 1995, otorgada ante la fe del Lic. Luis Alfonso Vidales Moreno, Notario Público Núm. 5 de la Ciudad de Mexicali, Baja California, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil Núm. 205906, de fecha 19 de febrero de 1996, en la cual constan la constitución de Baja California 2000, S.A. de C.V. y el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración; DECIMO PRIMERO. Que para los efectos de lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante exhibió los siguientes documentos: a) La descripción, en términos generales, del proyecto, incluyendo las características de la planta de autoabastecimiento y de las instalaciones accesorias y los datos estimados de generación anual; RES/002/98 3

b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas que pretende efectuar, la solicitante acreditó que sus equipos para la generación eléctrica no la requieren; c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, copia simple del oficio Núm. DFMARNAP, B.C./820/97, de fecha 28 de mayo de 1997, emitido por la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Delegación Federal en Baja California, en el cual dicha autoridad otorga a la solicitante, en materia de impacto ambiental, el derecho a realizar las obras materia de la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior; d) En cuanto a la información concerniente al uso de suelo, presentó copia simple del escrito dirigido al H. Ayuntamiento Constitucional de Tecate, Baja California, de fecha 23 de enero de 1997, mediante el cual solicita permiso del uso del suelo para la instalación de torres aerogeneradoras de energía eléctrica, ubicadas en el Ejido Gustavo Aubenal Vallejo, poblado de La Rumorosa, en el Municipio de Tecate, Baja California; DECIMO SEGUNDO. Que para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto, en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante presentó copia certificada del convenio de cesión celebrado entre Fuerza Eólica, S.A. de C.V., Ejido Gustavo Aubenal Vallejo y Baja California 2000, S.A. de C.V., por medio del cual las partes convienen en que los derechos de Fuerza Eólica, S.A. de C.V. derivados del contrato de arrendamiento de fecha 3 de julio de 1994, celebrado entre Fuerza Eólica S.A. de C.V. y el Ejido Gustavo Aubenal Vallejo, respecto de la superficie que ocuparán las instalaciones de la permisionaria, sean cedidos a Baja California 2000, S.A. de C.V.; DECIMO TERCERO. Que para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con relación a la memoria técnico-descriptiva y justificativa RES/002/98 4

del proyecto, dado que la documentación presentada por la promovente incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del mismo cuerpo reglamentario, tal memoria se tuvo por integrada al expediente y no fue solicitada, buscando así simplificación y economía administrativas. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 3, fracción I, 36, fracción I, bases 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 2, fracción II, 3, fracciones XII y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90, 101 y 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se otorga a Baja California 2000, S.A. de C.V., permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, hasta por 60.5 MW, en los términos del título de permiso número E/071/AUT/98. SEGUNDO. Notifíquese la presente resolución a Baja California 2000, S.A. de C.V., y hágase del conocimiento de la permisionaria que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación una descripción del objeto del permiso, la capacidad de generación de energía eléctrica, el nombre y domicilio del permisionario. CUARTO. En su oportunidad inscríbanse la presente resolución número RES/002/98 y el título de permiso número E/071/AUT/98 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 14 de enero, de 1998 RES/002/98 5

Héctor Olea Presidente Javier Estrada Rubén Flores Raúl Monteforte Raúl Nocedal RES/002/98 6