BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES. PLAN ESPECIAL DE EMPLEO EN ZONAS RURALES DEPRIMIDAS 2018.

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Las contrataciones tendrán carácter laboral de duración determinada y se dirigen a personas desempleadas. La jornada laboral será a tiempo completo:

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Transcripción:

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES. PLAN ESPECIAL DE EMPLEO EN ZONAS RURALES DEPRIMIDAS 2018. Se anuncia la correspondiente convocatoria pública para la selección y contratación de los trabajadores que habrán de participar en el citado Plan Especial de Empleo para la ejecución del proyecto de interés municipal programado desde el Ayuntamiento de Calzada de Calatrava, de acuerdo con las siguientes bases: 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la selección y posterior contratación de 12 desempleados, que van a beneficiarse del Plan Especial de Empleo en Zonas Rurales Deprimidas 2018 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la realización del Proyecto Actuaciones medioambientales en Calzada de Calatrava. 2018, según acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Seguimiento del citado Plan. 2.- SISTEMA DE PROVISIÓN El sistema de selección a utilizar será el concurso de méritos, en los términos que especifican los apartados siguientes. Según las directrices enviadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, será la oferta genérica el instrumento exclusivo para el reclutamiento y la preselección de los trabajadores a contratar. 3.- TIPO Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS El tipo de contrato a utilizar será el de obra o servicio determinado (Interés Social/Fomento de Empleo Agrario). La duración de los mismos será de tres meses a jornada completa. La categoría profesional será la de PEONES. 4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Estar inscrito como desempleado en el Servicio de Empleo de Ciudad Real, tanto desde la fecha de registro de la oferta genérica (18 de junio 2018), en el momento de la selección y en el de la contratación. Tendrán prioridad absoluta los trabajadores incluidos en el colectivo de eventuales agrarios afiliados al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada. 5.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN 1.- No figurar inscrito como desempleado en el Servicio de Empleo. 2.- Con carácter general quedan excluidos los que tengan mayor edad que la ordinaria de jubilación, salvo que tengan cargas familiares y exista informe favorable de los servicios sociales básicos. 1

3.- En ningún caso podrá trabajar para un mismo proyecto más de una persona por unidad familiar, excepto en el caso de que el solicitante esté incluido dentro del colectivo de preferencia absoluta indicado en la base 2. 4- No podrán participar en este Plan quienes hubieran sido contratados en cualquier Plan de Empleo del Ayuntamiento durante los últimos doce meses contados desde la oferta genérica (18 de junio), excepto los que hayan trabajado un mes o menos de un mes a jornada completa o dos meses a jornada reducida. Esta circunstancia no se tendrá en cuenta para los solicitantes que estén incluidos dentro del colectivo de preferencia absoluta indicado en la base 2. 5.- Trabajadores que presenten incidencias por absentismo laboral en contratos anteriores en este Ayuntamiento. 6.- Trabajadores que hayan dado lugar a informe técnico negativo motivado por incumplimiento grave de sus deberes laborales en los últimos doce meses en contrataciones laborales del Ayuntamiento. Se entenderá por unidad familiar a quienes convivan en el mismo domicilio y tengan una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Forman unidad familiar propia la integrada por los cónyuges e hijos o familias monoparentales. 6.- BAREMO DE PUNTUACIÓN EN LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS DEL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO. En todos los casos, se atenderá al nivel de protección por desempleo de los candidatos, con arreglo a la siguiente puntuación: a) Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo, ni asistencial (subsidio de desempleo), ni pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva. En todos los casos que tengan cargas familiares: 20 puntos. b) Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo, ni asistencial (subsidio de desempleo), ni pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva. En todos los casos que no tengan cargas familiares: 15 puntos. c) Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que no perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva o no contributiva superior al subsidio por desempleo y RAI. En ambos casos que tengan cargas familiares: 10 puntos. d) Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que no perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva o no contributiva superior al subsidio por desempleo y RAI. En ambos casos que no tengan cargas familiares: 8 puntos. e) Trabajadores que perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva o no contributiva superior al subsidio por desempleo y RAI. En ambos casos que tengan cargas familiares: 6 puntos. 2

f) Trabajadores que perciban prestación por desempleo de nivel contributivo y aquellos que perciban pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva superior al subsidio por desempleo y RAI. En ambos casos que no tengan cargas familiares: 4 puntos. g) Trabajadores que acrediten estar o haber estado incluidos en el sistema especial agrario desde el 1 de enero de 2013: 15 puntos máximo, con arreglo al siguiente baremo: 1 punto por cada 15 días acreditados de alta por cuenta propia o cuenta ajena en el régimen agrario. A igual puntuación primará el candidato con mayor antigüedad de inscripción en la demanda de empleo. Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge y/ o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando no perciban renta. 7.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Se presentarán las instancias en las Oficinas Generales del Ayuntamiento en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), solicitando tomar parte en la citada convocatoria, en la que los aspirantes deben manifestar que se someten a las bases de la misma, las cuales estarán a disposición de los solicitantes, en la Secretaría General del Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes será del 21 al 29 de junio de 2018. Los interesados deberán aportar la siguiente documentación: 1. Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar en desempleo. En caso de que algún miembro de la unidad familiar no tenga dicha tarjeta, deberá aportar informe de vida laboral. 2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante. 3. Volante de convivencia. 4. La vida laboral del interesado. 5. Fotocopia de las hojas del Libro de Familia donde figure el matrimonio y los hijos menores de 26 años y que formen parte de la unidad familiar. 6. Carta de presentación o SMS enviada por la oficina de empleo. 7. Cupón de trabajador agrícola o extracto bancario, acreditativo del pago a la Seguridad Social en el Régimen Agrario o documento de baja en su defecto. 8. Contratos de trabajo o certificados de empresa acreditativos de la experiencia en el Sistema Especial Agrario conforme se determina en la base sexta, punto g. No será tenida en cuenta aquella experiencia alegada que no se justifique documentalmente. 9. Acreditación documental de las prestaciones que perciban todos los miembros de la unidad familiar en su caso o la ausencia de ellas: Certificado del Servicio Estatal de Empleo acreditando si cobra o no prestaciones. 3

Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de que cobra o no prestación contributiva. Tres últimas nóminas de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que trabajen. La Comisión de Valoración puntuará las solicitudes de acuerdo con la documentación presentada y obrante en el expediente. Si en el momento de la selección falta documentación establecida en las bases de la convocatoria, en el criterio de baremación correspondiente el aspirante obtendrá una puntuación de cero al no poder valorar su solicitud adecuadamente. El responsable de la documentación o la falta de algún documento es el solicitante. 8.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, mediante la que aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Se indicará en la misma las causas de exclusión que pudieran concurrir, concediéndose un plazo de tres días hábiles para su subsanación. 9.- COMISIÓN DE VALORACIÓN La selección de los beneficiarios de este Plan Especial de Empleo en Zonas Rurales Deprimidas, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que a tal efecto nombrará el Alcalde mediante resolución y que estará compuesta por el presidente, secretario y dos vocales, entre los trabajadores del Ayuntamiento de igual o superior categoría a las plazas convocadas. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, el presidente y el secretario o quienes legalmente le sustituyan y las decisiones se adoptarán por mayoría. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y tendrán facultad para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en las mismas tendentes al correcto desarrollo de la selección. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes. 10.- RESOLUCIÓN DE LA SELECCIÓN Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se reunirá la Comisión de Valoración, con objeto de aplicar el baremo establecido en la base sexta y obtener así la puntuación alcanzada por cada uno de los aspirantes. Una vez finalizada la selección, se levantará acta de la reunión, con los/as trabajadores/as propuestos para el plan de empleo, los posibles suplentes, y la calificación otorgada a cada trabajador/a. 4

La entidad publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de trabajadores/as con las puntuaciones obtenidas en la fase de selección, y, una vez haya sido publicada el acta definitiva, comunicará a aquellos candidatos que hubiesen obtenido las mayores puntuaciones el día de la firma del contrato y el comienzo del trabajo. En caso de renuncia por parte de algún aspirante a ocupar inicialmente el puesto de trabajo o durante la vigencia del contrato, se llamará al siguiente aspirante que mayor puntuación hubiese alcanzado en el proceso selectivo. Si la renuncia al puesto del trabajo es por causa no justificada, dicho trabajador no podrá volver a participar en otro proceso selectivo de contratación de plan de empleo hasta que transcurran 12 meses desde el momento de la renuncia. Se entenderá por causa justificada de la no aceptación del puesto de trabajo o baja del contrato cuando ésta se produzca por motivos de enfermedad o por colocación en otro puesto de trabajo. Esta circunstancia deberá acreditarse en el plazo de diez días hábiles desde que tenga lugar. 11.- NORMAS APLICABLES En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Testo Refundido 781/86, de 18 de abril, Ley 30/84, de 2 de agosto, Ley 7/2007, de 12 de abril, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, Real Decreto 896/91 de 7 de junio y demás disposiciones que resulten de aplicación. 12.- RECURSOS La Comisión queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases. De conformidad con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y normas concordantes, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa (art. 52.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto impugnado, dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente día siguiente al de la fecha de su publicación, o impugnarlo directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, según proceda, en el plazo de dos meses contados, asimismo, desde el día siguiente a la fecha su publicación. Calzada de Calatrava a 18 de junio de 2018 EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Félix Martín Acevedo 5