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Transcripción:

ReglamentodeElecciones

Foja N 1 de 4 Artículo 1º: El presente Reglamento ha de regir la convocatoria y realización de las elecciones de autoridades del Colegio de Técnicos de la provincia del Neuquén. La Mesa Ejecutiva debe designar la Junta Electoral (Art. 36 Ley 2988) que se encarga de organizar y convocar a elecciones de los cargos electivos, teniendo en cuenta que la convocatoria a elecciones será 90 días previos a la finalización de cada mandato. Artículo 2º: Para la elección de los integrantes de la Mesa Ejecutiva y Comisión Revisora de Cuentas que determina los artículos 28º, 30º y concordantes, se tendrá en cuenta: a) Acreditar antigüedad mínima de cuatro años en la profesión en la provincia del Neuquén. b) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos de colegiado. c) Tener residencia real en la provincia del Neuquén. Para ser miembro del Tribunal de Ética: a) Se requiere acreditar diez (10) años en la profesión. b) Hallarse en pleno derecho de matriculado. c) Sus integrantes no pueden formar parte de la Mesa Ejecutiva (Art. 31). Artículo 3º: Cada dos años el Colegio convocará a elecciones para la renovación de los miembros titulares y suplentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 23º, 24, 29 y 30 de la Ley 2988. El cierre del período para matricularse a efectos de integrar el padrón electoral será el 31 de Diciembre del año inmediato anterior a la fecha de elecciones. DEL PADRÓN DE MATRICULADOS: Artículo 4º: De acuerdo al cronograma (Anexo I) aprobado por la Mesa Ejecutiva, se deberá poner a disposición de todos los interesados el Padrón de Matriculados, uno provisorio y otro definitivo, enviando copia del mismo a las Regionales de la Provincia. Artículo 5º: El padrón deberá contener la nómina total de los matriculados que se encuentren legalmente en condiciones de votar al 31 de Diciembre del año inmediato anterior a la fecha de elecciones. Artículo 6º: Se podrán presentar ante la Mesa Ejecutiva las impugnaciones al padrón, por un plazo de diez (10) días hábiles, desde la publicación del padrón, las que podrán ser formuladas por cualquier matriculado y versar sobre exclusiones o inclusiones, a su juicio injustificadas. Las impugnaciones deberán ser presentadas por escrito y en forma fundada. La Mesa ejecutiva las considerará y adoptará resolución en cada caso por simple mayoría de sus integrantes, lo que deberá ser notificado formalmente al interesado, y agregada a la exhibición del padrón. Artículo 7º: La Mesa ejecutiva labrará un acta aprobando el padrón definitivo, con los matriculados que se encuentran en condiciones de votar, y con las modificaciones que resulten de las impugnaciones Foja N 1 de 4

Foja N 2 de 4 producidas. Se aclara que podrán incluirse en el Padrón a aquellos profesionales que hubieren reunido los recaudos del caso con posterioridad al 31 de Diciembre del año inmediato anterior y hasta la fecha determinada en el Cronograma. Este Padrón definitivo también se expondrá en la sede del Colegio de Técnicos, enviándole copias a las Regionales de la Provincia. Artículo 8º: Contra la resolución del Colegio acogiendo o rechazando impugnaciones al Padrón, no existirá recurso alguno sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de considerar el caso dentro de su prerrogativa de juzgar todo el proceso electoral para proclamar a los electos. DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES: Artículo 9º: El acto eleccionario para la elección de Autoridades, se realizará la segunda semana del mes de Mayo del año electoral. Tendrá lugar en la sede del Colegio de Técnicos y en las oficinas de las Regionales de la Provincia. El Colegio dispondrá de los elementos necesarios para la elección. Artículo 10º: Con la antelación estipulada en el Artículo 36º se efectuará la convocatoria a elecciones cuando corresponda, mediante un aviso en el Boletín Oficial y por un día (1) en Un diario local disponible, sin perjuicio de usar los medios posibles para darle mayor difusión. La convocatoria deberá contener: a) Lugar y hora de realización del acto eleccionario. b) Detalle de los cargos a cubrirse, con discriminación del carácter y término de mandato de cada uno de ellos. c) Plazo para presentar candidaturas según cronograma aprobado. DE LAS CANDIDATURAS: Artículo 11º: Podrán ser candidatos a miembros titulares y suplentes del Colegio aquellos profesionales matriculados empadronados que reúnan los requisitos que establece la Ley 2988. Para su cumplimiento, deberá acreditar su antigüedad en el ejercicio de la profesión mediante constancia de inscripción de cualquier Consejo o Colegio Profesional de la República con la antigüedad establecida para cada caso, contados a partir de la fecha de elecciones. La residencia se acreditará con la constancia del domicilio del documento nacional de identidad. En las candidaturas cuya oficialización se solicite, deberán contar con el aval de por lo menos quince (15) profesionales en condiciones de votar, serán firmadas por los candidatos en prueba de conformidad, y harán mención del profesional apoderado que podrá actuar como fiscal en el acto eleccionario. Podrán estar integradas total o parcialmente por tantos candidatos como cargos titulares o suplentes a cubrirse, en listas separadas y según cronograma aprobado. Artículo 12º: El Colegio, analizará la presentación y requerirá en su caso que se salven las omisiones o Foja N 2 de 4

Foja N 3 de 4 deficiencias que eventualmente pudieran existir, en el término de tres (3) días, y bajo apercibimiento de rechazar la oficialización solicitada. Artículo 13º: El Colegio, recibida la solicitud, constatará la existencia de los recaudos de Ley, y se pronunciará en forma definitiva en cinco (5) días, oficializándose o no la candidatura, debiendo en caso de rechazo hacerlo por resolución fundada. Artículo 14º: En la sede del Colegio y Regionales, se deberá exponer públicamente el detalle de todas las candidaturas oficiales. Los profesionales en condiciones de votar podrán hacerlo: 1) En sede central personalmente el día señalado para la elección en sobre cerrado y firmado por el profesional designado por la Junta electoral de turno a cargo del comicio, en horario de 9.00 a 20.00 hs. 2) En las Regionales de la Provincia, personalmente en sobre cerrado y firmado por el Mandatario a cargo del comicio, en la Regional que le corresponda por residencia, en la fecha estipulada en la convocatoria y en horario de 9.00 a 20.00hs. Las elecciones en las Regionales de la provincia se realizarán simultáneamente con la sede central, informando el resultado del escrutinio provisorio, vía correo electrónico a la Junta Electoral. Los profesionales que se encuentren circunstancialmente en la ciudad capital podrán votar en la sede central previa constancia de declaración de residencia en la provincia y a que Regional Corresponde. La mesa ejecutiva instrumentará operativamente el traslado a sede central de la urna y el padrón utilizados en las Regionales. Artículo 15º: Las boletas que se utilicen como voto deberá ser impresa, debiendo contener los nombres de candidatos y los cargos. El sobre utilizado no deberá contener ninguna inscripción y estará firmado por los profesionales a cargo de la recepción de votos en ese momento. Para fiscalizar el acto eleccionario podrán asistir representantes de las listas oficializadas. Artículo 16º: El Colegio proveerá todos los elementos requeridos por el acto, a saber: una urna sellada y lacrada, firmada por los integrantes de la Mesa ejecutiva, Mandatario y las boletas impresas en computadora, sobres opacos y un "cuarto oscuro". Artículo 17º: El voto es secreto, directo y obligatorio. Quienes no cumplieran con esta obligación serán pasibles de multa equivalente de una a tres veces el valor de la matrícula mensual actual del Colegio a definir por la Mesa Ejecutiva, salvo las causales que fija la Ley Nacional Electoral, o causa debidamente justificada. Artículo 18º: Una vez finalizado el acto eleccionario, la Junta electoral realizará un escrutinio provisorio con la asistencia de representantes de listas, si los hubiere, incluyendo los resultados enviados por las Regionales. Al día siguiente se procederá a revisar y controlar el padrón electoral y los sobres recibidos en las urnas provenientes de las Regionales. Luego procederán a abrir la urna y contar los votos, verificando si el número coincide con el de votantes marcados en los padrones. Acto seguido se Foja N 3 de 4

Foja N 4 de 4 procederá a realizar el escrutinio. El resultado del mismo, como también del control de cantidad de votos, número de votantes, los votos que hayan sido impugnados y rechazados y en general toda circunstancia surgida del comicio y escrutinio, se elevará en un informe a los apoderados. De ser necesario, la Junta Electoral, procederá a resolver las cuestiones señaladas en el informe del escrutinio provisorio, realizando luego el escrutinio definitivo. Todo voto emitido en boleta marcada o en forma que no permita su individualización, será considerado como voto nulo. Artículo 19º: Se computarán separadamente los votos correspondientes a cada representación. En reunión con la Junta electoral, los postulantes y las Autoridades salientes, se proclamará a los candidatos más votados, para sus respectivos cargos electivos. Los casos de empate se resolverán por sorteo. Artículo 20º: El primer día hábil, treinta días después del acto eleccionario del Colegio, se pondrá en posesión de sus cargos a los nuevas Autoridades elegidas. Por lo tanto desde ese momento, comienza el recuento del período de sus funciones. Artículo 21º: Durante el Recuento de Votos sólo podrán participar los miembros de la Junta Electoral, los fiscales designados y los Apoderados de las respectivas Listas Fin de Revisión N 3 del 05 de Diciembre de 2017 J.Carrizo. Y Asamblea Extraordinaria. Foja N 4 de 4