DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA INFORME DE SEGUIMIENTO Hospital del Salvador Número de Informe: 54112015 8 de marzo de 2016 a www. contra 1 oria.c 1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DAA N 593/2016 REF. N 170.977/2016 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 08. MAH 16*913179 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe de Investigación Especial N 541, de 2015, sobre paralización de actividades por parte de funcionarios del Hospital del Salvador. 1 st A LA SEÑORA CARMEN CASTILLO TAUCHER MINISTRA DE SALUD PRESENTE [<TE ANTECED
DAA N 594/2016 REF. N 170.977/2016 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 06. HAB 16*013171 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe de Investigación Especial N 541, de 2015, sobre paralización de actividades por parte de funcionarios del Hospital del Salvador. RICARDO P VOSTE ACEVEDO Subjefe División de Auditoría Administrativa IT AL SEÑOR AUDITOR MINISTERIAL MINISTERIO DE SALUD PRESENTE RTE ~
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA DAA N 596/2016 REF. N 170.977/2016 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 0 8. MAR 16 *013 1 72 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe de Investigación Especial N 541, de 2015, sobre paralización de actividades por parte de funcionarios del Hospital del Salvador. RICARDO OV~IE ACEVEDO Suhjete División de Auditoría Administrativa AL SEÑOR DIRECTOR HOSPITAL DEL SALVADOR PRESENTE RTI3 ANTF1C EL)
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA DAA N 597/2016 REF. N 170.977/2016 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe de Investigación Especial N 541, de 2015, sobre paralización de actividades por parte de funcionarios del Hospital del Salvador. RICA~DO~OVOSTE ACEVEDO Sut~~efe División de Auditoría Administrativa AL SEÑOR JEFE DE AUDITORIA INTERNA HOSPITAL DEL SALVADOR PRESENTE ANTECEDJ
DAA N 595/2016 REF. N 170.977/2016 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 08. MAR 16*O13j7~ Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe de Investigación Especial N 541, de 2015, sobre paralización de actividades por parte de funcionarios del Hospital del Salvador. e SERGIO JIMÉNE~ ~i~ Jeb Uiided Téo*a de C~w~ bienio DMs4Ón de **álofla Admáiátafiva RIO ARO ~ROVSTE ~VEDO Subjefe División de Auditoria Administrativa 0 9 MAR. 2016 AL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE RTE ANTECIiD
DAA N 616/2016 REF. N 170.977/2016 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. SANTIAGO, 08. MAR 16*013175 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe de Investigación Especial N 541, de 2015, sobre paralización de actividades por parte de funcionarios del Hospital del Salvador. 77 C RICARDO PROVOSTE ACEVEDO Subjefe División de Auditoría Administrativa RECIBIDO EN A LA SEÑORA JEFA DE LA FISCALÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE RTE ANTECED 09MARZO16 FIS CA L la CONTRALOR LA GRAL. DE LA REPUGLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA USEG N REF N 35/2016 170.977/2016 SEGUIMIENTO AL INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL N DE 2015, SOBRE PARALIZACIÓN ACTIVIDADES POR PARTE FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL SALVADOR. DE 541, DE DE DEL SANTIAGO, 08 ~ Z~16 De acuerdo con las facultades establecidas en la ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se realizó el seguimiento a la observación contenida en el Informe de Investigación Especial N 541, de 2015, sobre paralización de actividades por parte de funcionarios del Hospital del Salvador, HDS, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de Control. La funcionaria que ejecutó esta fiscalización fue la señorita Jenny Álvarez Acuña. El proceso de seguimiento consideró el referido Informe de Investigación Especial N 541, de 2015 y la respuesta a dicho documento, remitida mediante el oficio ordinario N 284, de 2016. Los antecedentes aportados fueron analizados, con el objeto de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican. 17 AL SEÑOR JORGE BERMÚDEZ SOTO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE - t - br Generai ci (: Repúbgj~
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA OBSERVACIÓN QUE SE MANTIENE N ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA OBSERVACIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS Mediante certificado sin número, emitido el 20 de abril de 2015, la La repartición argumentó que solicitó a la Se constató a través de las Sin perjuicio de los La aplicación de la Subdirectora de Recursos Humanos del Hospital del Salvador, señora subdirección de recursos humanos por resoluciones exentas N 5 612, 613, antecedentes totalidad de los Verónica Ibacache Contreras, señaló que durante el periodo de medio de la providencia N 3.539, de 13 654 y 655. todas de 2016. del proporcionados por el descuentos ordenados paralización no se realizaron descuentos en las remuneraciones de los de noviembre de 2015, la realización de Director del Hospital del Salvador, Hospital del Salvador y por periodos no funcionarios movilizados, debido a que se estaba a la espera de los descuentos de remuneraciones, previa que se ordenó el descuento de las las gestiones trabajados, a los resultados de los respectivos procesos sumariales, en razón de lo revisión exhaustiva y objetiva de las remuneraciones por horas no realizadas, corresponde funcionarios que establecido en la providencia N 2.220, de 2014, del director de ese personas involucradas y la cantidad de trabajadas a los funcionarios que mantener la participaron de las establecimiento de salud, horas no trabajadas, dando certeza a los participaron de las movilizaciones, observación, en movilizaciones, será descuentos con la finalidad de que estos atención a que los materia de examen en En lo que atañe a este punto, cabe manifestar que el inciso primero del no sean susceptibles de acciones jurídicas Asimismo, se corroboró por medio descuentos de una futura auditoria a articulo 72, de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene tendientes a desvirtuar los mismos, de los memorándums N 5 85 y ~ remuneraciones no se ejecutar por este en lo que interesa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere de 16 y 17 febrero de 2016, han concretado. Organismo Superior de efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones -salvo los Agregó, que en consideración a lo respectivamente, remitidos por la Control. casos que dicha norma indica y que no resultan aplicables en la especie- instruido, la subdirección de recursos Jefa (5) de la Unidad de añadiendo que mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a humanos realizó una revisión a los Remuneraciones del SSMO. que en IV. requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los antecedentes enviados por las virtud de la fecha de recepción de Sobre realización empleados. respectivas jefaturas de unidades durante las resoluciones antes citadas, y de de descuentos de el periodo de movilización, no pudiendo, acuerdo al calendario de plazos remuneraciones En este sentido, es dable anotar que a través del dictamen N 52.681, de en esa oportunidad, determinar trimestrales de recepción de 2004, esta Entidad Fiscalizadora precisó que la disposición antes efectivamente la cantidad de horas no antecedentes para ejecutar transcrita establece un principio básico en el orden estatutario, esto es, la trabajadas por los funcionarios descuentos, el procesamiento de los correspondencia entre el pago de las remuneraciones y el desarrollo involucrados, por lo cual mediante los mismos sería materializado durante efectivo de las labores para las cuales el personal ha sido nombrado o memorándums N 2.097 y 2.150, de el mes de marzo de 2016. contratado, de manera que no resulta procedente efectuar el pago de los diciembre de 2015, requirió al resto de los estipendios correspondientes al lapso en que no se hubiere laborado, sin subdirectores del hospital la nómina de Finalmente, se verificó la nómina perjuicio de las excepciones que procedieren. funcionarios de sus dependencias que N 10, de 18 de febrero de la mencionada anualidad, que acredita Además, el precitado dictamen aclara que el procedimiento de descuento durante los días 8 de julio y 9 de agosto el envio de 383 cartas a la empresa establecido en el mencionado articulo 72, consistente en la deducción en del año 2014, se adhirieron al paro, Correos de Chile, para su despacho las remuneraciones de los empleados de los montos correspondientes a conforme a un formato establecido, a los funcionarios afectos a dichos los períodos no trabajados, se realiza a requerimiento escrito del jefe indicando las personas involucradas, descuentos. inmediato, y persigue, únicamente, hacer efectivo por la vía administrativa fecha y cantidad de horas no trabajadas. el señalado principio de correspondencia, precisando que dicho proceso Añadió, que habiéndose recepcionado las nóminas de horas no trabajadas de las 2
Nc DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA OBSERVACIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS solo resulta aplicable en la medida que la omisión del ejercicio de as funciones pueda constatarse de una manera palmaria o manifiesta. Asimismo, por medio del dictamen N 53.781, de 2004, de este origen, se aclaré que la aplicación del aludido sistema de descuentos procede no solo cuando el incumplimiento de las labores consta del pertinente registro de asistencia, sino también en aquellos casos en que, para los mismos efectos remuneratorios, se cuente con cualquier otro medio, antecedente o elemento que resulte útil para comprobar, en forma objetiva, que no se han desarrollado las funciones para las cuales son nombrados o contratados los servidores públicos, incluso en el evento que, no obstante asistir a su lugar de trabajo, no realizaron las labores propias de su cargo. A mayor abundamiento, y en armonia con el criterio expuesto en el citado dictamen Nc 53 781. de 2004, se debe expresar que cuando no existen registros que evidencien el incumplimiento en cuestión u otros medios, antecedentes o elementos que permitan demostrar que un empleado no ha trabajado, con el objeto de acatar la preceptiva en estudio y evitar el descuento indebido a quienes han desempeñado efectivamente sus funciones o se encuentren en las excepciones que la norma en comento autoriza, será menester efectuar un procedimiento administrativo que permita, de una manera objetiva y fundada, determinar si un servidor ha laborado o no durante una o más jornadas, para luego, con el mérito de sus resultados, poder realizar los descuentos remuneratorios que correspondan. Adicionalmente, es del caso señalar que el articulo 1 de la ley N 19490, que Establece Asignaciones y Bonificaciones que señala para el Personal del Sector Salud, dispone una asignación de estimulo por experiencia y desempeño funcionario, equivalente a los porcentajes que detalla, la que, según lo preceptuado en su letra h), será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, sin que tengan derecho a la cuota respectiva los empleados que hayan tenido ausencias injustificadas en el trimestre anterior al mes que corresponde pagarla, conforme a lo establecido en el articulo 66, del citado Estatuto Administrativo. jefaturas de servicio y unidades de apoyo, se procedió a la verificación de los datos entregados, emitiendo finalmente las resoluciones exentas N 612, de 15 de febrero de 2016, que ordena los descuentos de los dias 8 al 13 de julio de 2014, N~ 613, de igual data, que ordena los descuentos del periodo 14 al 20 de julio de 2014, N 654, de 16 de febrero de 2016, que ordena descuentos del dia 21 al 27 de julio de 2014 y N 655, de igual fecha, que ordena tos descuentos del período 28 de julio al 4 de agosto de 2014. Enseguida, expuso que en consideración a que dicho recinto asistencial no cuenta con una unidad de remuneraciones y que esta función se encuentra radicada en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, SSMO, con fecha 15 y 16 de febrero de 2016, fueron enviadas las mencionadas resoluciones al servicio de salud con el objeto de hacer efectivo los descuentos conforme a lo instruido por el Director del Hospital del Salvador, a lo cual mediante los memorándums N 85 y 93, de 16 y 17 de febrero de 2016, respectivamente, la Jefa (5) de la Unidad de Remuneraciones del SSMO, informó que de acuerdo al calendario de plazos trimestrales establecido, la recepción de solicitud de descuentos para el mes de febrero fue hasta el dia 12 del citado mes y que por tanto, no podrian ser procesadas en dicho mes, sino que serán incorporadas para el mes de marzo de 2016. 3
N ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA Ahora bien, en la especie, no se han practicado los descuentos correspondientes y se continué pagando la asignación del artículo 1 de la ley N 19.490, relativa al periodo de las movilizaciones pese a tener certeza del incumplimiento en los términos de la normativa antes expuesta, a través de los informes diarios emitidos conforme el punto 1, del Instructivo Medidas de Contingencia del Llamado Movilización, instrumentos que fueron verificados por esta Contraloria General. En relación con esta observación, el director del hospital señaló en su respuesta que con fecha 29 de julio de 2014, mediante la providencia N 2.067, instruyó la aplicación de los descuentos de remuneraciones a los funcionarios adheridos a las movilizaciones, sin embargo, con fecha 12 de agosto de la misma anualidad, mediante la providencia N 2.220, solicitó que los referidos descuentos se realicen una vez terminados los sumarios administrativos, lo anterior, conforme a lo señalado en reiteradas oportunidades por lajurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. De acuerdo a lo anteriormente expresado, se mantiene la observación, habida consideración de que existe certeza del incumplimiento de las labores del cargo, por parte del personal plegado a la paralización realizada entre los días 8 de julio de 2014 y 5 de agosto de igual año, en los términos prescritos por la preceptiva anteriormente citada, certidumbre que emana de los informes diarios emitidos conforme al punto 1 dei singularizado instructivo. Finalmente, manifestó que con fecha 18 de febrero de la aludida anualidad, se despacharon cartas certificadas notificando a los funcionarios a quienes se les aplicarán descuentos.
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Hospital del Salvador realizó gestiones para subsanar la observación contenida en el Informe de Investigación Especial N 541, de 2015, de este origen, no obstante, estas no han resultado suficientes, por lo que esta se mantiene, con la acción que se indica, dándose por concluido el proceso de seguimiento. Por su parte, en relación con la observación del acápite III, sobre medidas adoptadas para verificar las responsabilidades comprometidas, por la que en el aludido informe se otorgó un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la recepción del mismo, para dietar las resoluciones que afinaran los procedimientos disciplinarios instruidos por las resoluciones exentas N 5 3.634, 3.719, 3.745, 3.749, 3.750, 3.751, 3.752, 3.805, 3.806, 3.807 y 3.855, todas de 2014, esa entidad acreditó mediante el oficio ordinario N 1.622, de 2015, los actos administrativos en cuestión, a excepción del documento correspondiente a la resolución exenta N 3.805, de 2014, para el cual se concedió a través del oficio N 931, de 6 de enero de 2016, de esta Contraloría General, un plazo adicional de 30 días hábiles para remitir el acto administrativo respectivo, constatándose en esta oportunidad la emisión de la resolución exenta N 5.753, de 29 de diciembre de 2015. Transcribase a la Ministra de Salud, al Auditor Ministerial de esa cartera de Estado, al Director y al Jefe de Auditoria Interna del Hospital del Salvador y a las Unidades Técnica de Control Externo de la División de Auditoría Administrativa y Seguimiento de Fiscalía, ambas de esta Institución Superior de Control. BARBARÁ NIFURE ABARCA Jefa Unidad de Seguimiento (5) División de Auditoría Administrativa
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