I. Comunidad Autónoma

Documentos relacionados
I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

En Murcia, a xx de enero de REUNIDOS

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL EXCMO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

En Madrid, a 7 de abril de REUNIDOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

III. Otras Resoluciones

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

NÚMERO 216 Jueves, 10 de noviembre de 2011

III. Otras Resoluciones

ANEXO II. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal efecto,

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

De una parte, el Excmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL CÁMARA BOTÍA, como Alcalde-Presidente y en representación del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

3. Ot r a s disposiciones

Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes

NÚMERO 198 Miércoles, 15 de octubre de 2014

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN

En Sevilla, a de R E U N I D O S

Consejería de Agricultura y Agua

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

III. Otras Resoluciones

Transcripción:

Página 32008 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 11578 Resolución de 12 de julio de 2012, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, el Ayuntamiento de Yecla, y las Comunidades de Regantes Pozo de Santiago y Hoya del Mollidar- Portichuelo de Yecla, para la construcción y explotación de un embalse de regulación de las aguas procedentes de la E.D.A.R., situada en el término municipal de Yecla. Visto el Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, el Ayuntamiento de Yecla, y las Comunidades de Regantes Pozo de Santiago y Hoya del Mollidar-Portichuelo de Yecla, para la construcción y explotación de un embalse de regulación de las aguas procedentes de la E.D.A.R., situada en el término municipal de Yecla, suscrito por el Consejero de Agricultura y Agua en fecha 11 de julio de 2012, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2012, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agricultura y Agua, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, Resuelvo, Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, el Ayuntamiento de Yecla, y las Comunidades de Regantes Pozo de Santiago y Hoya del Mollidar-Portichuelo de Yecla, para la construcción y explotación de un embalse de regulación de las aguas procedentes de la E.D.A.R., situada en el término municipal de Yecla, cuyo texto es el siguiente: Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, el Ayuntamiento de Yecla, y las Comunidades de Regantes Pozo de Santiago y Hoya del Mollidar-Portichuelo de Yecla, para la construcción y explotacion de un embalse de regulación de las aguas procedentes de la E.D.A.R., situada en el término municipal de Yecla En Murcia, a 11 de julio de 2012 R e u n i d o s De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura y Agua, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n 15/2011, de 27 de junio (BORM

Página 32009 n. 146, de 28 de junio de 2011), y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 6 de julio de 2012. De otra parte, el Sr. D. Marcos Ortuño Soto, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yecla, facultado para este acto en virtud de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Yecla, en su sesión de 3 de julio de 2012. De otra parte, el Sr. D. Francisco Bernal Navarro, Presidente de la Comunidad de Regantes Hoya del Mollidar-Portichuelo de Yecla, facultado para este acto en virtud del acuerdo de la Junta General de fecha 21 de junio de 2012 y el Sr. D. Vicente Gandía Muñoz, Presidente de la Comunidad de Regantes Pozo de Santiago de Yecla, facultado para este acto en virtud del acuerdo de la Junta General de fecha 28 de junio de 2012. Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto E x p o n e n: PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece, en el artículo 10.1.7, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, atribuida a la Consejería de Agricultura y Agua, mediante Decreto nº 24/2007, de 3 de julio. SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Yecla, es titular de una superficie de terreno de 154.018 37 m², situada junto a la E.D.A.R. de Yecla, ubicada en el Polígono 46, parcela 214, subparcela h, en el término municipal de Yecla y cuya referencia catastral es 30 043 A046 00214. TERCERO.- Que las Comunidades de Regantes Pozo de Santiago y Hoya del Mollidar-Portichuelo de Yecla disponen de una concesión administrativa para el aprovechamiento en regadío de aguas residuales regeneradas procedentes de la E.D.A.R. de Yecla, de 0,8 Hm³/año y 1,2 Hm³/año, respectivamente, con prioridad de toma de la concesión correspondiente a la Comunidad de Regantes pozo de Santiago. CUARTO.- Que las Comunidades de Regantes Hoya Mollidar-Portichuelo de Yecla y Pozo de Santiago de Yecla han solicitado ante la Consejería de Agricultura y Agua la posibilidad de construcción de una balsa que les permita almacenar y regular las aguas concedidas de cara a poder propiciar la modernización de sus territorios regables, en su idea de hacer un uso eficiente de los recursos hídricos concedidos. Que las obras indicadas son beneficiosas tanto para los intereses generales del municipio en general, como para los intereses de las Comunidades de Regantes y de los agricultores en particular, además de comportar beneficios medioambientales importantes, y es por ello que, tanto la Consejería de Agricultura y Agua, como el Ayuntamiento de Yecla y las Comunidades de Regantes intervinientes, están interesados en promover en el ejercicio de sus competencias, y sin menoscabo de las mismas, la cooperación y la colaboración para el proyecto de construcción y explotación de una balsa de almacenamiento y regulación de aguas residuales para riego de tierras regables en el término municipal de Yecla.

Página 32010 En consecuencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las partes comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes C l á u s u l a s: Primera.- Objeto. El objeto del presente convenio es la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, el Ayuntamiento de Yecla y las Comunidades de Regantes Hoya del Mollidar-Portichuelo de Yecla y Pozo de Santiago de Yecla para la construcción de un embalse y posterior explotación del mismo para el almacenamiento y regulación de aguas residuales procedentes de la E.D.A.R. de Yecla. Segunda.- Obligaciones de las partes. La Consejería de Agricultura y Agua llevara a cabo la construcción del embalse mediante la celebración del correspondiente contrato administrativo cuya forma de adjudicación se realizará de conformidad con las prescripciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y conforme al proyecto redactado por facultativos de la Consejería de Agricultura y Agua, a partir de la información proporcionada tanto por el Ayuntamiento de Yecla como por las Comunidades de Regantes Hoya del Mollidar-Portichuelo de Yecla y Pozo de Santiago de Yecla, corriendo a cargo de la Comunidad Autónoma, el coste de la ejecución de dicha inversión. La dirección y vigilancia de las obras se realizarán por los facultativos designados por la Consejería de Agricultura y Agua. El Ayuntamiento de Yecla pone a disposición para la construcción del embalse una parcela de su titularidad que consta de 154.018 37 m² de superficie, situada junto a la E.D.A.R. de Yecla, ubicada en el Polígono 46, parcela 214, subparcela h, en el término municipal de Yecla (cuya referencia catastral es 30 043 A046 00214) y autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua a que lleve a cabo la realización de las obras proyectadas en dicha parcela, que se integrarán en el patrimonio del Ayuntamiento. Así mismo facilitara las gestiones oportunas dependientes de la Corporación Local, tendentes a una ágil ejecución de las obras objeto de este Convenio y se ocupará de la gestión de las autorizaciones necesarias en las zonas de propiedad pública. Las actuaciones administrativas y ejecutivas de construcción del embalse deberán iniciarse durante el año 2012 y estar concluidas antes de la finalización del 2013. Al término de la obra contemplada en el presente Convenio, se hará entrega y se cederá el uso del pantano a las dos Comunidades de Regantes intervinientes en este convenio. Las Comunidades de Regantes Hoya Mollidar-Portichuelo de Yecla y Pozo de Santiago de Yecla como cesionarias del uso del embalse, asumen las obligaciones que del mismo se derivan, y se comprometen a velar por la adecuada conservación y mantenimiento del embalse durante la vigencia del convenio, incorporando para ello las cantidades necesarias en sus presupuestos particulares, y rigiéndose por las siguientes reglas de explotación:

Página 32011 I.- Cada una de las Comunidades de Regantes que suscriben el presente convenio dispondrá del 50% de la capacidad útil del embalse para almacenar sus volúmenes de agua concedidos. De común acuerdo, y con objeto de hacer un mejor aprovechamiento de los mismos, esta proporción podrá ser alterada de manera puntual. Cada Comunidad de Regantes beneficiaria podrá desembalsar mensualmente el agua que precise, con la única limitación de no superar su volumen de agua almacenado. Mensualmente, los beneficiarios realizarán un control del volumen de agua embalsada, desembalsada y total almacenada por cada una de las Comunidades de Regantes. Con el fin de considerar las pérdidas por evaporación y otros conceptos, se aplicará un coeficiente reductor a los volúmenes de agua aportados al embalse por cada Comunidad. Dicho coeficiente será fijado de común acuerdo por los usuarios del embalse al inicio de cada año. II.- Ambas Comunidades soportarán, al 50%, los gastos de los análisis exigidos por el Real Decreto Legislativo 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico de reutilización de aguas depuradas, o el reglamentariamente vigente durante el periodo de explotación conjunta de la balsa. Este reparto económico entre ambas será a partir de la fecha en que la C.R. Hoya del Mollidar-Portichuelo, disponga de las infraestructuras necesarias para el transporte de dichas aguas hacia sus zonas de riego. Mientras tanto corresponderán en su totalidad a la CR Pozo de Santiago de Yecla. III.- El mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones de la balsa, seguros obligatorios, así como las condiciones de aceptabilidad de uso del agua regenerada, será por partes iguales, por cuenta de las Comunidades de Regantes usuarias de la citada balsa, siendo el mantenimiento de las condiciones higiénicosanitarias (mosquitos, ) por cuenta del Ayuntamiento. Así mismo adquieren el compromiso de facilitar la explotación en común a toda Comunidad de Regantes que, en el futuro, pudiera obtener concesión administrativa de aguas residuales de la EDAR de Yecla, las cuales deberán aceptar las reglas de explotación recogidas en el presente convenio mediante la adhesión al mismo. Cuando por cualquier causa prevista en derecho o en el presente convenio no fuese posible continuar con la explotación del embalse, las comunidades de regantes beneficiarias del uso, deberán ponerlo en conocimiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agricultura y Agua y del Ayuntamiento de Yecla. Tercera.- Comisión de Vigilancia y Control. Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio se crea una Comisión de Vigilancia y Control, que estará integrada por el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, que actuará como Presidente, por el Alcalde de Yecla, por cada uno de los presidentes de las Comunidades de Regantes, y por el Jefe de Servicio de Infraestructuras Rurales de la mencionada Dirección General, que actuará de Secretario de la comisión. La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo, y se reunirá siempre a propuesta de cada una de las partes, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo

Página 32012 dispuesto en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- Plazo de vigencia del Convenio. El presente Convenio surte efecto desde la fecha de su firma, y extenderá su vigencia hasta los cinco años siguientes a la puesta en disposición del embalse a las Comunidades de Regantes. Pasado este término, la Consejería de Agricultura y Agua, las Comunidades de Regantes, y el Ayuntamiento de Yecla, podrán acordar mediante el instrumento jurídico que consideren conveniente, el uso y destino de las instalaciones objeto del presente convenio. Quinta.- Extinción. El Convenio podrá extinguirse por las causas generales admitidas en derecho y, en particular, por la finalización de la concesión administrativa que ostentan las Comunidades de Regantes para el aprovechamiento en regadío de las aguas residuales de la EDAR de Yecla. Sexta.- Sujeción a la jurisdicción Contencioso-Administrativa. El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento, podrá ser sustanciada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Leído el presente documento por las partes, lo encuentran conforme y, en prueba de ello lo firman y rubrican por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Consejería de Agricultura y Agua. El Consejero. Firmado. Antonio Cerdá Cerdá. Por el Ayuntamiento de Yecla. El Alcalde-Presidente. Firmado. Marcos Ortuño Soto. Por la Comunidad de Regantes Hoya del Mollidar-Portichuelo de Yecla. El Presidente. Firmado. Francisco Bernal Navarro. Por la Comunidad de Regantes Pozo de Santiago de Yecla. El Presidente. Firmado. Vicente Gandía Muñoz. Murcia, 12 de julio de 2012. El Secretario General, Francisco Moreno García. www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474