Resolución sobre autonomía personal y atención a la dependencia.

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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Transcripción:

Resolución sobre autonomía personal y atención a la dependencia. EQ-0223/2010. Recomendación a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración para que las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia, y los procedimientos de elaboración del Programa Individual de Atención se resuelvan en los plazos que establece el Decreto 54/2008, de 25 de marzo. Nuevamente nos dirigimos a V.I. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia más arriba indicada (EQ- 0223/2010), referente a retraso en la tramitación de un procedimiento de reconocimiento de los derechos dimanados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes A N T E C E D E N T E S I. En su escrito de queja la reclamante, doña ( ), con DNI ( ) y domicilio en la calle ( ), de ( ), manifestaba que su padre, don ( ) de 90 años de edad está encamado desde que sufrió una agresión en la calle. Manifestaba, asimismo, que había presentado solicitud de ingreso en residencia de mayores en el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Gran Canaria con fecha ( ), así como solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia ante el Gobierno de Canarias en fecha 12 de febrero de 2010. Al parecer, hasta la fecha de presentación de la queja no se había producido el reconocimiento de la situación de dependencia, pese a haber transcurrido el plazo legalmente establecido. II. El Diputado del Común, considerando que la presente reclamación reunía los requisitos formales establecidos en la Ley Territorial 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, acordó su admisión a trámite y solicitar informe acerca del estado de tramitación del expediente de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema instando por la hija del Sr. ( ). III. En respuesta a nuestra solicitud de informe, esa Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración nos comunicó lo siguiente: 1.- El número del expediente de este solicitante es el siguiente: ( ). 2.- La solicitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia y del Derecho a las Prestaciones del Sistema consta con fecha de registro: 11/02/2010. 1

3.- La valoración de la situación de dependencia del solicitante por parte del Servicio de Valoración y Atención a la Dependencia fue realizada con fecha el 11/02/2010. 4.- El Equipo Técnico Facultativo emitió dictamen con fecha de 22/04/2010. Por Resolución de 3 de mayo del 2010 de la Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración, se acordó reconocer a don ( ) una situación de Gran Dependencia con Grado III Nivel 2, y con carácter PERMANENTE. Esta resolución fue debidamente notificada al interesado en fecha 12/05/2010. 5.- Una vez dictada la Resolución de Grado y Nivel se iniciarán los trámites oportunos para la elaboración de su PIA (Proyecto individual de Atención) para poder hacer efectivo los servicios y/o prestaciones que le correspondan, conforme al art. 11.1 del Decreto Territorial 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A la vista de los hechos reseñados, esta Institución estima necesario realizar las siguientes Primera.- C O N S I D E R A C I O N E S Como señala la exposición de Motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados, para atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Entre los principios inspiradores de esta Ley, sin 2

ánimo de exhaustividad, podemos citar el de la atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada, la valoración de las necesidades de las personas, la personalización de la atención, la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia o la atención preferente a las personas en situación de gran dependencia. El acceso al sistema, como es conocido, se produce mediante la valoración de la persona solicitante, que es calificada en un grado y nivel de dependencia determinado, de acuerdo con el baremo aprobado por Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, que deroga el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. Posteriormente, mediante la elaboración del Programa Individual de Atención, que toma en consideración a la persona en su entorno familiar y social, se concreta la prestación o servicio, o la combinación de ambos, que corresponde a cada persona dependiente. Tanto la valoración de la dependencia como la asignación de recursos a través del Programa Individual de Atención corresponden a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados. Segunda.- En nuestra comunidad autónoma, la norma de referencia en materia de autonomía personal y atención a la dependencia es el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, modificado posteriormente por Decreto 163/2008, de 15 de julio. A tenor de lo dispuesto en el artículo 9.3 de este Decreto, la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en los registros de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, todo ello 3

sin perjuicio de los supuestos legales de suspensión de dicho plazo o del supuesto justificado de ampliación del mismo, en atención a las circunstancias concurrentes en el caso. Esta resolución de reconocimiento de la situación de dependencia tendrá validez en todo el territorio del Estado y su eficacia quedará demorada hasta la aprobación del correspondiente Programa Individual de Atención (art. 9.4). Por su parte, el artículo 12 de este mismo Decreto señala que la aprobación y notificación a la persona beneficiaria o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, salvo en los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 de ese mismo artículo (se trata de los supuestos de efectividad a posteriori del PIA por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y de traslado a Canarias de un beneficiario de la Ley 39/2006 procedente de otra Comunidad Autónoma). Cabe recordar que una vez aprobado el Programa Individual de Atención, los servicios y o prestaciones reconocidas pueden tener efecto retroactivo, en dos circunstancias diferentes: a) Para solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia formuladas con anterioridad al 1 de junio de 2010, los efectos del reconocimiento se retrotraen a partir del inicio de su año de implantación de acuerdo con el calendario del apartado 1 de la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, o al momento de la solicitud de reconocimiento por el interesado, si ésta es posterior a esa fecha. b) Para solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia formuladas a partir del 1 de junio de 2010, el reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria, si bien en aquellos casos en los que una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado. 4

Tercera.- En esta queja (EQ 0223/2010), a diferencia de otras que se tramitan en esta Institución, observamos que se han respetado los plazos para resolver la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Cabe recordar que el plazo previsto por la normativa canaria para dictar y notificar esta resolución es de 3 meses. Sin embargo, nos consta que el Programa Individual de Atención no ha sido aprobado en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, pues en el momento de su última comunicación aún no se había aprobado el PIA y habían transcurrido más de 4 meses desde que se dictó la Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. En virtud de los antecedentes y de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.1 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, HE RESUELTO remitir a V.I. la siguiente Resolución del Diputado del Común: RECOMENDACIÓN - La Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar que las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia, y los procedimientos de elaboración del Programa Individual de Atención se resuelven en los plazos que establece el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, modificado posteriormente por Decreto 163/2008, de 15 de julio. De conformidad con lo previsto en el art. 37.3 de la citada Ley 7/2001, deberá comunicar a este Comisionado Parlamentario si acepta o rechaza la presente Resolución del Diputado del Común, en término no superior al de un mes. En el supuesto de que acepte la Resolución, deberá comunicar las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. En el caso contrario, deberá remitir informe motivado del rechazo de la Resolución del Diputado del Común. Para su conocimiento, le comunico que esta Resolución será publicada en la página web institucional (www.diputadodelcomun.org), cuando se tenga constancia de su recepción por ese organismo. 5