Aceptada parcialmente. Pendiente de respuesta a solicitud de aclaración.
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- María del Rosario Toro Maidana
- hace 5 años
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1 EQ-0915/ Resolución dirigida al Director General de Dependencia, Infancia y Familia, sobre necesidad de continuar con apoyo en centro específico para joven dependiente, con trastorno del espectro autista. Servicio reconocido en el correspondiente programa individual de atención (PIA). Y también, sobre la necesidad de aprobar la normativa pendiente para implantar definitivamente el SAAD en Canarias. Resumen: Resolución sobre la necesidad de garantizar la continuidad de los apoyos en el único centro específico para personas dependientes con trastorno del espectro autista en la isla de Gran Canaria e impulsar las modificaciones normativas necesarias para la definitiva implantación de Sistema para la autonomía y atención a la dependencia SAAD en nuestra Comunidad Autónoma. Estado de la resolución: Aceptada parcialmente. Pendiente de respuesta a solicitud de aclaración. Ilustrísimo señor: Nos dirigimos a V.I. con relación al expediente de queja que se tramita en esta institución con la referencia arriba indicada, iniciado a instancia de actuando en su condición de padre de, ambos vecinos del término municipal de Mogán en la isla de Gran Canaria. Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes A N T E C E D E N T E S I. Debemos referirnos en primer lugar, a la reclamación identificada con la referencia EQ-0281/2010, que iniciamos a instancia del mismo reclamante, en marzo de 2010 y a la fecha archivada. II. En esa primera queja, el Sr. manifestaba que había presentado recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Bienestar Social 1, ahora Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, que le notificaba el Programa Individual de Atención (PIA) de su hijo con trastorno del espectro autista, reconocido como Gran Dependiente en Grado III, Nivel
2 2, desde el 17 de septiembre de Solicitando que se le reconociera no sólo la plaza que venía ocupando en el único centro específico para esa discapacidad que existe en la isla de Gran Canaria, sino también, que se le reconociera una prestación económica vinculada al servicio que le permitiera pagar los 300 mensuales, que exige la entidad gestora por prestar el servicio de centro de día. No entendiendo, para que había tramitado el reconocimiento de la situación de dependencia y derechos del sistema, establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en adelante Ley de Dependencia, si la situación de su hijo al momento de notificarle el PIA si no había desmejorado tampoco significaba una mejora en su situación. III. Por parte de la Viceconsejería de Políticas Sociales e Inmigración, entonces competente, se desestimó el recurso fundamentándolo en la incompatibilidad existente entre la prestación de servicios y la prestación económica solicitada, sin entrar al fondo de los hechos planteados. El reclamante por su parte, no interpuso recurso contencioso contra la resolución que ponía fin a la vía administrativa, adquiriendo carácter de firmeza. IV. Nuestra institución, en vista de que para esas fechas se aprobaban y notificaban programas individuales de atención, reconociendo como derechos los servicios que ya venían recibiendo, persistiendo la obligación de pagar por los servicios que venían recibiendo -centro ocupacional, centro de día o centro residencial-, según criterio de la entidad gestora del recurso, sin que hasta la fecha se haya aprobado normativa territorial alguna sobre participación de los beneficiarios en el coste de los servicios, de acuerdo con su capacidad económica y patrimonio, como establece la Ley de Dependencia. Solicitamos en varias recomendaciones un pronunciamiento de la Administración sobre esa exigencia de pago en servicios públicos que aparentemente ya estaban incorporados al nuevo Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). En sus respuestas, la entonces Dirección General de Bienestar Social manifestaba que: La participación del usuario en el coste del servicio se determinará de acuerdo con la normativa actualmente vigente para esta modalidad del servicio, en tanto que se aprueben los nuevos criterios aplicables adecuados a su capacidad económica personal, que serán fijados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Contestación sólo aplicable a los servicios para personas mayores, que si tenían un desarrollo normativo previo, no así en
3 personas con discapacidad. Sin embargo, en uno y otro caso, se sigue manteniendo esa misma exigencia a las personas dependientes. V. Debemos recordar, que la Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de fecha 13 de julio de 2012, recoge un acuerdo del Consejo Territorial para la mejora del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia 2 del 10 de julio, que entre otras cosas, establece esos criterios para determinar la capacidad económica y, concede a las Administraciones un plazo máximo de seis meses, para que promuevan las disposiciones normativas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el mismo. VI. Al día de hoy, a los temores y dudas que genera en las familias la adopción de las medidas de ajuste presupuestario en sectores como el laboral, educativo, sanitario y la justicia, debemos agregar las del sector de la dependencia. Los cambios que se introducen en la misma ley y en la conformación del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia SAAD, por medio de la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modifica sustancialmente aspectos de la ley e impone nuevas cargas a las personas dependientes, que instamos a que se reflejen a la mayor brevedad en el sistema autonómico, tanto en la normativa vigente como en la pendiente de aprobación. VII. La situación que expone el reclamante en esta nueva reclamación, tiene que ver precisamente con esa imposición de nuevas cargas. En concreto, manifiesta que la decisión de la Asociación.. de no seguir prestando el servicio de transporte a los usuarios del centro que viven en el sur de la isla de Gran Canaria, notificada por carta de fecha 30 de agosto de 2011, sin exponer una causa que justifique la decisión y con efectos a partir del 1 de septiembre de ese mismo año, es insostenible para la economía familiar, además de contraria a la misma Ley de Dependencia, que reconoce el servicio de centro de día como derecho subjetivo, persistiendo además la exigencia por parte del centro, del pago de la cuota mensual de 300 por la prestación del servicio. Con todo eso, lo que se ha producido es que al joven. ha dejado de acudir al centro. Verbalmente, se ha instado a los padres para que realicen ellos por su cuenta y coste el transporte de su hijo.
4 VIII. Los hechos han sido puestos por el reclamante en conocimiento tanto del Servicio de Dependencia, como recientemente del Cabildo de Gran Canaria, al conocerse que a partir del ejercicio 2012, el centro se incorpora a los Convenios anuales de financiación que firman las Corporaciones insulares con la Consejería de Sanidad y la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, para la financiación de los recursos que incorporan al SAAD. Por nuestra parte, también solicitamos informe a la Viceconsejería de Políticas Sociales e Inmigración y, realizamos gestiones con el Cabildo de Gran Canaria y con el Ayuntamiento de Mogán, sin obtener resultados. IX. Debemos advertir, de los daños que pueden producirse a las personas con necesidades de apoyo, grandes dependientes, como es el caso de, que los venía recibiendo en el mismo centro y de forma continuada desde el mes de septiembre de Servicio que con la aprobación del PIA y como único beneficio de la tramitación de la Ley de Dependencia, transforma ese servicio prestacional de beneficencia, en un derecho reclamable a la Administración. X. Conviene por último recordar, que los derechos de las personas dependientes se amparan no sólo en el establecimiento del SAAD por aplicación de la Ley de Dependencia, sino también, en la aplicación de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, convenio incorporado al derecho positivo español. C O N S I D E R A C I O N E S Primera.- Sobre los apoyos para las personas dependientes y sus familias: Seguimos detectando graves carencias en materia de implantación del SAAD, transcurridos ya seis años de la entrada en vigor de la Ley de Dependencia. En los años 2007 y 2008, aparte de la aprobación de la Orden de 25 de mayo de 2007, que hace públicos los modelos normalizados para que los ciudadanos pudieran presentar sus solicitudes, destacamos la aprobación del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, que regula el procedimiento de
5 reconocimiento de la situación de dependencia y derechos a las prestaciones del sistema; la Orden de 2 de abril de 2008 que establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica y, la Orden de 7 de abril de 2008, por la que se establecen los modelos normalizados de propuesta del Programa Individual de Atención. No se tiene conocimiento de la primera reunión de la Comisión técnica para desarrollar el Sistema Canario de la Dependencia hasta el año 2009, en el que también se aprueba la Orden de 8 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de habilitación provisional de centros, servicios y entidades privados, para la atención a las personas en situación de dependencia. En el año 2010 se produce una delegación de competencias en materia de dependencia, de la entonces denominada Dirección General de Bienestar Social, a la hoy desaparecida Viceconsejería de Políticas Sociales e Inmigración. Al año siguiente, se aprueba el Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades e incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Durante el año 2012, se produce la aprobación del Decreto 67/2012, de 20 de julio, que establece el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia y, también se modifica la Orden de 2 de abril de 2008 por la que se establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y hace públicos los criterios para la determinación de las prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia. Recién iniciado el año 2013, se reestructuran varias administraciones públicas autonómicas y se delegan las competencias en materia de dependencia a esa Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, excepto las relativas al registro e inspección de centros que recae en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. A nuestro entender, siguen quedando pendientes las siguientes actuaciones:
6 a. Derogación del Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación. b. Aprobación del Decreto por el que se regulen las condiciones de acceso a los centros y servicios especializados para personas dependientes (con informe favorable del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias). c. Implantación del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, que define las intensidades de protección de los servicios, a fin de garantizar que efectivamente el contenido prestacional de los servicios que se ofrecen en la Comunidad Autónoma, se ajusta a lo establecido en dicha norma. d. Modificación, que no derogación, del Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula el servicio de ayuda a domicilio, prestación básica de servicios sociales comunitarios de competencia municipal, que a la vista de los datos que publica el IMSERSO sobre personas beneficiarias y prestaciones en Canarias, a 1 de diciembre de 2012, se han reconocido cero prestaciones de ayuda a domicilio, al igual que cero prestaciones de teleasistencia. Abordar la prestación del servicio de ayuda a domicilio, con la participación de las Administraciones Locales, no sólo sería un reconocimiento a la labor que han venido desempeñando en la prestación de apoyos a las personas dependientes, sino que también, supondría el mantenimiento y mejora de un servicio que las personas reconocen y valoran, sobre todo por su calidad y proximidad; que puede generar empleo en momentos como los actuales, sometidos a recortes presupuestarios que se han traducido en una reducción de los servicios que prestan a los ciudadanos. e. Aprobación del Decreto por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de las prestaciones. f. Aprobación de la cartera de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Segunda.- La prestación del servicio de centro de día para personas dependientes:
7 Sobre la prestación del servicio de centro de día para personas con reconocimiento de dependencia, debemos ajustarnos al contenido del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, ya citado. De conformidad con lo establecido en su artículo 7, la intensidad de protección de los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se determina por el contenido prestacional de cada uno de los servicios y por la extensión o duración del mismo según el grado y nivel de dependencia. En relación con la intensidad del servicio de centro de día, el artículo 12 señala lo siguiente: Artículo 12. Intensidad del servicio de centro de día. 1. El servicio de centro de día ofrece una atención integral durante el período diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. 2. En este servicio se incluye el siguiente contenido prestacional: A) Programa de prevención de las situaciones de dependencia. B) Programa de servicio asistencial: en este programa se incluyen las siguientes actuaciones: 1. Cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria. 2. Servicio de promoción de la autonomía personal que incluye los siguientes programas: -Programa de asesoramiento. -Programa de orientación. -Programa de asistencia y formación en tecnología de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
8 -Programa de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual, encaminado a entrenar en habilidades personales y sociales, crear estrategias psicoeducativas, desarrollar redes sociales y de apoyo en las que participe la familia y apoyar la inserción laboral. -Programa de terapia ocupacional. -Programa de atención temprana, dirigida a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno. -Programa de estimulación cognitiva. -Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. -Programa de apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas). -Programa de acompañamiento activo. C) Programa de servicio de manutención: en este servicio se garantizará, al menos, un desayuno, un almuerzo y, en su caso, una merienda, de acuerdo a las necesidades nutricionales de cada una de las personas atendidas. D) Programa de servicio de transporte: este servicio consistirá en el traslado de ida y de vuelta de las personas en situación de dependencia desde la puerta de su casa hasta el centro de día. En la prestación de este servicio se garantizará, si fuera necesario, la utilización de un vehículo de transporte adaptado. 3. El servicio de centro de día será desarrollado durante el período diurno, con una duración máxima de 8 horas, comprendidas entre las 7,00 a 20,00 horas, durante todos los días de la semana. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.d) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los centros de día se adecuarán para ofrecer atención especializada a las personas en situación de dependencia de acuerdo a su edad y a los cuidados que requieran. La intensidad del servicio de centro de día estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia de acuerdo con su programa individual de atención y se determinará en número de
9 horas de atención personalizada, con un mínimo de horas semanales según el grado y nivel de dependencia siguientes: Grado y Nivel de Dependencia Número mínimo horas semanales de atención personalizada del servicio de centro de día Grado III Niveles 1 y 2 40 Grado II Niveles 1 y 2 35 Grado I Nivel 2 25 Grado I Nivel 1 15 En virtud de los antecedentes y de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, he resuelto remitir a V.E. la siguiente Resolución del Diputado del Común: RECOMENDACIÓN - La Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, debe instar a la Asociación, de la isla de Gran Canaria, como entidad gestora del recurso especializado para personas dependientes con trastorno del espectro autista, a restablecer el servicio de transporte al centro de día para los usuarios del recurso residentes en municipios distintos al de Las Palmas de Gran Canaria, por formar parte del contenido prestacional del servicio de centro de día, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Canarias. - Con carácter general, la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia debe aprobar, los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y su participación en el coste de las prestaciones que perciba.
10 - Con carácter general, la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia debe elaborar y/o modificar a la mayor brevedad, la normativa que facilite la implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acogiendo las modificaciones producidas por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, definiendo un marco claro de actuación para cada uno de los agentes públicos y privados que participan en el mismo. De conformidad con lo previsto en el art de la citada Ley 7/2001, deberá comunicar a este Comisionado Parlamentario si acepta o rechaza la presente Resolución del Diputado del Común, en término no superior al de un mes. En el caso de que acepte la Resolución, deberá comunicar las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. En el caso contrario, deberá remitir informe motivado del rechazo de la Resolución del Diputado del Común. Para su conocimiento, le comunico que esta Resolución será publicada en la página web institucional ( cuando se tenga constancia de su recepción por ese organismo. Atentamente, Jerónimo Saavedra Acevedo DIPUTADO DEL COMÚN
11 1 Resolución del 27 de noviembre de 2009, reconociendo el derecho al servicio de centro de día en el APNALP- ASOCIACIÓN DE PADRES DE NIÑOS AUTISTAS LAS PALMAS en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, desde la fecha de ingreso: 17/09/2007 ratificándole la plaza que ocupa en la actualidad, integrada en la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2 Pasa a denominarse Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
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